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General: Tribunal dice NO a demanda de alcaldes franceses que se niegan al matrimonio gay
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: CUBA ETERNA  (Mensaje original) Enviado: 22/10/2018 15:17
 
Con eL respaldo social, una vez promulgada la reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos alcaldes expresaron su intención de negarse a celebrar este tipo de enlaces, amparándose en el supuesto derecho a la objeción de conciencia debido a sus creencias religiosas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admite a trámite la demanda 
de los alcaldes franceses que se niegan a celebrar matrimonios de parejas del mismo sexo

POR CALIBÁN
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este 4 de octubre la inadmisión a trámite del recurso presentado por un grupo de alcaldes franceses contra su obligación como servidores públicos de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Una larga batalla perdida por parte del sector más LGTBfobo de los ediles franceses, que ya vieron derrotadas sus intenciones por el Consejo Constitucional de su país. El dictamen es claro: no hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
 
El matrimonio igualitario fue aprobado en Francia en mayo de 2013 tras un largo proceso parlamentario que fue acompañado por un extraordinario despliegue de homofobia social, cuya expresión máxima fueron las manifestaciones organizadas por el grupo LGTBfobo Manif pour tous. Se multiplicaron los discursos de odio, que llegaron a normalizarse socialmente, y se produjeron numerosas agresiones verbales y físicas hacia las asociaciones o particulares que defendían los derechos civiles de las minorías. Desde una parte del espectro político, gran parte de quienes proclamaban consignas discriminatorias se sintió respaldado y apoyado.
 
Con ese respaldo social, una vez promulgada la reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos alcaldes expresaron su intención de negarse a celebrar este tipo de enlaces, amparándose en el supuesto derecho a la objeción de conciencia debido a sus creencias religiosas. El Ministerio de Justicia difundió entonces una circular en la que recordaba que el incumplimiento de la ley de la República por parte de los servidores públicos podría conllevar sanciones disciplinarias, penas de prisión de hasta cinco años y multas de hasta 75.000 euros.
 
En respuesta a esta medida, varios de estos alcaldes se agruparon en un colectivo denominado Maires pour l’enfance (Alcaldes por la infancia, una manera muy poco sutil de relacionar una vez más homosexualidad y pederastia, al ligar la defensa de la infancia con la oposición a los derechos de las parejas del mismo sexo). Bajo estas siglas, presentaron un recurso de inconstitucionalidad a la directriz de Ministerio de Justicia, que fue denegado por el Consejo Constitucional francés en octubre de 2013, al dictaminar que la circular del Ministerio de Justicia estaba ajustada a derecho «porque el Estado únicamente está garantizando la aplicación de la ley por parte de los servidores públicos y el buen funcionamiento y la neutralidad del servicio público».
 
Tras el dictamen desfavorable del Consejo Constitucional, el colectivo decidió interponer demanda contra el mismo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en febrero de 2014, arguyendo que se había violado el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama el derecho a «la libertad de pensamiento, conciencia y religión». Sin embargo, este 4 de octubre un juez único del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado la inadmisión a trámite del recurso, ya que los demandantes ejercían sus funciones en nombre del Estado francés y, por lo tanto, no actuaban como particulares. Ya no cabe, pues, otra instancia a la que recurrir para eludir sus obligaciones como servidores públicos y tener patente de corso para discriminar a los ciudadanos en función de su orientación sexual. No hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
 
Fuente: Dos Manzanas


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