El futuro matrimonio entre madrastra e hijastra que escandaliza a Argentina
El magistrado declara inconstitucional una norma que impide los casamientos por motivos de “parentesco”
Un juez argentino autoriza la boda entre una mujer y su hijastra
Ahora, sin obstáculos legales, solo falta que las jóvenes, de 33 y 32 años, ponga fecha y den el «Sí, quiero»
Por Federico Rivas Molina — El País
En 1983, un hombre y una mujer se casaron y tuvieron una hija. La esposa murió en 1999 y el esposo formó una nueva pareja con una joven. La relación duró hasta la muerte del hombre en 2010. La viuda y su hijastra, aquella niña nacida en 1983, apenas habían mantenido contacto cuando, de un día para el otro, se encontraron unidas por el dolor de una pérdida. Ambas mujeres, casi de la misma edad (32 y 33 años), se hicieron primero amigas y luego se enamoraron. Un juez acaba de autorizar ahora que se casen en una decisión sin precedentes enArgentina. Antes declaró inconstitucional un artículo del código civil argentino que prohíbe las uniones por “parentesco”, aunque sea indirecto, como en este caso.
La historia de estas dos mujeres, cuya identidad se mantiene en secreto, ha sentado una importante jurisprudencia en Argentina. El 7 de noviembre pasado, la madrastra y su hijastra se presentaron en el registro civil de la ciudad de Rosario (330 kilómetros al noroeste de Buenos Aires) para solicitar un turno. La ley argentina de matrimonio igualitario permite desde 2010 las uniones entre personas del mismo sexo. Pero la pareja se encontró con que el artículo 403 del Código Civil impide los matrimonios en los que haya algún grado de parentesco de sangre o político. La ley es clara: una relación de madrastra/hijastra impide el casamiento. “El registro civil no hizo más que cumplir con la ley”, dijo el abogado de la pareja. David Lisandrello, al canal de noticias TN. “Entonces presentamos una demanda de inconstitucionalidad atacando la vigencia temporal de una normativa como esa y encontramos acogida favorable en un juez que declaró la inconstitucionalidad y autorizó matrimonio”, explicó.
El juez en cuestión se llama Ricardo Dutto. En su fallo entendió que “la Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio". “Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas dos mujeres que nunca tuvieron un trato de cónyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido", escribió el juez. Con estos argumentos encontró que el artículo 403 contradice el derecho a la “propia felicidad”, lo declaró inconstitucional y ordenó al registro civil de Rosario que case a la pareja. “Esto no es derogación, solo aplica para este caso particular”, aclaró Lisandrello, pero otras parejas en una situación semejante podrán citar la resolución de Dutto a su favor.
El kirchnerismo renovó buena parte del Código Civil con grandes avances en el derecho de familia, pero no tocó el artículo 403. “En realidad no estaba bajo el redar de nadie, no le preocupó a nadie. Lo de la afinidad es una norma que se introdujo por conceptos religiosos hace cientos de años y cuando se incorporaron las normas civiles aparecieron los choques con estas religiosas”, explicó Lisandrello. La pareja podrá ahora casarse. Allanados los impedimentos legales solo falta que el registro civil ponga una fecha.
Por Carmen De Carlos — Corresponsal En Buenos Aires — ABC.esSon madrastra e hijastra pero quieren ser matrimonio (igualitario). Con esa intención se presentaron en el juzgado de la ciudad de Rosario (330 kilómetros al noroeste de Buenos Aires). El juez, sorprendido, les denegó la petición. La ley argentina autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo pero no entre aquellas que tienen vínculos de sangre o familiares. El escenario, insólito, dio paso a una demanda por inconstitucionalidad de la norma. Admitida a trámite, el magistrado la anuló y autorizo el enlace.
En rigor, lo que el juez Ricardo Dutto derogó, únicamente para este caso, fue el artículo 403 del Código Civil. En los argumentos utilizados advierte: «La Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio». Dicho esto, añade: «Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas dos mujeres, que nunca tuvieron un trato de cónyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido». En conclusión, la aplicación de ese artículo atenta contra el «derecho a la propia felicidad».
Los nombres de las protagonistas de esta historia se mantienen en reserva. Su relación, de amistad, comenzó cuando la mayor se casó con el padre de su actual pareja, en segunda nupcias. Los tres vivieron juntos hasta el 2010, cuando el hombre falleció por enfermedad. A partir de ese momento, el desconsuelo y la tristeza unió a viuda e hija. Transcurrido un tiempo el sentimiento amoroso de pareja surgió entre ellas y decidieron formalizar su relación.
David Lisandro, abogado de la pareja, declaró al canal de televisión Todo Noticias que el juez hizo lo que tenía que hacer y no se le podían hacer reproches. «El registro lo que hizo fue cumplir la ley». Pero el magistrado también actuó bien cuando, tras presentar la demanda de inconstitucional, anuló los impedimentos, esto es, el artículo 403.
Ahora, sin obstáculos legales, solo falta que las jóvenes, de 33 y 32 años, ponga fecha y den el «Sí, quiero».