Entérate de las reglas para viajar entre EEUU y Cuba
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos acaba de publicar una guía sobre los viajes entre EEUU y Cuba.
La nota detalla las particularidades sobre el viaje de individuos entre ambos países, trata el tema de equipaje en vuelos de EEUU a Cuba y el caso contrario, de Cuba a EEUU.
Por Yusnaby
¿Qué individuos pueden viajar en avión o barco entre Cuba y los EEUU?
1- Toda persona sujeta a la jurisdicción estadounidense que viaja hacia/desde Cuba bajo alguna de las 12 categorías de licencia general o bajo alguna licencia específica puede viajar entre los EEUU y Cuba.
2- Los cubanos o nacionales de terceros países con visa estadounidense válida pueden viajar de Cuba a los EEUU.
3- Los cubanos presentes en los EEUU con visa (o permiso) de no inmigrante pueden viajar de EEUU a Cuba.
4- Los cubanos que son residentes en los EEUU y han sido “desbloqueados” (aquellos que se han naturalizado norteamericanos, han tomado residencia permanente en los EEUU o la han solicitado, o se encuentran legalmente en EEUU y planean establecerse de forma permanente) se consideran personas sujetas a jurisdicción norteamericana y pueden viajar según el primer punto.
5- Cualquier individuo, de cualquier nacionalidad, que realiza un viaje a los EEUU con caracter oficial (viaje de gobierno u organización intergubernamental), así como sus familiares próximos (esposos, padres, hijos, hermanos…) puede viajar entre los EEUU y Cuba.
Las sección 515.572 de la Cuba Assets Control Regulations (CACR) autoriza a personas sujetas a jurisdicción estadounidense a proporcionar servicios de transporte de pasajeros por avión desde y hacia Cuba, según las mencionadas categorías de licencia general Esto no aplica para transporte marítimo de pasajeros, en cuyo caso la OFAC debe proporcionar una licencia específica.
Además, para la estancia temporal de aviones y barcos en Cuba, el Buró de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio debe otorgar una autorización independiente.
Las personas sujetas a jurisdicción estadounidense que proporcionen servicios de viaje o transporte de acuerdo a licencias generales o específicas de la OFAC deben retener por un periodo de 5 años la certificación de cada cliente, indicando la sección del CACR o licencia específica que les permite viajar a Cuba.
¿Qué carga puede llevarse de los EEUU a Cuba?
Toda persona/empresa que proporcione servicios de transporte a viajantes autorizados desde los EEUU a Cuba puede transportar carga y equipajes acompañando a esos viajantes, siempre que la exportación de la carga y el equipaje hayan sido autorizados por el BIS.
También se permite el caso en que la carga o el equipaje viaje de manera no acompañada, siempre y cuando el BIS haya autorizado la exportación. (ver 515.533)
La exportación de información y materiales informativos de EEUU a Cuba, según definidos en la sección 515.332 del CACR está exenta de cualquier prohibición.
¿Qué carga puede llevarse de Cuba a los EEUU?
Las personas sujetas a jurisdicción norteamericana pueden llevar a los EEUU hasta 400 USD de mercancía adquirida en Cuba solo para uso personal, de los cuales, hasta un máximo de 100 USD pueden ser alcohol o tabaco.
Personas de otras nacionalidades pueden llevar a los EEUU cualquier bien de origen cubano siempre que no excedan cantidades comerciales o se destinen a la reventa, y hasta 100 USD de alcohol o tabaco cubano para uso personal.
Todos los viajantes pueden llevar a los EEUU bienes de emprendedores cubanos (sector privado) siempre y cuando no se encuentren en esta lista. Debe poder demostrarse documentalmente que las mercancías son producidas por el sector privado.
Todo viajante que hubiera viajado de los EEUU a Cuba y se encuentre regresando a los EEUU, puede llevar todo aquel bien que fuera autorizado a exportar temporalmente a Cuba por el BIS u otra autoridad.
Además, las personas autorizadas a transportar pasajeros en avión o barco pueden transportar carga de Cuba a los EEUU (además de los equipajes de los pasajeros) siempre y cuando la importación haya sido autorizada.
La importación de información y materiales informativos de Cuba, según definidos en la sección 515.332 del CACR está exenta de cualquier prohibición.