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LA CUBA DEL GRAN PAPIYO
 
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General: LA CUBA DE GRAN PAPIYO ES GRAN MAMIYA Y GRAN GABIYO
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Respuesta  Mensaje 1 de 57 en el tema 
De: BARILOCHENSE6999  (Mensaje original) Enviado: 23/02/2014 15:48
 
LA CUBA DE GRAN PAPIYO ES GRAN MAMIYA Y GRAN GABIYO. EL "ORO REFINADO" DE GRAN PAPIYO ES EL MISMO "GRAN GABIYO"
 
FI=PHI=NUMERO DE ORO=1.618033
 
171. Salmos 45:9: Hijas de reyes están entre tus ilustres;
Está la REINA a tu diestra con oro de Ofir.

SO-FI-A/SABIDURIA/S-OFI-A/FI-LOSO-FI-A
REINA VESTIDA CON ORO DE O-FI-R
814. Apocalipsis 3:18: Por tanto, yo te aconsejo que de mí compres ORO refinado en fuego, para que seas rico, y vestiduras blancas para vestirte, y que no se descubra la vergüenza de tu desnudez; y unge tus ojos con colirio, para que veas.
 
 
EL LUGAR SANTISIMO DEL TEMPLO DE SALOMON Y DEL TABERNACULO DE MOISES TENIA FORMA DE CUBO Y ESTABA ORIENTADO DE ESTE A OESTE. CONCRETAMENTE DICHO COMPARTIMENTO ESTABA HACIA ADONDE SALE LA LUNA CRECIENTE. ESTO EXPLICA SU FUERTE NEXO CIENTIFICO CON DICHA LUNA, INTERRELACIONADA CON EL NACIMIENTO DE UN NIÑO. LA LUNA CRECIENTE TIENE LA CUALIDAD DE QUE SALE Y SE PONE A LA PUESTA DEL SOL SIEMPRE EN EL OESTE. CONCRETAMENTE EL MENSAJE ESPIRITUAL DEL LUGAR SANTISIMO DEL TABERNACULO DE MOISES Y DEL TEMPLO DE SALOMON TIENE UN FUERTE MARCO, INSISTO CON EL NACIMIENTO DE UN NIÑO, Y MAXIME QUE EN EL CONTEXTO A LOS MESES DEL AÑO EL OESTE NOS CAE EN SEPTIEMBRE U OCTUBRE, OSEA EN LA FIESTA DE LOS TABERNACULOS. TABERNA/VINO/GRIAL.
      
 EL CUBO DEL LUGAR SANTO DEL TABERNACULO JUDIO, INCLUSO ESTABA DISEÑADO EN FUNCION A LA SERIE DE FIBONACCI, OSEA EL NUMERO DE ORO. EL MENSAJE ESOTERICO ES OBVIO EN EL MARCO A QUE DICHO CUBO ERA EL GRIAL MISMO. EL NUMERO DE ORO ES UNA REFERENCIA A LA ALQUIMIA, OSEA A LA CUADRATURA DEL CIRCULO O CUBICACION DE UNA ESFERA, OSEA A LA UNION ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER. ESE ES EL SIMBOLISMO DE LA ESTRELLA DE 6 PUNTAS QUE ES UNA REFERENCIA AL SEXTO DIA DE LA CREACION O EL ACTUAL SEXTO DIA DE LA SEMANA, EL VIERNES. ESTO EXPLICA EL FUERTE MARCO DE FIDEL CASTRO CON VENUS. DETRAS DE CUBA, ESTA EL GRIAL MISMO. ES POR ESTA CAUSA DE SU CERCANIA AL TROPICO DE CANCER.
Poster WTC
LAS DOS COLUMNAS QUE ESTABAN ADELANTE SIMBOLIZABAN, EN ESTE MARCO, BOAZ A GRAN PAPIYO, Y LA DE JAKIN A GRAN MAMIYA. 
 
 
Observen una estrella de 6 puntas=6to dia=sex=six=VENUS/VIERNES (SEXTO DIA DE LA SEMANA)
OBSERVEN QUE TAMBIEN ES UN CUBO
6,7 Y 8
 
ES POR ESO LA FUERTE RELACION DE GRAN GABIYO (GABRIEL GONZALES) CON LA LETRA G. NADA ES CASUALIDAD. SON TODOS MENSAJES SUBLIMINALES DE YHWH.

comp 2014
 
GNOSIS/GOD/GOLD/DOG/ PERRO/ LOBO/ CHACAL/CAN MAYOR /SIRIO
 
EL LOBO/PERRO ES EL GRIAL MISMO
EN ESTE MARCO LA ESCUADRA Y EL COMPAS SON UNA REFERENCIA, INSISTO, A LA ALQUIMIA QUE EN UN MARCO MATEMATICO SON UNA REFERENCIA, INSISTO, A LA CUADRATURA DEL CIRCULO O CUBICACION DE UNA ESFERA. OJALA, GRAN GABIYO SEA MULTIMILLONARIO, ASI NO DEMONIZAS TANTO AL CAPITALISMO, AUNQUE RECONOZCO QUE GRAN PAPIYO ES UN "ZURDO" MODERADO, NO TAN FANATICO COMO OTROS.
 
COMUNISTAS (ROJO=SANGRE-MARTILLO=GRIAL-OZ=COSECHA DE LA UVA, OSEA LA MISMA SANGRE DE CRISTO)
 


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Respuesta  Mensaje 43 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 05:11
mientras que esto decía la reforma de 1949 al respecto:
Art. 81 - Al tomar posesión de su cargo, el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado, estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: "Yo, N.N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden".
la cual fue reformada en 1994 y suprimieron  esa parte porque si no no todos los ciudadanos serían iguales ante la ley y no existiría libertad de cultos en la R.A, es un simple ejercicio de razonamiento.....

Respuesta  Mensaje 44 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 05:15
y asi quedará finalmente en la reforma 1994

Requisitos para ser presidente de la Nación (Art. 89).

Art. 89para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

  • Calidades de senador; tener 30 años de edad cumplidos, haber sido ciudadano por 6 años de la nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente a la que nos referimos.

Respuesta  Mensaje 45 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 05:26
pasale una miradita a la constitución que nos rige anti y dejá la de 1853 que ya fue reformada 2 veces amigo!

Respuesta  Mensaje 46 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 05:28
Aunque en internet siga circulando para confundir....viste cómo es....

Respuesta  Mensaje 47 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 05:41

Constitución de la Nación Argentina

 
Argentina
Escudo de la Argentina

Este artículo es una parte de la serie:
La Constitución de la Nación Argentina


Texto completo de la Constitución vigente
Wikisource-logo.svg Texto de la Constitución
Análisis del texto original
Preámbulo
Constitución de 1853
Reformas constitucionales
Reforma de 1860
Reforma de 1866
Reforma de 1898
Reforma de 1949
Reforma de 1957
Reforma de 1972
Reforma de 1994

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La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente hecha en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.

El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.

El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:

  • Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43).
  • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).

Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos -tratados y declaraciones-:

 

 

 

Preámbulo[editar]

Actualmente, el preámbulo de la Constitución Argentina es el siguiente:4

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Constitución de 1853[editar]

Ejemplar de la Constitución exhibida en elMuseo del Bicentenario.
Jura de la Constitución de Buenos Aires (1854).

Las provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotó a Rosas en la Batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860.

Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:

La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.

El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo»para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».

La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene losderechos humanos de primera generación: (principio de legalidadprincipio de igualdad ante la leyderecho de propiedadinviolabilidad del domiciliolibertad de expresión sin censura previalibertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.

La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativarepublicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino).


Respuesta  Mensaje 48 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 05:41

Reforma de 1860[editar]

Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de la palabra Confederación para poder llamarse Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional. A su vez, limitó los derechos de exportación.

Reforma de 1866[editar]

En el año 1866, debido al marcado aumento de los gastos nacionales generados por la Guerra de la Triple Alianza, se reformó la Constitución en el sentido de garantizar que los impuestos de importación y de exportación fueran exclusivamente de propiedad del Estado Nacional.

Reforma de 1898[editar]

Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas:

  • Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33 000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
  • Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.

Reforma de 1949[editar]

Ejemplar de la Constitución Nacional exhibida en el Museo del Bicentenario.

La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional.

Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, losderechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, elhábeas corpus las mismas estaban contenidas en el art. 37 (posterior art 14 bis incorporado por el gobierno del 56). Reforzó también las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación posibilitaba que el presidente fuera reelecto indefinidamente y que los representantes fueran elegidos por voto directo.

Proclama militar de 1956[editar]

El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional, estableciendo que el texto de la Constitución vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.

Reforma de 1957[editar]

En 1957 el gobierno militar encabezado por los militares Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadoraconvocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma.

La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión conquórum.

Estatuto de la Revolución Argentina de 1966[editar]

El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia deHéctor José Cámpora.

Reforma de 1972[editar]

En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el país durante la llamada Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en "ejercicio del poder constituyente" que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.

Entre otras reformas constitucionales se estableció:

  • reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
  • reelección del presidente por una vez.
  • reelección indefinida de diputados y senadores.
  • elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
  • la creación del cargo de tercer senador por la minoría.
  • la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
  • la reducción del quórum para sesionar.
  • un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
  • un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
  • un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.

Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.

Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976[editar]

El 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional"El ejercicio del poder constituyente" la Junta de Comandantes impuso una serie de "principios liminares", "objetivos básicos", actas y estatutos para la Reorganización Nacional, al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:

La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:

La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema "los objetivos básicos del Proceso" (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).

Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín.

Reforma de 1994[editar]

La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional. Modernizó la misma y definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).

Esta reforma constitucional abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de ballotage, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45% de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40% superase al segundo por más del 10%.

Fuentes[editar]



Respuesta  Mensaje 49 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 05:46

SECCIÓN SEGUNDA
DEL PODER EJECUTIVO

 

CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración

 

Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Artículo 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Artículo 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

Artículo 91.- El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Artículo 92.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

 

CAPÍTULO SEGUNDO
De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación

 

Artículo 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en donde vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votados, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

 

CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo

 

Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

  4. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. 
    Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. 
    El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

  5. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

  6. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. 
    Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

  7. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
  8. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
  9. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
  10. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
  11. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiere.
  12. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
  13. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
  14. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
  15. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por sí solo en el campo de batalla.
  16. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
  17. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
  18. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuanto el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
  19. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
  20. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
  21. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
  22. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

Respuesta  Mensaje 50 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 05:48
Eso es todo lo que dice la constitución argentina de 1994, lo demás es un error tuyo

Respuesta  Mensaje 51 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 07:40
aqi te dejo el texto completo  de la original:
SECCION SEGUNDA DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO PRIMERO DE SU NATURALEZA Y DURACION
Articulo 87o.- El Poder Ejecutivo de la Nacion sera desempenhado por un ciudadano con el titulo de "Presidente de la Nacion Argentina". Articulo 88o.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitucion del presidente, el Poder Ejecutivo sera ejercicio por el vicepresidente de la Nacion. En caso de destitucion, muerte, dimision o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nacion, el Congreso determinara que funcionario publico ha de desempenhar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Articulo 89o.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nacion, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en pais extranjero, y las demas calidades exigidas para ser elegido senador. Articulo 90o.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el termino de cuatro anhos y podran ser reelegidos o sucederse reciprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido reciprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo. Articulo 91o.- El presidente de la Nacion cesa en el poder el mismo dia en que expira su periodo de cuatro anhos, sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete mas tarde. Articulo 92o.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nacion, que no podra ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo periodo no podran ejercer otro empleo, ni recibir ningun otro emolumento de la Nacion, ni de provincia alguna. Articulo 93o.- Al tomar posesion de su cargo el presidente y vicepresidentes prestaran juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempenhar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nacion y observar y hacer observar fielmente la Constitucion de la Nacion Argentina".
http://www.constitution.org/cons/argentin.htm

Respuesta  Mensaje 52 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 07:44
De donde "respetando sus creencias implica que puede jurar por Dios y los santos evangelios, ninguno si lo prefiere, de donde se infiere que la libertad de cultos está plenamente amparada en cuanto al acceso a un cargo  presidencial o legislativo

Respuesta  Mensaje 53 de 57 en el tema 
De: Anti-gusano Enviado: 10/03/2014 02:33
Albi, justamente fue la constitución del 94 la que eliminó el requisito de ser católico, leé lo que puse, que para debatir hay que prestar atención a los argumentos del otro. Hasta antes de ese año era obligatorio profesar el culto Católico Apostólico Romano.
 
 
 
Revista Nº1 América Latina del Siglo XX "Repensando la década del noventa"


 
Resumen

            El artículo se propone estudiar el proceso de construcción del liderazgo de Carlos S. Menem en Argentina en el período que se extiende entre 1992, año en que varias de sus políticas conseguían la estabilización económica del país, y 1994, momento en que se reforma la Constitución Nacional.
La reforma como cambio institucional sería el más fiel reflejo de la concreción de la voluntad política de Menem pues implicó una sustitución de reglas que, en lo inmediato, habría favorecido sus ambiciones pero que con el tiempo habría trascendido su liderazgo.
            A nivel teórico se recurre a los postulados del neo-institucionalismo para comprender las preferencias políticas, recursos y costos que calculaba el “menemismo” para lograr sus objetivos de continuidad en el poder mediante la reforma constitucional. En la consecución de dichos objetivos, Menem habría precisado apelar a la presión, persuasión y amenazas, no sólo dirigidas al partido peronista sino fundamentalmente al radicalismo, principal partido de oposición, a fin de atraerlo a la negociación por la reforma.
            El acuerdo político, que fue base del cambio institucional, representaría un verdadero consenso, inédito para la historia argentina.  
 

5. Implicancias de la reforma

            La incorporación que la Carta Magna hace de la figura del Jefe de Gabinete en el Poder Ejecutivo da origen a interesantes conjeturas sobre su papel futuro en el sistema político. Catalina Smulovitz36 plantea que en un supuesto caso en que el presidente logre la mayoría en segunda vuelta electoral pero enfrente un poder legislativo adverso, la designación del jefe de gabinete podría erigirse en una conveniente prenda de negociación con el Congreso y así ganar su apoyo. La negociación interpartidaria podría ser estimulada por la introducción de este nuevo actor institucional. 
            La Constitución reformada regula en forma explícita algunas atribuciones del Poder Ejecutivo, como su facultad para emitir decretos de necesidad y urgencia,  vetar parcialmente las leyes así como las condiciones de la delegación legislativa. 
            Los decretos de necesidad y urgencia tradicionalmente versan sobre cuestiones cuya regulación está reservada al Congreso. La reforma constitucional recogió la práctica de su emisión, tan frecuente durante la primera presidencia de Carlos Menem, en el artículo 99 inciso 3. Según la norma constitucional, la potestad otorgada al Poder Ejecutivo es excepcional y, por lo tanto su interpretación debe ser restrictiva. Quedan sin delimitar los alcances de las circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir el trámite ordinario de las leyes. De cualquier modo, ni aún en situaciones excepcionales podrá el Poder Ejecutivo ejercer funciones legiferantes en materia penal, tributaria, electoral o con relación al régimen de los partidos políticos. La disposición constitucional prescribe que una ley especial sancionada con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. El decreto de necesidad y urgencia debe ser decidido por el Presidente en un acuerdo general de ministros y junto al Jefe de Gabinete. Todos ellos deben refrendar el decreto y respecto a él son solidariamente responsables. El Jefe de Gabinete, dentro de los diez días de emitido el decreto debe presentarse ante el parlamento a los efectos de que la Comisión Bicameral Permanente (cuya formación debe respetar las representaciones políticas de cada Cámara) creada por mandato del mismo artículo 99, controle el decreto en cuestión. La Comisión tiene diez días para elevar su dictamen al plenario de cada Cámara a fin de que aprueben la norma. Si bien es positivo que la ley fundamental de nuestro sistema jurídico se haya pronunciado sobre un tema tan importante como es la facultad legislativa del presidente de la nación que desdibujaría los límites entre los poderes del Estado, también es cierto que la Comisión Bicameral, al momento de preparación de este trabajo, no ha sido creada. La ley especial destinada a regular la intervención del Congreso en la emisión de decretos es una deuda pendiente. Esta deuda habría redundado en un reforzamiento del poder presidencial que dicta decretos de necesidad y urgencia sin los controles que la Constitución Nacional previó.  
            La Convención Constituyente eliminó asimismo el requisito de profesar el culto católico para elegibilidad del presidente y redujo su mandato a cuatro años. Se estableció que el presidente puede ser reelecto en forma inmediata por un nuevo período, una disposición que en lo inmediato favoreció a Carlos Menem pues se estipuló que la norma se aplicaría al presidente en ejercicio al momento de sancionarse la reforma constitucional, considerando aquel mandato como primer ciclo presidencial. Si bien autores como Natalio Botana37 consideran que admitir la posibilidad de reelección presidencial excluye el más importante límite a la hegemonía del Poder Ejecutivo en un sistema presidencialista, podría sostenerse también que brinda a la ciudadanía el medio de mantener en el poder a aquellos presidentes que estima han hecho un buen gobierno. En ese caso, la oposición partidaria deberá reforzar su aptitud  para vencer al liderazgo del partido gobernante. 

Es increíble hasta que punto llega el grado de necedad de un K 

 

Respuesta  Mensaje 54 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 10/03/2014 02:58
jaja sos un cretino, segi revolcado en la ignorancia
ta lueguito

Respuesta  Mensaje 55 de 57 en el tema 
De: Anti-gusano Enviado: 16/03/2014 02:39
En vez de insultar presentá una prueba de qué en la Constitución Argentina no se exigía ser católico hasta 1993 como yo lo hice Albi en favor de mi argumento Albi.

Respuesta  Mensaje 56 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 16/03/2014 04:56
"Esta bien que como toda k estás acostumbrada a ser necia, pero no sigas negando lo evidente."
jamás lo negué, por el contrario, lo reafirmé.-
y cuando hablaba de contemporáneo me refería a las últimas décadas de nuestra democracia que es donde más elecciones democráticas  hubo.-
pero evidentemente tu paranoia K que es una nueva clasificación psicopatológica, dado el número de afectados, te ciega.
qué me vas a hablar de amor!
saludos
 


Respuesta  Mensaje 57 de 57 en el tema 
De: Anti-gusano Enviado: 17/03/2014 02:46
Los 30 años de democracia argentina son la historia contemporánea, y en ellos se negó al principio a los judíos presentarse para presidente.  Pero vos lo negaste una y otra vez pese a las abrumadoras evidencias, eso es ser necio Albi mal que te pese y es una actitud que veo mucho en los k.


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