2. Impedir la emision por cualquier medio hablado, escrito o televisado, de manifestaciones que atenten contra la paz, el orden público o que ofendan la dignidad humana a los funcionarios públicos, o atenten contra la ley y las resoluciones gubernamentales. Conatel a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas queda autorizada para suspender inmediatamente cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no cumpla en su programación con las presentes disposiciones.
3. Para la protección de vida humana se ordena a las autoridades legalmente constituidas detener a toda persona que ponga en peligro su propia vida y la de los demás, remitiéndola inmediatamente a la orden del fiscal correspondiente.
4. Se ordena el desalojo de todas las instalaciones físicas de las instituciones públicas que hayan sido ilegalmente tomadas por grupos de personas de cualquier naturaleza.
5. Hacemos un llamado a todos los grupos de manifestantes afines al señor Zelaya para que depongan sus actitudes de provocación y acaten las presentes disposiciones, con lo cual ayudarán a crear el clima propicio para llegar al diálogo nacional promovido por el gobierno de la República.
En cumplimiento al artículo 187 de la Constitución de la República que regula la restricción o suspensión de derechos en esta misma fecha se ha enviado al soberano Congreso Nacional el decreto ejecutivo PCM-M-016-2009, publicado el sábado 26 de septiembre de 2009, en el diario oficial La Gaceta número 32024 para que lo ratifique, modifique o impruebe".