Parejas LGTB colombianas podrán legalizar su relación
Pese a que no prosperó en el Congreso el proyecto de ley que pretendía legalizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Suprema de Justicia, ordena que a partir de junio de este año los notarios del país deben legalizar su vínculo como pareja mediante la unión de hecho.
A partir de junio las parejas homosexuales podrán legalizar su unión de hecho, mediante un vínculo contractual que les permite adquirir los mismos derechos de una pareja heterosexual, excepto que esa unión tenga el estatus de matrimonio y tampoco posibilita la adopción.
LA NACIÓN habló con el presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Álvaro Rojas, quien entregó detalles de los requisitos y las condiciones en que las parejas homosexuales pueden adelantar el proceso.
¿En qué consiste ese proceso de legalización de la unión entre parejas del mismo sexo?
Sin legislación en la materia, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante el notario o juez competente para formalizar y solemnizar su vínculo contractual.
¿Qué significa?
Que las parejas homosexuales, a través de un acto solemne y formal, acudiendo de manera libre, espontánea y con plena capacidad, manifiestan su deseo de acogerse a esa escritura pública, a ese vínculo contractual que los constituye legalmente como pareja, pero no tiene como tal la definición de matrimonio según lo establecido por la Corte.
¿Cómo deben proceder los notarios?
Lo primero es, respeto absoluto y acatamiento de la orden judicial, en este caso de la Corte Constitucional. Segundo, nosotros no llamamos ni participamos en ningún proceso; simplemente las parejas homosexuales acuden ante el notario libre y voluntariamente solicitando el servicio de derogación para formalizar su vínculo a través de un contrato. El notario recepciona esas declaraciones, pero no puede darle la envestidura de matrimonio, porque no cumple con los requisitos del artículo 113 del código civil. Sólo autenticamos las declaraciones.
¿Los notarios están preparados para ese proceso?
Nosotros los notarios estamos preparados profesional y académicamente, con infraestructura, para facilitar un modelo de contrato para que las parejas homosexuales lo miren y si lo quieren acoger lo hagan o en su defecto se realicen los ajustes pertinentes. No los casamos legalmente porque no tenemos esa facultad.
¿Ya se está aplicando el contrato que legaliza la unión de parejas del mismo sexo?
El 20 de junio fue un plazo que se le dio al Congreso para que legislara en esa materia. Se hablamos en el estricto sentido de lo que ordena la sentencia, sería a partir del 21 de junio que entraríamos a prestar este servicio, pero la Corte tampoco prohibió que se haga desde ya. Entonces estamos frente a una realidad, y es que no se legisló sobre el tema en el tiempo que estipuló la Corte. Si hoy, una pareja homosexual va a la notaría y solicita solemnizar el contrato de unión, el notario tiene que aceptar esa solicitud.
¿Un notario de Neiva, el Huila, o de cualquier parte del país se puede declarar impedido para prestar el servicio? La figura de la objeción de conciencia es una figura con un alto contenido subjetivo, casi siempre de carácter moral. Pero este recurso no es propio de la acción de los notarios; los notarios no podemos decidir si nos gusta o no, si estamos en acuerdo o desacuerdo, esas valoraciones no son válidas para el ejercicio de la función notarial. ¿Qué podemos objetar? Nosotros hacemos la objeción jurídica, porque la ley nos exige que hagamos control de legalidad sobre los actos y contratos que autorizamos.
Sería muy complicado para el país y para el ejercicio notarial que se diera la posibilidad de hacer objeción de conciencia para prestar un servicio. No es optativo de que unos notarios interpreten la orden judicial de una manera, y otros de otra; los notarios y todos los ciudadanos estamos obligados a acatar las decisiones de los jueces. Se cumple y punto.
¿Qué requisitos debe cumplir una pareja del mismo sexo para legalizar su unión?
Primero, sus documentos de identificación, para establecer quiénes son. Si es necesario, el registro civil para establecer el sexo y ratificar su capacidad; este segundo aspecto está en consulta con la Superintendencia de notariado. Segundo, que vayan en forma libre y espontánea, muy consciente de lo que van a hacer; nosotros procedemos a plasmar en el protocolo la declaración de ellos a documento físico, la leen, la aprueban y el notario procede a autorizar dichas declaraciones, se dan las copias para demostrar que han solemnizado ese vínculo contractual.
¿Existe un modelo de minuta para ese contrato entre parejas del mismo sexo?
Hemos preparado un primer borrador, de una minuta, de un contrato marco con los requisitos de ley, pero cada caso en particular tendrá una redacción diferente o específica de acuerdo con la declaración de voluntad de las partes. Ese primer borrador está en estudio de los notarios del país, quienes están haciendo aportes muy importantes, vamos a consultar a expertos constitucionalistas y en derecho de familia. Este formato no es una camisa de fuerza pero sí es una aproximación al documento de este contrato. Pienso que en unos 10 o 15 días, ya tendremos un texto socializado entre todos los notarios del país; a pesar de que yo presido el gremio, no puedo imponer textos a los notarios porque ellos son autónomos en la redacción de los contratos, y los particulares tienen sus medios para determinar el contenido de ese documento.
¿A qué tiene derecho una pareja homosexual, una vez legalice su unión?
El contrato-escritura sirve para demostrar frente a terceros, frente a la sociedad, que se acogieron a esta opción que dio la Corte de hacer una declaración solemne para decir que son pareja; cuando vayan a ejercer sus derechos, si se los niegan, el contrato certifica legalmente que son una pareja con un vínculo contractual.
Los derechos patrimoniales son los mismos que tienen las parejas heterosexuales; en igualdad de condiciones, acumulación de bienes, la parte hereditaria, la sustitución pensional, y obviamente las obligaciones recíprocas como pareja: las obligaciones alimentarias, el auxilio mutuo, el buen trato.
Los organismos del Estado tienen que reconocer los derechos y en caso de que sea necesario reclamarlos tienen acceso a recursos legales como las acciones de tutela, para proteger sus derechos si se los niegan.
¿Qué futuro le espera a la posibilidad de aprobar el matrimonio entre parejas del mismo sexo?
Estamos sobredimensionando lo que ocurre; ni siquiera en los Estados Unidos ha habido un acuerdo definitivo entre todos los Estados de la Unión Americana, tanto que la Corte Suprema está estudiando la legislación en los Estados donde el matrimonio ha sido aprobado, para determinar si se ajustan a la constitución grande de los Estados Unidos. Colombia no tiene las opciones agotadas. El Congreso hundió el proyecto de ley que buscaba autorizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero hacia adelante hay muchas opciones de que la legislación se modifique. Es trágico pensar que todas las posibilidades se agotaron. Se trata de realidades sociales que hay que entender, pero lo importante en el momento es que las parejas homosexuales puedan ejercer sus derechos a plenitud, los derechos patrimoniales, los derechos de protección social, los derechos hereditarios, del libre acceso a salud; de manera que no es una catástrofe el que no se haya aprobado una ley en ese sentido.
Fuente: www.lanacion.com