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General: DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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Respuesta  Mensaje 1 de 37 en el tema 
De: Azali5  (Mensaje original) Enviado: 15/05/2008 15:04
 
 

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



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Respuesta  Mensaje 2 de 37 en el tema 
De: LaCalaveraDeFidel Enviado: 15/05/2008 16:15
CUBA VIOLA TODOS Y CADA UNO DE ELLOS
Ejemplo:
 

viernes, marzo 24, 2006

DENUNCIA SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Tomado de Somos Cubanos.com


Hola soy Daniel García Carrera. He recibido esta denuncia de un amigo cubano y necesito que dentro de vuestras posibilidades me ayudéis a difundirla. “Por el respeto a la dignidad humana, debemos de intentar que para ellos sea diferente”.

Gracias

Denuncia de violación de Derechos Humanos Luis Guerra Juvier Periodista Independiente (Nueva Prensa Cubana) Camagüey, Cuba con un documento adjunto

Estimado Daniel

Esto es lo que me esta pasando ahora, a continuación una copia de mi denuncia, me gustaria que si puedes lo grites por allí también, hay que denunciar todo lo que nos pasa bajo esta tiranía:

Por este medio recabo humildemente su apoyo y de la Organización que representa y para ello pongo en su conocimiento mi caso y para que se proceda como se estime:

El que suscribe, Luis Guerra Juvier ciudadano cubano natural de la ciudad de Camagüey, de 49 años de edad, estado civil casado y de ocupación Periodista Independiente del proyecto Nueva Prensa Cubana con residencia de referencia en la Calle B número 1, entre Avenida Finlay y Calle 2da, Reparto Guernica, Provincia Camagüey. Cuba, denuncio que las autoridades gubernamentales cubanas están violando mis derechos ciudadanos (el respeto a mis libertades civiles como la libertad de emigración).

Que pongo en su conocimiento los hechos para que se conozca públicamente este otro proceder violatorio de los Derechos Humanos por parte del régimen totalitario impuesto al pueblo cubano.

Hechos:

1) Después de entregada la carta fechada jueves 4 de agosto del 2005 de Visa de Refugio Político en los Estados Unidos de América (EUA) emitida por su Sección de Intereses de La Habana en tiempo y forma a la DIRECCION INMIGRACION Y EXTRANGERÍA de Camagüey, además de otros documentos, examen médico y cumplido todos los procedimientos, se me envió la “Tarjeta blanca” con fecha de firma 15/09/05 y cuño del MININT, además un cuño con la numeración: 2209200507 CORREOS DE CUBA y un cuño matasello de la EMPRESA DE COMUNICACIONES Camagüey con el número 21 donde me notifican que “la solicitud de emigración formulada por mi para viajar a USA ha sido autorizada”.

2) Con todos los documentos en regla el 15 de noviembre de 2005 en la Sección de Intereses de Estados Unidos de América fijamos FECHA DE VUELO para el 7 de diciembre de 2005.

3) Con la Carta de Fecha de Vuelo, el 22 de noviembre de 2005 me presento nuevamente en la Sección de Inmigración y Extranjería de Camagüey con todos los documentos solicitados por ellos (incluyendo el “Modelo V-6 de la Dirección Municipal de la Vivienda), para hacer el “prechequeo” para que ellos, finalmente plasmen en mi pasaporte el permiso de salida, la funcionaria que me atendió me dijo que me retiraba mi permiso de salida diciéndome “Usted por ahora no puede salir de Cuba.” Procediendo a engavetar mi “tarjeta blanca” sin más explicación.

4) Conozcan que he visitado en reiteradas ocasiones las oficinas de Inmigración de Camagüey en busca de alguna explicación y que también me he entrevistado con la Mayor del MININT jefa de dicha sección quien se hace llamar Libia la que me ha dicho en primera instancia, que no tiene explicación que darme.

5) Tras una citación, (Ver Documento Anexo 1 Foto Copia 1) el 21 de Febrero de 2006 en horas de la mañana compadecí a las mismas oficinas de Inmigración de Camagüey ante cuatro oficiales de la Seguridad del Estado (SE) identificándose como “Eduardo”, “Samuel” un capitán que me dijo que era un Instructor de la SE y otro que no habló, para “informarme” verbalmente que “No podía salir de Cuba por mis actividades contrarrevolucionarias.” Más adelante el agente “Eduardo” me explicó que mi salida “dependía de mi actitud a partir de este momento” y me propuso que hiciera acciones e ejerciera influencia en otra persona, actos éstos que está contra mis principios y voluntad.

6) Considero que las autoridades e instituciones involucradas en éstas acciones carecen de seriedad, ya que en un primer momento los oficiales de Inmigración me autorizaron salir del país como así consta en la TARJETA POSTAL que me enviaron, debidamente firmada y acuñada en virtud del Refugio Político que me otorgó (además a mi esposa e hijo) los Estados Unidos de América cuando inicié los trámites migratorios y ahora me niegan.

7) Considero que se está violando el tratado migratorio con los Estados Unidos, porque yo, mi esposa e hijo aprobados como estipulan las leyes (y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba tiene la comunicación), queremos emigrar a los Estados Unidos, y sin embargo me quieren encarcelar por mis ideas políticas contrarias al discurso oficial, por expresar estas ideas, por ejercer el periodismo independiente y ser un activista pacífico de derechos humanos.

8) Considérese que no pertenezco a nadie, no soy Médico ni personal del Ministerio de Salud, no conozco ningún secreto militar ni civil, no fui ni soy miembro de ninguna fuerza armada, ni del Partido Comunista, ni del CDR, MTT, etc. Hasta el momento no tengo ningún antecedente penal como consta en documento oficial, no tengo deuda con nadie ni tengo alguna propiedad.

9) Considero que es ilegal este actuar de las autoridades representadas en las figuras de estos oficiales de acuerdo al Artículo 14 de la Ley antiterrorista cubana aprobada en el 2001 donde está definido este concepto y se corresponde con el actuar de los oficiales específicamente porque me retienen en contra de mi voluntad y a cambio de la liberación exige algo degradante.

10) Los oficiales de la Seguridad del Estado ya mencionados que me “entrevistaron” como justificación a mis reclamos y denuncias, aseguraron estar “facultados” para hacerlo. Entiendo que por encima de las leyes no debe haber ninguna persona ni organismo ni nadie “facultado” ya que aplicando el viejo principio del derecho, mundialmente aceptado que, “donde la ley no distingue, nadie debe distinguir”, por mi actuar “contrarrevolucionario” (que es no violento, pacífico y de respeto) no es un acto que impida mi salida legal y organizada del país.

11) El actuar de los oficiales referidos contradice también las declaraciones públicas ante la prensa nacional e internacional realizadas por el Sr. Ricardo Alarcón Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular quien aseguró no conocer ninguna persona que se le prohibiera salir del país. También nuestra salida del país es un reclamo a viva voz de los partidarios del actual gobierno cubano que exclaman “¡que se vayan!” etc., ¿cómo no responder a ese reclamo? ¿Para qué me quieren en Cuba las autoridades gubernamentales cubanas?

12) Con este actuar el gobierno cubano trata de compulsar al disidente político a lanzarse al agua, atravesar el estrecho de La Florida de forma ilegal para deshacerse de nosotros en una muy riesgosas travesías en rusticas embarcaciones.

Las autoridades cubanas llaman “actividades contrarrevolucionarias” al ejercicio de la libre expresión, a pensar, escribir y expresar ideas u opiniones no coincidentes con el discurso oficialista. Estos oficiales en representación de su gobierno (impuesto) me dicen contrarrevolucionario por ejercer el Periodismo Independiente durante años, les molesta mis reportes a NPC, Radio Martí, Radio República revistas como ENEPECE y otras muchas publicaciones de América y Europa, pero lo que más les molesta es el trabajo establecido desde la creación de la Agencia Camagüeyana de Prensa “El Mayor” (hoy disuelta) y el boletín mensual “El Camagüeyano” que pese a la represión y la oleada del 2003 que llevaron a prisiones a nuestros colegas Dr. Alfredo Manuel Pulido López y Alejandro González Raga, no han podido acallar. Las autoridades quieren y me piden que “me porte bien” para poder salir, que hable con mis colegas para que dejen de ejercer el periodismo independiente. Nadie renunciará ni voy a renunciar a mis derechos, éstos los defiendo a cualquier precio y lo hago por mis coterráneos que tienen miedo expresarse, por su silencio alzo yo mi voz, por reclamar esos derechos sufren prisión política más de trescientos cubanos de ellos casi una treintena periodistas independientes entre los 75 del 2003 por esos derechos han muerto muchos, otros tratando de escapar del terror comunista, por esos derechos está la nación cubana dividida, más de un millón de cubanos en el exilio.

Sépase, que por esta persecución, acoso, constante amenazas de encarcelamiento por largos años, “desaparecerme” como ellos dicen, actas de advertencias, entre otras acciones de la policía política y sus agentes que ponen en peligro mi integridad física y la de mi familia por las que solicité el refugio político en los Estados Unidos de América y que de forma solidaria y generosa esa gran nación de libertad y democracia me ha concedido.

Afectuosamente,

Luis Guerra Juvier.

Camagüey, 20 de Marzo de 2006.


Respuesta  Mensaje 3 de 37 en el tema 
De: CombateNews6 Enviado: 15/05/2008 17:21
Eso no lo cree nadie. Solo es propaganda de los entreguistas al servicio de La Mafia de Miami.

Respuesta  Mensaje 4 de 37 en el tema 
De: LaCalaveraDeFidel Enviado: 15/05/2008 18:28
Tu opinión no cuenta, lo sabe todo el mundo que es cierto. 
Vete a hacer la ronda de los edificios, que se te cuela la CIA.

Respuesta  Mensaje 5 de 37 en el tema 
De: LaCalaveraDeFidel Enviado: 15/05/2008 19:34
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Respuesta  Mensaje 6 de 37 en el tema 
De: matilda Enviado: 15/05/2008 20:40
Me resulta muy interesante Azali, que hayas publicado la Declaración, está buena para analizar cuántos de éstos enunciados se violan en el el país que has escogido libremente para vivir y se rsu ciudadana, me imagino que estarás participando activamente para revertir estas situaciones penosas.
 
Empecemos con algo nomás.me tomé prestado éste artículo que trajo Lealtad y que por supuesto han obviado olímpicamente.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

EEUU cierra webs españolas por violar el embargo a Cuba
El Gobierno bloquea las páginas de un británico afincado en España y la Comisión Europea se desentiende
Público (Kaos. Cuba) [12.05.2008 10:15] - 248 lecturas - 7 comentarios

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El británico Steve Marshall, en Adeje (Tenerife. ARTURO RODRÍGUEZ - Arturo Rodríguez

MIGUEL ÁNGEL CRIADO - Madrid - 11/05/2008

Afincado en Adeje (Tenerife) desde 1986, el británico Steve Marshall vive de una pequeña agencia de viajes y de los clientes que puede conseguir del centenar de páginas web sobre Cuba, la mayoría de contenido cultural y turístico, que tiene. Mejor dicho, tenía.

En octubre de 2007, el Gobierno de EEUU se las cerró alegando que violaban el embargo sobre la isla caribeña. Marshall, que pidió ayuda al Gobierno europeo, acaba de recibir su contestación: “La Comisión no puede hacer nada”.

Marshall no sabía que pasaba. “Fue el 3 de octubre. Llegué y me extrañó no tener ningún correo pidiendo información”, dice. Al preguntar al informático, le dijo que las páginas no se abrían.

Cuando Marshall llamó a eNom, la empresa estadounidense que gestionaba sus dominios, le confesaron que ellos habían bloqueado sus páginas. “Recibimos una llamada del Departamento del Tesoro ordenando el cierre”, relata el empresario.

Una lista negra 

Entonces, Marshall llamó a Washington, donde un funcionario le explicó que sus direcciones estaban en una lista negra del Gobierno por tener vínculos comerciales con el régimen de los Castro. Estos tratos eran, en concreto, tener 80 sitios web sobre Cuba. “La mayoría eran simples guías turísticas y sólo cinco permitían contratar viajes a la isla”, aclara Marshall. “Además –añade–, mis clientes son turistas europeos, no estadounidenses”.

Gracias a la Ley Helms-Burton, EEUU prohíbe a sus ciudadanos viajar a Cuba o realizar contratos con empresas que estén en su lista negra.El empresario acudió entonces a Bruselas. Lo hizo antes de Navidad.

Seis meses después, la Comisión Europea le ha enviado un correo donde lamenta comunicarle que no puede ayudarle en su caso. En la misiva, se puede leer: “Dado que eNom es una empresa de EEUU, no puede aplicarse el requisito de desobediencia a la legislación extraterritorial de EEUU que menciona el Estatuto de Bloqueo”.

Esta última norma es un arma legal de la que se dotó Bruselas para defender a las empresas y ciudadanos del continente de las sanciones de EEUU por tener relaciones con terceros países.

En el servicio de Relaciones Exteriores de la Comisión, dicen que han hecho gestiones ante las autoridades estadounidenses. “Se pensó incluso en una demanda oficial”, explica una fuente.

Pero ahora dicen que Marshall no cumple un requisito clave: aunque es europeo y residente en Europa, el domicilio legal de la empresa dueña de las webs está en Islas Vírgenes Británicas, territorio extracomunitario. En la misiva, le recomiendan que presente una demanda por daños a través de su empresa española o que acuda al Gobierno del Reino Unido para que intente ante el de EEUU una gestión para transferir los dominios a un servidor europeo.

Para el abogado de Bufet Almeida, Javier Maestre, que no quiere entrar en el fondo del asunto por desconocerlo, es sorprendente que un país avanzado en libertad de expresión se dedique a censurar páginas de otros países. “Aún hay muchas empresas europeas con alojamiento web en EEUU. Esta práctica, de extenderse, hará mucho daño y podría provocar un éxodo de compañías a otras jurisdicciones”, opina.



Respuesta  Mensaje 7 de 37 en el tema 
De: Azali5 Enviado: 15/05/2008 21:47
Matilda, y que crees si analizamos las que se violan en Cuba?
 
porque cada dia , pones la letras mas grande, te fallan los espejuelos?


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