Lía es técnica en refrigeración, aunque su verdadera vocación es la danza. Vive en un barrio de la Víbora con su mamá y sus hermanos. Ha sufrido detenciones arbitrarias por frecuentar sitios de encuentros gays. Hace unos meses la acompañé a una conversación profiláctica con el grupo de prevención de su sector policial. Desde la sala de espera pude escuchar y al final permitieron mi participación. Mis argumentos impidieron la temible carta de advertencia por supuesta prostitución masculina. La evidencia más fuerte resultó su trabajo como profesora de historia en una escuela de oficio. Solicitó la baja por sugerencia de la directora. Con su paciencia conquistó a los alumnos, pero no al personal docente. Está preocupada porque recomienzan las citaciones y a su amiga Hayla se le ha impuesto una medida de seguridad predelictiva. Estas se decretan para prevenir la comisión de delitos o cuando se incurre en alguno.
Hayla vive en un pequeño apartamento del Cerro con su mamá. Tiene 23 años y logró terminar el 9no grado. Un lunes de febrero se presentó en su domicilio un oficial de la policía citándola verbalmente a la estación de la policía conocida por “La Blanquita”. Acudió el martes y dos horas después llamó a uno de sus hermanos para decirle que estaba detenida y sería trasladada para la unidad “La Cuarta”. Sus dos hermanos mayores fueron el lunes a visitarla. Venía sin sus trenzas, despojada de sus atributos femeninos y esposada. Les dijo que en ese momento sería trasladada para el Tribunal Municipal Popular de Regla. Fue declarada en “estado peligroso” y se le impuso, como medida reeducativa, el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo por tres años. La decisión se basó en su asiduidad a lugares proclives a la prostitución masculina.
Historias similares a la de Lía y Hayla abundan en los municipios habaneros. Las denuncias por acosos y redadas policiales en “peligrosos” sitios de encuentros han sido realizadas por activistas como Alberto Abreu Arcia, Alberto Roque Guerra y Francisco Rodríguez Cruz, entre otros. Las reiteradas reuniones entre la jefatura de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), junto a grupos como Hombres por la Diversidad (HxD), no han evitado un control social desmedido y, sobre todo, arbitrario por parte de las fuerzas del orden público y los operadores del derecho hacia las personas con sexualidades no heteronormativas. Lo significativo es que estos encuentros se evalúan por las partes como provechosos. Para quién y para qué es difícil responderlo, cuando la realidad en las calles difiere de este supuesto entendimiento.
Nuestras leyes y el accionar de la PNR tienen graves contradicciones con las conductas de las personas transexuales. Al no existir una Ley que las reconozca, ni estar preparados en temas de género, los oficiales del orden interior no comprenden la diferencia entre orientación sexual e identidad de género. Los leen como homosexuales, prostitutos, locas que se travisten para delinquir, para ocasionar desorden público, entre otras alegaciones.
Las mujeres transexuales al ser interpeladas por la policía entran en contradicción por su manera de vestir, andar y su tono de voz con su sexo y nombre asignados al nacer revelados por el carné de identidad. Pero la ausencia de una Ley que las nombre como sujetos de pleno derecho, no los exime de su actuar antijurídico. La Ley no.51 del Registro Civil/1985 permite reconocer, en parte, la identidad de género de las personas transexuales. El artículo 27 e) norma como deber del registrador tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos.
En 1996 el CENESEX, la Dirección de Notarias y Registros Civiles y el departamento del MININT encargado en ese momento de los documentos de identidad, impulsaron el cambio de nombre bajo el amparo de la Ley 51 y resultaron beneficiadas más de 10 personas trans. Hasta la puesta en vigor de la Instrucción No. 1 del 8 de noviembre de 2012 de la Dirección de Notarias y Registro Civil, que hoy no lo permite contrariando la Ley de mayor rango, los Registros interpretaban la norma para decidir el cambio de nombre. Manuel Seijido Vásquez, abogado del CENESEX en el grupo de Facebook “Construyendo una agenda de la diversidad sexual en Cuba”, explicó que en la mayoría de los casos se falló de forma negativa.
Constitucionalmente se reconoce la igualdad como un principio y el derecho de todos los ciudadanos sin distinción alguna, a disfrutar del espacio público. Sin embargo, el MININT realiza redadas policiales en zonas1que ha identificado como proclives a la prostitución y prohíbe la presencia en ellos de los cuerpos trans. Las detenidas son conducidas a la unidad policial más cercana. Se les imponen multas por contravenciones que carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados2.Tipificarlo responde a la necesidad de darle respuesta a conductas censurables desde lo administrativo para limitar las sanciones penales a la comisión de delitos. Conceptualizado en el artículo 8.1 del Código Penal como toda acción u omisión, socialmente peligrosa, prohibida por la ley, bajo conminación de una sanción penal.
En las entrevistas realizadas a mujeres trans multadas por esta disposición, se constata que su aplicación no se ajusta a lo establecido ni en el contenido, ni en la cuantía. El Decreto No.141 define cuáles son las acciones u omisiones no constitutivas de delitos que se deberán considerar contravenciones de regulaciones del orden interior y determina las medidas a imponer. Las más recurrentes son: e) perturbe el orden público en viviendas o áreas comunes de edificios multifamiliares, con motivo de discrepancias con convivientes u otras personas, 10 pesos; g) altere levemente el orden en espectáculos públicos, círculos sociales, fiestas o reuniones, vehículos de transporte colectivo, establecimientos comerciales, oficinas públicas u otros lugares de concurrencia de personas, 20 pesos; p) ofenda las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas, 40 pesos; u) adquiera, sin prescripción facultativa, o tenga injustificadamente en su poder, productos sicotrópicos estimulantes,3 60 pesos y decomiso de dichos productos.
Al siguiente día de ser detenidas son puestas en libertad bajo amenaza o con el compromiso de no vestirse de mujer. Las que reinciden son objeto de la advertencia oficial que realiza el Jefe de Sector de su lugar de residencia, apercibido por la unidad de la PNR. Generalmente la advertencia oficial desemboca en el índice de peligrosidad por conducta antisocial.
La confluencia de las contravenciones, la advertencia oficial y los índices de peligrosidad determinan el Estado Peligroso. Este se entiende como la proclividad en la que se encuentra una persona para cometer delito. Se trasfigura así un cuerpo disidente en un individuo antisocial, por contradecir las normas de la moral socialista. Dentro de las medidas de seguridad predelictivas la habitual, en estos casos, es la reeducativa en régimen cerrado. El artículo 80.1 a) y b) del Código Penal regula el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio y la entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso.
Las recluidas no van a Macondo, en Artemisa, el correccional para mujeres cisgenero aseguradas por practicar la prostitución. Son reeducadas en el correccional para hombres de San José de las Lajas en la provincia de Mayabeque.
La reeducación es un tema cuestionable. Los cuerpos son interdependientes y los mecanismos de control social informal como la escuela, la familia, los vecinos, y las demás redes sociales de apoyo, les fallaron. Su vida, colocada en precariedad por el Estado que no las reconoce, por lo tanto, para el que no existen, trascurre con sus iguales. La disputa constante contra las violencias generadas por su estado de indefensión ante el acoso policial, es una lucha social sin posibilidad transformadora a la que regresan una vez cumplida la sanción.
No existe basamento legal que justifique las detenciones de las mujeres transexuales. El verdadero objetivo es enmascarar la criminalización de la práctica de la prostitución. Esta actividad no se tipifica como delito en el Código Penal vigente. El proxenetismo y la trata de personas sí se contemplan dentro de esta norma. Tolerancia cero hacia estas, no puede englobar a la prostitución bajo ningún concepto moral, ideológico o político esgrimido por entes gubernamentales. Obrar en este sentido es obviar que resguardar los derechos ciudadanos constituye el deber ser para el jurídicamente facultado.
El desencuentro entre leyes discordantes, operadores del derecho, fuerza policial y políticas públicas inadecuadas, lleva décadas produciendo individuos pisoteados y sumergidos en la marginalidad. La aplicación desmedida del derecho penal con el ánimo de frenar la prostitución, solo demuestra la imposibilidad del Estado para buscar respuestas alternativas y el fracaso del Sistema de Prevención y Atención Social.
La criminología puede encontrar las respuestas fuera de los marcos estrechos de lo policial y lo judicial, con un enfoque de género desde las políticas sociales y la participación ciudadana. Debe partir del cuestionamiento de la actual política criminal teniendo en cuenta los saberes aportados por todas las ciencias sociales. La Cuba del siglo XXI no puede hablar de dignidad humana, libertad, igualdad, justicia social, inclusión social, emancipación, reconocimiento y respeto a la diferencia mientras continúe intentando disciplinar los cuerpos abyectos dentro de normas sociales impuestas desde discursos hegemónicos heterosexistas, divorciados de la realidad.
LIDIA M. ROMERO MORENO