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LA CUBA DEL GRAN PAPIYO
 
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General: LA CUBA DE GRAN PAPIYO ES GRAN MAMIYA Y GRAN GABIYO
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Respuesta  Mensaje 1 de 57 en el tema 
De: BARILOCHENSE6999  (Mensaje original) Enviado: 23/02/2014 15:48
 
LA CUBA DE GRAN PAPIYO ES GRAN MAMIYA Y GRAN GABIYO. EL "ORO REFINADO" DE GRAN PAPIYO ES EL MISMO "GRAN GABIYO"
 
FI=PHI=NUMERO DE ORO=1.618033
 
171. Salmos 45:9: Hijas de reyes están entre tus ilustres;
Está la REINA a tu diestra con oro de Ofir.

SO-FI-A/SABIDURIA/S-OFI-A/FI-LOSO-FI-A
REINA VESTIDA CON ORO DE O-FI-R
814. Apocalipsis 3:18: Por tanto, yo te aconsejo que de mí compres ORO refinado en fuego, para que seas rico, y vestiduras blancas para vestirte, y que no se descubra la vergüenza de tu desnudez; y unge tus ojos con colirio, para que veas.
 
 
EL LUGAR SANTISIMO DEL TEMPLO DE SALOMON Y DEL TABERNACULO DE MOISES TENIA FORMA DE CUBO Y ESTABA ORIENTADO DE ESTE A OESTE. CONCRETAMENTE DICHO COMPARTIMENTO ESTABA HACIA ADONDE SALE LA LUNA CRECIENTE. ESTO EXPLICA SU FUERTE NEXO CIENTIFICO CON DICHA LUNA, INTERRELACIONADA CON EL NACIMIENTO DE UN NIÑO. LA LUNA CRECIENTE TIENE LA CUALIDAD DE QUE SALE Y SE PONE A LA PUESTA DEL SOL SIEMPRE EN EL OESTE. CONCRETAMENTE EL MENSAJE ESPIRITUAL DEL LUGAR SANTISIMO DEL TABERNACULO DE MOISES Y DEL TEMPLO DE SALOMON TIENE UN FUERTE MARCO, INSISTO CON EL NACIMIENTO DE UN NIÑO, Y MAXIME QUE EN EL CONTEXTO A LOS MESES DEL AÑO EL OESTE NOS CAE EN SEPTIEMBRE U OCTUBRE, OSEA EN LA FIESTA DE LOS TABERNACULOS. TABERNA/VINO/GRIAL.
      
 EL CUBO DEL LUGAR SANTO DEL TABERNACULO JUDIO, INCLUSO ESTABA DISEÑADO EN FUNCION A LA SERIE DE FIBONACCI, OSEA EL NUMERO DE ORO. EL MENSAJE ESOTERICO ES OBVIO EN EL MARCO A QUE DICHO CUBO ERA EL GRIAL MISMO. EL NUMERO DE ORO ES UNA REFERENCIA A LA ALQUIMIA, OSEA A LA CUADRATURA DEL CIRCULO O CUBICACION DE UNA ESFERA, OSEA A LA UNION ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER. ESE ES EL SIMBOLISMO DE LA ESTRELLA DE 6 PUNTAS QUE ES UNA REFERENCIA AL SEXTO DIA DE LA CREACION O EL ACTUAL SEXTO DIA DE LA SEMANA, EL VIERNES. ESTO EXPLICA EL FUERTE MARCO DE FIDEL CASTRO CON VENUS. DETRAS DE CUBA, ESTA EL GRIAL MISMO. ES POR ESTA CAUSA DE SU CERCANIA AL TROPICO DE CANCER.
Poster WTC
LAS DOS COLUMNAS QUE ESTABAN ADELANTE SIMBOLIZABAN, EN ESTE MARCO, BOAZ A GRAN PAPIYO, Y LA DE JAKIN A GRAN MAMIYA. 
 
 
Observen una estrella de 6 puntas=6to dia=sex=six=VENUS/VIERNES (SEXTO DIA DE LA SEMANA)
OBSERVEN QUE TAMBIEN ES UN CUBO
6,7 Y 8
 
ES POR ESO LA FUERTE RELACION DE GRAN GABIYO (GABRIEL GONZALES) CON LA LETRA G. NADA ES CASUALIDAD. SON TODOS MENSAJES SUBLIMINALES DE YHWH.

comp 2014
 
GNOSIS/GOD/GOLD/DOG/ PERRO/ LOBO/ CHACAL/CAN MAYOR /SIRIO
 
EL LOBO/PERRO ES EL GRIAL MISMO
EN ESTE MARCO LA ESCUADRA Y EL COMPAS SON UNA REFERENCIA, INSISTO, A LA ALQUIMIA QUE EN UN MARCO MATEMATICO SON UNA REFERENCIA, INSISTO, A LA CUADRATURA DEL CIRCULO O CUBICACION DE UNA ESFERA. OJALA, GRAN GABIYO SEA MULTIMILLONARIO, ASI NO DEMONIZAS TANTO AL CAPITALISMO, AUNQUE RECONOZCO QUE GRAN PAPIYO ES UN "ZURDO" MODERADO, NO TAN FANATICO COMO OTROS.
 
COMUNISTAS (ROJO=SANGRE-MARTILLO=GRIAL-OZ=COSECHA DE LA UVA, OSEA LA MISMA SANGRE DE CRISTO)
 


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Respuesta  Mensaje 28 de 57 en el tema 
De: Anti-gusano Enviado: 05/03/2014 03:03
Por otro lado, no me consta que él sienta vergüenza de su origen judío. Pero no deja de llamarme la atención de que los tres hermanos Wermus usen nombres digamos... "artísticos".  (Papiyo)
 
Ya te dije Papiyo, esto es por el auto odio o autodiscriminación de los judíos, pasa lo mismo con Márcelo Araujo, Adrian Suar y Mauro Viale.

Respuesta  Mensaje 29 de 57 en el tema 
De: Anti-gusano Enviado: 05/03/2014 03:05
Si como decís vos, a partir de 1994 los judíos pueden postularse a Presidente, quiere decir que en el 83 les estaba negado.  (Papiyo)
 
No estaba negado solo a los judíos, sino a todo el que no fuera Católico apostólico Romano, algo que Altamira de todas maneras nunca fue, por lo tanto eso no explica su situación sino el auto odio.

Respuesta  Mensaje 30 de 57 en el tema 
De: Anti-gusano Enviado: 05/03/2014 03:07
No podés comparar a la pobre vieja chota de Mirta con el nefasto Chiche y su siniestro pasado periodístico.
Además, los Kirchner estaban insertos (y siguen estando) en el partido Justicialista y por lo tanto no podían tener un comportamiento radicalizado como SI lo podría haber tenido Altamira siendo trotskista y Jefe fundador del Partido Obrero.
 
En síntesis el tipo que supuestamente quiere y propone un cambio social contundente en la Argentina y comulga con la revolución permanente termina comportándose como cualquier otro candidato. Y peor aún : brinda con un colaboracionista de la Dictadura Militar.  (Papiyo)
 
Mitha también fue colaboracionista de la dictadura, lo otro que pusiste es un intento burdo de justificar lo injustificable siguiendo la lógica maniquea e inmoral del amigo/enemigo (lo que está mal en mis enemigos está bien si lo hacen los míos)

Respuesta  Mensaje 31 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 05/03/2014 03:54
jamás en la historia argentina contemporanea, la creencia religiosa fue un obstáculo para gobernar, por eso se puede jurar por la patria y no x Dios y los santos evangelios....

Respuesta  Mensaje 32 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 05/03/2014 03:55
En cuanto a la visión acerca de la sra. Mirta legrand, comparto la apreciación escatológica de papiyo....

Respuesta  Mensaje 33 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 05/03/2014 03:59
Exceptuando los años negruzcos de la dictadura, en que ni se podía jurar por nada ni soñar con ello ni decirlo en voz alta....

Respuesta  Mensaje 34 de 57 en el tema 
De: Anti-gusano Enviado: 08/03/2014 02:27
jamás en la historia argentina contemporanea, la creencia religiosa fue un obstáculo para gobernar, por eso se puede jurar por la patria y no x Dios y los santos evangelios...(Albi)
 
 
Albi, para opinar está bueno hacerlo con fundamentos, sobre todo si se habla en forma tan contundente:

Constitución de la Nación Argentina (1853)

 
Artículo 76: Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Confederación, se requiere haber nacido en el territorio Argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; pertenecer a la comunión Católica Apostólica Romana y las demás calidades exigidas para ser elegido Senador.

Respuesta  Mensaje 35 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 08/03/2014 02:57
Yo dije contemporánea  anti, hace años que alguien puede ser presidente o legislador, sin necesidad de profesar el culto catolico, se puede o no jurar ante Dios y los santos evangelios, eso era de la época dios patria y hogar. Pero wermus no creo que haya nacido en 1853....ni que haya sido contemporáneo de roca...

Respuesta  Mensaje 36 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 08/03/2014 03:09

De su naturaleza y duración

En la Sección Segunda DEL PODER EJECUTIVO, la Constitución Nacional Argentina establece:

Capítulo I

Artículo 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". 

Artículo 88: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente del Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. 

Artículo 89: Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. 

Artículo 90:
 El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. 

Artículo 91: El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. 

Artículo 92:
 El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna. 

Artículo 93:
 Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación Argentina".


Respuesta  Mensaje 37 de 57 en el tema 
De: Anti-gusano Enviado: 09/03/2014 04:25
Ese artículo duró hasta la última reforma Albi, informate:
 

Religión en Argentina

 

En la Argentina la libertad de culto está garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la Iglesia católica que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de iglesias y confesiones. Según la Constitución argentina (artículo 2), el Estado Nacional debe sostenerla y según el Código Civil, es jurídicamente asimilable a un ente de derecho público no estatal. Este régimen diferenciado, sin embargo, no implica elevar al catolicismo romano al estatus de religión oficial de la República.1 La Santa Sede y la Argentina tienen firmado un concordato que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica.

 

 

Religión en la Constitución Nacional argentina[editar]

La Constitución Nacional argentina actualmente vigente reconoce desde su primera redacción en 1854 la libertad de culto y el reconocimiento de la religión como derecho desarrollado en su preámbulo y artículos dogmáticos.


Los artículos que refieren a asuntos religiosos son los siguientes:

Artículo 2. El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Es una de las principales declaraciones de la constitución que afirma que el estado apoyaba económicamente al culto católico apostólico romano. No obstante no obliga a nadie a ser católico, si bien antes lo era para ser presidente de la nación. Esto se suprimió en la reforma de 1994 acentuando una paulatina separación de Estado e Iglesia.

  • Artículo 14 : Enumera derechos de los habitantes de la Nación, entre ellos el de profesar libremente su culto, lo que significa que todo habitante argentino posee derecho a manifestar y llevar a cabo su creencia en cuestión. No obstante el artículo aclara conforme a leyes que reglamenten su ejercicio, es decir que éste y los demás derechos anunciados deben reglamentarse por leyes, no deben contradecir otros derechos y la misma constitución.
  • Artículo 20: Explicita los derechos para los extranjeros y entre los que enumera se halla el derecho a ejercer libremente su culto, lo que alude que el extranjero puede ejercer su religión, mientras respete las leyes que los reglamenten y la constitución.
Esta bien que como toda k estás acostumbrada a ser necia, pero no sigas negando lo evidente.

Respuesta  Mensaje 38 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 04:50
no antigusano, disculpame, la última no es de 1854 sino de 1994 y no dice eso.

Respuesta  Mensaje 39 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 04:55
o vos no te fijaste que hay personas en el senado e inclusive ha habido presidentes que no juraron por dios y los santos evangelios.
De hecho en eel senado que tiene iguales requisitos salvos dos, que la presidencia, hay muchas personas de otra religión y pueden estar ahi?

Respuesta  Mensaje 40 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 04:55
Quién sería el necio aqui? no entiendo

Respuesta  Mensaje 41 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 04:58

Constitución y religión: Preguntas y respuestas.

 

 

En el gran campo de las imprecisas e incorrectas nociones de lo que la Constitución Nacional establece, un capítulo especial puede concentrarse sólo en las más extrañas afirmaciones que podemos encontrar sobre la relación Estado y Religión en la Carta Magna.

 

1. Afirmación: “El Presidente según la Constitución debe ser católico”.

 

FALSO. La Constitución Nacional fue reformada en 1994 y se eliminó el requisito que establecía la/el Presidente debía profesar la religión católica (apostólica romana).

 

Además, no sólo se eliminó ese requerimiento sino también el requisito que obligaba a los Pueblos Originarios a “evangelizarse”, a convertirse al culto católico. En la actualidad, los Pueblos Originarios tienen reconocida en la Constitución Nacional su libertad de creencias, su educación bilingüe y su preexistencia étnica.

 

Finalmente, la reforma constitucional de 1994 incorporó un conjunto de Tratados Internacionales de Derechos Humanos que impiden las políticas públicas diferenciales y los tratos desiguales en cualquier materia, incluso –por supuesto- la religiosa, reforzando la impronta igualitaria.

 

2. Afirmación: “La Constitución Nacional reconoce al catolicismo como religión oficial”.

 

FALSO. La Constitución Nacional no reconoce religión alguna y establece una libertad de culto (artículo 14 CN, entre otros) que hoy es complementada con la obligación del Estado de abogar por la igualdad religiosa entre los diversos cultos y creencias establecida por los Tratados de Derechos Humanos. Cabe aclarar que hay más de 2500  cultos oficialmente reconocidos por la Secretaría de Culto de la Nación (ver datos enhttp://www.culto.gov.ar/ ).

 

3. Afirmación: “La Constitución nacional establece en su Artículo 2 que el Estado Argentino sostiene el Culto Apostólico y Romano, por ende, este es el culto oficial”.

 

FALSO. La Doctrina Jurídica y Constitucional hace tiempo tiene un consenso por el cual se acuerda que la palabra “sostiene” se entiende como “sostenimiento económico” y nunca como la concesión de un status preferencial, ni oficial, al culto católico ni a ninguna otra religión o creencia.

 

Las obligaciones del Estado son de carácter pecuniario para con ciertos cargos de jerarquía de la Iglesia Católica. El Estado le confiere un asignación mensual mientras están en funciones (aunque también a ciertos obispos y arzobispos jubilados), según las Leyes 21950 y 21540, equivalente a un 70/80%de los salarios de Juez de primera instancia. Esto es aproximadamente entre 18.000 y 20.000 pesos.

 

Cabe aclarar que los Obispos y Arzobispos de la Religión católica son los únicos que tienen salarios y jubilaciones. La Ley excluye a los rabinos, pastores, clérigo, presbítero y cualquier otro tipo de autoridad religiosa que no sea católica. Esa exclusión es una de las prácticas que se deben modificar en el corto plazo y una cláusula que merece ser actualizada en la Constitución Nacional para cumplir con las obligaciones de igualdad.

 

4. Afirmación: “El artículo 2 de la Constitución no se puede reformar porque es un contenido pétreo y es parte de nuestra tradición nacional”.

 

FALSO. La Constitución Argentina no tiene contenidos irreformables o llamados “pétreos”. El Artículo 30 de la propia Constitución dice claramente que “se puede reforma toda y cada una de sus partes”.

 

Más allá que la sociedad argentina sea mayormente creyente y dentro de esa primer y plural mayoría (“los creyentes”) haya una mayoría católica (entre practicantes y no practicantes), hay también en Argentina una gran diversidad de cultos y creencias (recomiendo el estudio de Ciel-Piette-CONICET acá: http://www.culto.gov.ar/encuestareligion.pdf). El número de cultos reconocidos es el dato más gráfico de esa diversidad -y merece ser repetido-: 2500 cultos. Más allá que el catolicismo sea la religión más importante, la tradición argentina no es estática y se ha nutrido de una multiplicidad de cultos y comunidades que hoy está demostrada por estudios empíricos y por prácticas de tolerancia extendidas.

 

5. Afirmación: “Es correcto legalmente el establecimiento de símbolos religiosos en los espacios públicos (Hospitales, Escuelas, Plazas, Oficinas Públicas, etc.) producto del Artículo 2 de la Constitución Nacional”.

 

FALSO. El Artículo 2 sólo establece una obligación dineraria específica. Nada más. No le concede un status preferencial a ningún culto ni religión. La Constitución Nacional es muy clara ya en el Preámbulo cuando invita a todas las personas “del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” con un reconocimiento explícito de la Libertad de Culto (Artículos 14 y 20) en el marco de la igualdad más amplia que exigen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y una democracia moderna en el Siglo XXI.

 

Los símbolos religiosos en las espacios públicos no son deben ser aceptados porque implican un quiebre a la neutralidad estatal frente a las preferencias privadas de los individuos o colectivos de personas en un espacios que es de todos. En todo caso, el Estado debe permitir la expresión de las múltiples creencias de forma armoniosa y equilibrada, intentando establecer políticas de tolerancia mutua y de cohabitación pacífica, pero sin tratos preferenciales ni especiales injustificados.

 

El Estado no puede permitir que en un Registro Civil haya símbolos religiosos ante una pareja -del mismo o de diferente sexo- que está contrayendo matrimonio civil, en una sala de audiencias de un juzgado penal o que funcionarios públicos fundamenten sus decisiones con sus convicciones religiosas y privadas, usualmente desatendiendo la letra de la Constitución y de las Leyes Nacionales.

 

La instalación de símbolos religiosos, perfectamente apropiados para los espacios de las comunidades y asociaciones religiosas, no deben aceptarse en el espacio público salvo que haya una presencia equivalente de las demás creencias religiosas y no religiosas en el espacio.

 

6. Afirmación: “La Educación Pública puede ser católica por el artículo 2 ”.

 

FALSO. La Educación Pública en Argentina debe ser Laica, no religiosa, y sería inconstitucional que una Provincia o cualquier autoridad, promueva o establezca la educación religiosa obligatoria, específicamente de una religión, en el espacio tan intensamente público y necesariamente igualitario como la educación (sea pública o privada). Sin dudas, eso afectaría a igualdad religiosa de manera directa y condicionaría la libertad de cultos en el momento donde se necesita más pluralidad y autonomía para tomar decisiones.

 

Para mayor claridad cabe mencionar un caso muy conocido. Resulta evidentemente inconstitucional la Ley de Educación (Ley 7.546) de la Provincia de Salta que establece la enseñanza obligatoria de la religión católica en las escuelas públicas dictada desde el año 2008.

 

Es ilegal que una autoridad estatal promueva imponer preferencias, en este caso religiosas, a sus ciudadanos y habitantes, al postular la obligatoriedad de la educación religiosa. El Artículo 2 de la Constitución, por las razones que ya consideramos, lejos está de establecer la obligatoriedad de la educación religiosa.

 

Palabras finales:

 

El presente es un listado de afirmaciones incorrectas y de respuestas informadas sobre la relación entre el Estado y la Iglesia. La Constitución tiene un fuerte y doble compromiso con la Igualdad y con la Libertad de creencia o culto. Por todo ello, ningún trato diferencial o especial se justifica cuando estamos hablando de asuntos religiosos, cada persona puede profesar la religión de Cristo, Buda, Krishna, ser agnóstica o atea y el Estado debe estar lo más distante posible de condicionar esa decisión.

 

La obligación política y legal del Estado es promover políticas sociales, educativas y culturales para la libertad y la igualdad que permitan proyectar las condiciones para que cada persona sea lo suficientemente autónoma y su contexto lo suficientemente plural para tomar sus propias decisiones en un marco de autogobierno personal.

 

Finalmente, en Argentina uno de los desafíos colectivos es el de terminar de consagrar la plena igualdad religiosa y quitar los privilegios históricos -como el uso de fondos públicos para el sostenimiento de los más altos funcionarios y jubilados de una de las tantas religiones- que hacen que hasta hoy sea necesario aclarar estas dudas y corregir las confusiones producto de ciertos pasajes ambiguos de la Constitución Nacional.

 

Una sociedad más plural, más diversa, más tolerante y más democrática ya comenzó ese proceso de cambio y en la actualidad se encuentra a la vanguardia de las discusiones, debates y decisiones, como las del matrimonio igualitario, que han hecho a Argentina un País reconocido en sus avances por la igualdad. Queda solamente profundizar ese camino.


Respuesta  Mensaje 42 de 57 en el tema 
De: albi Enviado: 09/03/2014 05:03
y no soy k , aunque podes catalogarme como te convenga a cada momento, no me perturba, sino que aprendi a leer y entender lo que leo.
salu2


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