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COLOMBIA: Problema chipre terraza.... desag[ue
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Respuesta  Mensaje 1 de 33 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 23/09/2018 11:29

Acudí al administrador, a la presidenta del consejo, al Comité de Convivencia y al propietario del apartamento ubicado arriba del mío, que utiliza una terraza común de uso exclusivo. Lo hice verbalmente, telefónicamente y por escrito, y no he visto solidaridad en solucionar este problema. He pagado a dos arquitectos para que verifiquen el daño y sus conceptos técnicos indican que la terraza esta completamente fracturada y está dañando la calidad de la placa. Pregunto: ¿ quién asume la impermeabilización: todos los propietarios, incluyéndome, o el dueño del apartamento que usa la terraza? “Esta persona mandó un concepto jurídico donde cita las sentencias C265, C488 y C738 del 2002 de la Corte Constitucional, igualmente un fallo de la misma instancia que avala el ‘Principio de irretroactividad’ de la ley 675 y, además, habla del artículo tercero sobre bienes comunes esenciales, entre otros, la estructura, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubierta a cualquier nivel, que por mandato de ley deben ser mantenidos, reparados, repuestos y reconstruidos con cargo a las expensas comunes.

“La administración dice que la impermeabilización le corresponde al dueño de arriba. Con esa respuesta no sé cómo instaurar la querella”.

Respuesta. La Ley advierte que al usuario exclusivo solo le corresponden los gastos de reparación locativa. La impermeabilización y el arreglo de las placas se refieren al mantenimiento y la conservación de los bienes comunes, y deben ser asumidos por sus propietarios, es decir, por todos los titulares de dominio del edificio.

De otra forma, sería injusto que una persona que solo utiliza la parte superficial de la terraza deba costear un valor alto para mantener la valorización de un bien que sirve de cubierta al piso inferior y que es de todos. El administrador debe convocar a la asamblea para que se le autorice a pagar este gasto con recursos del fondo de imprevistos. Si no son suficientes, deberán aprobar una cuota extraordinaria.

La Ley 675 es estricta y determina la responsabilidad de los administradores por los perjuicios que ocasionen a los propietarios, a la persona jurídica o a terceros con sus actuaciones o sus omisiones. Si los dueños son los que se resisten a efectuar las obras, la responsabilidad se extenderá a ellos.

La afectada puede instaurar una querella policiva contra el administrador y la persona jurídica para que se ordene que cese la alteración del uso y goce de su apartamento, y se ordene la ejecución de las obras, sin perjuicio de que tenga la posibilidad de presentar las demandas judiciales para lograr la indemnización por daños y perjuicios.



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Respuesta  Mensaje 2 de 33 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 23/09/2018 12:02
Recuerde: Un propietario no puede a su arbitrio ir construyendo en zonas comunes, así sean comunes con uso exclusivo, primero debe ser autorizado por la Asamblea de propietarios (mínimo 70%) y se debe hacer la respectiva modificación de estatutos para modificar el coeficiente y con ello los valores de administración y los porcentajes de participación de cada propietario.

Respuesta  Mensaje 3 de 33 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 23/09/2018 12:14

“Artículo 18. Obligaciones de los Propietarios Respecto de los Bienes de Dominio Particular o Privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:

2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.”

Ahora, si se trata de daños ocasionados debajo de las baldosas de la vivienda de un propietario, la reparación de los perjuicios que esto ocasione le corresponde a la Propiedad Horizontal, es decir, a todos los propietarios que son los titulares de dominio, como cuando se presentan daños en las tuberías generales  de las zonas comunes  ( desagües o de aguas potables) del edificio o conjunto residencial; asimismo, el mantenimiento y arreglo de las placas y su impermeabilización, en tanto la cubierta es uno de los bienes comunes esenciales o necesarios para todos los apartamentos del edificio, si es del caso.

Las cuotas de administración, que se fijan en proporción a los coeficientes de propiedad y se aprueban en asamblea de propietarios y se establecen en el reglamento de P.H., contribuyen al mantenimiento y sostenimiento de todas estas reparaciones, al pago de la planta de personal laboral, de proveedores, entre otras.  Por lo anterior, resultaría inequitativo que se le exigiera a una sola persona, por el uso de la parte superficial de la cubierta o terraza, el tener que asumir un pago de un bien que sirve de cubierta también a los pisos inferiores del edificio.



 
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