Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

Cuba Eterna
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 BANDERA DE CUBA 
 MALECÓN Habanero 
 *BANDERA GAY 
 EL ORIGEN DEL ORGULLO GAY 
 ALAN TURING 
 HARVEY MILK 
 JUSTIN FASHANU FUTBOLISTA GAY 
 MATTHEW SHEPARD MÁRTIR GAY 
 OSCAR WILDE 
 REINALDO ARENAS 
 ORGULLO GAY 
 GAYS EN CUBA 
 LA UMAP EN CUBA 
 CUBA CURIOSIDADES 
 DESI ARNAZ 
 ANA DE ARMAS 
 ROSITA FORNÉS 
 HISTORIA-SALSA 
 CELIA CRUZ 
 GLORIA ESTEFAN 
 WILLY CHIRINO 
 LEONORA REGA 
 MORAIMA SECADA 
 MARTA STRADA 
 ELENA BURKE 
 LA LUPE 
 RECORDANDO LA LUPE 
 OLGA GUILLOT 
 FOTOS LA GUILLOT 
 REINAS DE CUBA 
 GEORGIA GÁLVEZ 
 LUISA MARIA GÜELL 
 RAQUEL OLMEDO 
 MEME SOLÍS 
 MEME EN MIAMI 
 FARAH MARIA 
 ERNESTO LECUONA 
 BOLA DE NIEVE 
 RITA MONTANER 
 BENNY MORÉ 
 MAGGIE CARLÉS 
 Generación sacrificada 
 José Lezama Lima y Virgilio Piñera 
 Caballero de Paris 
 SABIA USTED? 
 NUEVA YORK 
 ROCÍO JURADO 
 ELTON JOHN 
 STEVE GRAND 
 SUSY LEMAN 
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
 
 
  Herramientas
 
General: Podrán regresar a vivir en Cuba,solo los emigrados que autorice el gobierno
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: cubanet201  (Mensaje original) Enviado: 17/10/2012 16:56
Emigrados podrán regresar a vivir en Cuba
Podremos regresar a Cuba siempre y cuando pasemos los requisitos exigidos de la dictadura cubana ,que es la que decide quien pude vivir o no vivir en la isla exclava.
Por Pablo Alfonso/ martinoticias.com
Según la nueva legislación, los emigrados deben presentar su solicitud para regresar a vivir en Cuba ante los organismos correspondientes y obtener una respuesta en un plazo no mayor de 90 días.
Los cubanos residentes en el exterior que deseen regresar a vivir en Cuba podrán hacerlo a partir del 14 de enero de 2013, cuando entre en vigor la nueva Ley de Inmigración publicada este martes en la Gaceta Oficial.
 
Hasta ahora las autoridades cubanas autorizaban el regreso al país de casos excepcionales, pero según la nueva legislación los emigrados cubanos deben presentar su solicitud ante los organismos correspondientes y obtener una respuesta en un plazo no mayor de 90 días.

La medida abre la posibilidad de que los emigrados en edad de retiro puedan recibir sus pensiones en Cuba en divisa convertible lo que, en muchos casos, sería más ventajoso económicamente teniendo en cuenta las condiciones del cambio en moneda nacional.

Jaime Suchlicki, director del Instituto de Estudios Cubanos y Cubanoamericanos de la Universidad de Miami, considera que ese sería el caso de los cubanos jubilados en Estados Unidos y que cobran sus pensiones de la Seguridad Social.

“Si se permite el envío de ayuda humanitaria a la isla, pues creo que también pueden recibir allí su cheque de retiro”, afirmó.

Suchlicki considera que, a pesar de las facilidades que Cuba le está ofreciendo ahora a sus emigrados con la vista puesta en particular en los jubilados, “no habrá una avalancha de gente que quiera regresar por ahora”.

“Eventualmente, si empieza a cambiar y mejorar la situación dentro de Cuba, entonces, posiblemente, sí veremos un flujo mayor de regreso", apuntó.

Por lo pronto, el Ministerio del Interior publicó hoy la resolución No.44 titulada “Sobre el procedimiento de residencia en el territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados”, que expresa textualmente en su segundo párrafo:

“Los ciudadanos cubanos emigrados que soliciten establecer su residencia en el territorio nacional ante los consulados cubanos en el exterior o la oficina de trámites del Ministerio del Interior que corresponda, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Presentar la solicitud.
b) Presentar el pasaporte corriente vigente.
c) Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.
d) Pagar el impuesto o arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

Las solicitudes de las personas a que se refiere el apartado anterior deben informar sobre la vía utilizada para emigrar y las causas por las que solicitan su residencia nuevamente en Cuba, así como los datos de identidad y el pasaporte vigente de los menores de edad o incapaces que las acompañen.

"Estamos viendo la posibilidad de que los cambios a las regulaciones de visas de salida de Cuba puedan causar un cambio en los patrones de migración desde Cuba. Le recordaremos a la gente que no arriesgue sus vidas al emprender viajes peligrosos por mar", dijo William Ostick, portavoz para el Hemisferio Occidental del Departamento de Estado.
Fuente: martinoticias.com


Primer  Anterior  Sin respuesta  Siguiente   Último  

 
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados