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General: Más de 250 mil cubanos se hicieron ciudadanos de EEUU desde 2001
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Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: ciudadano del mundo  (Mensaje original) Enviado: 07/06/2014 15:05
Más de 250 mil cubanos se hicieron ciudadanos de EEUU desde 2001
 cuba-usa.jpeg (640×480)
  
 
          Por Ivette Leyva Martínez | Café Fuerte
Más de 30 mil cubanos obtuvieron la ciudadanía estadounidense durante el pasado año, elevando a un cuarto de millón la cifra de inmigrantes de la isla que consiguieron naturalizarse en Estados Unidos en lo que va de siglo, según estadísticas oficiales.
  
De acuerdo con el Informe Anual sobre Naturalización (Annual Flow Report 2013), publicado por el Departamento de Seguridad Interna (DHS), un total de 30,482 cubanos se naturalizaron en el año fiscal 2013, lo que los sitúa como el sexto grupo nacional con mayor cantidad de ciudadanías alcanzadas en el período.
 
La estadística constituye el 3.9 % de las ciudadanías otorgadas por las autoridades estadounidenses en el 2013.
 
En total se naturalizaron como estadounidenses 779,929 personas, fundamentalmente nacidas en México, que resultaron el 12.7 por ciento del total (99,385 naturalizados). El otro país latinoamericano con una alta cifra de beneficiados por encima de Cuba fue República Dominicana con 39,590 nuevos ciudadanos.
 
Venezuela no figura en el listado de los 20 países con más ciudadanías otorgadas, en el que sí se relacionan Haití (23,480), Colombia (22,186), El Salvador (18,401), Jamaica (16,442), Perú (11,782), Brasil (9,552), Guatemala (9,530) y Ecuador (9,470).
 
Récord de cubanos
 
El reporte, elaborado por James Lee y Katie Foreman, forma parte de los expedientes analíticos sobre regularización de estatus migratorios que anualmente emite la Oficina de Estadísticas del DHS.
 
La cifra de naturalización de personas de origen cubano el pasado año es la tercera mayor desde el 2008, cuando 39,871 nacidos en la isla cumplieron con los requisitos de ciudanía. Este número supera ampliamente el promedio de inmigrantes legales que anualmente viaja a Estados Unidos bajo los acuerdos establecidos entre La Habana y Washington en 1994 y 1995. Adicionalmente, más de 10 mil cubanos llegan cada año a través de la frontera mexicana o en operaciones marítimas ilegales hacia las costas de Florida.
 
El número de cubanos que recibió la ciudadanía desde el 2001 se eleva a 250,906, llegando a un cuarto de millón en los primeros 13 años del presente siglo.
 
De acuerdo con el Censo 2012, hay 1,8 millones de cubanos residentes en EEUU, de ellos 1.2 radicados en el estado de Florida.
 
En cuanto a la cantidad general de nuevos ciudadanos, el área metropolitana de Miami-Fort Lauderdale-Pompano Beach ocupó el tercer puesto de la nación con 66,925, detrás de Nueva-Yor-Nueva Jersey-Long Island (136,513) y Los Angeles-Long Beach-Santa Ana (70,189). Florida ocupó también el tercer lugar entre los estados con más naturalizados, con 101,773, solo superado por California (164,792) y Nueva York (107,330).
 
Los reportes sobre residencias legales y asilos políticos concedidos en el período fiscal 2013 se publicarán en las próximas semanas.
 
CUBANOS NATURALIZADOS EN EEUU (2001-2013)
 
2001- 11,393
 
2002- 10,889
 
2003-  7,727
 
2004- 11,236
 
2005- 11,227
 
2006- 21,481
 
2007- 15,394
 
2008- 39,871
 
2009- 24,891
 
2010- 14,050
 
2011: 21,021
 
2012: 31,244
 
2013: 30,482
 
Total: 250,906
 
Fuente: Oficina de Estadísticas de Inmigración del DHS.

   
http://www.gabitogrupos.com/Cuba_Eterna/
 
 
 

 


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Respuesta  Mensaje 2 de 3 en el tema 
De: ciudadano del mundo Enviado: 07/06/2014 15:24
tu_comentario_es_valioso.jpg (432×76)Curioso destino  muy parecido al sufrido por los judios, el que me  separa de mi tierra adorada.
  Triste destino el que nos a tocada vivir a todos los que hemos querido vivir en plena democracia y libertad, cuando salimos nos despojarón de nuestra nacionalidad y nuestros bienes materiales,.. ahora aunque seamos ciudadano  legalmente de otro país se nos niega reconocer ese pasaporte  que nos representa y nos proteje en cualquier ricon del mundo...¿?...para entrar a nuestra tierra necesitamos sacar  pasaporte cubano y pedir una visa, o permiso,..Eso con él solo propósito de sacarnos  dinero y mantenernos controlados... En fin que aunque muero de deseo por caminar por las calles que me vierón crecer, jamas pisaré suelo cubano con un pasaporte del regimen castrista.  Yo solo viajaria con mi pasaporte  USA, que es el que utilizo con mucho orgullo y honra cuando viajo a otro país...  Asi  que no voy a bailar esa conga  castrista que tanto nos a humillado en 54 años...Jorge

Respuesta  Mensaje 3 de 3 en el tema 
De: ciudadano del mundo Enviado: 07/06/2014 15:32
Entre cubanos: ciudadanía dual
Perder la ciudadanía cubana queda a entera discreción de la
administracióndel Estado, incluso si la persona interesada presentara solicitud expresa
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Cientos de personas hacen cola en un parque habanero frente a la Embajada de España en Cuba adquirir ciudadania española.
 

            Por Arnaldo M. Fernández, Broward | Cuba Encuentro
Quizás uno de los ejemplos más ilustrativos de la ciencia jurídica como costurera remendona de las decisiones políticas es el alarde doctrinal en torno a cómo conciliar la constitución socialista con dos epifenómenos sociopolíticos de ese fenómeno histórico denominado nación cubana:
 
Adquirir ciudadanía extranjera, pero tener que viajar a la Isla con pasaporte cubano
Adquirir ciudadanía española y continuar residiendo en Cuba con pasaporte español
La regla constitucional es tajante: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana” (Artículo 32). El relleno doctrinal para tapar el bache la norma jurídica superada por la realidad estriba en que:
 
Los cubanos residentes en el exterior que adquirieron otra ciudadanía no perdieron la cubana, porque “deben visitar el país como cubanos”. Así que tienen dos ciudadanías, “solo que no pueden invocar aquella extranjera” para entrar a Cuba.
Los cubanos que se hicieron españoles y residen en la Isla tienen igual dos ciudadanías, aunque solo podrán hacer valer la extranjera al salir de Cuba.
Se atribuye al finado Profesor Dr. Hugo Azcuy (1937-96) la diferenciación doctrinal entre dos y doble ciudadanía (“Análisis de la constitución cubana” en Papeles de la Fundación de Investigaciones Marxistas(No. 14, 2000, p. 79). Y para dar acabado al relleno se echa mano hasta del jurista alemán Caspar Rudolf von J(I)hering (1818-92), quien habría soltado en algún lugar que Derecho es lo que se realiza como tal, aunque no se encuentre en las leyes ni la ciencia jurídica lo reconozca.
 
Fuera de juego
 
La ciencia jurídica no puede dejar de reconocer que prohibir la doble ciudadanía significa que solo puede tenerse una. Y tener dos dista mucho de ser Derecho que no se encuentra en la ley, sino que más bien está contra ella por vieja cañona inconstitucional, confirmada la reforma migratoria.
 
Según el Decreto-Ley 302/2012 modificativo de la Ley de Migración (1312/1976): “Se expide pasaporte corriente a los ciudadanos cubanos  emigrados”, esto es: que permanecen “de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente [o] se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes” (Artículos 9.1-2). Sin embargo, quienes se domicilian en el exterior cumpliendo las regulaciones migratorias son obligados también a tener pasaporte cubano “debidamente habilitado” para viajar a Cuba, aunque cuenten con otro válido extranjero.
 
La prohibición constitucional de doble ciudadanía solo tiene como coletilla que “la ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo” (Artículo 32). Así que la ciudadanía cubana no se pierde automáticamente por adquirir otra extranjera, sino que debe correrse cierto trámite para formalizar la pérdida.
 
A este último respecto, la ley complementaria de la constitución castrista es el Reglamento de Ciudadanía batistiano (Decreto 358, de 4 de febrero de 1944), que se dictó para la Constitución de 1940 y viene arrastrándose aun después que su Título II se abrogara por la precitada Ley de Migración. Según este reglamento, “el Ministro de Estado dispondrá la instrucción del expediente oportuno cuando tuviera conocimiento de que un ciudadano cubano  haya adquirido otra ciudadanía. Terminada la instrucción del expediente  se declarará perdida la ciudadanía cubana por ministerio de la constitución” (Artículo 33).
 
En Anales de la Academia de Ciencias de Cuba (Volumen 3, No. 1, 2003), la Profesora Dra. Martha Prieto apretó las clavijas doctrinales: la pérdida de la ciudadanía “no procede simplemente por la solicitud individual, sino que se requiere de la aceptación de la renuncia por parte de las autoridades , que en el presente es la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior”.
 
Aparte de que el “Ministro de Estado” debía ser hoy el Ministro de Relaciones Exteriores, esta posición doctrinal contradice tanto la constitución como el reglamento de ciudadanía aún vigente para convalidar las corruptelas de la práctica. Ya no se trata ya de que el funcionario que sea proceda de oficio al saber que tal o cual ciudadano cubano adquirió una ciudadanía extranjera, sino que perder la ciudadanía cubana por ese motivo queda a entera discreción de la administración del Estado, incluso si la persona interesada presentara solicitud expresa.
 
El abogado cubano Mario A. Fernández-Pérez, hoy en el exilio, tramitó la solicitud de pérdida de la ciudadanía cubana solicitada expresamente por unos cubanos acabaditos de hacerse españoles y la reacción del Ministerio de Justicia fue alegar “extraterritorialidad” para denegar de plano semejante solicitud (Dictamen 14 / 1996). Según la doctrina cubiche, ningún Estado extranjero tiene por qué decidir algo que corresponde a la República de Cuba, ya que sería atentar contra su soberanía.
 
Así queda fuera del juego otra clave constitucional: “Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta” (Artículo 32). Esto se ajusta al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” (Artículo 16), porque no se trata de que otro Estado decida en contra de la soberanía del Estado cubano, sino de que un ser humano decidió cambiar de ciudadanía.
 
Según las últimas estimaciones (2011) del Pew Research Center, por ejemplo, alrededor del 55 % de los casi dos millones de cubanos residentes en EEUU deciden naturalizarse. En la revista Contrapunto (No. 2, 1996), el Director Jurídico del MINREX José Peraza-Chapeau (1944-2004) subrayó que la ciudadanía efectiva presupone ostentarla, residir habitualmente en y estar realmente vinculado al Estado. Si un ciudadano cubano adquiere la ciudadanía del Estado extranjero donde reside y al cual se vincula por sus impuestos, entonces puede solicitar la pérdida de la ciudadanía cubana y la República de Cuba estaría obligada a formalizarla sin cortapisas por imperativo constitucional.
 
Coda
 
La norma jurídica de menor rango que la constitución no fuerza a los cubanos de origen con ciudadanía extranjera a viajar a Cuba con pasaporte cubano porque tengan dos ciudadanías, como alega la doctrina, sino porque el Estado impone una ciudadanía dual: uno es ciudadano cubano o extranjero según convenga. Así, por ejemplo, uno es cubano al pagar el arancel consular más caro del mundo para obtener pasaporte y es extranjero para recibir atención médica.
 
El Dr. Azcuy discernió entre doble ciudadanía y dos ciudadanías hacia 1978, pero hacia 1993 andaba ya contra “el paternalismo y el control verticalizado” del Estado como consecuencia de “una extensión desmesurada de lo político”. En vez de resucitar al último Azcuy, la doctrina cubiche resucita al Azcuy temprano, mucho más alejado del espíritu del tiempo.


 
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