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General: DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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Respuesta  Mensaje 1 de 37 en el tema 
De: Azali5  (Mensaje original) Enviado: 15/05/2008 15:04
 
 

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



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Respuesta  Mensaje 23 de 37 en el tema 
De: Azali5 Enviado: 18/05/2008 11:25
eres una chismosa, no uso multiples nicks, y no me interesa quien seas, no me botaron de ningun sitio, asi que deja de hablar tanta cascarita de pin~a.
 
mi tema es la declaracion universal de los derechos humanos, si quieres desmenusamos eso, y vemos cuantos se violan en Cuba.

Respuesta  Mensaje 24 de 37 en el tema 
De: Lealtad_siempre Enviado: 18/05/2008 12:34
Azali, jajjaajajajaj y más jajajjajajajaja, decir la verdad no es ser chismosa, aunque la verdad te duela, sabes bien que usas múltiples nick y que tienes un contubernio con osamenta, si es que no sos la misma o el mismo, da igual.
 
Porque no respondes a mis preguntas, te sigue doliendo el callo?
 
Vaya para ser generosa, si me contestas, debatimos lo que quieras, lo que no haré es entrar en un debate para que me llenes de insultos cada vez que te quedes con el culo al aire.
 
Lealtad
 
 

Respuesta  Mensaje 25 de 37 en el tema 
De: Azali5 Enviado: 18/05/2008 13:42
no creti no SE NADA, te gusta ser una chismosa enredadora inventa cuentos, eres tan carente y aburrida que asi llenas tu tiempo.
 
no te leo, comienzo y solo veo chismes, y no sigo leyendote.. eres patetica mamiya.

Respuesta  Mensaje 26 de 37 en el tema 
De: Lealtad_siempre Enviado: 18/05/2008 14:51
Azali:
 
Gracias, no tienes argumentos.
 
Cretina eres vos, porque te quedas desnudas y ganas tiempo para que te asesoren y poder cubrir tus partes.
 
Te reté y solo sabes poner mensajitos con insultitos y no dar respuestas.
 
Gracias nuevamente, no nos llegas ni al talón.
 
Lealtad

Respuesta  Mensaje 27 de 37 en el tema 
De: ▓▬↔▲▼§tår▼▲↔▬▓ Enviado: 18/05/2008 15:59
Senora creti, vaya a algun ring de boxeo y rete a alguien, o vaya donde los camioneros y asi le ensen~a a decir sus vulgaridades.
 
 

Respuesta  Mensaje 28 de 37 en el tema 
De: Lealtad_siempre Enviado: 18/05/2008 17:08
jajajajjajja, ni al talón, mira las pajaras queriendole tirar a la escopeta, lamentablemente o felizmente las que usan lenguaje de camioneros son ustedes y cuando se quedan encueras aún más.
 
Lealtad

Respuesta  Mensaje 29 de 37 en el tema 
De: elsantaneco Enviado: 18/05/2008 18:17
JEJEJ ES AZALI5 CON SU OTRO NICK JEJEJ
CON EL CUAL ME DIHO CERDO JEJEJ

Respuesta  Mensaje 30 de 37 en el tema 
De: Azali5 Enviado: 18/05/2008 19:25
Cualquiera puede decirle a Lealtad  lo que esta a la vista Santaneco, su vulgaridad sin medidas y su cretinidad al por mayor.

Respuesta  Mensaje 31 de 37 en el tema 
De: Lealtad_siempre Enviado: 18/05/2008 20:34
Azali si decir la verdad es ser vulgar, me acabo de enterar, quedate con tu lenguaje de camionera y gusana, que es tu único dote, porque no puedes contestar, porque sabes bien que mientes y te escapas ofendiendo.
 
Lealtad

Respuesta  Mensaje 32 de 37 en el tema 
De: Azali5 Enviado: 18/05/2008 21:42
Creti, la vulgaridad se te sale por todos los poros, y ve a manipular a otro.

Respuesta  Mensaje 33 de 37 en el tema 
De: lealtad Enviado: 18/05/2008 22:51
Azali, no tienes un solo argumento para defenderte salvo el lenguaje barriobajero de la Calle8, el cual has demostrado todo el día, tirastes piedra y te verdeo el ojo.
 
Lealtad

Respuesta  Mensaje 34 de 37 en el tema 
De: Azali5 Enviado: 18/05/2008 22:51
Argumentos para defenderme de que? de que puse la declaracion universal de los derechos humanos? 
 
lealtad si tubieras verguenza no seguias con tu estupidez, pero eso seria pedir demasiado.
 
yo no tengo nada que argumentarte, pues no deseo decirte nada, vienes hace mucho inventando cuentos chinos, y no estoy para hacer caso a tus imbecilidades, NO TENGO QUE IR AL TEMA QUE A TI TE DE LA GANA, asi que te aguantas o hablate a ti misma.

Respuesta  Mensaje 35 de 37 en el tema 
De: Lealtad_siempre Enviado: 19/05/2008 07:59
Si tienes argumentos responde...
 
Ahi queda claro como el agua, que los que se consideran opositores al gobierno cubano y está definición la podemos tratar en otro momento, PUES SALEN DE CUBA CON VISA DE LA SINA y LO HACEN MUY SEGURITOS Y COMODOS EN AVIONES, no salen como balseros, así que los balseros, aunque le duela en los callos, son emigrantes económicos.
 
Aunque también muchos de los emigrantes económicos salieron también muy cómodos y seguros en aviones. Me animaría a decir que los balseros tienen un poco de lumpen, ya que no clasifican ni para visas.
 
Pero volviendo a la prueba que nos pusieron, acá se cae otra mentira de la gusanera, ya que si es opositor, como hace para pasearse por toda migración, sin que lo metan preso, al menos ellos dicen que es así, aunque nosotros sabemos que no es así, pero que ellos expliquen como anda suelto y dandole a la lengua y la escritura.
 
Te pise los callos?
 
Lealtad

Respuesta  Mensaje 36 de 37 en el tema 
De: matilda Enviado: 19/05/2008 15:59
Claro que sí Lealtad, le pisaste los callos, le arrancaste la ropa y no le alcanzaron el toallón para cubrirse.
A esto se suma el hecho de que haya puesto la declaración de los Derechos Humanos que según ella vale sólo para Cuba.(mira que hay que ser creti,para elegir vivir en los EEUU y proclamarse defensora de los derechos humanos).
Digamos Azali que estás como diría mi abuela " en bolas (desnuda) y a los gritos"..
mati

Respuesta  Mensaje 37 de 37 en el tema 
De: maikohara4 Enviado: 19/05/2008 15:59
Por que no le pide la visa a Martha B.Roque,con el pasaporte en regla,$2000 mil dolares en la mano y la aprobacion de Martha,en once dias sales para la yuma...Quizas ese periodista graduado por Cason,no asistio a la reunion de Martha B.Roque,y ella si lo dijo bien claro..El que no venga a mi reunion sabe que no se va para Miami....En esa cueva de raton,tienen una cochambre que no la brinca un chivo.


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