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General: DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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De: Azali5 (Mensaje original) |
Enviado: 15/05/2008 15:04 |
Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 - Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 - Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 - En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 - Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 - Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 - Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 - Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 - Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 - Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27 - Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 - Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. |
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De: matilda |
Enviado: 15/05/2008 22:53 |
Yo no vivo en Cuba, pero tú si vives en los EEUU,cierto? Digo, hay por allí un dicho que dice "la caridad bien entendida empieza por casa" y no comprendo como no logras horrorirzarte por lo que sucede EN TU CASA. MATI PD, ten paciencia porque hay mas,mucho mas. |
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De: Azali5 |
Enviado: 15/05/2008 22:53 |
Se lo que ocurre aqui, pero se mas lo que ocurre en MI PAIS, pues he vivido lo suficiente en mi patria , como para saber lo que ocurre, matilda ya se que no te importan los demas como dijiste un un post pasado. Pero te animas a analizar los articulos que se violan en Cuba? yo tengo conocimiento muy cercanos, asi que porque este exiliada no tiene nada que ver, es como que le dijeras a Marti que no supiera de Cuba cuando estaba fuera, y eso que cuando aquello las comunicaciones eran muy atrasadas. |
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De: maikohara4 |
Enviado: 17/05/2008 05:59 |
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De: matilda |
Enviado: 17/05/2008 12:00 |
Se lo que ocurre aqui, pero se mas lo que ocurre en MI PAIS La redundancia no es lo que explica Azali, seguro que sabes lo que ocurre en TU PAIS, que es, en éste momento el país donde vives y no sólo donde vives ,sino el QUE ESCOGISTE para vivir, yal QUE LE JURASTE FIDELIDAD, cierto? Una fidelidad, que veo ,es ciega ,sorda y MUDA. No hablo por no ofenderte de nacionalidades, hablo con propiedad de TU PAIS, ya que vos ,como el resto de ustedes, no eres una inmigrante más, y antes de que manipules tontamente mis palabras, descartá "la envidia",porque lo que existe entre nosotros es la indiganción de comprobar cómo disfrazan sus verdaderos intereses y como ocultan para ello los intereses de los EEUU.Tu país actual. Entonces y para aclarar todos los aspectos, la pregunta es, cómo posteas la declaración de los derechos humanos para endigarle las violaciones a Cuba, cuando vos misma ESCOGISTE VIVIR EN UN PAIS QUE LA IGNORA PERMANENTEMENTE? Digo querés que pensemos que saliste de guatemala y te metistes en guatepeor sin saberlo? Cualquier otro inmigrante de cualquier otra nacionalidad, puede ser ignorante de que vida y que valores se respetan en los EEUU, pero nunca un cubano, verdad? matilda |
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De: Azali5 |
Enviado: 17/05/2008 17:59 |
matilda tu eres una cretina mas en este mundo, que se hace la sabionda, que etiqueta, clasifica, juzgas a todo el mundo, si tan inteligente fueras no dirias tantas estupideces. chao |
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De: Azali5 |
Enviado: 17/05/2008 17:59 |
Sabes que te "pica" de esta declaracion? que sabes que en Cuba se violan, que sabes que defiendes a un dictador. Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 - Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 - Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 - En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 - Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 - Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 - Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 - Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 - Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 - Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27 - Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 - Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. |
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De: maikohara4 |
Enviado: 18/05/2008 01:08 |
Y en el tuyo se respetan los derechos de los seres humanos?...hay que ser cortica de neuronas para hablar semejante idiotez. Bush repartidor de libertades y DDHH. |
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De: maikohara4 |
Enviado: 18/05/2008 02:17 |
La falta de Derechos Humanos en Cuba. |
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De: Lealtad_siempre |
Enviado: 18/05/2008 03:25 |
No queria opinar, poque el post lo puso Osamenta, pero basandome en lo mismo que ellos ponen, les digo lo siguiente. Ahi queda claro como el agua, que los que se consideran opositores al gobierno cubano y está definición la podemos tratar en otro momento, PUES SALEN DE CUBA CON VISA DE LA SINA y LO HACEN MUY SEGURITOS Y COMODOS EN AVIONES, no salen como balseros, así que los balseros, aunque le duela en los callos, son emigrantes económicos. Aunque también muchos de los emigrantes económicos salieron también muy cómodos y seguros en aviones. Me animaría a decir que los balseros tienen un poco de lumpen, ya que no clasifican ni para visas. Pero volviendo a la prueba que nos pusieron, acá se cae otra mentira de la gusanera, ya que si es opositor, como hace para pasearse por toda migración, sin que lo metan preso, al menos ellos dicen que es así, aunque nosotros sabemos que no es así, pero que ellos expliquen como anda suelto y dandole a la lengua y la escritura. Que más remedio nos queda que decir, Muchas gracias, por mostrarnos y demostrarnos que tenemos la razón. Lealtad. |
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De: Azali5 |
Enviado: 18/05/2008 04:34 |
El post lo puse yo, ya te fallan los espejuelos o que? Subnormnal de pacotilla, si la sina fuera a dar las visas de todo el que quiera HUIR de Cuba no daban a basto, como los 2 millones de peticiones que tienen en la embajada espanola, etc Tu como te arrastras a una dictadura, claro que tienes que hablar mal del pueblo cubano, cretina. Y si no fueras tan subnormal veiras que el post trata sobre la declaracion universal de los derechos humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 - Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 - Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 - En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 - Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 - Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 - Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 - Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 - Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 - Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27 - Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 - Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. |
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De: Lealtad_siempre |
Enviado: 18/05/2008 05:42 |
Azali, tranquila, te va a explotar por segunda vez hoy día las viceras, si es que te quedan. Mira ve para la operación milagro, hice referencia a esto: CUBA VIOLA TODOS Y CADA UNO DE ELLOS Ejemplo: viernes, marzo 24, 2006 DENUNCIA SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Tomado de Somos Cubanos.com Hola soy Daniel García Carrera. He recibido esta denuncia de un amigo cubano y necesito que dentro de vuestras posibilidades me ayudéis a difundirla. “Por el respeto a la dignidad humana, debemos de intentar que para ellos sea diferente”. Gracias Denuncia de violación de Derechos Humanos Luis Guerra Juvier Periodista Independiente (Nueva Prensa Cubana) Camagüey, Cuba con un documento adjunto Estimado Daniel Esto es lo que me esta pasando ahora, a continuación una copia de mi denuncia, me gustaria que si puedes lo grites por allí también, hay que denunciar todo lo que nos pasa bajo esta tiranía: Por este medio recabo humildemente su apoyo y de la Organización que representa y para ello pongo en su conocimiento mi caso y para que se proceda como se estime: El que suscribe, Luis Guerra Juvier ciudadano cubano natural de la ciudad de Camagüey, de 49 años de edad, estado civil casado y de ocupación Periodista Independiente del proyecto Nueva Prensa Cubana con residencia de referencia en la Calle B número 1, entre Avenida Finlay y Calle 2da, Reparto Guernica, Provincia Camagüey. Cuba, denuncio que las autoridades gubernamentales cubanas están violando mis derechos ciudadanos (el respeto a mis libertades civiles como la libertad de emigración). Que pongo en su conocimiento los hechos para que se conozca públicamente este otro proceder violatorio de los Derechos Humanos por parte del régimen totalitario impuesto al pueblo cubano. Hechos: 1) Después de entregada la carta fechada jueves 4 de agosto del 2005 de Visa de Refugio Político en los Estados Unidos de América (EUA) emitida por su Sección de Intereses de La Habana en tiempo y forma a la DIRECCION INMIGRACION Y EXTRANGERÍA de Camagüey, además de otros documentos, examen médico y cumplido todos los procedimientos, se me envió la “Tarjeta blanca” con fecha de firma 15/09/05 y cuño del MININT, además un cuño con la numeración: 2209200507 CORREOS DE CUBA y un cuño matasello de la EMPRESA DE COMUNICACIONES Camagüey con el número 21 donde me notifican que “la solicitud de emigración formulada por mi para viajar a USA ha sido autorizada”. 2) Con todos los documentos en regla el 15 de noviembre de 2005 en la Sección de Intereses de Estados Unidos de América fijamos FECHA DE VUELO para el 7 de diciembre de 2005. 3) Con la Carta de Fecha de Vuelo, el 22 de noviembre de 2005 me presento nuevamente en la Sección de Inmigración y Extranjería de Camagüey con todos los documentos solicitados por ellos (incluyendo el “Modelo V-6 de la Dirección Municipal de la Vivienda), para hacer el “prechequeo” para que ellos, finalmente plasmen en mi pasaporte el permiso de salida, la funcionaria que me atendió me dijo que me retiraba mi permiso de salida diciéndome “Usted por ahora no puede salir de Cuba.” Procediendo a engavetar mi “tarjeta blanca” sin más explicación. 4) Conozcan que he visitado en reiteradas ocasiones las oficinas de Inmigración de Camagüey en busca de alguna explicación y que también me he entrevistado con la Mayor del MININT jefa de dicha sección quien se hace llamar Libia la que me ha dicho en primera instancia, que no tiene explicación que darme. 5) Tras una citación, (Ver Documento Anexo 1 Foto Copia 1) el 21 de Febrero de 2006 en horas de la mañana compadecí a las mismas oficinas de Inmigración de Camagüey ante cuatro oficiales de la Seguridad del Estado (SE) identificándose como “Eduardo”, “Samuel” un capitán que me dijo que era un Instructor de la SE y otro que no habló, para “informarme” verbalmente que “No podía salir de Cuba por mis actividades contrarrevolucionarias.” Más adelante el agente “Eduardo” me explicó que mi salida “dependía de mi actitud a partir de este momento” y me propuso que hiciera acciones e ejerciera influencia en otra persona, actos éstos que está contra mis principios y voluntad. 6) Considero que las autoridades e instituciones involucradas en éstas acciones carecen de seriedad, ya que en un primer momento los oficiales de Inmigración me autorizaron salir del país como así consta en la TARJETA POSTAL que me enviaron, debidamente firmada y acuñada en virtud del Refugio Político que me otorgó (además a mi esposa e hijo) los Estados Unidos de América cuando inicié los trámites migratorios y ahora me niegan. 7) Considero que se está violando el tratado migratorio con los Estados Unidos, porque yo, mi esposa e hijo aprobados como estipulan las leyes (y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba tiene la comunicación), queremos emigrar a los Estados Unidos, y sin embargo me quieren encarcelar por mis ideas políticas contrarias al discurso oficial, por expresar estas ideas, por ejercer el periodismo independiente y ser un activista pacífico de derechos humanos. 8) Considérese que no pertenezco a nadie, no soy Médico ni personal del Ministerio de Salud, no conozco ningún secreto militar ni civil, no fui ni soy miembro de ninguna fuerza armada, ni del Partido Comunista, ni del CDR, MTT, etc. Hasta el momento no tengo ningún antecedente penal como consta en documento oficial, no tengo deuda con nadie ni tengo alguna propiedad. 9) Considero que es ilegal este actuar de las autoridades representadas en las figuras de estos oficiales de acuerdo al Artículo 14 de la Ley antiterrorista cubana aprobada en el 2001 donde está definido este concepto y se corresponde con el actuar de los oficiales específicamente porque me retienen en contra de mi voluntad y a cambio de la liberación exige algo degradante. 10) Los oficiales de la Seguridad del Estado ya mencionados que me “entrevistaron” como justificación a mis reclamos y denuncias, aseguraron estar “facultados” para hacerlo. Entiendo que por encima de las leyes no debe haber ninguna persona ni organismo ni nadie “facultado” ya que aplicando el viejo principio del derecho, mundialmente aceptado que, “donde la ley no distingue, nadie debe distinguir”, por mi actuar “contrarrevolucionario” (que es no violento, pacífico y de respeto) no es un acto que impida mi salida legal y organizada del país. 11) El actuar de los oficiales referidos contradice también las declaraciones públicas ante la prensa nacional e internacional realizadas por el Sr. Ricardo Alarcón Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular quien aseguró no conocer ninguna persona que se le prohibiera salir del país. También nuestra salida del país es un reclamo a viva voz de los partidarios del actual gobierno cubano que exclaman “¡que se vayan!” etc., ¿cómo no responder a ese reclamo? ¿Para qué me quieren en Cuba las autoridades gubernamentales cubanas? 12) Con este actuar el gobierno cubano trata de compulsar al disidente político a lanzarse al agua, atravesar el estrecho de La Florida de forma ilegal para deshacerse de nosotros en una muy riesgosas travesías en rusticas embarcaciones. Las autoridades cubanas llaman “actividades contrarrevolucionarias” al ejercicio de la libre expresión, a pensar, escribir y expresar ideas u opiniones no coincidentes con el discurso oficialista. Estos oficiales en representación de su gobierno (impuesto) me dicen contrarrevolucionario por ejercer el Periodismo Independiente durante años, les molesta mis reportes a NPC, Radio Martí, Radio República revistas como ENEPECE y otras muchas publicaciones de América y Europa, pero lo que más les molesta es el trabajo establecido desde la creación de la Agencia Camagüeyana de Prensa “El Mayor” (hoy disuelta) y el boletín mensual “El Camagüeyano” que pese a la represión y la oleada del 2003 que llevaron a prisiones a nuestros colegas Dr. Alfredo Manuel Pulido López y Alejandro González Raga, no han podido acallar. Las autoridades quieren y me piden que “me porte bien” para poder salir, que hable con mis colegas para que dejen de ejercer el periodismo independiente. Nadie renunciará ni voy a renunciar a mis derechos, éstos los defiendo a cualquier precio y lo hago por mis coterráneos que tienen miedo expresarse, por su silencio alzo yo mi voz, por reclamar esos derechos sufren prisión política más de trescientos cubanos de ellos casi una treintena periodistas independientes entre los 75 del 2003 por esos derechos han muerto muchos, otros tratando de escapar del terror comunista, por esos derechos está la nación cubana dividida, más de un millón de cubanos en el exilio. Sépase, que por esta persecución, acoso, constante amenazas de encarcelamiento por largos años, “desaparecerme” como ellos dicen, actas de advertencias, entre otras acciones de la policía política y sus agentes que ponen en peligro mi integridad física y la de mi familia por las que solicité el refugio político en los Estados Unidos de América y que de forma solidaria y generosa esa gran nación de libertad y democracia me ha concedido. Afectuosamente, Luis Guerra Juvier. Camagüey, 20 de Marzo de 2006. Pero dejando de lado tu histerismo histrionico, que me puedes decir de lo que plantee, sin insultos, porque sabes bien que me sé botar para el solar como cualquier ser humano. Te pise los callos, verdad? Lealtad | |
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De: Azali5 |
Enviado: 18/05/2008 06:51 |
jajaja si crees que cojo algun tipo de lucha con idiotas como tu, estas mal. chao mamiya, a "lloral pal palque" |
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De: Lealtad_siempre |
Enviado: 18/05/2008 08:00 |
Azali, con tu silencio solo nos muestras y demuestras tu falta de argumentos, te quedastes con el culo al aire, disculpen la vulgaridad. Mira, tú hablas de idiotas, por eso de que el ladrón cree que todos son de su condición, lo mismo pasa con las(os) idiotas y cretinas(os). No soy Mamiya y lo saben muy bien todos, incluidos los de tu fauna, pero no me molesta para nada que me confundan con ella, pues tengo un gran concepto de ella, porque Mamiya sí es una cubana de verdad y no una gusana de cartón como vos. Si tienes argumentos responde... Ahi queda claro como el agua, que los que se consideran opositores al gobierno cubano y está definición la podemos tratar en otro momento, PUES SALEN DE CUBA CON VISA DE LA SINA y LO HACEN MUY SEGURITOS Y COMODOS EN AVIONES, no salen como balseros, así que los balseros, aunque le duela en los callos, son emigrantes económicos. Aunque también muchos de los emigrantes económicos salieron también muy cómodos y seguros en aviones. Me animaría a decir que los balseros tienen un poco de lumpen, ya que no clasifican ni para visas. Pero volviendo a la prueba que nos pusieron, acá se cae otra mentira de la gusanera, ya que si es opositor, como hace para pasearse por toda migración, sin que lo metan preso, al menos ellos dicen que es así, aunque nosotros sabemos que no es así, pero que ellos expliquen como anda suelto y dandole a la lengua y la escritura. Te pise los callos? Lealtad PD. Vos sos una enviosa, ya que no tienes ni parque para llorar |
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De: Azali5 |
Enviado: 18/05/2008 09:08 |
me importa un bledo si eres o no mamiya tu no tienes para pisarme nada, si quieres hablar seriamente, dedja de manipular, dime cuantos articulos de la declaracion de los derechos humanos, viola tu adorada dictadura? chao mamiya, a lloral pal palque. no estoy pa' cretis. |
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De: Lealtad_siempre |
Enviado: 18/05/2008 10:17 |
De: Azali5 | Enviado: 18/05/2008 6:30 | me importa un bledo si eres o no mamiya tu no tienes para pisarme nada, si quieres hablar seriamente, dedja de manipular, dime cuantos articulos de la declaracion de los derechos humanos, viola tu adorada dictadura? chao mamiya, a lloral pal palque. no estoy pa' cretis. | Definitivamente, hay que agradecer a la fauna gusanil, miren ellos solitos como se muestran tal como son, no necesitan que los ayudemos ni un poquito. No solamente no contesta, porque no tiene como explicar sus contradicciones, sino que se contradice una vez más, no le importa si soy Mamiya, pero me dice que como mamiya lloré en el parque. Lamento mucho Azali, que seas tan neurótica y que tan fácil te quedes con el culo al aire, la verdad que no te ayuda como vocera o voceadora de causa tan innoble. Y te dolió lo que te pise los callos? Responderas?????? Ahi queda claro como el agua, que los que se consideran opositores al gobierno cubano y está definición la podemos tratar en otro momento, PUES SALEN DE CUBA CON VISA DE LA SINA y LO HACEN MUY SEGURITOS Y COMODOS EN AVIONES, no salen como balseros, así que los balseros, aunque le duela en los callos, son emigrantes económicos. Aunque también muchos de los emigrantes económicos salieron también muy cómodos y seguros en aviones. Me animaría a decir que los balseros tienen un poco de lumpen, ya que no clasifican ni para visas. Pero volviendo a la prueba que nos pusieron, acá se cae otra mentira de la gusanera, ya que si es opositor, como hace para pasearse por toda migración, sin que lo metan preso, al menos ellos dicen que es así, aunque nosotros sabemos que no es así, pero que ellos expliquen como anda suelto y dandole a la lengua y la escritura. Te pise los callos? Lealtad PD. Vos sos una RE-envidiosa, ya que no tienes ni parque para llorar, te botaron en uno de tus múltiples nick |
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