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General: LA VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LA CORRESPONDENCIA EN CUBA
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: BuscandoLibertad  (Mensaje original) Enviado: 27/03/2019 16:43
CUBA 2019
En Cuba, haciendo de jueces, el ministro de Agricultura confisca terrenos, el ministro de Construcción decomisa viviendas…  La policía política castrista escucha las conversaciones telefónicas y luego corta la comunicación telefónica, por correo electrónico, o el acceso a las páginas de prensa libre para que los cubanos no conozcan lo que ocurre en el mundo, o para que el mundo no conozca lo que ocurre dentro de Cuba.

La violación del secreto de la correspondencia en Cuba
ALBERTO MÉNDEZ CASTELLÓ | CUBANET
“Usted está temporalmente bloqueado”, decía mi teléfono móvil la tarde del pasado martes. El bloqueo, no yanqui sino de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) y de la empresa española Rafin S.A, copropietaria de ETECSA, comenzó poco antes de las cuatro de la tarde, y no sólo estaba dirigido contra mi comunicación telefónica, sino también contra la de mi esposa, Magaly Labrada Posada; su celular también advertía: “Usted está temporalmente bloqueado”.
 
Que la policía política cubana a través de ETECSA y en connivencia por acción u omisión con la empresa española Rafin S.A escuchara las conversaciones telefónicas mías y de mi mujer, y, si no eran de su gusto, ordenaran bloquearlas, no es un hecho nuevo. Violaciones del secreto de la correspondencia como el nuestro en Cuba suman cientos.
 
Pero es útil divulgar cómo la policía política, valiéndose de una empresa de servicio público que funciona con un tercio o algo así de inversión extranjera, de España, viola el secreto de la correspondencia de los cubanos.
 
En la mañana del martes 12 de marzo, el periodista Tomás Cardoso, conductor del programa Martí es para ti, me convocó a ese espacio radial que ese día tendría un formato diferente: no sería el habitual programa donde periodistas de Radio y Televisión Martí promocionan sus contenidos.
 
El director de la Oficina de Transmisiones a Cuba, Tomás Regalado, pidió que desde Estados Unidos y desde Cuba comentáramos por qué los usuarios con correos electrónicos Gmail, Yahoo y otros, recibían el boletín de noticias y reportajes que Radio y TV Martí les estaba enviado, mientras que los usuarios de correos electrónicos nauta.cu, comercializados por ETECSA, no tenían acceso, y, desde el punto de vista técnico-jurídico, explicáramos qué violaciones de las leyes cubanas estarían infringiéndose y por parte de quién.
 
Los participantes seríamos Pablo Alfonso, director de la página digital de Radio y Televisión Martí; Carlos Ojeda, analista de redes de la propia página; Jesús Quiñones, abogado y periodista residente en Guantánamo y yo. Huelga decir que antes de comenzar el programa, ya mi teléfono y el de mi esposa estaban cortados. “Usted está temporalmente bloqueado”, notificaban.
 
Era, es, lo que el sociólogo Ulrich Beck llamó una “sociedad en riego”. Pero si la gente de cualquier parte del mundo se siente amenazada por crisis financieras, desempleo, contaminación ambiental, epidemias, violencia, terrorismo, crimen organizado…, la “sociedad en riego” en lo que a Cuba respecta se incrementa por la máxima acuñada por Fidel Castro en 1961, vigente al día de hoy: “Dentro de la Revolución: todo; contra la Revolución ningún derecho.”
 
Cuando la policía política castrista escucha las conversaciones telefónicas y luego corta la comunicación telefónica, por correo electrónico, o el acceso a las páginas de prensa libre para que los cubanos no conozcan lo que ocurre en el mundo, o para que el mundo no conozca lo que ocurre dentro de Cuba, es, o viene a ser, lo que el penalista Manfried Hassemer conceptuó como “derecho de intervención”.
 
Pero en Cuba el derecho de intervención judicial viene a ser el axioma de Fidel Castro: “dentro de la Revolución: todo; contra la Revolución ningún derecho”, donde las libertades fundamentales se suprimen frente a los instrumentos de represión castrista.
 
Las naciones civilizadas recogen en sus textos constitucionales el derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones, derecho supuestamente también protegido en Cuba.
 
“La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas”, dice el artículo 57 de la Constitución de 1976, todavía vigente.
 
“La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas por la ley”, dice el artículo 50 de la Constitución de 2019, que pronto entrará en vigor.
 
“El que, sin estar autorizado, abra carta, telegrama, despacho o cualquier correspondencia perteneciente a otro, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. En igual sanción incurre el que, sin estar autorizado, viola el secreto de las comunicaciones telefónicas”, dice el artículo 289 del Código Penal vigente en Cuba.
 
Pero en Cuba los órganos represivos siguen, fotografían y filman los movimientos de las personas; registran la correspondencia postal y electrónica, y la incautan, incluso dineros; intervienen los teléfonos, escuchan y visualizan contactos interpersonales mediante dispositivos ocultos, e invaden la privacidad. ¿Es esto legal? Por supuesto que no. Los mismos individuos que ejecutan esas tareas admiten que su tarea es “clandestina”.
 
El Código Penal cubano dice que viola el secreto de las comunicaciones el que, “sin estar autorizado” tenga acceso a las comunicaciones de otro, y cabe preguntarse: ¿Quién está autorizado a intervenir la correspondencia en Cuba, un juez? Debía ser un juez. Pero en Cuba un policía hace de juez.
 
Hace años conocí el caso de un oficial adscrito a un departamento nacional del Ministerio del Interior que, sospechando la infidelidad de su esposa, llegó al extremo de emplear la técnica operativa secreta para corroborar el presunto adulterio. Esta anécdota da una idea de cuan frágil puede ser en Cuba el nivel de aprobación de procedimientos operativos “clandestinos”.
 
Un simple ejercicio de derecho comparado clarifica la inseguridad jurídica de los cubanos en relación con áreas geográficas que nos son afines por lazos de idioma, cultura e historia.
 
“Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”, dice el artículo 18.3 de la Constitución española, siendo un juez, no un jefe de policía, el facultado para mediante resolución razonada, disponer la intervención u observación de las comunicaciones de un procesado.
 
En España, sólo en caso de urgencia y cuando se trate de bandas armadas, elementos terroristas o rebeldes, el ministro del Interior o el director de la Seguridad del Estado podrán ordenar la observación de las comunicaciones, comunicándolo mediante escrito fundamentado al juez competente, quien, en definitiva, en un plazo de 72 horas, confirmará o revocará la observación ordenada.
 
En Colombia, el Código de Procedimiento Penal de 2004 confiere potestad al fiscal para ordenar interceptar “las comunicaciones telefónicas, radiofónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético” cuya información tenga “interés para los fines de la actuación”.
 
Pero en Colombia un fiscal no tiene los poderes que tiene un jefe policial en Cuba para manejar las comunicaciones como mejor entienda.
 
En Colombia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a haber ordenado la intervención, “el fiscal comparecerá ante el juez de garantías para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado, incluida la orden” de retención de correspondencia, interceptación de comunicación o recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios similares, dice el artículo 237 del supradicho código de procedimiento penal colombiano.
 
“Pero en Cuba no hay ni jueces ni tribunales de garantías”, dirá el lector enterado. Y tiene razón.
 
En Cuba, haciendo de jueces, el ministro de Agricultura confisca terrenos, el ministro de Construcción decomisa viviendas, un policía puede hacer que en su teléfono aparezca el aviso: “Usted está temporalmente bloqueado”, y un fiscal, controla la “legalidad socialista”.
ALBERTO MÉNDEZ CASTELLÓ, LAS TUNAS, CUBA- MARZO, 2019
FUENTE, CUBANET


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