PUERT0 PADRE, Cuba, noviembre, www.cubanet.org -Funcionarios a cargo del trabajo por cuenta propia están actualizando la documentación de los afiliados, y de paso, advirtiendo de las ilegalidades en que pueden incurrir.
Eddy Vega, un productor-vendedor de piezas de plomería, que compra y reacondiciona pedazos de tubos, aditamentos y llaves viejas, fue advertido de forma tajante por su entrevistador: A no ser con el Estado, es altamente prohibido comerciar con metales. Eddy, cristiano practicante, dijo a este reportero que está pensando entregar el permiso.
Los trabajadores por cuenta propia son citados para la antigua sede de los trabajadores sociales, donde son entrevistados individualmente.
Por igual, deben comparecer vendedores de productos agrícolas, carpinteros, albañiles, arrendadores de habitaciones y todos los que se ganan la vida por su cuenta. Un carpintero dijo: “Es muy difícil trabajar así, ya casi es imposible conseguir madera, son demasiadas trabas”.
Hoteleros fueron convocados por la dirección municipal de Viviendas hace ahora una semana. Un funcionario que pidió no ser identificado dijo: “Tenemos que controlar…A menudo el arriendo se mezcla con la prostitución”. Y un arrendador, a condición de no divulgar su nombre en la prensa, confesó: “Voy a entregar la patente. En lo adelante recibiré huéspedes discretamente, como antes de pagar impuestos. El dinero que todos los meses pagaba por la patente, pienso guardarlo para pagar la multa, si un día me la ponen”.
Se trata de una herramienta policial. La advertencia oficial, según el Código Penal, dice: “El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, (embriaguez habitual y dipsomanía, narcomanía y conducta antisocial) por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas”.
El Código también expresa que la advertencia se realizará, “en todo caso”, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por ésta y por el actuante.
Obviando lo que dicta el Código Penal, los policías no preguntan a los advertidos qué tienen que decir al respecto de la advertencia, sino interrogan: ¿A qué usted se compromete?
Huelga decir que, cuales reos, a los trabajadores por cuenta propia aquí no se les ha permitido opinar por qué no pueden adquirir pedazos de tubos y de llaves viejas para, luego de reacondicionarlas, venderlas.