Sergio Estrada es tal vez el hombre que más ha luchado porque las parejas del mismo sexo puedan adoptar. Este profesor antioqueño fue artífice de una de las sentencias de mayor trascendencia en la historia reciente de Colombia.
Estrada interpuso la demanda que permitió que la Corte Constitucional diera vía libre a la adopción igualitaria. La misma que está en riesgo desde que se aprobó hace unos días el referendo de la congresista Viviane Morales, que busca que el pueblo colombiano decida quiénes tienen derecho a la adopción.
Sergio Estrada académico y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Antioquia explica qué le dejó este año al país.
El 2016 deja para Colombia, desde una perspectiva institucional, dos legados que afectan gravemente el permanente propósito de fortalecimiento de la democracia y que han generado consecuencias difíciles de superar. El primero, un retroceso en la consolidación de principios básicos para la democracia como son el principio pluralista y el principio participativo.
El segundo, lo que se podría denominar una precaria resiliencia política entendida como la incapacidad de recuperación del orden institucional frente acontecimientos políticos que afectan gravemente la democracia y la separación de poderes, a los que sólo se responde a través de criterios de conveniencia o de un falso interés general.
El retroceso se manifiesta en la debilidad de nuestra cultura constitucional al permitir la violación de un mandato constitucional que exige el fortalecimiento de un Estado laico mediante la separación de las relaciones entre Iglesia y Estado, moral y derechos humanos o mayorías y derechos fundamentales.
Esto se evidenció en tres hechos: el debate sobre la educación sexual en los colegios, la interpretación sesgada al tratamiento de los derechos de género en el acuerdo de paz y, el que puede ser considerado más grave, el desconocimiento de los derechos fundamentales de los niños mediante la propuesta de un referendo presentado el 20 de Julio que es claramente inconstitucional en la medida que promueve la adopción sólo para parejas y que, además, deben ser heterosexuales, violando los derechos fundamentales de los niños al amor y a la familia (art. 44 C.P.) reconocidos en tratados internacionales (Convención Internacional de Derechos del Niño aprobado mediante la Ley 12 de 1991), así como la igualdad entre todas las personas (art. 13 C.P.).
El segundo legado se puede describir como una débil capacidad de resiliencia política entendida como la precaria capacidad de reacción frente a la fuerza de decisiones políticas que obedecen más a criterios populistas o de conveniencia que al resultado de una reflexión pausada y racional acerca de lo que a futuro puede resultar mejor para la nación.
No son pocos los ejemplos: la apresurada decisión del Ejecutivo de abandonar el litigio propuesto por Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en respuesta de una decisión previsible en atención a los errores graves en la defensa, decisión apasionada que fue avalada por todos los sectores políticos y órganos del poder público.
También está el error cometido en la construcción de los acuerdos de paz al omitir, desde su inicio, el deber de promover un consenso entre toda la sociedad y los sectores políticos, que le permitiera al presidente actuar como jefe de Estado y no como jefe de Gobierno. Así como el errático manejo al proceso de refrendación popular del acuerdo para la finalización del conflicto armado con las FARC, en tanto que la Corte Constitucional dio “contentillo” al pueblo como titular del poder constituyente exigiendo, de un lado, su participación directa, tal como se indicó en la sentencia C-379 de 2016 (Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera), pero luego esa misma Corte indicó que eran sus representantes, el Congreso, el que determinaría el sentido de esa refrendación popular (Sentencia C-699 de diciembre 13 de 2016).
Con ello no sólo se afecta el principio participativo y la soberanía del pueblo, sino un elemento esencial de la democracia como es la separación de poderes. A lo anterior se suma la polarización que ha generado un tema como la paz o el cese del conflicto, el que ha debido servir de herramienta para la construcción de una sólida voluntad popular en lugar de fragmentarla.
Todo lo anterior refleja, finalmente, la debilidad de la academia, en particular, de las ciencias sociales, por generar procesos de formación profesional integral y de pedagogía ciudadana dirigidos al fortalecimiento de las herramientas necesarias para el desarrollo de un control social a las decisiones arbitrarias de quienes ostentan el poder político.