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General: réquiem por El Día Internacional de los Derechos Humanos en Cuba
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Respuesta  Mensaje 1 de 4 en el tema 
De: cubanet201  (Mensaje original) Enviado: 10/12/2014 19:38
Réquiem por el 10 de diciembre
En el Día Internacional de los Derechos Humanos,
la policía política cubana saca a todos sus hombres a reprimir.
 
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           Por Orlando Luis Pardo Lazo  / Diario de Cuba
El 10 de diciembre en Cuba es la fecha más triste. Ese día la policía política —única fuente de gobernabilidad— saca a todos sus hombres a reprimir. Muchos con sus uniformes verde-mono del Ministerio del Interior; la mayoría disfrazados de civil. Y nunca se sabe qué es peor, porque la ropa de calle de los cubanos es de por sí cruel. Es así como la violencia de la Seguridad del Estado se trasviste de "respuesta rápida a la contrarrevolución" por parte del "pueblo uniformado". Y plebe y poder se hacen uno en nuestro despotismo nacional.
  
Este estilo mafioso es el verdadero motor de arranque de la Revolución de los Castros: fusilamientos y fe en un futuro mejor; cárcel para los inconformes y cartilla de racionamiento para los fieles; represión de puertas adentro y exilio de por vida para los que escapen. Así el Partido Comunista ha secuestrado a nuestra nación, cuya soberanía es un mito desde 1959, cuando la Isla cayó en manos de los militares en masa. Al respecto, ningún plan de subversión interna —ni tampoco la tan cacareada invasión yanqui— serían actos hostiles contra un Estado soberano, pues la esencia del castrismo es desconocer la voluntad de los cubanos.
 
Hoy, toda vez octogenarios los hermanos hegémonos, los herederos del clan familiar —la pentarquía de Alejandro, Mariela, Antonio, Raúl Guillermo y Deborah— preparan una transición de tramoya que no será de la Ley a Ley, como reclamaron las más de 25.000 firmas recogidas por el Proyecto Varela en la Isla. Con el asesinato de Oswaldo Payá y la creación de una "oposición leal" de agentes de influencia, el post-castrismo impone su capitalismo de Estado al estilo oriental: capitales foráneos y apartheid para los nacionales; privilegios y concesiones para los tycoons neototalitarios, pero sin los derechos fundamentales de la persona humana; reformas cosméticas para aliviar el descontento, pero con control centralizado; puertas abiertas para que nos vayamos, pero fidelismo fascistoide para quien se resista.
 
El éxito de esta maniobra depende de la complicidad de los gobiernos democráticos de la Unión Europea y de sectores sin escrúpulos en los Estados Unidos, presionados por el lobby empresarial que desea obtener ganancias a costa de una mano de obra semiesclava, mientras pagan campañas de manipulación en los medios hegemónicos, donde se consagra que nuestro país es un paraíso proletario donde patria se pronuncia como patíbulo. Nunca antes el anexionismo tuvo un clímax como en el actual contexto: el presente de Cuba no convoca ni involucra a los cubanos; nuestro futuro es moldeado en Estrasburgo/Bruselas-Washington/Moscú-Beijing/Caracas mucho peor que en 1898, porque esta vez el gobierno de La Habana ya está siendo el vil invitado de honor.
 
Muchos líderes de la sociedad civil cubana han sido amenazados, acosados, repudiados, golpeados y hasta encarcelados sin causa cada 10 de diciembre. A los proyectos culturales alternativos se les impide desarrollar su labor artística este día. En mi caso, por ser un bloguero independiente a toda institución oficial, una patrulla policial en la puerta de mi casa me impedía salir sin ser arrestado —o recibir visitas de amigos— en una fecha que coincidentemente es también mi cumpleaños.
 
Este 10 de diciembre, el rapero Ángel Yunier Remón, "El Crítico", sigue sentenciado a cinco años por su música libertaria. El novelista Ángel Santiesteban expira una pena similar desde principios del año pasado. A varios activistas de derechos humanos no se les permite viajar libremente dentro o fuera del país. Continúan las turbas típicas a sueldo del Gobierno, con agresiones salvajes contra la disidencia, entre muchos otros abusos que incluyen el espionaje de la vida íntima de los activistas.
 
Son los resultados ejemplarizantes de la Raulpolitik, que es nuestro putinismo de ralea reaccionaria que no le duele a nadie excepto a sus víctimas. Estamos solos y los cubanos no movemos ni un solo centavo a favor de la libertad. En efecto, nuestro exilio aporta billones cada año a la Isla para que los traten cada año peor en tanto exiliados.
 
Cuando la democracia llegue a Cuba mañana o dentro de otros 56 años —llegará aunque le pese a la izquierda internacional—, cuando los hombres y mujeres de mi país recuperen la vida en la verdad que la dictadura redujo al juego sucio del socialismo, cuando el castrismo sea por fin un etapa del pasado y sus culpables hayan sido condenados para que nunca vuelva a entronizarse el comunismo en la Isla (lo cual incluye no solo la división de poderes bajo el imperio de la ley, sino la prohibición de los partidos antidemocráticos), igual el 10 de diciembre será una fecha de triste recordación para mis contemporáneos.
 
Este día, para generaciones y generaciones será también el día de la impunidad suprema de la Seguridad del Estado: un ejército del color del silencio que aplaude o asesina sin consecuencias, que combate al ébola en África mientras incuba el virus de la violencia en casa, que crea escenarios a favor o en contra según las conveniencias de su tétrico teatro. Este día será para no olvidar el odio del castrismo hacia los cubanos y nuestra humillación histórica bajo el amor de nuestros amos: un día en que abrir el pecho a la necesaria reconciliación será aún menos fácil.
 
Los 10 de diciembre duelen, más allá del funeral doble que ya se avecina, sin nadie y para el bien de nadie. Los 10 de diciembre desconocen toda noción de olvido: no hay víctima que no esté a la espera de su victimario si alguna vez hemos de vivir en la verdad. La lucha del cubano contra el castrismo es la lucha de la memoria contra la memoria.





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Respuesta  Mensaje 2 de 4 en el tema 
De: cubanet201 Enviado: 10/12/2014 20:01
Declaración Castrista de los Derechos Humanos
 
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           Por Julio César Soler Baró / BARRIO BLOG
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, “siempre y cuando el otro acate la doctrina Castrista/Revolucionaria”.
 
Artículo 2
Toda persona, “excepto el cubano residente en Cuba”, tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna, “excepto cuando se refiera al pueblo cubano residente en Cuba”, fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
 
Artículo 3
Todo individuo, “siempre y cuando se someta al Castrismo”, tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
 
Artículo 4
Nadie estará sometido, “excepto los cubanos residentes en Cuba”, a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos, están prohibidas en todas sus formas.
 
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. “Mientras no caiga en una cárcel Castrista o no manifieste síntomas de individualidad en Cuba”.
 
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, “menos aquí en la Cuba Castrista/Revolucionaria”, al reconocimiento de su personalidad jurídica. “Lo cual es especialmente actual si se ha manifestado abiertamente el estar en desacuerdo con las leyes Castristas”.
 
Artículo 7
Todos aquellos, “que no pertenezcan a la nomenclatura Castrista”, son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a “desigual” protección de la ley. Todos, “aquellos que acaten esta Declaración Castrista de los Derechos Humanos”, tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. “Aquí se autorizan oficialmente los actos de repudio y otras medidas represivas contra los opositores a la doctrina/declaración Castrista de Derechos Humanos”.
 
Artículo 8
Toda persona, “cuya actitud ciudadana no ponga en peligro o cuestione la autoridad del Castrismo”, tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
 
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. “Si el gobierno Castrista/Revolucionario no lo considera pertinente”.
 
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, “si este derecho no le es negado por las autoridades Castristas/Revolucionarias en Juicios Sumarísimos y otras parodias judiciales”, a en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
 
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito, “siempre y cuando no se le aplique el Decreto Número Ley 88 y/o la Ley de Peligrosidad Social pre delictiva”, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
 
2. Nadie será condenado, “siempre y cuando no se le aplique el Decreto Número Ley 88 y/o la Ley de Peligrosidad Social pre delictiva”, por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
 
Artículo 12
Nadie, “a no ser que así lo determinen la autoridades Castristas”, será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
 
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. “Esto es solamente vigente si esta persona es natural de La Ciudad de la Habana y/o goza de especial autorización por parte de las autoridades Castristas/Revolucionarias”.
 
2. Toda persona, “con única ciudadanía, ajena a la cubana”, tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. “En el caso de los nacidos en Cuba estos precisan de documento/autorización conocida como Carta Blanca en caso de salida del país y permiso de entrada en caso de viaje hacia Cuba”.
 
3. “Las autoridades Castristas/Revolucionarias se reservan el derecho de emisión de esta documentación necesaria para ejercer el derecho al movimiento del cubano”.
 
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
 
2. Este derecho “SI” podrá ser invocado “en Cuba” contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, “si se es un terrorista de izquierda o se violan los principios de las Naciones Unidas de cualquier manera que estas acciones beneficien la permanencia en el poder de las autoridades Castristas/Revolucionarias”.
 
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad; “a no ser que tal medida sea considerada necesaria por las autoridades Castristas/Revolucionarias, en pos de poder privar a un individuo o grupo específico de sus derechos ciudadanos. Es por esta última razón que a los nacidos en Cuba, con una o varias nacionalidades a demás de la cubana, se les niega la entrada a Cuba haciendo uso de pasaportes que legitimen dichas nacionalidades no cubanas. Quedando entonces estos ciudadanos nacidos en Cuba a merced de las arbitrariedades del gobierno Castrista/Revolucionario".
 
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, “siempre y cuando tal unión o contrato marital no se considere un delito inmediato o latente contra la seguridad del estado Castrista/Cubano/Revolucionario”
 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio, “siempre y cuando tal unión o contrato marital no se considere un delito inmediato o latente contra la seguridad del estado Castrista/Cubano/Revolucionario”.
 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. “La familia en la Cuba Revolucionaria/Castrista, según las autoridad Castristas/Revolucionarias, está subordinada al estado Castrista/Revolucionario y es considerada parte del mismo, ya que la única sociedad concebible en la Cuba Castrista/Revolucionaria es la sociedad Castrista/Revolucionaria, por ende proteger a la familia en dicha sociedad es proteger al estado Castrista/Revolucionario”.
 
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Reservándose las autoridades Castristas/Revolucionarias el derecho a definir los conceptos de “propiedad”, de “individual” y de “colectivamente”.
Partiendo de lo enunciado en el Artículo 16 de la presente Declaración Castrista de los derechos Humanos: Si, la familia en la Cuba Revolucionaria/Castrista, según las autoridad Castristas/Revolucionarias, está subordinada al estado Castrista/Revolucionario y es considerada parte del mismo, ya que la única sociedad concebible en la Cuba Castrista/Revolucionaria es la sociedad Castrista/Revolucionaria y por ende proteger a la familia en dicha sociedad es proteger al estado Castrista/Revolucionario; entonces el individuo, según el Castrismo, como base y producto de la familia Castrista/Revolucionaria no hace en sí otra cosa, en el más individual de los casos, como en el caso de los Cuentapropistas, que administrar individualmente aquello que en realidad es propiedad de las autoridades Castristas/Revolucionarias y que por lo tanto las mismas pueden “recuperar/reclamar devolución” en cualquier momento.
 
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Ya que en realidad nadie posee nada propio en la sociedad Castrista/Revolucionaria, en esta sociedad todo es propiedad de la familia Castrista/Revolucionaria.
 
Artículo 18
Toda persona tiene derecho, "siempre y cuando este derecho se ejerza en el marco de la legislación establecida al efecto por la Constitución Socialista/Castrista/Revolucionaria y ratificada por su Parlamento análogo", a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
 
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho, “según lo establecido por el Artículo 11 de la presente Declaración Castrista de los Derechos Humanos y por lo tanto siempre estará expuesto a que se le aplique el Decreto Número Ley 88 y/o la Ley de Peligrosidad Social pre delictiva” , a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
 
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. “Siempre y cuando tales uniones o asociaciones no sean consideradas por las autoridades Castristas/Revolucionarias un delito inmediato o latente contra la seguridad del estado Castrista/Cubano/Revolucionario”
 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. “Pero el no sumarse a iniciativas, organizaciones o acciones encaminadas a fortalecer o satisfacer a la Familia/Estado/Castrista/Revolucionario situará a ese o esos sujetos fuera de la Familia/Estado/Castrista/Revolucionarios, es decir fuera de todo aquello que en dicha sociedad y según sus autoridades hacen al sujeto individuo, persona" .
"Por ende, al no ser este un individuo, una persona, se le podrá privar legalmente de la vigencia de los artículos recogidos en esta Declaración Castrista/Revolucionaria de Derechos, encaminados a proteger su integridad, seguridad y derechos individuales, personales, colectivos, humanos”.
 
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. “Siempre y cuando dichas personas compartan o de manera convincente manifiesten su conformidad absoluta con la ideología Castrista/Revolucionaria establecida”
 
Cumpliéndose lo inmediatamente anterir, entonces:
 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
 
Artículo 22
Toda persona, “únicamente como miembro o en beneficio de la sociedad Castrista/Revolucionaria” tiene el derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
 
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
“Artículo sujeto a la necesidad del estado/familia Castrista/Revolucionario como colectivo y por encima de las necesidades individuo, que en realidad, según esta visión de la realidad no es más que un apéndice de la familia”.
2. Toda persona “entonces en la Cuba Castrista” tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. “El trabajo y su igualdad/necesidad lo define a familia Castrista es decir: La casta en el poder”.
 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social, “según los parámetros establecidos por la legislación Castrista”
 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. “Siempre y cuando a dichas uniones o sindicatos no se les considere un delito inmediato o latente en el futuro contra la seguridad del estado Castrista/Cubano/Revolucionario o que de cualquier manera debilite o pueda debilitar la autoridad absoluta de las autoridades Castristas y de las organizaciones a su servicio, como lo es en este caso específico la CTC o Central de Trabajadores de Cuba, subordinada al PCC, que es quien verdaderamente gobierna en la Cuba Castrista/Revolucionaria".
 
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. “Si no es que el estado Castrista/Revolucionario estima necesario para la Familia Revolucionaria el decretar este tiempo como Jornada Roja, con independencia de si es domingo o durante los meses de julio y agosto tradicionalmente conocidos en Cuba como de vacaciones”
 
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. “Solo una vez que esta persona sea considerada como tal, es decir persona, por las autoridades Revolucionarias y luego cuando sus derechos no estén en detrimento de la existencia del modelo social establecido por las autoridades Castristas/Revolucionarias”
 
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. “No vigente en caso de los matrimonios y sus descendientes no recogidos bajo en concepto de Familia Revolucionaria Cubana, como por ejemplo el caso de los niños nacidos y crecidos en el cautiverio de sus madres opuestas a la doctrina Castrista”.
 
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. “Méritos que incluyen en la Cuba Castrista la sumisión a la doctrina Castrista/Revolucionaria. Y que por ende implican deméritos en el acceso a esta en caso de estarse en desacuerdo con la legislación Castrista”.
 
2. La educación, “en la Cuba Castrista, NO” tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, “sino la eterna permanencia de las autoridades Castristas en el poder desde enero del 1959 y la vigencia de la doctrina Castrista/Revolucionaria”.
 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. “Siempre en el marco de lo propuesto por la legislación Castrista/Comunista/Revolucionaria, es decir en armonía con todos los artículos de la presente Declaración Castrista de los Derechos Humanos”.
 
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. “Solo en caso de que tanto su participación como la vida misma en la que la persona elija participar y beneficiarse, de ninguna manera cuestionen, debiliten o descalifiquen la visión del mundo Castrista/Revolucionario”.
 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. “Únicamente después de que tales derechos sean reconocidos como existentes y luego legítimos por el fallo incuestionable de las autoridades Revolucionarias establecidas en cada caso particular”.
 
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. “Las autoridades Castristas/Revolucionarias haciendo uso del derecho establecido por la Organización de las Naciones Unidas se reservan por tiempo indefinido el derecho de ratificar su acuerdo y compromiso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por dicha entidad internacional. Ajustándose entonces las autoridades Revolucionarias/Castristas a lo estipulado en la presente Declaración Castrista de los Derechos Humanos”.
 
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, “según la definición Castrista recogidos en el Artículo 16.3 de esta Declaración Castrista de los Derechos Humanos en donde se reconoce a la Familia Castrista como el elemento natural y fundamental de la sociedad/comunidad Castrista/Revolucionaria”, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad “NO democrática sino Castrista/Revolucionaria”.
 
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. “Principios que siendo solo proposiciones apelan a la buena voluntad de los miembros del Consejo General de la Naciones Unidas por separado; buena voluntad que en el caso de las autoridades Castristas/Revolucionarias tiene una interpretación Nacional/Castrista/Revolucionaria y entonces no sujeta a contratos internacionales, por demás NO ratificados”.
 
Artículo 30
Nada en esta Declaración Universal de los Derechos Humanos podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
 
“El estado Castrista/Revolucionario en la presente Declaración Castrista de los Derechos Humanos se reserva el derecho de NO acatar el Artículo 30 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas ya que el mismo atenta contra la autoridad absoluta e incuestionable del Estado Castrista/Revolucionario otorgada a dicho Estado por la legislación establecida en la Constitución Socialista/Castrista/Revolucionaria y ratificada por su Parlamento análogo, subordinado a su vez al Partido Comunista de Cuba (PCC)”
 
Patria y Libertad
PUBLICADO EN BARRIO BLOG
                

Respuesta  Mensaje 3 de 4 en el tema 
De: cubanet201 Enviado: 10/12/2014 20:08
Derechos Humanos es contrarrevolución
¿Libertades económicas, de asociación, movimiento, expresión?
 
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La policía lanza los perros contra la población civil el dia a día de la represión del régimen
 Para el régimen son “estrategias imperialistas”. 
Augusto Cesar San Martin   |Desde  La Habana
José Eduardo Jardines Rodríguez, cuentapropista residente en La Habana, municipio Lisa, se cansó de ser extorsionado por el jefe de sector de la policía. Cuando se negó a pagar el tributo, el uniformado le apuntó a la cabeza con el arma reglamentaria y lo amenazó de muerte delante de sus hijos menores y esposa.
 
Sin opciones para reclamar sus derechos ante las autoridades, José Eduardo decidió hacerlo a su manera. Una lata de pintura y una brocha sirvieron para su propósito. A lo largo de la calle donde vive, escribió la expresión que grito delante de la policía durante varias horas.
 
¨Abajo la dictadura de los Castro¨.
 
Los residentes del lugar salieron a la calle para apoyarlo. Las fuerzas del orden público, los efectivos de la policía política y las Brigadas de Respuesta Rápida no fueron suficiente para callar la protesta. Por algunas horas un grupo de cubanos le arrancó a la policía el derecho a la libertad de expresión.  (vea el video de la protesta reciente).
 
Jardines Rodríguez exigía ser escuchado y la expulsión de ¨El Guajiro¨ jefe policial del Consejo 1 y el jefe de sector extorsionista.
 
El reclamo popular fue espontáneo, ninguno de los presentes conocía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento que hasta la década de los 90 era confiscado por la policía política. En el presente se reprime su distribución pública.
 
El desconocimiento de las libertades y derechos humanos, es un arma de control popular de las autoridades de la isla.
 
¿Libertades económicas, de asociación, movimiento, expresión? El gobierno señala la letra de estos derechos como algo contrario a la revolución, una ¨estrategia imperialista¨ para desestabilizar el sistema. La defensa de los Derechos Humanos en la isla es sinónimo de contrarrevolución.
 
Ante una violación de los derechos ciudadanos es común escuchar la frase, ¨voy a denunciarlos a los grupos de derechos humanos¨. La advertencia indica acudir a la oposición gubernamental o periodismo independiente.
 
Este criterio es el resultado de las campañas llevadas a cabo por el gobierno contra los grupos independientes de Derechos Humanos, la oposición interna y la prensa independiente.
 
Cuba es fundadora del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, desde 1948. A pesar de ser signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no ha ratificado el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Negación que protege la represión contra los relatores independientes de los Derechos Humanos dentro de la isla, acusados de atentar contra la estabilidad social.
 
Entre las principales acusaciones de las últimas dos décadas sobre violaciones de los DH del gobierno de Cuba se encuentran, el hundimiento de un remolcador con 72 personas a bordo (10 niños) en 1994, el arresto arbitrario de 75 personas en la llamada Primavera Negra y el fusilamiento ese mismo año de tres ciudadanos cubanos que intentaron escapar de la isla.
 
Cubanet

Respuesta  Mensaje 4 de 4 en el tema 
De: cubanet201 Enviado: 10/12/2014 21:56
Acosan e insultan a un grupo de
Damas de Blanco en su marcha por el Día de los Derechos Humanos

14182364493299.jpg (657×483)
 
Una integrante de Damas de Blanco gesticula tras ser detenida durante una manifestación en La Habana.
EFE - LA HABANA- 
Integrantes del grupo disidente cubano Damas de Blanco han sufrido este miércoles el acoso y los insultos de seguidores del Gobierno de la isla cuando intentaban congregarse en un concurrido punto de La Habana para iniciar su tradicional marcha en el Día Internacional de los Derechos Humanos.
  
Cerca de una veintena de Damas de Blanco llegó en pequeños grupos al lugar previsto, de donde fueron desalojados e introducidos en coches de policía por agentes de la seguridad, mientras varios centenares de personas afines al Gobierno les increpaban con insultos como "mercenarias" o "parásitos" y gritaban lemas revolucionarios como "Cuba si, yanquis no", o "Viva Fidel, Viva Raúl".
  
La líder del grupo, Berta Soler, no llegó al punto donde estaba convocada la manifestación, aunque según declaró su hija, salió de su casa alrededor de las 9.30 para dirigirse allí en transporte público junto a su marido, el también disidente del Grupo de los 75, Ángel Moya. De momento se desconoce el paradero de ambos.
 
Sin embargo, la familia de Soler y Moya dijo que vecinos vieron como estos fueron detenidos a pocos metros de su casa, y desde esta mañana no tienen noticias de ellos.
 
De manera dispersa durante la mañana fueron llegando al lugar en pequeños grupos de Damas de Blanco, acompañadas de algunos simpatizantes, y todos ellos fueron desalojados por agentes de la seguridad en cuanto se aproximaban a la zona prácticamente sin oponer resistencia, salvo en un par de ocasiones.
 
Algunas de ellas tuvieron tiempo de gritar consignas como "Viva la libertad" o "Viva los derechos humanos" antes de ser introducidas a los coches por agentes tanto uniformados como de civil.
 
Por el momento no se sabe si estas personas siguen retenidas, ya que, según algunos presentes, no se las llevaban detenidas, sino para evitar que fueran atacadas por los partidarios del Gobierno cubano que las increpaban.
 
La mayoría de las personas asistentes a ese "acto de repudio", como se denomina eufemísticamente en la isla, negaron haber sido convocados allí para hacer presión contra las Damas de Blanco, a las que acusaron de ser "mercenarias al servicio de los Estados Unidos".
 
"Ellas están pagadas por la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba. Viven de eso, no trabajan, son unos parásitos", afirmó a la prensa Miriam Pascual, una profesora universitaria jubilada que se declaró "revolucionaria".
 
"Son cuatro descaradas que dicen que en Cuba no hay derechos. Si no hay derechos porque estamos aquí todos, ellas y nosotros, hablando libremente a la prensa de lo que pensamos", dijo otra mujer que no quiso dar su nombre y que "pasaba por la zona cuando se encontró con el jaleo".
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Última hora: cientos de detenidos

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Cuba es signataria de la DDH, pero no ha ratificado el Pacto de Derechos Civiles y Políticos
Acosado Guillermo Fariñas.

Hoy, 10 de diciembre, se conmemora el Día de los Derechos Humanos. Cuba es signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual contiene una cláusula que denota los derechos fundamentales, deberes y garantías de los cubanos. Pero el gobierno de Raúl Castro no ha ratificado los Pactos de Derechos Civiles y Políticos ni de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y hoy, celebra el Día de los Derechos Humanos con más represión.º

Actos de represión se han sucedido desde tempranas horas de la mañana en distintos territorios de Cuba. El grupo opositor Damas de Blanco intentó manifestarse de forma pacífica en la céntrica esquina capitalina de 23 y L, pero un fuerte operativo de la Seguridad del Estado impidió que el acto se llevara a cabo.

Según informa Martha Beatriz Roque desde La Habana, en este momento se encuentran detenidas varias Damas de Blanco, entre ellas Bertha Soler, líder de la organización, y su esposo. Se ha tenido conocimiento de que otras integrantes se encuentran aún asediadas dentro de sus hogares, sin poder salir debido a los actos de repudio que se están llevando a cabo en la calle.

En una de las acciones represivas más brutales que ha cometido el régimen cubano, activistas de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU)  fueron salvajemente golpeados y amenazados a punta de pistola.

En la sede de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), 14 miembros encabezados por José Daniel Ferrer, se encuentran rodeados por 60 efectivos de la Seguridad del Estado. Los mismos mantienen un bus parqueado fuera del local, supuestamente para trasladar a cualquier detenido en el operativo. Varios activistas de la misma organización lograron acercarse al poblado de Altamira y repartieron volantes con fragmentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, fueron dispersados por la policía, bajo amenaza de ser golpeados.

En la provincia de Las Tunas se han reportado 12 arrestos de activistas,  10 de ellos en la localidad de Puerto Padre.

En Buenaventura, Holguín, se ha formado un cordón humano de 20 efectivos de la policía frente a la sede de la organización, que no les permite a los 12 miembros de la organización que se encuentran dentro, salir a manifestarse. También se reporta un activista arrestado en Guantánamo, en estos momentos se encuentran reunidos 35 miembros en la sede de la provincia.

En horas de la noche de ayer el opositor Guillermo ‘Coco’ Fariñas informó que mientras regresaba desde La Habana a Villa Clara, un auto de la Seguridad del Estado le siguió todo el tiempo, dejándole claro de esta forma que se encuentra bajo vigilancia constante y no se le permitirá ningún tipo de manifestación en el día de hoy.  Fariñas, líder del Frente Antitotalitario Unido (FANTU), informa que su organización pretende llevar a cabo una peregrinación a la tumba del opositor Juan Wilfredo Soto García, fallecido en 2011 luego de haber sido golpeado por las fuerzas represivas del régimen. Fariñas comunica que desde ahora están formando un piquete de leales al régimen a 3 cuadras del lugar, supuestamente para reprimir la marcha una vez comience.

También miembros de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios están siendo sitiados por elementos represores de las autoridades, quienes les impiden realizar cualquier tipo de cobertura de los sucesos.

 
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Concentración y represión en 23 y L. Foto 14Ymedio
Reporta el diario 14Ymedio que en la céntrica esquina habanera de 23 y L, fuerzas represivas impidieron a  las Damas de Blanco  encontrarse en ese punto para conmemorar el Día de los Derechos Humanos. Hasta el momento se reportan una veintena de opositores detenidos que intentaban llegar al lugar, entre ellos, al menos cinco Damas de Blanco.
 
Una Dama de Blanco que logró llegar hasta 23 y L,  fue introducida a la fuerza en un carro patrulla. El agente de la Seguridad Carlos Serpa Maceira, presente en el lugar, amenazó a la reportera, de 14 yMedio Luz Escobar, quien hacía fotos sobre los arrestos. El reportero de 14Ymedio, Víctor Ariel González, fue detenido y está siendo interrogado en la estación policiaca de Aguilera.
 
En La Habana, las activistas Sonia González y Melkis Faure, lograron colgar carteles en las barriadas del Vedado y Lawton, antes de ser apresadas por las fuerzas represivas.
 
Se conoce que 18 miembros de la organización opositora Opositores por una Nueva República  han sido arrestados y trasladados para el Vivac.
 
Se reporta desde la provincia de Artemisa el arresto de 5 periodistas independientes.
 
En Isla de la Juventud, las autoridades del gobierno municipal han organizado un acto político frente a la sede de la organización opositora, saboteando en intimidando la reunión pacífica de sus miembros.
 
Los activistas del Frente de Resistencia Orlando Zapata Tamayo, en Placetas, sólo 4 activistas han logrado llegar a la sede, radicada en la casa de Jorge Luis García Pérez “Antúnez”.
 
Félix Navarro, de Matanzas, Librado Linares, de Villa Clara, y Eduardo Díaz Fleitas, de Pinar del Río, todos parte del grupo de 75 prisioneros de conciencia encarcelados en 2003, tienen sus teléfonos fuera de servicio.


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