"Plantearse una intervención militar externa basada en propósitos de protección humanitria ha sido un tema muy debatido a raíz de las incursiones en Somalia, Bosnia y Kosovo"
El Derecho a la Intervención Humanitaria cuestiona cuándo es apropiado el uso de la fuerza coercitiva y militar contra aquel Estado o régimen que somete a pueblos indefensos. Múltiples eventos han marcado la indignación y el horror de la humanidad desde la controversial guerra fría, pasando por las atrocidades de las dictaduras del telón de acero, los enfrentamientos fratricidas de Los Balcanes, las guerras genocidas y tribales en la África meridional, hasta llegar a los actos de terrorismo que sorprendieron al mundo el 11 de septiembre de 2011.
Hoy Venezuela es el epicentro de un estado frágil y colapsado producto de un desmantelamiento institucional sin precedentes y una nación diezmada por hambre, escasez e inasistencia médica, gracias a un estado paria, acopio de grupos radicales y criminales, que en el campo del Derecho Internacional Público no merece ser tratado como un Estado/Gobierno legítimo, amparado en la no intervención y soberanía.
RESPONSABILIDAD DE PROTEGER VS. SOBERANÍA Y ESTADO NACIÓN
Plantearse una intervención militar externa basada en propósitos de protección humanitaria ha sido un tema muy debatido a raíz de las incursiones en Somalia, Bosnia y Kosovo, pero también por la falla de las fuerzas multinacionales en Ruanda. ¿Cuándo y por qué se justifica la internacionalización de una intervención humanitaria? ¿Cualquier intervención militar debe ser considerada un asalto a la soberanía? Kofi Annan, ante estas interrogantes, se preguntó: ¿Cómo debemos responderle a Ruanda o a Srebrenica quienes han sido objeto de una sistemática violación de los DDHH?
En respuesta a este desafío el gobierno de Canadá anunció en la A/G de la ONU en Septiembre 2000, la conformación de la Comisión Internacional de Intervención y Estado Soberano (ICISS), con el objeto de debatir y consultar en un rango de opinión más amplio, en qué deberían consistir estos conceptos, concediendo al Secretario General una respuesta jurídica y política sobre la injerencia legítima y su no colisión con el “paliativo occidental” llamado soberanía.
Así surge el concepto de la Responsabilidad de Proteger en contraste al concepto del Derecho de Intervención, dirigido al deber de las naciones de preservar la estabilidad de los pueblos y la paz en el mundo, conforme al Capítulo Séptimo de la Carta de la ONU en concordancia con su Artículo 51. Nacía el derecho a la injerencia individual o colectiva, cuando se trate de legítima defensa por ataques en contra de miembros de las Naciones Unidas.
Numerosos aspectos fueron evaluados por esta Comisión. Ataques terroristas, medidas de represión desproporcionadas en contra de la población civil, conflictos armados, exclusión deliberada, persecución sistemática o provocación de enfrentamientos de grupos armados por acciones de gobierno; implementación de regímenes de terror en contra de la población por razones raciales, religiosas, ideológicas, étnicas o de pensamiento; catástrofes humanitarias ocurridas o provocadas en naciones en abandono, violación de DDHH y crímenes de lesa humanidad cometidos en contra de la Convención de Ginebra, Convención contra la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (1966), convenios relativos a los Derechos Civiles, Políticos, Sociales, Económicos y Culturales, y la adopción del Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional de Justicia, son instrumentos que comprenden el fundamento objetivo y moderno del Derecho Humanitario Internacional.
Entonces la defensa del Estado Soberano no supone un amparo ilimitado de poder cuando ese Estado esté implicado en responsabilidad por demostrar prácticas que afectan el Orden Público Humanitario previsto en los tratados y convenios internacionales mencionados. Llegamos al concepto de la Injerencia Legítima, que es una intervención diplomática internacional que va desde sanciones, bloqueos hasta acciones militares, cuando sea requerida la protección humanitaria por razones de guerra civil, insurgencias, Estados represivos o Estados colapsados.
El estudio de la Responsabilidad de Proteger establece que la norma de no intervención no puede convertirse en una entelequia legalista y panacea paliativa cuando el Estado que pretende tutelarse bajo este orden [no intervención], constriñe, viola y transgrede el orden constitucional y republicano.
Si la ideología, la raza, el credo o la religión, someten y secuestran la seguridad de un pueblo amenazando su vida, su salud, su convivencia, seguridad personal y su dignidad humana, actúa la Responsabilidad de Proteger. ¿No es éste el caso de Venezuela?
EL DERECHO DE PREVENIR
Rusia no está en Venezuela sólo por petróleo y minerales. Ellos van por más. Territorio, ideologización y negocios negros. Mientras tanto, la población ha sido sometida a un estado de fragilidad y miseria sin precedentes, y la Responsabilidad Legítima de Proteger de las Naciones Unidas no puede ser vetada por quien se paga y se da el vuelto en el Consejo de Seguridad.
Señores de la comunidad internacional, cómo lo dijo alguna vez Kofi Annan: Si desata un desbordamiento genocida en Venezuela (en desarrollo), por favor no se pregunten por qué no lo evitamos, por qué no intervenimos, por qué lo permitimos. Como en Ruanda y Somalia, será tarde…