Matrimonio como cultura
Es una convivencia sujeta a derechos y obligaciones; su variabilidad es parte de su condición social y mundana
La ley de matrimonio gay en España cumple 10 años
Por José Ramón Cossío Díaz EL PAÍSEl matrimonio igualitario es noticia en las últimas semanas. Las decisiones de las Cortes Supremas de México y Estados Unidos le han dado visibilidad. Tanta, que algunos han creído estar frente a un novedosísimo tema. Al asumir la novedad, los opositores al matrimonio igualitario han podido llamarse a sorpresa y considerar a los magistrados americanos anticipadores e irreflexivos vehículos de una nueva forma de relación entre personas del mismo sexo. Las cosas, sin embargo, no son así. Tal modalidad matrimonial tiene una existencia más larga, que se ha plasmado de dos maneras.
Por una parte, están los casos de los países que de manera expresa han modificado su legislación para permitirlos. Comenzando con la reforma de Países Bajos de abril de 2001, siguieron Bélgica (2003), España y Canadá (2005), México, Noruega y Suecia (2009), Portugal, Islandia y Argentina (2010), Dinamarca (2012), Francia, Uruguay, Nueva Zelanda y Reino Unido (2013), Luxemburgo y Finlandia (2014), e Irlanda en este año por vía de referéndum. Lo acontecido en todos estos casos fue la acción parlamentaria mayoritaria para asignar la calidad de matrimonio a la unión jurídica de dos personas del mismo sexo. La otra manera de lograr el mismo resultado ha sido por la invalidación de las normas legales que preveían el matrimonio como la unión de hombre y mujer, o establecían que su finalidad era la procreación de la especie. La Corte de Sudáfrica lo hizo desde 2006, y la brasileña determinó en 2013 que las parejas con estatus de “unión estable” debían ser reconocidas como matrimonio.
La Corte mexicana declaró en 2010 la constitucionalidad de los artículos del Distrito Federal que prevén tal posibilidad. Desde 2012, ha considerado inconstitucionales ciertos preceptos de los Estados de Oaxaca, Baja California, Sinaloa, de México y Colima, por considerar la exclusividad heterosexual de los matrimonios civiles. Debido a los efectos relativos propios del medio de impugnación en el que se ha decretado la invalidez (juicio de amparo), las leyes no se han anulado de manera general.
Sin embargo, al haber una decisión clara de la Primera Sala de la Corte mexicana, el rechazo de cualquier autoridad para casar a las personas del mismo sexo permite la promoción de un proceso con altas probabilidades de resultado favorable.
El número de leyes aprobadas por los parlamentos y de declaraciones de invalidez hechas por los tribunales nacionales ponen de manifiesto algo que todos sabíamos: el matrimonio es una institución civil, que dependiendo de los tiempos puede tener contenidos diversos. Que es un producto cultural, dinámico y variable, construido a partir de diversas representaciones y anhelos individuales que terminan por darle contenido social y, finalmente, forma jurídica.
A pesar de ello, es entendible la reticencia de ciertas comunidades religiosas por mantener una doctrina y rechazar aquello y a aquellos que no la compartan. Ello forma parte de la libertad de creencias. Sin embargo, lo que sostengan para sí no puede ser obstáculo para impedir que quienes no compartan su credo y su correspondiente visión del mundo se vean impedidos para adoptar las formas de vida que los procesos democráticos y jurisdiccionales les vayan posibilitando.
El matrimonio es cultura en tanto forma de convivencia sujeta a derechos y obligaciones entre quienes hayan decidido contraerlo. Su variabilidad es, por lo mismo, parte de su condición social y mundana. A ello, como en tantas otras cosas, debemos irnos acostumbrando todos.
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