UN INMINENTE FALLO ELIMINARÁ LA “DOCTRINA FAYT” Y LOS RETIRARÁ A LOS 75 AÑOS
Sobre cuándo se deben jubilar Sus Señorías
El tema tiene rango constitucional, porque la mayoría menemista desconoció la reforma de 1994 e hizo los cargos vitalicios. El caso Schiffrin y el amparo de la suprema Highton de Nolasco.
La Corte tiene una mayoría de tres sobre cinco para revalidar la Constitución y limitar a los jueces. (Imagen: Joaquín Salguero)
La Corte Suprema ya tiene los votos definidos para cambiar la llamada “doctrina Fayt” y establecer que los jueces no tienen cargos vitalicios sino que deben jubilarse a los 75 años. El fallo está casi terminado y se conocería en las próximas semanas. No será unánime pero tiene mayoría. El caso que resolverá el máximo tribunal es una demanda promovida por el juez de la Cámara Federal de La Plata Leopoldo Schiffrin y pondría a unos setenta jueces en situación de tener que retirarse. La sentencia será un modo de ratificar el texto de la reforma constitucional de 1994, que la vieja mayoría automática menemista había desconocido para que Carlos Fayt siguiera en su puesto y con miras a futuras jubilaciones.
La proximidad de esta sentencia explica, en buena medida, que la jueza Elena Highton de Nolasco se haya apurado en conseguir un amparo de un juez contencioso administrativo para poder continuar después de su cumpleaños, que será en diciembre próximo. Presentó su demanda sobre fines del año pasado y en febrero el juez Enrique Lavié Pico le dio la razón, invocando el fallo del caso Fayt. Antes de la resolución el Gobierno amagó con rechazar el pedido de continuidad de la jueza, pero a la hora de apelar resolvió desistir, lo que dejó firme el amparo favorable a Highton.
En una Corte de cinco integrantes, tres hacen mayoría. Por eso no importa que Highton ahora se excuse para resolver el planteo de Schiffrin, al haber estado implicada en un reclamo personal sobre el tema, y que Carlos Rosenkrantz vote por reconocer la continuidad después de los 75 años, como tiene pensado hacerlo. Entre Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti harán la sentencia que cambiará el rumbo de la doctrina que primó hasta ahora, que fue producto de un fallo de la Corte de los tiempos de la mayoría menemista que en 1999 le dio la razón a Fayt y le permitió seguir un camino que no abandonaría hasta los 97 años, cuando ya era insostenible su continuidad en el tribunal.
Cristina Fernández de Kirchner fue quien puso el dedo en la llaga cuando cuestionó a Fayt públicamente en un acto en Río Gallegos, en junio de 2013, en momentos en que impulsaba una reforma democratizadora de la “Justicia”. El debate se generalizó, tiempo después, con un pedido del entonces jefe de gabinete Aníbal Fernández ante la comisión de juicio político de la Cámara de Diputados para que hicieran una evaluación psicofísica del fallecido supremo. Su situación tenía un contraste fuerte con la renuncia de Raúl Zaffaroni al alto tribunal que se anticipó a su cumpleaños número 75, con una carta dirigida a la ex presidenta en la que le decía que dejaba su lugar, no sólo porque lo marca la Constitución, sino porque está convencido de que el carácter vitalicio de los jueces es un rasgo propio de los sistemas monárquico.
La Constitución de 1994 establece que la edad jubilatoria de los jueces y juezas es a los 75 años, con posibilidad de continuar cinco años más (que se pueden renovar indefinidamente) si consiguen acuerdo del Senado. Cuando el reclamo de Fayt para seguir en el cargo llegó a la propia Corte, ninguno de los jueces se excusó (pese a que era obvio que el caso tocaba un tema que les incumbía personalmente, a futuro). El entonces procurador Nicolás Becerra advirtió sobre ese punto y los recusó, pero a los ex supremos no les hizo ni cosquillas. La mayoría automática en pleno hizo algo insólito: declaró nulo el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución, ya que consideró que los convencionales constituyentes se habían extralimitado al incluir la cuestión de la duración de los jueces en sus cargos. Decían que la cuestión de la “inamovilidad” no había sido incluido entre los temas que previó el Congreso ni en el Núcleo de Coincidencias Básicas. El único supremo que no votó nada fue Enrique Petracchi (a la larga, al cumplir sus 75, presentó una demanda invocando aquel fallo, con la conciencia tranquila). Gustavo Bossert hizo una disidencia parcial.
Los efectos de aquella sentencia persisten hasta el día de hoy. Cada vez que un juez llega a la edad de jubilarse e inicia una demanda, es cantado que en primera instancia le irá bien, porque los jueces y juezas -además de proceder con el espíritu de cuerpo que caracteriza a muchos de ellos/as- toman al pie de la letra el precedente “Fayt”. En la Corte calculan que alrededor de 70 jueces/as pasaron ya los 75 años, por lo tanto al cambiar el criterio deberían jubilarse. No todos inician una demanda para conseguir que un fallo los confirme. Schiffrin lo hizo, el expediente llegó a la Corte y será el que los jueces utilicen para resolver.
Una particularidad de la Corte actual es que dos de sus integrantes fueron convencionales constituyentes en 1994: Rosatti y Maqueda. Como era predecible, se pondrán firmes en defender su propia redacción. Ambos están convencidos de que la constituyente estaba facultada para tratar el límite de edad de los jueces, al menos de manera implícita, dentro del universo de cuestiones que había habilitadas desde el Congreso. Dentro de eso, dirán, la asamblea es soberana.
Alrededor de la situación de Highton, que salió invicta en esta pelea, se tejen especulaciones. Puertas adentro del máximo tribunal le atribuyen un pacto con el Gobierno para hacer un contrapeso interno a Lorenzetti. Ella ha deslizado en su círculo cercano que teme dejar el único lugar que les queda a las mujeres en la Corte.
El ex mayor médico del ejército Norberto Bianco, quien atendía los partos de las detenidas en Campo de Mayo durante la pasada dictadura y condenado a 14 años por el robo sistemáticos de bebés nacidos en cautiverio fue puesto en libertad este viernes, por el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que ayer decidió aplicar la Ley del 2×1 (derogada en 2001) para reducir la penas a los condenados por delitos de lesa humanidad, mientras otros magistrados decidieron enfrentar a la Corte.
El Tribunal Oral número cinco (TOF) que rechazó el beneficio del 2×1 para reducir su condena en el recurso presentado por el coronel retirado Héctor Salvador Girbone, condenado por entregar a una familia a un niño nacido en cautiverio y robado a sus padres desaparecidos durante la pasada dictadura.
Había presentado su recurso sólo 48 horas después del fallo de la CSJ que posibilitó la excarcelación de numerosos responsables de delitos de lesa humanidad.
Giribone entregó al niño-ahora el nieto 101, Pablo Javier Gaona Miranda, recuperado por Abuelas de Plaza de Mayo.
Ante el pedido de otro represor que solicitó el beneficio, el apropiador de niños Víctor Gallo, condenado a 15 años de prisión en 2012, la fiscal de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos, Ángeles Ramos, solicitó ante el TOF 6 la declaración de “inconstitucionalidad” del fallo de la CSJ que resolvió extender los beneficios de la Ley del 2×1 ( derogada en 2001) a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Organismos de derechos humanos y sectores políticos atribuyen esto a una acción del gobierno del presidente Mauricio Macri, quien ya había señales de que propiciaría este fallo, al contar con dos jueces nuevos en la Corte, a quienes nombró por decreto casi de inmediato de asumir el poder en diciembre de 2015.
Ramos advirtió que “el Estado terrorista avasalló los derechos fundamentales suprimiendo, para ello, las normas básicas de convivencia democrática”, y que el Ministerio Público rechazara los pedidos de excarcelación de los genocidas, considerando que si Gallo no cumpliera su condena íntegra estaría comprometida “la responsabilidad internacional del Estado argentino”.
En Mendoza, el TOF 2 rechazó un pedido similar realizado por el ex comisario Norberto Mercado, detenido con prisión preventiva desde 2012 por la desaparición de 14 personas.
“No puede obviarse que la pretensión de la defensa está desprovista de un mínimo de razones sobre la pertinencia del instituto que reclama”, dijeron los jueces.
De hecho la CSJ tomó su decisión con base en el caso del represor Luis Muiña, quien actuó en secuestros, torturas y desapariciones como miembro del grupo de tareas Swat, en el hospital Posadas, que fue tomado por los militares, y que convirtieron la casa donde vivía el director en un centro de torturas.
El testimonio de una de sus víctimas, la enfermera Gladys Cuervo en televisión y otros medios produjo una verdadera conmoción aquí, al relatar las torturas a que fue sometida.
“El fallo de la Corte Suprema me dejó anonada”, dijo Gladys, y sostuvo se trata de un indulto encubierto y “un golpe terrible para la democracia y la humanidad, pero además abre la puerta para que 752 represores pidan lo mismo que Muiña.
“Yo no quiero encontrarme con el Tigre Acosta, (Alfredo) Astiz, con (Jorge) Radice. Sería horrible”, sostuvo en referencia a que ese Grupo de tareas, el más brutal que actuó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
Lo mismo que Ricardo Miguel Cavallo, quien fue miembro del Grupo de Tareas 33.2 de la ESMA como los anteriormente mencionados quien trabajaba con total impunidad como director del Registro Nacional de Vehículos (Renave) en México, donde fue descubierto y detenido en 2000, por solicitud del entonces juez Baltasar Garzón en España, adonde fue extraditado ya con los juicios abiertos en Argentina, a donde fue enviado en 2005.
El 26 de octubre de 2011, Cavallo fue condenado a cadena perpetua e inhabilitación absoluta, condena que se confirmó en 2014.
El sólo hecho de que todos pudieran salir en libertad resulta “desesperante”, abrumador y “peligroso” para sus víctimas, “revictimizadas” por este fallo, como denuncian los organismos de derechos humanos.
“Algunos compañeros se preguntan cómo resistirán este golpe las Madres, las Abuelas, los militantes de los Derechos Humanos, después de tantos años. Aguantarán como lo hicieron cuando se consagró la impunidad y no dejaron de luchar un solo día para revertirla”, dice un comunicado de Memoria, Verdad y Justicia.
El próximo 18 de mayo los organismos llamaron a una manifestación contra este fallo y contra la impunidad.
EXCLUSIVO IGLESIA, GOBIERNO Y CORTE SUPREMA: CÓMO SE GESTÓ EL 2X1
Los complotados
El fallo para liberar el mayor número posible de detenidos por crímenes de lesa humanidad es producto de un acuerdo secreto entre el gobierno nacional y la Iglesia Católica. Las movidas previas de Bergoglio y de la Corte que prepararon el terreno. Las negociaciones con Elena Highton para que siga en su cargo luego del límite constitucional de 75 años. El voto de la nueva mayoría oficialista y el operativo de autoabsolución del episcopado, dos monumentos a la hipocresía.
La nueva mayoría, Rosenkrantz, Highton y Rosatti: el nivel de una Cámara de Casación. (Imagen: Leandro Teysseire)
Los esfuerzos del gobierno por simular que está molesto con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordenó reducir la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad porque perturba su política de Derechos Humanos chocan con los datos duros que rodean el fallo del miércoles pasado.
El 20 de marzo el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, interesó al presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Francisco Eguiguren, en la situación de los militares detenidos por esos delitos, en una gestión impulsada una vez más por la infatigable Iglesia Católica Apostólica Romana, hoy presidida por un argentino. El gestor de la presentación a favor de los represores fue Siro de Martini, asesor jurídico del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano. Avruj pidió que la CIDH recibiera a las organizaciones de familiares de esos militares y a una delegación eclesiástica que encabezaría el propio delegado del papa Francisco en la Argentina, el nuncio apostólico Emil Paul Tscherrig. Los nexos habituales de Avruj con Bergoglio fueron el sacerdote Guillermo Marcó; el ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Berman, y el tesorero de la DAIA cuando Avruj era su director ejecutivo, Alberto Zimerman. A través de Marcó, que era el vocero de Bergoglio, el entonces arzobispo de Buenos Aires se reunía con Avruj.
La decisión fue firmada por los tres jueces que deben su cargo al presidente Maurizio Macrì: los dos que designó por decreto, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, y aquella que permanecerá en su cargo más allá del límite de 75 años que marca la Constitución Nacional, por voluntad tácita del Poder Ejecutivo. El gobierno nacional estaba en negociaciones con Elena Highton de Nolasco para solicitar el nuevo acuerdo que establece el artículo 99, inciso 4 de la Constitución, pero el senador transgénero Miguel Pichetto hizo saber que su bancada no la votaría. Highton consiguió entonces la medida cautelar de uno de los jueces más políticos del fuero contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico. Mientras Avruj volaba a Washington para realizar la gestión ante la CIDH, el diario La Nación en su editorial del 16 de marzo consideró “incomprensible” que el Estado nacional no haya apelado esa decisión. Esto sólo fue una sorpresa para quienes desconocían la negociación previa. Highton es desde entonces tan deudora de Macrì como Rosenkrantz y Rosatti, y a menor costo porque no hubo escrutinio público, como hubiera ocurrido de seguirse el procedimiento del decreto 222/03.
Este fallo debe considerarse en conjunto con otros tres que en los últimos meses marcaron el perfil de la nueva Corte:
Villamil: los reclamos civiles por daños y perjuicios no son imprescriptibles como sí lo es la persecución penal.
Fontevecchia: las decisiones de la Corte Suprema tienen preminencia sobre las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Alespeiti: para negar una prisión domiciliaria a un geronte hay que fundamentar muy bien los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento.
En los cuatro casos Rosenkrantz formó parte de la mayoría, con socios cambiantes: tres veces Highton, dos Rosatti y Lorenzetti, una Maqueda.
Esto sugiere un nuevo eje de poder, desplazado de Lorenzetti a Rosenkrantz. El abogado del Grupo Clarín es el hombre fuerte del tribunal.
Los documentos secretos desclasificados por Estados Unidos muestran que tanto el nuncio apostólico de aquellos años, Pío Laghi, como la dirigencia de la DAIA pedían al gobierno de Jimmy Carter que no presionara a la dictadura por las violaciones a los derechos humanos porque podría ser contraproducente. Para Laghi, el dictador Jorge Videla era “un buen cristiano”; los líderes judíos opinaban que el gobierno no era antisemita y que Jacobo Timerman estaba detenido por manejar dinero del terrorismo, cosa que ni la llamada justicia militar pudo establecer.
En sincronía con el fallo de la Corte Suprema, el episcopado católico puso en marcha su enésima tentativa por la denominada reconciliación y una vez más dijo y se desdijo ante la reacción que provocó el obsceno show montado en La Montonera, que es la quinta de Pilar donde se reúnen. Uno de los objetivos de la desclasificación de documentos del Vaticano es mejorar la imagen de Laghi, como dieron a entender el monseñor de la secretaría de Estado, Giuseppe Laterza, y los obispos argentinos Mario Poli y José María Arancedo. El acuerdo del gobierno con la Iglesia incluyó la designación de un nuevo obispo castrense, luego de una vacancia de doce años. El nuevo titular de esa diócesis personal, Santiago Olivera, dijo que “los derechos humanos hay que vivirlos para todos. Que la Justicia cumpla su labor, que tiene que ser en todos los tiempos y para todas las personas. No una justicia selectiva, solo para algunos, y más mala para otros. La Justicia no puede ser ni mala ni buena, tiene que ser Justicia”, argumento especioso que retomó en su voto el juez Horacio Rosatti, de buena relación con el Opus Dei.
Hipocresía permanente
En el voto de la nueva mayoría de la Corte Suprema es sorprendente la primacía de su intención política por encima de la calidad del razonamiento jurídico. Los tres sostienen que la ley penal más benigna no puede excluir a los autores de ningún delito, aunque fueran crímenes de lesa humanidad, como si alguna vez las víctimas o el Estado hubieran pretendido excepciones. Por el contrario, todo el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se realizó siguiendo los procedimientos y leyes ordinarios y con las mayores garantías para los imputados. Por ejemplo, ni querellantes ni fiscalías pidieron nunca que se aplicara el agravamiento de las penas contenido en el Estatuto de Roma por el que se creó la Corte Penal Internacional, que fue incorporado aquí por la ley 26.200/06. Y cuando se aumentaron las penas para casos de privación ilegal de la libertad y alteración de estado civil de los chicos robados, tanto las querellas como el ministerio público fiscal solicitaron la aplicación de la ley vigente en el momento del hecho, cuyas penas eran menores. Esto se puede verificar incluso en la condena a Muiña, que ya se benefició durante el proceso con la ley penal más benigna. La extensión indebida de los procesos se debe a las demoras causadas por las leyes de impunidad y por la desidia judicial para avanzar con los procesos, reproche que le cabe en primer lugar a la propia Corte Suprema de Justicia, que ha sido el tapón que permitió que muchos represores murieran impunes, porque no llegó a confirmar las condenas impuestas por los tribunales de juicio. Como la Corte demora el tratamiento de estas causas terminadas, la prisión preventiva se extiende y luego el mismo tribunal alega su desidia como justificación para devolver a las calles antes de tiempo a los autores de gravísimos delitos. Si el criterio de la nueva mayoría se aplicara a los casos de apropiación de chicos reduciría la escala penal a su formulación originaria (de 3 a 10 años y no de 5 a 15 según se modificó después) con lo cual todos los condenados o procesados futuros por ese delito recuperarían la libertad. Esto angustia a sus víctimas, jóvenes de entre 34 y 41 años que hace poco dejaron de sufrir esa opresión y recuperaron su identidad y que ahora viven con terror la posibilidad de cruzarse en la calle con sus apropiadores.
Lo que las víctimas sí han exigido siempre es celeridad del Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes y de los jueces para realizar los juicios en plazos razonables. Un aspecto asombroso del fallo es que buena parte de su razonamiento se refiere a los delitos permanentes, pero en ninguna parte del texto se explica qué tiene que ver con el caso del represor Luis Muiña, que pidió la aplicación del 2x1. La mayoría afirma que la desaparición forzada de personas es un delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Pero Muiña no fue condenado por desaparición forzada (en cuyo caso la pena no hubiera sido de 13 años) sino por privación ilegal de la libertad de cinco personas cuyo destino o paradero sí fue establecido, cosa que los jueces pasan alegremente por alto. Las cinco víctimas estuvieron privadas de su libertad entre noviembre de 1976 y enero de 1977.
Con independencia del delito de que se trate, del robo de gallinas al homicidio, sea o no de lesa humanidad, carece de razonabilidad aplicar a un detenido una ley sancionada después de que cometió el crimen y derogada antes de que fuera privado de su libertad, salvo que por la naturaleza de esa ley, implique un cambio de la valoración social sobre la gravedad de ese delito. Por ejemplo, el avenimiento, que hasta 2012 liberaba de pena a un violador si la víctima lo aceptaba como esposo. Con la nueva sensibilidad hacia los derechos de la mujer, eso es inimaginable. Ésa era una ley penal más benigna que la sancionada hace cinco años. En cambio la ley que entre 1994 y 2001 dispuso el cómputo doble por cualquier delito del tiempo transcurrido en prisión preventiva más allá de los tres años, fue un dispositivo de excepción dirigido a descomprimir una situación explosiva en los penales de todo el país por la morosidad de los procedimientos judiciales. Por su naturaleza era una ley transitoria, que no implicaba ninguna evolución o involución social respecto de la gravedad de un delito determinado.
Superada la excepción (al menos así lo entendió el legislador al derogarla) es disparatado aplicarla como ley penal más benigna a delitos cometidos antes de su vigencia y juzgados después de su caducidad. Por otra parte, las reiteradas alusiones a la igualdad jurídica y a la moral constituyen la forma más perversa de ocultar la desigualdad real y de falsear los hechos. Esto es típico de las clases dominantes argentas, que en la Constitución de 1957 codificaron todos los derechos sociales que los golpistas de 1955 suprimieron. La cumbre se alcanza en el voto de Rosatti, quien no se metió como sus colegas en el berenjenal del delito permanente, cuando expone un supuesto dilema moral. Los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana y el régimen durante el cual se perpetraron descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos, dice. Pero un Estado de Derecho “no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes” ya que “de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado”, agrega, creando una falsa dicotomía.
No es cierto que este beneficio deba concederse a los autores de crímenes de lesa humanidad porque también beneficia a los de delitos comunes, sino todo lo contrario. Debido a las leyes de impunidad y a la reticencia judicial para avanzar contra agentes civiles o militares de la dictadura, la ley del 2x1 ya no es aplicable a ningún autor de delitos comunes. No quedan ni siquiera homicidas sin condena firme, que hayan estado privados de la libertad más de tres años en aquella época, ni hablar de procesados. De modo que en realidad este fallo crea una categoría especial de detenidos, a los que se beneficia por encima del resto.Esa es la intención política, una vez despejada la hojarasca leguleya de segunda marca. Ojalá esta decisión no desate una nueva ola de motines carcelarios en demanda de iguales beneficios.
También es llamativo que la Corte Suprema se reduzca a un análisis de leyes penales y procesales, sin la menor referencia a la dimensión constitucional del caso, que es el terreno en el que se esperaría su aporte. En ese sentido parece más un fallo de Casación que de Corte Suprema. Por falta de análisis constitucional omiten la armonización de la ley penal más benigna con el principio de proporcionalidad “de manera que no se haga ilusoria la justicia penal”, como dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Masacre de la Rochela cometida en Colombia. Ese fallo fue mencionado en una declaración del secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Cantón, quien antes fue secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cantón se declaró de acuerdo con el voto minoritario de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad “se debe cumplir con los estándares específicos definidos por el derecho internacional de los derechos humanos. La sanción y su cumplimiento también deben responder a esa obligación. La gravedad de los delitos de lesa humanidad requiere de una sanción proporcional, e igualar la sanción en estas violaciones con los delitos comunes, como decidió la mayoría de la Corte Suprema, ignora el carácter de lesa humanidad del delito y puede llevar a que no se cumpla con el principio de proporcionalidad”, dijo. El mismo fallo de la Corte IDH fue invocado por la fiscal Angeles Ramos para pedir que el 2x1 no se aplique al militar Víctor Alejandro Gallo, condenado a 15 años por la apropiación de Francisco Madariaga, hijo del dirigente de Abuelas de Plaza de Mayo Abel Madariaga. Y el fiscal general Pablo Parenti solicitó que tampoco se aplique al apropiador Salvador Norberto Girbone, porque a diferencia de Muiña continuó cometiendo el delito después de derogada la ley del 2x1. Pero además porque la ley del 2x1 es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad, según varias convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y contra las Desapariciones Forzadas. Para la Corte interamericana, las penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. La fiscal Ramos cita otros fallos sobre casos de Guatemala, Venezuela y El Salvador, donde la Corte Interamericana dice que las penas para las más graves violaciones a los derechos humanos deben ser “adecuadas” y no constituir “una forma de impunidad de facto”. Al solicitar la inconstitucionalidad de la aplicación ultraactiva del 2x1, Ramos propicia que la Corte Suprema vuelva a pronunciarse sobre el punto, esta vez con mayor seriedad. La Corte Interamericana también dijo en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, que “la respuesta de un Estado a la conducta ilícita de un agente debe guardar proporcionalidad con los bienes jurídicos afectados” y que “los Estados tienen una obligación general, a la luz de los artículos 1.1 y 2 de la Convención, de garantizar el respeto de los derechos humanos protegidos por la Convención” y de perseguir conductas ilícitas que contravengan esos derechos. En dicha persecución “es necesario evitar medidas ilusorias que sólo aparenten satisfacer las exigencias formales de justicia. En este sentido, la regla de proporcionalidad requiere que los Estados impongan penas que verdaderamente contribuyan a prevenir la impunidad”. El Tribunal Oral Federal 5 se tomó pocas horas para rechazar el pedido de Girbone.
Dada la indiferencia de la nueva mayoría por el derecho constitucional y las convenciones internacionales, tal vez se podría invitar a los firmantes del fallo a un viaje en el mismo ascensor que trasladó a Carlos Mahiques hasta la Cámara Federal de Casación Penal. En este caso hasta un piso más abajo.
¿Existe en la Argentina un mundo liberal-democrático? Nos referimos a una corriente de opinión política que aunque enfrentada con la política de los gobiernos kirchneristas pueda tomar la palabra en nombre de la defensa de la vida, la libertad y los valores democráticos contra el virtual nuevo indulto a los genocidas perpetrado por la Corte Suprema.
Parece un interrogante crítico ante el actual curso de los acontecimientos en el país. El Gobierno ha radicalizado su discurso y su acción política en la dirección de lo que llama el “cambio cultural”; Macri definió ese cambio hace bastante tiempo, cuando dijo que consiste en “un encuadramiento ético que haga que cada uno esté dispuesto a cobrar lo mínimo que le corresponde por lo que hace”. La obvia pregunta es cómo se logra semejante cosa en un país en el que ni los regímenes más violentos y autoritarios consiguieron domesticar al movimiento obrero. Hace poco se cumplió el aniversario de un hito histórico: el 27 de abril de 1979 se realizaba el primer paro general contra la dictadura instalada en marzo de 1976. No puede decirse que el terrorismo de Estado haya escatimado medios para conseguir, ya entonces, ese “cambio cultural”. Está muy claro, entonces, para cualquier persona que se reconozca en una tradición de defensa de los intereses populares y en contra de las políticas que los han atacado que esa posición demanda una clara definición en defensa de la libertad política. Pero siempre se ha reconocido en la Argentina la existencia de otra cultura, no necesariamente identificada con transformaciones profundas en un sentido igualitario, que hizo de la defensa del pluralismo y de los derechos humanos uno de sus sellos identificatorios. Acaso el momento más luminoso de esa perspectiva en nuestro país haya sido el de los primeros años después de la reconquista del Estado de Derecho en 1983. Ya en su campaña electoral, Raúl Alfonsín había colocado esa bandera en el centro de la política argentina, al punto de que su discurso colocaba a la democracia como el motor central de la recuperación social, ética y política del país. Tal vez, todo el itinerario de Alfonsín en la presidencia –sus enormes méritos y sus dramáticas defecciones– puedan explicarse sobre la base de esa convicción.
Más tarde en la primera década neoliberal, el discurso liberal-democrático sería adoptado por una fuerza de centroizquierda que construyó un espacio de enfrentamiento con el menemismo basado más en la defensa de la democracia contra el decisionismo presidencial de Menem y su perdón a los jefes del terrorismo de Estado que en un proyecto de redistribución de la riqueza, bruscamente concentrada en los años del consenso de Washington. Esa fuerza –el Frente Grande, luego reconstituido como Frepaso– fue absorbida en la primera Alianza, en cuya experiencia se manifestó la imposibilidad de ampliar la democracia en el contexto de una incondicional sumisión a los cánones del neoliberalismo. El año 2001 fue el comienzo de un período que partió las aguas del liberalismo democrático porque la catástrofe nacional de diciembre de ese año dejó muy poco espacio para una política que se sustentara en una suerte de neutralidad entre el salvajismo neoliberal y una propuesta de reparación y reestructuración social. Aún en el cuadro de la crisis y la dispersión política propia de la elección presidencial de 2003, esa alternativa se colocó en un lugar central.
A partir del triunfo y la asunción de Néstor Kirchner, el liberalismo democrático -especialmente el que se había colocado en el arco progresista durante la década del noventa- se escindió de modo hasta ahora irreversible. Una parte intuyó que el nuevo gobierno desafiaba ciertas certezas que se habían instalado no solamente entre los argentinos sino en el plano mundial, después de la caída del Muro de Berlín, el derrumbe del socialismo que giraba alrededor de la Unión Soviética y la propia crisis de la socialdemocracia europea arrinconada por el pensamiento único neoliberal. Otra parte se fue inclinando hacia una creciente desconfianza ante el rumbo “populista”. Aquí hay que puntualizar que ese término fue el punto clave de los conflictos históricos entre izquierda y nacionalismo popular desde los orígenes del peronismo. Y que desde entonces un sector considerable de la izquierda pasó a asociarse de modo más abierto o más vacilante al liberalismo democrático antiperonista. Aun cuando esas posiciones se pusieran en práctica bajo el dudoso rótulo de la defensa de la conciencia proletaria en contra de la falsificación burguesa, su realidad consistió en el fomento sistemático de la división entre las clases medias y los sectores obreros y populares.
El parteaguas liberal-democrático se profundiza entonces desde 2003 pero alcanza su momento crítico en la rebelión de las patronales del agro contra el gobierno de Cristina Kirchner en 2008, es decir cuando el antagonismo político empieza a escalar en la Argentina hacia el pico de su intensidad y la claridad de sus rumbos. Lejos de haber desaparecido después del resultado electoral de 2015 ese antagonismo sigue escalando y ordenando la política argentina. En este itinerario, uno de los puntos conflictivos en el interior del espacio liberal democrático fue el proceso de memoria, verdad y justicia iniciado en 2003. Este rumbo activó un compromiso político muy claro y decidido en el movimiento de derechos humanos; aun cuando subsistieran y subsistan aún hoy en su interior viejas querellas no resueltas y en algunos casos profundizadas, todo ese espacio orgánico -o lo fundamental y más prestigioso del mismo- se encolumnó y se movilizó a favor de esa política y se constituyó, de hecho, en un sector muy influyente de la coalición político-social que respaldó al proyecto político gobernante. Sin embargo en el espacio liberal-democrático, incluido su sector progresista, surgieron voces disidentes. Sus argumentos giraron en la supuesta utilización demagógica que hacía el gobierno de la demanda de verdad y castigo para los criminales. Se le opusieron a ese rumbo, entre otros argumentos, el de “defender los derechos humanos del presente”, el de “buscar la verdad por encima del castigo” (como si la prolongada ausencia de castigo hasta entonces hubiera aportado alguna verdad importante respecto del genocidio) y también el de la necesidad de una autocrítica respecto del accionar de los grupos armados durante los años setenta (como si esa necesidad, siempre presente, tuviera algo que ver con el esclarecimiento y castigo de los crímenes).
Aún en medio de ese debate, la inmensa mayoría del pueblo argentino, incluida buena parte de la oposición política, terminó aceptando y apoyando el castigo a los criminales. Hasta Ricardo Lorenzetti, hoy completamente insospechable de simpatías populistas, la consideró una política de estado, imposible de remover hacia el futuro. Quedaron fuera de ese consenso las voces de los grupos más ultramontanos defensores de los terroristas de Estado, el eco que esas voces tenían en algunas columnas trasnochadas de la tribuna de doctrina y en el griterío exaltado que surgía de algunas caceroleadas porteñas. Claro que dentro de ese cuadro hay que contar con el viraje que se produce cuando el proceso de esclarecimiento deja de tener su límite en el uniforme militar y pasa a incluir la llamada “responsabilidad civil” que no es otra cosa que la revelación del compromiso y la centralidad política que tuvo el poder económico local e internacional en la barbarie dictatorial. Claramente se explica hoy el lugar principal que tuvo el reclamo de amnistía en ese “acta de acuerdo” que propuso Claudio Escribano, ex secretario general de redacción de La Nación, a Néstor Kirchner, pocos días antes de su asunción. “no queremos que haya más revisiones sobre la lucha contra la subversión”. Las “revisiones” que se querían impedir llegaron, como era inevitable, al corazón estratégico de la dictadura militar, a su sentido histórico, al designio del poder económico de producir ese “cambio cultural” que hoy pregona el macrismo.
En su discurso en la sede del Sadop Cristina Kirchner colocó al fallo de la Corte en su debido lugar histórico y anunció su disposición a ocupar su lugar en la lucha por la reversión de esa decisión. A tal punto que al servicio de esa tarea reduce la duración de su viaje a Europa. Conviene prestarle atención a este giro de los acontecimientos porque no está hablando un dirigente sectorial ni un militante de base sino el punto de referencia política principal de una parte importante del pueblo argentino. Y la “reversión” de un fallo de la Corte no es un objetivo cualquiera, sino un desafío muy claro a algo que bien podría llamarse un “nuevo régimen” instalado desde la asunción de Macri. Es un régimen signado por la absoluta sumisión del orden jurídico al propósito de una “revolución cultural” cuyo sentido es quebrar la histórica resistencia del pueblo argentino a los atropellos de los poderosos. Convendría que el mundo liberal-democrático sea consciente de esto. Sería muy prudente que no mire para otro lado con tal de no dar señales de ningún tipo de compromiso con el populismo kirchnerista. Sería muy importante también que el polo político que se reconoce en el apoyo a los gobiernos kirchneristas logre alcanzar un nivel de amplitud en su discurso y en su acción que atraiga a los muchos argentinos que sin coincidir con esos gobiernos militan en la causa del respeto por los derechos y en la oposición a los abusos autoritarios del estado. No es solamente un rumbo económico lo que está en juego, sin subestimar el extraordinario daño que el actual está causando al pueblo argentino y a la soberanía nacional: una vez más es de la libertad política de lo que estamos hablando.
El fallo de la Corte, una suerte de indulto judicial. Un retroceso de décadas sellado por una mayoría ajustada. La decadencia del Tribunal en pocos años. Los tiempos supremos: apuro para un represor que estaba libre, parsimonia con Milagro Sala. Y varios detalles más.
Los buenos juzgados penales practican una regla de oro. Los pedidos de excarcelación son prioritarios, deben resolverse velozmente porque está en juego la libertad de las personas.
En la Corte Suprema que formó el presidente Néstor Kirchner había dos penalistas: Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, en la actual no hay ninguno. La grave carencia no fue determinante para que el tribunal apurara un pésimo fallo mientras deja dormir el pedido de excarcelación de Milagro Sala. La dirigente social padece una prisión afrentosa, vejatoria, sin condena, cuestionada por la comunidad internacional. Luis Muiña carecía de prisa para que se resolviera su recurso extraordinario: está en libertad condicional. No fue la falta de versación de los Supremos lo que los llevó a una sentencia arbitraria. Fue su, discrecional, decisión. El cuerpo, en su conjunto, privilegió una cuestión a otra.
Hágase tu suprema voluntad: El método del que se valió es conocido y remanido. El Tribunal quiere expedirse sobre una cuestión determinante, de alto impacto. Va a su archivo, hurga entre las telarañas (es, relativamente, un modo de decir) escoge la causa que le viene bien y se pronuncia.
Ese expediente puede haber hibernado durante casi cinco años, como ocurrió en el caso “Schiffrin” referido a la jubilación obligatoria para jueces de más de 75 años. O como “Bignone y otros” en el que fue juzgado también Muiña, un represor poco conocido. Los cortesanos primero definen qué quieren hacer, por razones que ellos conocen y los demás mortales pueden deducir, intuir o sospechar. Después urden una serie de argumentos mayormente incomprensibles para el vulgo (al que algunos llaman “ciudadanía”).
El Judicial es el más aristocrático de los poderes, el único cuyos integrantes eluden impuestos bajo tutela legal, también el más schmittiano, como escribió con agudeza el abogado Julián Axat. La decisión “manda”, prevalece. Una vez que está tomada, los razonamientos se acomodan. O se dibujan, si es menester. Es el itinerario recurrente, en especial en los asuntos más importantes, los que atañen a la Corte o a los fueros federales,
Las consecuencias pueden ser tremendas. Hasta acá, una descripción opinada de este cronista que fue abogado durante muchos años. Vamos ahora a reseñar algunos hechos.
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3 a 2, 2x1: La Corte, por mayoría estricta, tres contra dos (poco deseable en asuntos de tamaña envergadura), decidió acortar el cómputo de la condena que carga sobre Muiña. Consideró aplicable al caso la ley 24.390 apodada “2 x1” que ya no estaba vigente cuando se comenzó a juzgar a Muiña.
La norma reducía el cómputo de las penas corporales para personas que habían estado con prisión preventiva durante más de dos años y luego eran condenados. Por cada año de prisión preventiva se calculaban dos. Muiña no estuvo preso mientras regía la 24.390.
La mayoría acudió a un retorcido razonamiento (un sofisma que parte de premisas legales e históricas falsas) para concluir que Muiña está protegido por esa norma.
El fallo ignora todos los pilares de la impunidad: el abuso de la fuerza estatal primero, luego la imposición de dos leyes inicuas que fueron derogadas por el Legislativo y declaradas inconstitucionales por la anterior integración de la Corte. Niega las proyecciones del terrorismo de Estado sobre la sociedad (y por ende sobre el sistema jurídico) durante ese lapso.
Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, es inconstitucional amnistiarlos o indultarlos. La amnistía es una facultad del Congreso, el indulto una prerrogativa presidencial ambos establecidos en la Constitución. Encuentran una valla en estos casos. Decidir que tales crímenes son susceptibles de conmutación de penas fijada por una ley es una tremenda inconsecuencia.
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El tridente ofensivo: De los tres magistrados que hicieron mayoría, dos fueron designados por el presidente Mauricio Macri: Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Primero quiso entrarlos por la ventana, vía Decreto de Necesidad y Urgencia, con beneplácito de los designados. Cuando el rechazo social los frenó, consiguieron el acuerdo legislativo, con la repudiable complicidad de casi todos los senadores del Frente para la Victoria (FpV). Haber participado en la artimaña para colarse era suficiente causal de descalificación para su nombramiento.
Rosatti tenía, hasta el miércoles, mejores pergaminos. Le costará mucho remontar la sentencia que firmó.
Rosenkrantz no genera ilusión alguna. Fue asesor del presidente Raúl Alfonsín y progresista en el pasado remoto. Pero hace décadas que “vio la luz”: formaba parte de un estudio comercial que asesora grandes empresas, entre ellas al Grupo Clarín. Era en simultáneo rector de la Universidad de San Andrés que tiene acuerdos académico-comerciales con el Multimedios, una escuela de formación de periodistas. Son muchos lazos, corporativos y comerciales, con abundante dinero de por medio. Desde que llegó a la Corte, Rosenkrantz (como buen converso) “no se equivocó nunca”, siempre falló en línea con los reclamos de los represores o la política sindical del gobierno. Algunas sentencias son pasables, otras aberrantes… pero siempre se inclina para el lado que representa desde hace añares.
La tercera votante de la mayoría, Elena Highton de Nolasco, debía jubilarse a fin de este año. Interpuso un recurso contra lo que dispone la Constitución. Obtuvo solidaridad corporativa mediante un fallo de primera instancia. El gobierno mandó desistir la apelación que, en términos generales, es obligatoria para los representantes del Estado cuando una sentencia lo perjudica. Un tiempito después se dictó “Schiffrin” que hubiera forzado a Highton de Nolasco a jubilarse. El oficialismo le posibilitó la continuidad. En términos políticos (metafóricos, se entiende) “pagó con plata ajena”: estaba pactado con Miguel Pichetto (titular del bloque de Senadores del FpV) que el relevo de la cortesana sería un justicialista.
Highton contradijo pronunciamientos suyos anteriores. En tales casos, por decoro y buena praxis, es exigible que la magistrada dé cuenta de los motivos del viraje. Highton se cuidó de hacerlo, enlodando aún más una trayectoria valiosa. Conserva méritos del pasado aunque apena que Su Señoría haya operado para quedarse y dictara, casi tras cartón, su voto.
Hasta ahí hechos indubitables. Hablemos del contexto y de las consecuencias del fallo.
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Mano dura para (casi) todos: El contexto penal podría parecer paradójico para un cultor del derecho, un jurista sueco e ingenuo que cayera en estas pampas. Es legible si se entiende que lo construye un gobierno de derecha y un Poder Judicial que en su mayoría es muy afín.
Por un lado, existe una tendencia creciente a crear delitos, agravar penas, limitar excarcelaciones.
Un proyecto de ley del oficialismo, entrado en forma semi clandestina al Congreso, propone criminalizar la portación de pasamontañas en una manifestación callejera: se presupone que quien lo lleva está por delinquir. Se sancionaría, pues, no ya la tentativa de un delito (comienzo de la acción no concretado) sino la intención que (antes de la era macrista) quedaba en la mente del sospechoso y no era punible.
Se legisla para facilitar la deportación, sin proceso legal, de extranjeros considerados indeseables por las autoridades políticas o las fuerzas de Seguridad. Se construyen cárceles para confinarlos, se inventa un procedimiento velocísimo, parecido a la justicia militar en tiempo de guerra. El derecho a defensa queda reducido a migajas, minga de doble instancia.
Se pide “cárcel ya” para todo tipo de personas, aun durante el proceso.
Desde el miércoles, la tendencia punitiva galopante reconoce una excepción que sería asombrosa si se desconociera su intención política: los criminales que delinquieron durante el terrorismo de estado.
Solo ellos podrán beneficiarse invocando el añejo “2x1”, por razones de tiempo explicadas en la excelente columna de Victoria Ginzberg publicada el viernes en PáginaI12 (https://www.pagina12.com.ar/35547-falso-garantismo).
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Los derechos y las diferencias: Hay una parte indiscutible de los argumentos de la mayoría al que Rosatti destinó cortas paginitas de excusas que destilan culpa o a hipocresía, usted dirá. O con el tiempo se dilucidará. Es cierto que las reglas del estado de derecho valen para todos los ciudadanos. Con purismo, hasta se puede cuestionar la frase “a los genocidas se le dan las garantías que ellos negaron a sus víctimas” porque es imperioso que así sea. No hay un plus en ese comportamiento, es el funcionamiento del sistema democrático. Entre tantas garantías se cuentan la presunción de inocencia, no estar obligado a declarar en su contra y el principio de la ley penal más benigna.
El problema es que la mayoría de la Corte fuerza ese principio a niveles absurdos. No se ciñe, ya se dijo, a los hechos de la causa. Y desconoce el contexto de ilegalidad e impunidad que se extendió (con algunos intervalos durante la presidencia de Raúl Alfonsín, luego anulados) entre 1976 y 2003.
Si en su decadencia jurídica y ética (cuya hondura final se ignora) la Corte extremara su punto podría extender la doctrina de “Muiña” y sentenciar que las normas más benignas para los represores fueron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final o los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem. Y soltarlos a todos.
Usted dirá que este criterio sería muy expansivo, delirante. Que la Corte ya resolvió la nulidad de esas leyes, la vigencia de tratados internacionales, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Fue así. Pero “esta Corte” puede borrar esa jurisprudencia como lo hizo en buena medida en el pleito que reseñamos aunque atravesando aún mayores límites. Sería un brutal cambio cuantitativo pero no cualitativo. Suena descolocado hoy, pero se ha atravesado una frontera que parecía infranqueable.
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Distintas Cortes, recurrencias: Día a día resalta por contraste la calidad de la Corte que armó Néstor Kirchner. Fue la mejor desde 1983, entró en declive en los últimos años. El desbarrancamiento se acentuó tras los fallecimientos de Argibay y de Enrique Petracchi, sumados a la renuncia de Zaffaroni, cuando cumplió 75. Fueron cruciales las pérdidas de estos dos últimos, los Supremos más calificados, coherentes y consustanciados con sus deberes.
El vocal Juan Carlos Maqueda y el presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti, honraron la mejor tradición al votar en “Bignone”. Lorenzetti está siendo asediado por la diputada Elisa Carrió que será primera candidata a diputada nacional por la Ciudad Autónoma, con los colores de Cambiemos. La cruzada por el juicio político cuenta con ese rotundo aval fáctico del presidente Mauricio Macri, aunque éste en su media lengua asevere lo contrario.
Zaffaroni, se diferenció del fallecido Carlos Fayt y de Highton de Nolasco al honrar el mandato constitucional y retirarse a los 75 años. Curioso sistema el argento, podría pensar el jurista sueco: los “republicanos” quieren defenestrar al titular de la Corte y a la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó. Y los “populistas” son los únicos que no acuden a manganetas leguleyas para perpetuarse en sus cargos.
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Lo que pasó, lo que viene: La conmutación de penas no borra el delito, solo acorta la condena. Como escribió con rigor el fiscal Alejandro Alagia, la sentencia sobre Muiña se asemeja más a un indulto presidencial que una amnistía (que perdona el delito). Los beneficiarios de la gracia cortesana siguen siendo legalmente criminales, terroristas de estado, privilegiados frente a delincuentes comunes por un pase de mano de la mayoría de la Corte.
Los fallos de la Corte no son de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores, en nuestro régimen legal. En criollo: los represores que ya están iniciando demandas deberán recorrer un sinuoso camino en otras instancias porque habrá una minoría significativa de magistrados y funcionarios con los atributos que hay que tener. Se van conociendo los primeros ejemplos: jueces y fiscales que discrepan con la nueva jurisprudencia de la Corte y no la aplican, con apego a derecho y pundonor. También surge la posibilidad de deducir la inconstitucionalidad del 2x1 exclusivo para los represores, el invento de tres aprendices de brujo con toga.
Se avizoran complejas disputas jurídicas, a las que pondrán sal la creatividad y la inventiva de los abogados de los organismos de Derechos Humanos.
La repulsa respecto de la sentencia fue muy extendida. Hasta el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical evocó sus mejores épocas y repudió el fallo, tal como hicieron numerosos académicos muy enfrentados con el kirchnerismo, la CGT, el gobernador cordobés Juan Schiaretti. La lista es larga, meritoria.
Los organismos convocaron a movilizarse el miércoles 10 hacia la Plaza de Mayo. Se prevé un acto multitudinario, distinto por esencia a la soledad y el individualismo de tres jueces.
Para las Abuelas, las Madres, las víctimas en general, esto ha sido un revés brutal. Como escribió Eduardo Jozami anteayer en este diario su lucha evoca al mito de Sísifo condenado a subir una piedra hasta la cima de una colina, sin llegar jamás. Claro que en esas historias, el castigo lo propinaban los dioses. En nuestra patria las ofensas provienen de poderes del Estado, desde hace décadas en democracia.
Volvamos al comienzo. La Corte eligió el momento, a pocos días de cumplirse el cuadragésimo aniversario de la primera Ronda de las Madres de Plaza de Mayo. Fue su designio: no había necesidad ni urgencia. Ni siquiera para Muiña. Entre tanto dilata la decisión sobre Milagro Sala. La manipula en función de tiempos políticos, para darle aliviadas al Ejecutivo. La doble vara pinta el retrato de los Supremos al día de la fecha.
EXCLUSIVO: EL EX JUEZ BALTASAR GARZÓN ANALIZA EL FALLO DE LA CORTE DEL 2X1
Una amenaza a conquistas históricas
El prestigioso jurista, que tanto hizo para acabar con la impunidad en Argentina, alerta que el fallo es un “ataque” contra conquistas históricas de la Justicia. La mezcla de jurisprudencias, el error de ignorar el contexto internacional, el deliberado recorte del proceso histórico.
El polémico fallo del 2x1, emitido en ajustada mayoría el tres de mayo por la Corte Suprema (Rosatti, Rosenkrantz y Highton de Nolasco contra Lorenzetti y Maqueda) en relación al cómputo de la pena del represor de la dictadura, Luis Muíña, supone una amenaza a las históricas conquistas que en materia de derechos humanos ha alcanzado Argentina en las últimas décadas.
Las consecuencias de esta sentencia son alarmantes. Aproximadamente unos 300 represores, es decir, prácticamente la mitad de los condenados de la dictadura, podrían ser beneficiados con esta desacertada interpretación jurisprudencial. Nombres vinculados a los más aberrantes crímenes que ha conocido la sociedad argentina, como Astiz, Radice o Cavallo podrían acogerse a los efectos extensivos de este fallo y quedar libres.
El argumento jurisprudencial expuesto por la Corte Suprema entiende aplicable al represor Luis Muíña, condenado en 2011 a trece años de cárcel, la Ley 24.390 (conocida comúnmente como ley del 2x1), vigente entre los años 1994 y 2001. En dicha ley se estipulaba, en su artículo 7, que “transcurrido el plazo de dos años […] se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”.
Según la Corte Suprema, la Ley 24.390 debe ser aplicada al caso ya que de lo contrario se vulneraría el principio de legalidad, al quedar afectada la regla de la ley penal más benigna. Además, la Corte Suprema entiende que la Ley 24.390 no hace excepción alguna, por lo que puede ser aplicada también a los crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, el controvertido fallo de la Corte Suprema no tiene en cuenta relevantes aspectos jurídicos que cuestionan severamente sus argumentos.
En primer lugar, es necesario recordar que el poder judicial argentino, al disponer de crímenes internacionales como la lesa humanidad, no puede resolver de manera atomizada, en un estanco aislado, atendiendo exclusivamente a criterios de su ordenamiento interno. Al conocer de este tipo de crímenes los órganos judiciales deben respetar el derecho internacional de los derechos humanos, configurado por normas imperativas de obligado cumplimiento para toda la comunidad internacional en su conjunto.
En este sentido, los instrumentos internacionales ratificados por Argentina, así como la normas de ius cogens en materia de lucha contra la impunidad, obligan a los Estados a “sancionar adecuadamente” y con arreglo a los “estándares internacionales” a los responsables de crímenes internacionales. Es por ello que las amnistías, indultos, reglas de prescripción, la cosa juzgada fraudulenta o las penas irrisorias han sido anuladas en múltiples ocasiones por instancias internacionales, al considerar que los Estados vulneraban normas internacionales imperativas, de superioridad jerárquica, que les obligaban a establecer una sanción acorde con lo esperado por la comunidad internacional. Por ello, el enjuiciamiento y condena de estos crímenes por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales debe hacerse siempre respetando las exigencias recogidas en los estándares internacionales.
De esta forma, la ejecución de la pena en sede nacional está revestida de características imperativas que vienen desde el derecho internacional y de las cuales no pueden disponer las legislaciones nacionales. Aplicar este tipo de beneficios lleva peligrosamente al Estado argentino al terreno de las amnistías parciales, los indultos encubiertos o cuando menos las penas no acordes a estándares internacionales, por lo que obvia todo el acervo internacional construido en la última mitad del siglo pasado que obliga a los poderes argentinos a responder con condenas adecuadas al daño causado.
La controvertida decisión librada por la Corte Suprema no muere en el sistema judicial argentino, aunque haya sido dictada por la cúspide de su poder judicial. Al tratarse de conceptos jurídicos internacionales, como es la lesa humanidad, será con total seguridad revisada en instancias internacionales que podrían determinar que Argentina ha vulnerado principios imperativos.
Y es que este fallo afecta de lleno a la política penal de persecución de crímenes internacionales. La sentencia desplegará efectos casi exclusivamente en lo referente a criminales de la dictadura, ya que pocos condenados por delitos comunes están en las cárceles por hechos ocurridos antes de 2001, momento de la derogación de la ley. Por lo tanto, no es consecuente desempolvar esta ley derogada y afirmar que lo que se pretende es aplicar un mismo beneficio para todos, cuando se sabe, y esa es una de las perversiones del fallo, que los únicos beneficiarios serán los represores de la dictadura.
En segundo lugar, es necesario recordar que la Ley 24.390 del 2x1 tenía como ámbito de aplicación las personas que se encontraran privadas de libertad en el momento en que se aprobó, siendo aplicable sólo durante el tiempo que estuvo en vigor. Sin embargo, en el caso resuelto por la Corte Suprema el encarcelamiento de Luis Muiña fue posterior, una vez ya había sido derogada la ley.
Por lo tanto, la Ley 24.390 no puede afectar a personas que fueron privadas de libertad por condenas posteriores, cuando ya no estaba en vigor. Se trata de una norma procesal destinada a regular la prisión preventiva, limitándola a las causas que estaban en curso en aquel momento, en un contexto en el que la prisión preventiva se había convertido en un problema en las cárceles argentinas. Una vez que el legislador entendió que el problema de la lentitud de los procesos judiciales y la prisión preventiva excesiva se había superado, se derogó la norma aprobándose la Ley 25.430 en 2001.
Junto a los dos argumentos anteriores, es inevitable hacer referencia a la inasumible interpretación de la ley penal más benigna que hace la mayoría de la Corte. El principio jurídico penal de la aplicación de las normas sancionadoras más favorables al reo está recogido en los ordenamientos de la práctica totalidad de los Estados democráticos. Eso no se discute. Sin embargo, es necesario recordar que este principio no opera en todo tipo de normas, sino exclusivamente en el ámbito de las leyes penales.
De hecho, el Código Penal argentino recoge este principio en su Título I, denominado “Aplicación de la Ley Penal”, por lo que es evidente que rige exclusivamente en los casos de normativa penal. No obstante, la Ley 24.390 lleva la rúbrica de “Plazos de prisión preventiva”. Por lo tanto, es evidente que no estamos ante una norma penal sustantiva, donde se configura un tipo penal mediante un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica aparejada. Es decir, no son normas materiales, ya que no establecen penas en abstracto para supuestos de hecho genéricos. La Ley 24.390 es una mera norma procesal aplicable en un ámbito temporal determinado, el de su concreta vigencia, y cuya teleología era simplemente regular las dilatadas prisiones preventivas que existían en aquel momento.
Por lo tanto, una norma que no tiene contenido penal sustantivo, y que surgió con la única finalidad de acelerar los procesos penales, en momentos en que pesaban críticas a la situación de las cárceles argentinas, no puede ser considerada una norma penal informada por el principio de aplicación de ley penal más favorable.
Unido a lo anterior es necesario recordar que los delitos de desaparición forzada de personas son delitos continuados, permanentes en el tiempo, por lo que no cesan en su comisión hasta dar con el paradero de la víctima. En este caso, Luis Muíñas fue condenado por participar en el secuestro de 22 personas en el Hospital Posadas, seis de las cuales siguen desaparecidas al día de hoy. Por lo tanto, durante el tiempo de comisión del delito rigieron dos leyes distintas, la Ley 24.390 (del 2x1) y la Ley 25.430 (que derogó la anterior en 2001) debiendo aplicarse la última de ellas, correspondiente al momento en que se termina el ciclo delictivo continuado.
En este concreto punto es llamativo el cambio de postura de la juez Highton de Nolasco ya que en decisiones anteriores, en relación al secuestro de menores, había argumentado el carácter de delito continuado hasta recuperarse su identidad, curiosamente a los efectos de determinar la ley penal más benigna. Sin embargo, en esta sentencia, dictada en un clima político distinto, el criterio ha mutado radicalmente, en lo que podría calificarse de un grosero uso alternativo del derecho en prejuicio de las víctimas.
Pero por si los anteriores argumentos no hubieran tenido peso suficiente, es necesario recordar un trascendental elemento que no puede ser obviado a la hora de aproximarnos a esta desafortunada sentencia. Durante los años que estuvo en vigor la polémica Ley 24.390, entre 1994 y 2001, existía un esquema de impunidad que impedía el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad. En Argentina durante los años 1987 a 2005 rigieron las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, por lo que los órganos judiciales no podían perseguir esos crímenes. Desde el ámbito de la cooperación jurídica internacional, así mismo Argentina, a través de dos decretos presidenciales de Menen y De la Rúa, impidió cualquier cooperación con países como España, que en ese momento actuaban al amparo de la Jurisdicción Universal contra los responsables del Terrorismo de Estado. Y en aquel momento no existía una Corte Penal Internacional que pudiera conocer de esos hechos. Por lo tanto, esos crímenes de lesa humanidad gozaban de absoluta impunidad en los años en que estuvo vigente la Ley 24.390.
De esta forma, es un absurdo jurídico aplicar una ley de beneficio penal a un responsable de crímenes de lesa humanidad por un período en el que esos delitos no podían ser perseguidos. La lógica es aplastante a la vez que simple: como el mecanismo punitivo no podía ejercerse, el mecanismo de beneficio no podía desplegarse.
Por lo tanto, aplicar la Ley 24.390 como ha dispuesto la Corte Suprema supone afirmar que los años de prisión preventiva le serán beneficiados en una regla de 2x1 vigente en un momento donde Luis Muiña jamás podría haber sido sometido a esa prisión preventiva. Evidentemente carece de toda lógica jurídica.
Así mismo, esta decisión abre el camino apenas subrepticiamente a la posibilidad de adoptar una interpretación similar respecto a las leyes de impunidad que, obviamente, son “más benignas para los responsables” que las actuales.
Como vemos la sentencia es cuestionable en múltiples aspectos jurídicos, pero lo que es incuestionable es que se constituye en una peligrosa amenaza a conquistas históricas de las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y la sociedad argentina en su conjunto. La pregunta que surge entonces es evidente a la vez que perturbadora: ¿qué ha guiado a estos ministros de la Corte a realizar este uso torcido del derecho? La respuesta la deben dar no solo los juristas en las publicaciones especializadas, sino quienes han cometido este atropello y hacerlo a través del proceso correspondiente frente al pueblo al que estan sustrayendo sus derechos y su seguridad.
NIETOS RECUPERADOS ANTE EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA QUE FAVORECE A SUS VICTIMARIOS
“Es desastroso para toda la sociedad”
Victoria Donda Pérez, Ignacio Montoya Carlotto, Pablo Gaona Miranda y Guillermo Pérez Roisinblit coincidieron en que más allá de la cuestión personal, la aplicación del 2x1 a los represores perjudica a todos. Destacaron “el rechazo colectivo”.
Victoria Donda Pérez, Ignacio Montoya Carlotto, Pablo Gaona Miranda y Guillermo Pérez Roisinblit (Imagen: Joaquín Salguero)
La sorpresa. La amargura. La indignación. La bronca. El repudio. Y, casi de inmediato, el alivio de “que el rechazo es colectivo”. Por esos estados, y en ese orden, pasaron la nieta y los nietos recuperados Victoria Donda Pérez, Ignacio Montoya Carlotto, Pablo Gaona Miranda y Guillermo Pérez Roisinblit desde el momento en que supieron del fallo de la Corte Suprema que habilitó la aplicación del 2x1 al represor Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad en el centro clandestino que funcionó en el Hospital Posadas, y su posible efecto dominó. “Me sorprende que podamos retroceder tanto”, opinó el nieto de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, quien advirtió que “cinco personas en un fallo dividido tomaron la decisión poco ética de revertir un proceso histórico que llevó décadas. Porque es una decisión poco ética la de dejar libres a los peores criminales de la historia argentina. ¿Con qué cara luego evalúan a cualquier otro crimen?”. “Este fallo va a quedar en lo peor de la historia argentina, es peor que todos los fallos de la Corte menemista”, añadió Donda Pérez.
Montoya Carlotto se enteró mientras trabajaba en Olavarría, donde fue criado por sus apropiadores y aún vive. El fallo le cayó “muy mal”, pero no desde el punto de vista personal, sino “como miembro de una sociedad”. “Trato de sacarlo de mí porque si no queda en una impresión personal y no sé cuánto sirve. El fallo es desastroso para toda la sociedad, sus consecuencias, que las tendrá, las vamos a tener que pagar todos, no solamente los que fuimos víctimas de la última dictadura”, planteó. Su apropiación fue uno de los 35 casos que integró el juicio por el plan sistemático de apropiación de bebés, que condenó a ocho represores a penas de entre diez y cincuenta años de prisión. Algunos de ellos, como el partero de la maternidad clandestina que funcionó en la ex ESMA, Jorge Magnacco, se tiró el lance de obtener su excarcelación por la vía que habilitó el fallo de los supremos. No tuvo éxito.
“Entiendo que estos que están a punto de ser liberados son de los peores criminales que tenemos en el país, no quedan muchas dudas de eso. Permitirles salir en libertad después de haber sido condenados por los peores crímenes que pueden existir es una decisión poco ética, entiendo. Y que solo cinco personas en un fallo dividido la hayan tomado; tres en realidad, y decidido revertir un proceso histórico que llevó décadas, es preocupante. Si se deja libres a estos criminales, ¿con qué cara luego evalúan a cualquier otro crimen?”, analizó.
“No era algo esperado”, sostuvo el hijo de Laura Carlotto, quien se supone nació en el Hospital Militar de la Ciudad de Buenos Aires adonde trasladaron a su mamá, parturienta, desde el centro clandestino La Cacha, que funcionó en La Plata, en el que permanecía secuestrada. “Nunca pensé que íbamos a llegar a esta instancia, es un gran retroceso. Me sorprende que podamos retroceder tanto”, añadió.
A Guillermo, nieto de la vicepresidenta de Abuelas, Rosa Roisinblit, quien recuperó su identidad tras el trabajo del organismo y la búsqueda incesante de su hermana Mariana, lo enojó lo mismo: “En una décima del tiempo que tardamos en empezar a juzgarlos y condenarlos, les habilitan la libertad”, se indignó.
Guillermo supo en el 2000 que es hijo de Patricia Roisinblit y José Pérez Rojo, una pareja de militantes secuestrada en 1978, mantenida cautiva en la RIBA, dependencia de inteligencia de la Fuerza Aérea, en el oeste de la provincia de Buenos Aires y aún desaparecida. Patricia fue secuestrada embarazada de ocho meses y con su hija Mariana, que entonces tenía poco más de un año y fue dejada en la casa de la familia paterna. Parió en la ex ESMA. Se cree que el parto fue monitoreado por Magnacco, el médico del Hospital Naval a quien el viernes el Tribunal Oral Federal número 5, que lo juzga por los crímenes que cometió en ese centro clandestino de detención, le rechazó el pedido de libertad. “Por ahora, pero rapidito van a la Casación y, si no tienen suerte, directo a la Corte, que es adonde estos animales quieren llegar. Es increíble, que el tipo que tiene las manos manchadas de la sangre de mi mamá esté a punto de quedar libre”, se despachó el nieto a quien Rosa Roisinblit, que tiene 97 años, recuperó y sostiene la lucha.
Sobre el fallo, apuntó que es “una aberración jurídica” que “no afecta solo a las víctimas”. “Lo que nos pasó a nosotros le podría haber pasado a cualquiera. Yo fui víctima del terrorismo de Estado desde que nací, incapaz de poner una bomba o portar un arma. Lo que nos pasó a los chicos robados, a nuestros viejos, nos pasó a toda la sociedad y que los culpables puedan quedar libres nos ofende a todos, es reprochable universalmente”, concluyó. Para Donda, nacida también en la ex ESMA y apropiada por el represor José Antonio Azic –condenado en los juicios por el plan sistemático y los crímenes cometidos en la ex ESMA–, el fallo de la Corte “es una aberración y jurídicamente insostenible”. El miércoles, alguien la llamó por teléfono para contarle, pero le costó creerlo. “No me daban los números, porque podía sospecharlo de los dos jueces que ingresaron últimos, pero lo de Highton de Nolasco no lo entendía, me llama la atención su cambio de postura” en relación a los crímenes de lesa humanidad, contó a PáginaI12 la diputada por Libres del Sur.
Donda no duda en calificar a la más reciente decisión del máximo tribunal como “el fallo más vergonzoso en la historia del país, más vergonzoso que cualquiera de la Corte menemista” y tampoco en relacionarlo con el contexto político. “No se podría haber dado en otro momento, estamos gobernados por un presidente que niega la cifra de desaparecidos. Aún espero que se exprese en rechazo de la aplicación del 2x1 a genocidas. No alcanza con que lo haga el jefe de Gabinete. Si no lo hace, Macri lo está convalidando y eso es gravísimo”, remarcó.
En tanto, Donda destacó el “consenso social de repudio” a que los condenados por delitos de lesa humanidad salgan en libertad, algo que también remarcó Pablo Gaona Miranda, quien recuperó su identidad en 2012. A Pablo lo entregó a sus apropiadores Héctor Girbone, condenado por ese delito de lesa humanidad y a quien el TOF número 5 le rechazó el pedido de cómputo doble de sus días de encierro sin condena. “Se han retrocedido décadas con este fallo, pero de inmediato vimos muestras de que en la calle la gente no lo va a permitir. Esperamos que ahora los jueces se den cuenta”, concluyó.
ABOGADOS Y FISCALES DE TODO EL PAÍS EN UN DEBATE ATRAVESADO POR EL FALLO DE LA CORTE
Críticas y estrategias contra el 2x1
Las jornadas que se desarrollaron en Santa Fe estuvieron signadas por el fallo del supremo tribunal, cuya aplicación "no es automática" a todos los represores. Pero confirmaron el "relevamiento inicial" que anticipa que "278 personas están en condiciones de solicitar" el beneficio.
Alvarez Carreras, Gómez Alcorta, Llonto y Puyol, en uno de los paneles en Santa Fe. (Imagen: Eduardo Seval)
El fallo de la Corte Suprema de la Nación que recorta condenas a genocidas y apropiadores de bebés atravesó el debate ‑el viernes y ayer‑ de abogadas, abogados y fiscales en juicios al terrorismo de estado en todo el país. Era la quinta edición y la primera fuera de Buenos Aires, una anécdota ante el shock de una sentencia que equiparó los crímenes de lesa humanidad con delitos comunes y abrió las puertas para que la mayoría de los condenados por crímenes aberrantes llegue a las elecciones de octubre en libertad. La "aplicación de fallo no es automática" a todos los represores, pero la coordinadora de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad Carolina Varsky dijo que "un relevamiento inicial" del Ministerio Público ya anticipa que "278 personas están en condiciones de solicitar" el perdón de la Corte. El 52 por ciento de los condenados. "Es un momento terrible, un retroceso muy grande", comentó su colega de Hijos Santa Fe, Lucila Puyol.
La jornada convocó al colectivo nacional Mario Bosch, como se identifica la red de abogadas y abogados querellantes en juicios de lesa humanidad de la Argentina. Los invitados son los fiscales. La procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó las declaró de "interés institucional", así que además de Varsky participaron el procurador ante la Corte Suprema de la Nación Víctor Abramovich y los fiscales generales Adolfo (Rosario) y Martín Suárez Faisal (Santa Fe), entre otros.
El abogado Pablo Llonto interpretó el fallo de la Corte como parte de la "política" de Macri para "obstaculizar los juicios y dejar en libertad a todos los represores. Lo van haciendo con distintas herramientas y una de ellas es la Corte. Esto se sabía", dijo. Y recordó que en diciembre de 2015 cuando Macri designó "en comisión" a los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el colectivo de abogados impugnó "el decretazo que quería ponerlos por la ventana en la Corte". Ese vicio de origen que ambos jueces admitieron ‑en las audiencias en el Senado‑ es "una falta de ética" que los tacha para "juzgar desde la máxima magistratura", agregó la abogada Elisabeth Gómez Alcorta.
El tercer voto del fallo, de la juez Elena Higton de Nolasco, es el que más sorprendió y alentó sospechas. "Cumplió los 75 años que prevé la Constitución Nacional para jubilarse, presentó un recurso de amparo que el gobierno no apeló. Por lo tanto, yo dudo de las razones que la llevaron a votar de esa forma", reveló Gómez Alcorta. "Ahí hubo una negociación, entre el gobierno que no apeló el amparo que le permitía seguir a Higton y hoy tenemos las consecuencias: Higton se quedó en la Corte y votó con Rosatti y Rosenkrantz en contra de su propio voto en el caso Yofre", coincidió Llonto. Gómez Alcorta es una de las defensoras de Milagro Sala, comparte el patrocinio con su compañera Paloma Alvarez Carreras, quien también participó en la jornada y transmitió a sus colegas el mensaje de la líder de la organización Túpac Amaru, detenida ilegalmente en Jujuy.
"Es parte de la política de Macri para obstaculizar los juicios y dejar en libertad a todos los represores".
"El fallo de la Corte se veía venir", dijo Llonto. "Rosenkrantz estaba en contra de la política de derechos humanos y cuestionaba la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final". Y en el caso de Rosatti, "sabemos lo que hizo en Santa Fe y su estrecha vinculación con sectores repudiables de la Iglesia. Lo sabemos por los esfuerzos de los que dieron pelea para contar la verdad de quién es Rosatti". En 2002, era decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe cuando cayó el ex arzobispo Edgardo Gabriel Storni, después de décadas de abuso de poder y de influencias para designar jueces en la provincia.
"Nosotros pedimos que no entren a la Corte ni Rosatti ni Rosenkrantz, pedimos el juicio político de ellos y de Lorenzetti porque en los primeros días de diciembre de 2015 aceptó tomarles juramento sabiendo que entraban por la ventana. Lamentablemente hay senadores del Frente para la Victoria que votaron los pliegos pese a que les llevamos las carpetas con las impugnaciones". Uno de los que votó a los dos jueces fue el senador por Santa Fe, Omar Perotti, que "conoce el paño" de Rosatti, agregó Llonto.
‑¿Qué piensa de la reconciliación que propone el Episcopado? ‑se le preguntó.
‑Ellos la llaman reconciliación cuando es una campaña de encubrimiento. Lo que quieren es encubrir los crímenes de lesa humanidad. Llaman a uno o dos familiares que tienen posiciones equivocadas y no representan para nada a la inmensa mayoría de las víctimas y familiares de desaparecidos ‑respondió Llonto.
Puyol dijo que el encuentro permitió discutir estrategias para revocar el fallo de la Corte que es "inconstitucional e ilegítimo". "Tres jueces deciden por el conjunto de la sociedad argentina en una historia" que demandó 40 años para "llevar a juicio a los genocidas. Y hoy, el gobierno de Macri con una política negacionista, sumada al fallo de la Corte y a las palabras del Episcopado, produce un retroceso tremendo".
El argumento principal sobre el que se sostiene el fallo “Muiña” –además de otras cuestiones técnicas que no podemos desarrollar aquí– es que los derechos y garantías son iguales para todos incluso para los condenados por delitos aberrantes. “El Estado de Derecho no es aquel que comel paíste la el paísrel paísrie apartándose del ordenamiento jurídico”, dice el voto mayoritario. De acuerdo con el fallo de la Corte, el legislador no previó excepciones para la aplicación de la garantía de retroactividad de la ley más benigna y lo que no hizo el legislador no lo puede hacer el juez sin violar el principio constitucional de la división de poderes.
Las garantías constitucionales tienen como fin proteger los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la libertad. Como toda norma, su alcance depende de cómo se las interprete. El espectro hermenéutico de las garantías oscila entre aquellas interpretaciones que maximizan su potencia protectora para el individuo frente al poder punitivo y las que se limitan a salvaguardar estándares mínimos. La Corte es reacia a tratar recursos penales (la mayoría son desestimados con la sola invocación de dos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, cuando lo hace, suele privilegiar las interpretaciones minimalistas de las garantías.
El fallo demuestra un garantismo inusitado en la Corte del que no gozan, por ejemplo, las presas emel paísrazadas o las que deben criar a sus hijos en el encierro. Ese garantismo tampoco alcanza a quienes llegan a la Corte con la esperanza de ver revisadas sus condenas porque en ellas se omitió considerar prueel paíss pertinentes o porque se les aplicó un determinado monto de pena sin fundamento alguno. Por estas razones es que la afirmación de que la ley es igual para todos se revela, en este contexto, cargada de cinismo.
Más aún cuando el reconocimiento de la aplicación ultraactiva de la regla del “2x1” beneficiará prácticamente solo a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Mi forma de pensar el derecho es contraria a todo tipo de excepción. Precisamente por ello es que no podemos dejar de señalar que durante los años en que tuvo vigencia la regla del “2x1” los responsables por delitos de lesa humanidad fueron exceptuados del alcance de la ley por las leyes de impunidad.
Tampoco puede soslayarse que respecto de los crímenes de lesa humanidad hay un interés de la comunidad internacional en que se persigan, una exigencia de justicia para cuya satisfacción no el paíssta con que haya juicio, condena y cumplimiento de la pena, sino que además dicha pena debe ser proporcional. Así lo estableció la Corte Interamericana en el “Caso Masacre de La Rochela vs. Colombia” en el que señaló que para la aplicación del principio de favorabilidad (ley más benigna) “debe procurarse su armonización con el principio de proporcionalidad, de manera que no se haga ilusoria la justicia penal”.
La Corte no dicta sus fallos por orden de llegada de las causas sino que elige cuidadosa y estratégicamente el tiempo más conveniente para hacerlo. Ha sido tradicionalmente una hábil lectora de los tiempos políticos y ha sabido adaptarse a ellos casi con naturalidad. Esta decisión encaja perfectamente, si no con el espíritu de los tiempos, cuanto menos con la voluntad explícita del poder de conformar un clima cultural en el que el proceso de Memoria, Verdad y Justicia sea revisado.
Frente a ello, es necesario que los jueces de instancias inferiores no apliquen este beneficio si con ello se puede desnaturalizar la pena aplicada y, de ese modo, tornarse ilusoria la justicia por la que tanto se ha luchado.
* Abogado penalista, docente de la Facultad de Derecho (UEL PAIS).
El FpV pidió el juicio político contra los supremos que avalaron el 2x1
"Consideramos que lo resuelto por la mayoría de la Corte es una decisión política que va en línea con las políticas del gobierno de Mauricio Macri de negación del genocidio", denuncian los legisladores del Frente para la Victoria-PJ en sus fundamentos.
(Imagen: Twitter)
Mientras el bloque de diputados nacionales del Frente para la Victoria-PJ, que adhirió a la marcha de mañana, solicitó el juicio político contra los integrantes de la Corte Suprema que avalaron la aplicación del 2x1 a los genocidas, los diputados de la alianza Cambiemos Daniel Lipovetzky y Anabella Hers, en un nuevo intento por despegar al Gobierno del escándalo, presentaron un proyecto de ley para anular la aplicación del beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad y que restringe la aplicación de la ley 24.390 a los procesados que estuvieran detenidos durante la vigencia de la norma (entre 1994 y 2001).
El pedido de juicio político por "mal desempeño de sus funciones" contra Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz fue firmado, entre otros, por Juan Cabandié, nacido en la ESMA e hijo de desaparecidos y nieto recuperado. El proyecto, cuyas firmas encabeza el jefe del bloque, Héctor Recalde, propone, además, una ley aclaratoria que establezca que en los casos de delitos de lesa humanidad no rige el principio de ley penal más benigna.
"Consideramos que lo resuelto por la mayoría de la Corte es una decisión política que va en línea con las políticas del gobierno de Mauricio Macri de negación del genocidio", denuncian los legisladores del FpV en sus fundamentos.
A su vez, el bloque Peronismo para la Victoria presentó otro proyecto elaborado junto con Abuelas de Plaza de Mayo, en el cual se ratifica que "no es aplicable" el artículo 7 de la ley 24.390 a "conductas delictivas que hayan implicado graves violaciones de los Derechos Humanos o encuadren en la categoría de los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho internacional".
En un segundo artículo la iniciativa aclara que "la disposiciones sobre prisión preventiva que surgen de la ley 24.390 son aplicables exclusivamente a casos en los que la detención preventiva ocurra o hubiera ocurrido durante la vigencia de dicha ley" y no como beneficio retroactiva como "ley más benigna" como alega el fallo dividido de la Corte Suprema.
Por su parte, el Bloque Justicialista a través de Pablo Kosiner presentó ante el máximo tribunal un recurso de nulidad "absoluta e insanable para cualquier acto que conceda libertades prematuras a genocidas condenados por delitos de lesa humanidad". Kosiner pide así, a la propia Corte Suprema, que declare "inválido" lo resuelto en el fallo Muiña, que concedió el beneficio conocido como "2 x1" a un condenado por delitos de lesa humanidad.
El repudio al fallo de la Corte Suprema que aplicó el beneficio del “2 x 1” a un acusado de crímenes de la última dictadura brotó de las víctimas, de los familiares, de la dirigencia política casi en pleno, de los sindicatos, de fiscalías y tribunales que ya rechazaron pedidos de represores, de sectores múltiples de la sociedad y tuvo su máxima expresión ayer en un comunicado que emitió la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) en el que advierte que cuando los jueces hablan de aplicar la “ley penal más benigna” no pueden desconocer “los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”. Fueron palabras del titular del organismo, Amerigo Incalcaterra, que advirtió de manera directa: “El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no sólo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”.
El Acnudh es el organismo de Naciones Unidas que coordina todos los mecanismos destinados a supervisar la situación de derechos humanos en la región. El pronunciamiento que difundió es inusual y fue publicado en su página oficial. Es una advertencia lisa y llana al máximo tribunal argentino, que ya había empezado a emitir señales de desafío al sistema internacional de derechos humanos en un fallo de este mismo año (Fontevecchia) donde dijo que no tenía obligación de acatar una sentencia de la Corte Interamericana sobre libertad de expresión. El texto difundido ayer por el Alto Comisionado advierte: “Los crímenes de lesa humanidad agravian no sólo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”. Además, le señala específicamente a la Corte Suprema que debe “considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional”.
El mensaje es que los acusados de crímenes de lesa humanidad, deben cumplir su condena, y ésta debe ser acorde a la gravedad de los delitos que se les endilgan. Léase, que si se atenúan las penas con fallos como el de la semana pasada, se estaría ante una amnistía encubierta, cuando los crímenes de lesa humanidad no son amnistiables ni indultables para el derecho internacional que nuestro país suscribe.
La decisión de la Corte benefició al represor Luis Muiña, un civil que había sido condenado a 13 años de prisión por cinco casos de secuestros y torturas en el Hospital Posadas, y que ya estaba bajo libertad condicional. Aplicó la ley del “2 x 1” a pesar de que su sanción fue posterior a los hechos y su derogación anterior a la detención y juzgamiento de Muiña.
La palabra de Incalcaterra, fue celebrada por los organismos de derechos humanos y multiplicó las perspectivas de que al menos no exista una aplicación automática del fallo de los supremos. También fue interpretada como una advertencia regional, donde Argentina ha sido un modelo en la evolución del proceso de Memoria, Verdad y Justicia, igual que en el resto del mundo. Acnudh apunta a evitar retrocesos. Incalcaterra es un funcionario de perfil más bien diplomático: sus expresiones muestran una preocupación por el impacto del fallo de la Corte en otros países y se potencian con la reacción que hubo a nivel local de toda la dirigencia política, desde el propio oficialismo -que anunció un proyecto para que el 2 x1 no alcance a los genocidas– hasta Sergio Massa que dijo que recurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). También Victoria Donda anunció una propuesta propia y el Frente para la Victoria - PJ elaboraba otra. Lo cierto es que el Congreso ha quedado en situación de tener que debatir el tema, que podrían entrar hoy en una sesión especial en Diputados (ver página 7).
A la CIDH recurrió ayer mismo una de las víctimas del Posadas, Gladys Cuervo, representada por los abogados Rodolfo Yanzón y Flavia Brozzi. Pidió que la Comisión dicte una medida cautelar para que el Estado argentino se abstenga de aplicar la ley 24.390 en juicios de lesa humanidad, mientras dirime la cuestión de fondo. Esa es la ley que permite computar dobles los días de detención a partir del segundo año de prisión preventiva sin sentencia. Además pide al organismo que incluya el tema en su agenda cuando venga a sesionar al país el 22 de este mes.
La presentación señala que la ley del “2 x1” por uno no estuvo pensada para delitos de lesa humanidad, ya que cuando fue aprobada las leyes de impunidad hacían imposible que los tribunales siquiera tuvieran la práctica de su juzgamiento. La aplicación de la norma ahora “se asimila a una reducción en la pena, con lo que el Estado se está sustrayendo de hacer efectivas reglas internacionales que obligan a fijar penas adecuadas por estos delitos”, advierte el escrito enviado por Cuervo. Cita el antecedente de una sentencia de la Corte Interamericana (“Masacre de la Rochela vs. Colombia”) “donde se trató un supuesto de aplicación de ley penal más benigna y reafirmó la necesidad de que la aplicación del marco legal respetase ‘la existencia de un principio de proporcionalidad que no beneficie sólo al imputado, sino que constituya un derecho de la víctima de graves violaciones de derechos humanos’, bajo parámetros que ratifiquen a su vez el principio de la responsabilidad principal y directa del Estado en la reparación de las víctimas y que en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos sea imposible reconocer como compatible con la Convención Americana la imposición de penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia…”. Advierte que en el fallo de la Corte podría haber responsabilidad internacional del Estado argentino porque “desnaturaliza la pena” y “porque opera como un supuesto de impunidad material de efectos irremediables” para sociedad y las víctimas. Resalta el hecho de que lleva las firmas de solo tres de los cinco jueces de la Corte (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco). Otras víctimas del Posadas analizan presentarse ante la CIDH, e incluso directamente ante la Corte Interamericana. El abogado Marcelo Parrilli denunció a los tres supremos firmantes por prevaricato (fallar intencionalmente contra Derecho) y la causa le tocó a Daniel Rafecas.
Entretanto, también ante la Comisión llevó otro pedido de medida cautelar el constitucionalista Andrés Gil Domínguez para que no se aplique la ley en cuestión y solicitó que se convoque a una audiencia conciliatoria al Estado “a los efectos de arribar a una solución amistosa”. Gil Domínguez dijo que con su presentación apunta, entre otras cosas, a dar un soporte a los fiscales y jueces que discrepen con el criterio supremo. A su entender el criterio de la Corte viola disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
El Alto Comisionado fue insistente en algunos conceptos, como que la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (ratificada por Argentina en 1995, con jerarquía constitucional) más el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles e instalan un esquema para juzgarlos y reparar a las víctimas. Recordó que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, ya han sido objeto de recomendaciones al Estado Argentino por parte de los mecanismos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas.
Lo que sucede es que en la última década, incluso un poco más, todas las decisiones de la Corte Suprema se encaminaron en sentido a acatar esos señalamientos y sustentar desde los tribunales el proceso de Memoria, Verdad y Justicia por el que tanto batallaron los organismos de derechos humanos. Mauricio Macri lo llamó “el curro de los derechos humanos” en su campaña electoral, intentó vaciar de sentido el feriado del 24 de marzo (Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia) e instaló un discurso destinado a poner en duda el número de desaparecidos. El fallo de la Corte se posó sobre todo eso. Ni ella ni el Gobierno esperaban un repudio generalizado tan contundente.
Imputan a los tres jueces que avalaron el 2x1 para los genocidas
El fiscal Guillermo Marijuan pidió que se investigue por prevaricato a los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. La denuncia penal contra los tres jueces de la Corte Suprema que avalaron el beneficio del 2x1 para represores condenados por delitos de lesa humanidad, avanza en los tribunales.
El fiscal federal Guillermo Marijuan dio curso a la denuncia contra los tres jueces de la Corte que avalaron la aplicación del 2x1 para un represor condenado por delitos de lesa humanidad. Desde los tribunales informaron que Marijuan solicitó que se investigue a los camaristas Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, por el delito de prevaricato.
El dictamen del funcionario del Ministerio Público fue elevado al juez federal Daniel Rafecas para que se abra una investigación penal tras la denuncia radicada ayer por el abogado y ex legislador porteño Marcelo Parrilli. Prevaricato es el delito que se les adjudica a los magistrados cuando dictan resoluciones contrarias a derecho.
La denuncia quedó radicada en el juzgado federal de Rafecas bajo el número 5900/2017 y apuntó contra los tres jueces que avalaron la aplicación del 2x1 para Luis Muiña, condenado a trece años de prisión por la represión de Estado en el Hospital Posadas al comienzo de la última dictadura militar.
Llegan al Congreso varios proyectos de ley para enmendar el fallo de la Corte Suprema, que hoy no defienden ni siquiera todos sus firmantes. El gobierno y la Iglesia buscaron fidelizar el voto castrense, pero el tiro les salió por la culata y ahora buscan la manera menos gravosa de dar marcha atrás.
Jueces de la Corte incómodos en sus sillones. Los que formaron la mayoría no imaginaron las consecuencias políticas y sociales de lo que firmaron.
El intenso y extenso repudio que provocó el fallo de la Corte Suprema de Justicia, aplicando a un condenado por crímenes de lesa humanidad la derogada ley extraordinaria del 2x1, ha sembrado el desconcierto en quienes desde el gobierno nacional y la Iglesia Católica lo impulsaron, pero también en sectores de la oposición y en el propio tribunal. Nadie esperaba semejante reacción, que cruza todos los sectores sociales y los alineamientos políticos y que confluirá mañana en una movilización sobre la Plaza de Mayo que promete ser enorme. Incluso, mientras el papa Bergoglio pronunciaba su homilía dominical desde la ventana sobre la Plaza de San Pedro, medio centenar de personas exhibieron carteles de repudio al fallo.
La ley del 2x1 fue sancionada en 1994, 18 años después de los delitos por los cuales fue condenado el agente civil de inteligencia Luis Muiña, y derogada en 2001, una década antes de que fuera detenido. Se trató de una ley de excepción, concebida para descomprimir la situación en los penales, superpoblados de detenidos sin condena. Ni Muiña ni otros responsables de crímenes de lesa humanidad estaban entre ellos, ya que en esos años rigieron las leyes y decretos de impunidad de los sucesivos presidentes Raúl Alfonsín y Carlos Menem. Al absurdo legal se suma el disparate constitucional, que desconoce la obligación de castigar en forma proporcional esos crímenes, como surge de los tratados internacionales de Derechos Humanos, que desde 1994 tienen jerarquía constitucional, y de la jurisprudencia acumulada desde entonces por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, estuvieron entre los gestores del fallo. El 20 de marzo, Avruj y el asesor de Garavano, Siro de Martini, le pidieron en Washington al presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el jurista peruano Francisco Eguiguren, y a su secretario ejecutivo, el abogado brasileño Paulo Abrao, que durante su visita a la Argentina este mes recibieran a los familiares de los militares detenidos y al nuncio apostólico, quien abogaría por la llamada reconciliación. Avruj fue el primer funcionario que se pronunció en apoyo de la sentencia de la Corte. Sin embargo, también él recibió la directiva de retractarse, cosa que hizo sin preocuparse por la prolijidad. Cuando lo celebró “no tenía cabal conocimiento del fallo” dijo. Luego escribió un artículo para la agencia estatal Telam (que operó a favor del proyecto eclesiástico) en el que dijo que “es inadmisible el uso de la figura del 2x1” y que “compartir las calles con personas que cometieron delitos atroces contra la humanidad sería algo negativo”. Marcos Peña Braun, quien es el estratega electoral del gobierno, fue el primero en cuestionar el fallo, y lo siguieron ordenadamente Rogelio Frigerio y Federico Pinedo, quien hasta anunció un proyecto de ley del oficialismo para oponerse. Garavano dijo que el 2x1 era una ley perversa contra la que siempre se había opuesto y que su aplicación a crímenes de lesa humanidad “debería estar fuera del debate jurídico”. El ministro ni siquiera descarta hacer algún tipo de presentación ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como si fuera un particular afectado por el fallo y no un miembro del Poder Ejecutivo que representa al Estado Nacional. En ese camino se va a tropezar con Sergio Tomás Massa, quien ya anunció que presentará ese recurso. Aunque se presente como opositor al gobierno, él tampoco puede ser peticionario porque no ha sido afectado ni es un defensor de los Derechos Humanos. Por eso, su suegro, Fernando Galmarini, está recurriendo a la libreta telefónica de sus tiempos en Montoneros, en procura de víctimas dispuestas a acompañar a Massa.
Desde la oposición, el presidente del bloque de diputados del FpV Héctor Recalde presentará un proyecto de ley aclaratoria sobre los alcances del 2x1, reivindicatorio de la soberanía popular sobre un poder contramayoritario. También circulan otros dos textos, preparados por el fiscal general Jorge Auat, a cargo de la Procuraduria de crímenes de lesa humanidad, y el fiscal Pablo Parenti, que dirige la Unidad sobre apropiación de niños durante el terrorismo de Estado. El ex juez y ex ministro radical Ricardo Gil Lavedra, dio su aprobación al proyecto de Parenti. Una vez que todos tengan estado parlamentario, se compatibilizarán en Comisiones en procura de un texto único que pueda ser aprobado por unanimidad o amplísima mayoría, como contundente mensaje político. Esa sería una salida bienvenida incluso por algunos de los jueces que formaron la mayoría, sin imaginar las consecuencias sociales y políticas de lo que firmaron.
El analista Rosendo Fraga escribió en su newsletter de la primera quincena de mayo que el 2x1 sancionado por la Corte Suprema “se convirtió en un problema político”. Según Fraga, el fallo fue inspirado por la Iglesia Católica Apostólica Romana al plantear la denominada “reconciliacion” y convocar a su asamblea plenaria “a partícipes de ambos lados del conflicto de los años setenta para escucharlos”. Y antes la misma Corte había fallado por la prisión domiciliaria para un caso de lesa humanidad. “El gobierno acompañó e impulsó ambas acciones (de la Iglesia y la Corte) percibiendo en ellas la oportunidad de retener el voto del sector militar, que multiplicado por su contexto familiar, alcanza al millón de votos. Los dos miembros del tribunal designados a propuesta de Macri, votaron los dos fallos a favor de la extensión de los beneficios de la ley penal común a estos casos”. Fraga añade que frente las críticas de las organizaciones de derechos humanos, “el gobierno decidió tomar distancia e incluso criticó el fallo a través de funcionarios relevantes (Peña y Garavano). Este retroceso, no impedirá las críticas de las organizaciones de derechos humanos y los sectores políticos afines a ellas y puede hacer perder la adhesión electoral del voto militar, que en la segunda vuelta optó por Macri en aproximadamente 85 por ciento”.
El domingo, un nutrido grupo de personas se estacionó junto a la valla de ingreso a la Plaza de San Pedro, sobre la avenida de la Conciliación, que conmemora los tratados de Letrán de 1929 entre Benito Mussolini y el papa Pío XI, por los que la Iglesia Católica reconoció la soberanía del Reino de Italia, que a su vez le pagó una cuantiosa indemnización por las propiedades de los Estados Pontificios nacionalizadas. Forman parte del Grupo de argentinos por la Memoria, la Verdad y la Justicia, formado cuando Maurizio Macrì ganó las elecciones presidenciales y que se hizo presente durante su primera visita a Roma. Sus pancartas caseras decían “Argentina. Memoria, Verdad, Justicia”, “No 2x1. Nunca Más”, “No al 2x1 a los genocidas. Son 30 mil”, “Ninguna reconciliación. Prisión a los genocidas”. También había reclamos por Ni Una menos y por la libertad de Milagro Sala. Bergoglio participó en la ordenación de diez sacerdotes en la Basílica de San Pedro y concelebró la misa con el cardenal Agostino Vallini, el vicegerente Filippo Iannone, los obispos auxiliares de la diócesis de Roma, los párrocos de los nuevos curas y los superiores de los seminarios en que estudiaron. En su homilía dirigida a los fieles reunidos en la plaza, Bergoglio predicó a los nuevos sacerdotes que fueron elegidos “no para hacer carrera, sino para servis” y les aconsejó que “no hagan homilías intelectuales o elaboradas, hablen claro, hablen al corazón”, porque “la doble vida es una fea enfermedad en la Iglesia. El presbítero que ha estudiado mucho y tiene 1, 2 o 3 diplomas, pero no ha aprendido a llevar la Cruz de Cristo no sirve. Será un buen académico, un buen profesor, pero no un buen sacerdote”.
Aparte de las fotos que ilustran esta nota hubo otras tomadas para el diario Clarín, que por supuesto no las publicó. En cuanto desplegaron los carteles un policía romano pidió refuerzos. Acudieron a su llamado sérpicos de inteligencia de la DIGOS. Cuando se cerró el balcón del Papa, les recomendaron que “la próxima vez” pidieran permiso previo y que les sería concedido, recomendación que tomaron muy en serio. Mañana, en adhesión a la marcha sobre la plaza de Mayo, el grupo de argentinos se congregará frente a la embajada argentina, a la vista de la basílica de Santa Maria Maggiore, que habitualmente usa el Papa.
DECLARACIÓN DE ABOGADOS CONTRA EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Un inadmisible paso hacia la impunidad"
Desde Santa Fe
Las abogadas y abogados de juicios por crímenes de lesa humanidad que deliberaron en Santa Fe advirtieron que el fallo de la Corte Suprema de la Nación que conmutó la condena a un genocida por la ley del 2x1 es "ilegal" y "un inadmisible paso hacia la impunidad" del terrorismo de estado en la Argentina. Lo denunciarán en una audiencia que ya les concedió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuando esté en Buenos Aires, entre el 22 y el 26 de mayo. Y anunciaron que pedirán en el Congreso el juicio político a los tres jueces de la mayoría macrista que votaron la sentencia, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco, por la causal del "mal desempeño de sus funciones".
La resolución cerró la quinta jornada nacional del colectivo Mario Bosch que reunió a más de 90 profesionales de todo el país y se conoció cuando ya se preparan para mañana, a las 18, marchas de repudio al fallo en las principales ciudades -en Rosario, en el Monumento a la Bandera y en Santa Fe, en la plaza del Soldado‑. Mientras arrecian las protestas públicas, entre ellas la del Partido Justicialista de Santa Fe que sumó su segundo "repudio" a Rosatti: el primero, por haber aceptado que Mauricio Macri lo designe por decreto en la Corte y ahora por beneficiar "a los autores de las más cruentas aberraciones violatorias de derechos humanos que conocemos en la Argentina, como el plan sistemático de exterminio y la desaparición de jóvenes y de trabajadores, torturas y apropiación de bebés, entre otras". El PJ ratificó su compromiso con "la defensa de la memoria, la verdad y la justicia y la "protección de los derechos humanos", lo que deja en falsa escuadra a su ex afiliado Rosatti.
El colectivo de abogadas y abogados dijo que el fallo de la Corte tendrá "un grave impacto" en los juicios al terrorismo de estado y debilita la "obligación" de la Argentina de "prevenir, investigar, castigar y reparar los delitos de lesa humanidad". "No sólo es injusto", sino que es "ilegal", "de allí su gravedad, lo que implica un inadmisible paso hacia la impunidad".
Por lo tanto, resolvió pedir el "juicio político" a Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti por "mal desempeño en sus funciones" y denunciar ante la CIDH "la grave situación en la que se encuentra el proceso de juzgamiento de los delitos de lesa humanidad" en la Argentina.
Al mismo tiempo, alentó los pronunciamientos políticos en el Congreso y en las Legislatura. El jueves, la Cámara de Diputados de la provincia ya había rechazado el fallo de la Corte al votar un proyecto que impulsó el jefe del interbloque del Frente Progresista, Eduardo Di Pollina.
Argentina: Aprueban ley que frena rebajas por crímenes de guerra tras fallo que benefició a opresor
Publicado: 11 may 2017 01:57 GMT | Última actualización: 11 may 2017 05:01 GMT
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El proyecto, aprobado por unanimidad, impide a futuro la aplicación del 2x1 a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra. Nuestro corresponsal, Ignacio Jubilla, ha profundizado en este tema.
Martin AcostaReuters
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Este miércoles en Argentina, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que limita el uso de la ley denominada 2x1, o cómputo doble de los días de detención, en casos de delito de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. La decisión fue tomada tras el controvertido fallo de la Corte Suprema la semana pasada, que benefició con dicha ley al exmilitar Luis Muiña, sentenciado a 13 años de cárcel por el secuestro y tortura de cinco personas durante una operación en 1976.
Los legisladores han dejado claro hoy que el proyecto, aprobado por unanimidad, impide la aplicación del 2x1 a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra. Al respecto, el presidente de Argentina, Mauricio Macri, felicitó al Congreso por resolver con prontitud "el vacío legal" que había dejado dicha resolución.
"Siempre estuve en contra porque estoy en contra de cualquier herramienta que sea a favor de la impunidad. Y más aún, cuando esa herramienta se quiere aplicar para delitos de lesa humanidad", aseveró el mandatario.
No obstante, la reciente ley no podrá ponerse en marcha en el caso Muiña, ya que el fallo que concedió el beneficio no se puede modificar. Tal situación fue fuertemente criticada y provocó el descontento popular y la movilización de miles de personas y organismos en defensa de los derechos humanos.
De acuerdo con distintas encuestas publicadas en las últimas horas, más del 85% de la población argentina rechaza la decisión de la Corte Suprema, aunque la ley aprobada hoy pondrá freno a la petición de al menos siete genocidas condenados, que pidieron ser favorecidos al igual que Muiña.
CFK CRITICÓ EL FALLO DEL 2X1 A LOS GENOCIDAS Y SEÑALÓ LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
“Estamos ante una nueva Corte automática”
En medio de su viaje a Europa, la ex presidenta afirmó que el máximo tribunal “dio por tierra” con tratados internacionales al otorgarles el beneficio del 2x1 a los genocidas. Señaló, además, que el Gobierno “tuvo que ver” con esa decisión.
La ex presidenta opinó del fallo desde su viaje en Bruselas. (Imagen: AFP)
Desde Bélgica, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner criticó duramente el fallo de la Corte Suprema de Justicia que benefició con la derogada ley de 2 por 1 la reducción de la condena al represor Luis Muiña. Sostuvo que “estamos por lo pronto con respecto a derechos humanos ante una nueva Corte automática o mayoría automática” que “dio por tierra con tratados internacionales, con su propia jurisprudencia”. Tampoco dudó en asociar la decisión del Máximo Tribunal al impulso del Gobierno de avanzar en una amnistía a los genocidas. “Si, claro que tuvo que ver”, dijo CFK sobre la influencia del Ejecutivo y les apunto a los cortesanos que votaron a favor en el fallo: los dos jueces propuestos por el presidente Mauricio Macri (Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) “que intentaron ingresar sin pasar por el Parlamento, por DNU” y a la jueza Elena Highton de Nolasco que debía dejar su cargo a los 75 años “por imperio de la Constitución” y “consiguió que el Gobierno no apelara esa resolución judicial” con la que seguirá en el cargo.
La ex presidenta también se refirió a la repercusión sobre el fallo de la Corte en Europa, un continente que –a su juicio– “fue puntal contra la dictadura genocida del 24 de marzo de 1976 en la solidaridad con lo que estaba sucediendo en la República Argentina”. “La verdad que están muy sorprendidos y muy preocupados por estas decisiones que se han adoptado en la República Argentina y que tienden a echar por tierra lo que es considerado una conquista no de la Argentina sino una conquista universal en materia de derechos humanos”, dijo CFK en una entrevista concedida al canal de noticias C5N desde Bruselas.
“Más que mensaje, convocar a todos los argentinos”, respondió a la pregunta de “si tenía algún mensaje” para la multitudinaria marcha de ayer en Argentina contra el fallo de la Corte. Cristina Kirchner, se refirió entonces a lo que había dicho en la sede del gremio de los docentes privados (Sadop), una día después del fallo de los cortesanos y antes de viajar a Europa: “Dije que esto debía convocarnos a todos más allá de las oposiciones entre las posiciones ideológicas. Sostuve además y sigo sosteniendo que los Derechos Humanos no son ni de izquierda ni de derecha, y que realmente por la calle pueda caminar gente que violó, torturó, desapareció chicos, tiró gente al mar, a mí no me entra en la cabeza” y “no me entra en la cabeza que haya gente que pueda apoyar eso”, agregó a las consignas que desde la marcha pro-oficialista del primero de abril se pronunciaron contra la política de Estado sobre derechos humanos.
“Con lo cual creo que la defensa de la democracia no sólo le debe caber a las organizaciones de derechos humanos, que han sido un puntal formidable en todo esto, sino a toda la sociedad. Creo que es bueno para todos que vivamos en un país en donde los genocidas no caminan por la calle y creo que por eso la convocatoria”, insistió sobre la marcha convocada ayer por los organismos y acompañada por un amplio abanico político-partidario.
Antes, CFK se había explayado sobre la influencia del Gobierno en el fallo de la Corte. “Lo único que hay independiente hoy son los Reyes de España en la República Argentina. Todo tiene vinculación con todo y si con algo hace juego el gobierno es con el poder judicial en la República Argentina, nada que ver con el poder judicial de antaño. A mí me han tirado decisiones de gobierno con medidas cautelares, fallos contra la Ley de Medios, fallos contra el tema de las reservas, todo tipo de fallos habidos y por haber. Hoy vemos una justicia, salvo honrosas y contadas excepciones, totalmente alineada con el Ejecutivo, y peor la Corte aún, que dio por tierra con tratados internacionales, con su propia jurisprudencia”, sostuvo.
Allí incluyó a los tres jueces, sin nombrarlos, que conformaron esa “mayoría automática” en el Máximo Tribunal: Rosenkrantz y Rosatti propuestos por un Decreto de Necesidad y Urgencia de Macri y “que intentaron ingresar sin pasar por el Parlamento. Además de Highton de Nolasco, quien habría logrado con su voto la continuidad en la Corte a pesar de cumplir con las edad (75 años) establecida por la Constitución debería culminar su mandato.
“Estamos por lo pronto con respecto a derechos humanos ante una nueva Corte automática o mayoría automática. Es muy preocupante, porque uno de los logros más importantes que creo que nadie puede discutirnos es aquella interpelación que Néstor (Kirchner) le hizo al Parlamento al poco tiempo de haber asumido para construir una Corte y una Justicia absolutamente independientes. Y vaya que construimos una Corte absolutamente independiente”, concluyó la ex presidenta.