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Ningún Estado de Mexico
Puede Prohibir Matrimonios Gays: Suprema Corte
En los próximos días se publicará la jurisprudencia en favor de los derechos de este sector de la poblaciónDeterminan que son inconstitucionales los Códigos Civiles que consideren únicamente al matrimonio entre un hombre y una mujer
La nueva jurisprudencia destaca que considerar
que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea.
CIUDAD DE MÉXICO (12/JUN/2015.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación. Este criterio se aplica a todo el país e impacta en todos los procesos judiciales relacionados con este tema.
Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, anunció que en los próximos días se publica la jurisprudencia que se creó a partir de todos los fallos en los que los ministros resolvieron en favor de los derechos de este sector de la población.
Tras participar en la ceremonia por el cuarto aniversario de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, Bonifaz indicó en entrevista que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.
De esta forma la jurisprudencia 43/2015 que se publica en el Semanario Judicial, y cuya copia tiene este medio, establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.
Expuso que con ello está dicho que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.
La importancia de la jurisprudencia “es que ahora ya es un criterio claro de lo que la Corte considera inconstitucional, ya no amparo por amparo”, sino un criterio que ya se reiteró, explicó la directora general de Estudios de Derechos Humanos de la la SCJN. La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.
“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisa.
Además menciona que la distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la diferencia en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer'.
“Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto, cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona”, resalta.
En consecuencia, apunta, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.
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La Suprema Corte de Justicia de México sienta
jurisprudencia: no es constitucional prohibir el matrimonio igualitario
Paso de gigante en México, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado la jurisprudencia favorable al matrimonio igualitario que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano,“no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.
En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.
Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanoscuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se han reproducido en amparos a parejas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur,Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco,México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general.
Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.
Un proceso que ahora sufre un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis, por otra parte, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por si una discriminación.
Por su brevedad y claridad, reproducimos literalmente la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de México:
TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2015
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.
En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.
Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Una tesis que destaca por su sencillez (salvando las distancias, sorprende al compararla con la farragosa argumentación de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional de España dio validez a la ley española de matrimonio igualitario…). Y aunque la decisión, a día de hoy, no supone la extensión automática del matrimonio igualitario a todo el territorio mexicano de forma plena (las parejas a las que se deniegue su solicitud de matrimonio tendrán que acudir todavía a los tribunales, al menos mientras los estados no tomen decisiones como la que se acaba de adoptar en Chihuahua) supone desde luego un paso de gigante. Seguiremos atentos a la evolución del proceso.
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México legaliza efectivamente el matrimonio entre personas del mismo sexo
Tribunal Supremo dictamina que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo son ilegales
POR JOE MORGAN | 15 DE JUNIO 2015
El más alto tribunal del país ha descubierto las leyes estatales que restringen el matrimonio sólo para parejas heterosexuales eran discriminatorias.
Fuera de los 31 estados, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila y Quintana Roo son los únicos que reconocen la igualdad de matrimonio. En virtud de un fallo anterior, otros estados deben reconocer los matrimonios realizados en estos cuatro.
'Como el propósito del matrimonio no es la procreación, no hay ninguna razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que éste se declaró como sólo entre un hombre y sólo una mujer, «el Tribunal Supremo.
'Tal afirmación resulta ser discriminatoria en su mera expresión.'
Pero esto no significa que cada prohibición estatal contra el matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido derribado, que permite a las parejas homosexuales les niega el matrimonio en su estado para solicitar medidas precautorias contra los jueces de distrito.
Cuando tienen suficientes medidas cautelares, el tribunal ordenará formalmente las legislaturas estatales para levantar sus prohibiciones.
Hiram González y su ahora marido Severiano Chávez eran una pareja que ha luchado por la igualdad en el matrimonio.
Desde Chihuahua, ellos también tenían que conseguir un corte para concederles una orden especial para que puedan casarse en 2014. Su estado matrimonio reconocido oficialmente del mismo sexo la semana pasada.
"Cuando me enteré de que el juez nos pronuncia legalmente casado, me eché a llorar," González dijo a The New York Times.
"No es sólo la batalla legal, pero lo que se trata, la tensión emocional y física del proceso ... Al final, es una lucha por su dignidad."
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En una decisión histórica, el Tribunal ha respaldado
estos enlaces y los ha equiparado plenamente a los heterosexuales
El Supremo de México avala el matrimonio homosexual México se adelanta a Los Estados Unidos de America
México ha dado un paso de gigante en el reconocimiento del matrimonio homosexual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una decisión histórica, ha respaldado estos enlaces y los ha equiparado plenamente a los heterosexuales. La medida del alto tribunal, acogida con frialdad por las fuerzas políticas, pone fin a la dispersión legal en torno a esta cuestión y considera inconstitucional cualquier norma que establezca que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer. Esta doctrina supone en la práctica su legalización y sitúa a México en la órbita de Argentina, Brasil o Uruguay.
En México cada estado regula el matrimonio a través de su propio código civil. Hasta la fecha, el enlace homosexual sólo está legalizado en Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo. El resto de territorios ofrece un poliédrico cuadro normativo que, al no reconocer plenos derechos a los gays, se ha convertido en una fuente de recursos de amparo.
El principal punto de conflicto radica en que las leyes estatales sostienen, en muchos casos, que la finalidad de la boda es la procreación. Un aspecto que niega la Suprema Corte. En su tesis jurisprudencial, que busca la unificación de doctrina ante los recursos de amparo, los magistrados recuerdan que el verdadero objetivo es "la protección de la familia como realidad social". "Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión sea heterosexual, ni que se enuncie como entre un solo hombre y una sola mujer. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión [...] pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales", indica el texto.
El Supremo mexicano lanza también un varapalo a quienes vinculan los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales. "Ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de las autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual", concluyen los jueces, entre cuyos ponentes figura juristas de gran prestigio como José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar.
Establecidas estas premisas, el alto tribunal considera inconstitucional cualquier ley que entienda que la finalidad del enlace es la procreación o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer. "De este modo, en todo el territorio queda avalado el matrimonio homosexual, aunque las normas estatales digan lo contrario", explica a este periódico la directora de estudios de la Suprema Corte, Leticia Bonifaz. La decisión, sin embargo, no invalida las normas discriminatorias, dado que la vía pertinente para lograrlo no es el amparo, sino el recurso de inconstitucionalidad. Aún así, la doctrina emitida tendrá que ser obligado cumplimiento en los tribunales mexicanos.
El alto tribunal considera inconstitucional cualquier ley que entienda que la finalidad del enlace es la procreación La toma de postura de la Suprema Corte fue bien recibida por las organizaciones involucradas en la lucha por los derechos civiles. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CNPD) calificó la medida de "histórica" y como un paso fundamental para derribar legislaciones vejatorias. "Es un avance en la lucha por proteger y visibilizar los derechos fundamentales de todas las personas ", señaló en un comunicado.
Mucho más fría fue la acogida en el universo político. Aunque el reconocimiento de los derechos homosexuales ha avanzado con fuerza en los últimos años en México (el 70% de la población se declara a favor, según CNPD ), numerosos políticos rehúyen aún la cuestión por miedo a los prejuicios y la erosión electoral. En el caso del derechista Partido de Acción Nacional (PAN), este distanciamiento está generalizado. Más confusa resulta la posición del PRI, el PRD o Morena. En estas formaciones la tolerancia ha ganado terreno, pero aún se registran profundas resistencias. Un caso paradigmático es el de Andrés Manuel López Obrador, exjefe de Gobierno del DF y dos veces candidato presidencial con el PRD. El eterno aspirante de la izquierda, de profundas convicciones religiosas, siempre ha soslayado pronunciarse abiertamente a favor del matrimonio homosexual. "Lo fundamental es la honestidad, eso (legalizar el aborto y los matrimonios gay), con todo respeto y autenticidad, lo considero como algo no tan importante, lo importante en México es que se acabe con la corrupción, nada ha dañado más a México que la deshonestidad", respondió recientemente
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