Un fallo de la Corte Constitucional obligó a los representantes del centro comercial Portal del Prado de Barranquilla a ofrecer excusas públicas a un integrante de la comunidad LGBTI que habría sido objeto de discriminación en ese establecimiento del norte de la ‘arenosa’.
Semana - Con ponencia del magistrado Alberto Rojas, la corporación estableció que el personal del centro comercial debe acogerse a un programa pedagógico capaz de erradicar actos de discriminación contra homosexuales, gays y lesbianas.
El objetivo es impedir que en el futuro personas que pertenecen a ese grupo puedan ver afectados sus derechos a la dignidad humana, al buen nombre, a la honra, a la dignidad y a la no discriminación.
En enero del 2015 se presentó un bochornoso incidente entre el personal de vigilancia del centro comercial y un homosexual que hacía uso de uno de los baños del lugar que, se dice, terminó en un acto de discriminación.
Según lo cuenta el propio afectado, un grupo de personas asignados a tareas de seguridad entró al lugar y lo acusó falsamente de estar protagonizando actos obscenos con otro hombre.
Este ciudadano cuenta que, a grito entero, los vigilantes inventaron que lo vieron por a través de las cámaras de seguridad cuando sostenía un encuentro sexual con otro sujeto en el baño, cosa que niega el afectado.
En sus propias palabras, los supuestos agresores trataron de ponerlo en evidencia frente a todos los transeúntes que pasaban por el sitio donde se produjo el incidente y luego procedieron a expulsarlo.
Indignado, el hombre acudió a diversas instancias institucionales, buscando la manera de ser resarcido, pues le parecía increíble que a pesar de contar con una ley que sanciona actos tan como este, incluso con la cárcel.
Primero buscó el auxilio de la Defensoría del Pueblo y luego trató de hacerlo valiéndose de los jueces de la República, por medio de una acción de tutela, que parece haberse convertido en la única ruta efectiva, y que fue escogida para revisión por la Corte Constitucional.
Lo paradójico es que mientras este integrante de la comunidad LGBTI buscó por todos los medios probar ante las autoridades los ultrajes que dice haber recibido, los supuestos implicados solo se limitaron a negar que algo ocurriera, sin aportar una sola prueba alrededor de lo ocurrido.
Para los magistrados, llama la atención que los demandados, que disponen del material de sus cámaras de seguridad que desmentiría el atropello no entregaron las pruebas, mientras que el presunto ofendido, que carecía de esos elementos probatorios, defendió intensamente su tesis en torno a la agresión.
Por esa razón, el tribunal constitucional cree que, aunque no cuente con elementos de juicio suficientes para dar por sentado que la agresión se presentó, es lógico suponer que el hecho sí tuvo lugar, pues no de otra manera el demandante se hubiera arriesgado a ponerse en boca de todos para demostrar que fue víctima de discriminación por su condición sexual.
He ahí el otro pronunciamiento trascendental: según la Corte, a partir de ahora, todos los jueces del país que conozcan casos de discriminación como este deben obligar a la parte demandada a que demuestre con pruebas que no cometió el abuso, así la presunta víctima no tenga los elementos suficientes para acreditarlo. De lo contrario, dice la corporación, se dará por hecho que se produjo la violación de los derechos del accionante.
Así las cosas, el fallo de tutela no solo obligará al centro comercial a reconocer públicamente su error, sino que le pone al Consejo Superior de la Judicatura la tarea de dar a conocer esta nueva tesis jurídica, que flexibiliza las exigencias para que las víctimas puedan probar que fueron blancos de discriminación.