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medikalcenter: LEY HIPAA (orientate es tu derecho)
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De: gaviota-madelys (Mensaje original) |
Enviado: 15/07/2005 09:14 |
HIPAA El “Health Insurance Portability and Accountability Act” conocida por las siglas (HIPAA),es una Ley Federal que fue aprobada el 16 de agosto de 1996 por el Congreso de Estados Unidos. Dicho estatuto ha requerido a las entidades cubiertas cambios significativos en las operaciones de planes de cuidado de salud y en el manejo de la información de salud que utilizan y mantienen para el ofrecimiento de servicios. La ley HIPAA define como entidades cubiertas a: los planes de cuidado de salud (Medicare, Medicaid, y otros planes de seguros), proveedores de servicios salud, acarreadores de información de salud y aseguradoras. La ley HIPAA le impone a las personas e individuos definidos como entidades cubiertas la obligación de brindar acceso y protección a la información de salud de los beneficiarios que sirven, además le requiere nuevas obligaciones administrativas que tienen el propósito de simplificar y mejorar la operación y continuidad de los planes de seguros de salud, y prevenir el abuso y fraude particularmente en los planes de salud subsidiados bajo el Programa Medicare y Medicaid. | Como su información de salud puede ser utilizada y divulgada. Como usted puede tener acceso a la misma. Este aviso describe cómo su información de salud puede ser utilizada y divulgada y cómo usted puede tener acceso a la misma. Favor de revisarla cuidadosamente. Efectivo: 14 de abril de 2003 El Seguro de Salud (conocido como “La Reforma,” “La Tarjeta” y “La Tarjetita”) es el plan de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Programa de Asistencia Médica del Departamento de Salud de Puerto Rico (“PAM”) tiene la responsabilidad de determinar la elegibilidad de todos los solicitantes cualificados bajo el Seguro de Salud y Medicaid. La Administración de Seguros de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ASES”) tiene la obligación de administrar la operación general del Seguro de Salud. El plan del Seguro de Salud y PAM están obligados a seguir las prácticas de privacidad descritas en este Aviso. PAM y ASES mantienen un acuerdo organizado de cuidado de salud (conocido en la ley federal HIPAA como un “Organized Healthcare Arrangement”) para administrar el Seguro de Salud. Las prácticas de privacidad de este Aviso pueden cambiar. De haber algún cambio en las mismas, se les enviará por correo una nueva notificación en sesenta (60) días. Cualquier Aviso aplicará a toda información que mantenemos sobre usted. Usted puede solicitar a una copia de este Aviso de las agencias identificadas en cualquier momento. Sus derechos de privacidad Su información de salud protegida no será compartida o divulgada sin su permiso excepto según, descrita en este Aviso, o cuando lo requiera la ley. Usted puede autorizar otras divulgaciones o accesos y puede revocar la autorización (por escrito) en cualquier momento (en cuyo caso, divulgaciones efectuadas antes de la revocación estarán sujetas a la autorización antes de la revocación). Cualquier solicitud al Seguro de Salud o PAM que usted quiera hacer, deberá ser sometida por escrito. Usted tiene el derecho a solicitar que el Seguro de Salud: - Limite el uso, acceso y/o forma de divulgación de su información de salud. No obstante, el Seguro de Salud no está obligado por ley a cumplir con su solicitud y se reserva el derecho a denegar la misma.
- Se comunique con usted por un medio y/o a un lugar específico. El Seguro de Salud y/o PAM se reservan el derecho de aceptar cualquier solicitud razonable, si el modo o método de las comunicaciones lo exponen a usted a una situación de peligro y así lo establece en su solicitud.
- Le provea acceso y copias de su información de salud protegida mantenida en un grupo de récords designados de ASES y/o el PAM. El grupo de récords designados comprende los récords utilizados para la determinación de elegibilidad, hacer pagos, adjudicar reclamaciones, manejo de casos y otras determinaciones. El Seguro de Salud y/o PAM pueden denegar dichas solicitudes en algunos casos, y/o si lo requiere la ley. El Seguro de Salud no podrá cobrar por dichas copias más de lo establecido por la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, según enmendada.
- Enmiende o agregue información a su información de salud protegida mantenida en un grupo de récords designados. No obstante, el Seguro de Salud y/o PAM puede denegar su solicitud, en cuyo caso usted puede solicitar una reconsideración. Todas estas determinaciones se le notificarán por escrito y se mantendrán copias de sus solicitudes en su expediente.
- Le proporcione una lista de divulgaciones de su información de salud protegida hechas a partir del 14 de abril de 2003. Sin embargo, dichos informes no incluirán divulgaciones para propósitos de tratamiento, pago, operaciones de cuidado de salud; divulgaciones hechos a usted o con su autorización; divulgaciones a oficiales de orden público para investigación de delitos; procesos de seguridad nacional; o divulgaciones mientras el paciente está bajo custodia de una entidad correccional.
- Le garantice cumplimiento con aquellas disposiciones de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, la Ley de Salud Mental y cualquier otra legislación estatal que le conceda más acceso y proteja su información de salud en mayor grado que la legislación federal.
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De: medikalcenterfiles |
Enviado: 10/08/2005 18:45 |
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De: medikalcenterfiles |
Enviado: 10/08/2005 19:27 |
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 2000: Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Ley Núm. 309 de 25 de diciembre de 2002 Para enmendar el inciso (e) del Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", a los fines de que una vez finalizada la relación médico‑paciente, el médico le entregue al paciente el expediente médico de éste; y a los fines de disponer que el paciente tiene derecho a recibir copia de su récord médico en un período que no excederá de cinco (5) días laborables, mediante el pago de un costo razonable el cual no excederá de setenta y cinco (.75) centavos por página hasta un máximo de veinticinco (25) dólares por récord médico. EXPOSICION DE MOTIVOS Dicho principio de orientación y participación del paciente es patente cuando el Código de Etica Profesional de la clase médica de Puerto Rico reglamenta la naturaleza del expediente médico del paciente. El Canon número seis (6) de este Código de Etica Profesional dispone lo siguiente: El expediente que crea el médico en su Oficina Privada, o aquel que crea un grupo de médicos organizado para proveer servicios médicos ambulatorios, es propiedad del paciente, excepto que la Ley disponga lo contrario. El médico será el custodio de dicho expediente. Cuando cualquiera de las partes dé por terminada la relación médico‑paciente, dicho expediente deberá ser entregado al paciente, padre, madre o tutor, libre de costo en un período que no excederá de cinco (5) días laborables. El médico podrá retener para sus archivos una copia del mismo. Si el paciente, padre, madre, tutor o representante legal solicita copia del original del expediente, la misma le será entregada mediante un costo razonable, el cual no excederá de setenta y cinco centavos (. 75) por página hasta un máximo de veinticinco (25) dólares por récord médico, en un período que no excederá de cinco (5) días laborables. El hecho de la existencia de cualquier deuda entre el médico y el paciente, no deberá ser impedimento para que el paciente obtenga su expediente médico.” (Énfasis nuestro) Código de Etica Profesional, Canon 6 A pesar de esta disposición expresa en los Cánones de Etica Profesional de la clase médica del País, ha surgido un reclamo ciudadano con relación a la negativa de algunos médicos de entregarle a los pacientes que terminan la relación médico‑paciente, o cuando es el médico quien la termina, el expediente médico, o ya sea porque existe alguna deuda entre el médico y el paciente. Dicha conducta es contraria a lo establecido en el canon seis (6) del código de ética médico, y contraria al principio de buena fe que debe permear en toda relación profesional. |
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