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General: Los derechos LGTBI en Cuba
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: cubanet201  (Mensaje original) Enviado: 07/01/2015 20:27
Los derechos LGTBI en Cuba
cubaeterna_pro_gay.jpg (679×650)
 
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Garantizar y hacer disfrutables los derechos de la comunidad LGBTIQ (lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersexuales y queer) en Cuba preocupa a activistas, académicos y funcionarios sensibles.
  
Para el destacado intelectual cubano Norge Espinosa, el insulto, la vejación, la discriminación laboral, el recelo de la policía con ciudadanos homosexuales y trans son ejemplos de cuánto falta por hacer en materia de derechos, según publican en la página web cubainformacion.tv
 
"Crear coaliciones de fuerza, alzar la voz y hablar claro de esos acontecimientos puede levantar aún más la necesidad de nuevas verdades y derechos", declaró Espinosa a SEMlac.
 
El gobierno cubano votó a favor de dos resoluciones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 2012 y septiembre de 2014, las cuales exhortan a los gobiernos a proteger los derechos de la diversidad sexual.
 
Aunque ambas resoluciones no obligan a los Estados a garantizar los derechos humanos y luchar contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, según el diplomático los documentos sí expresan la voluntad política de los países firmantes.
 
Sin embargo, al interior de la isla, la vida cotidiana no siempre se corresponde con la política exterior.
 
Para el activista y estudioso Alberto Roque Guerra, perviven en el país "biopolíticas excluyentes que contravienen el principio de universalidad y equidad" en materia de derechos sexuales y reproductivos.
 
En su artículo Derechos, sexualidades y géneros en transición, el experto reconoce el amplio recorrido de Cuba en materia de derechos reproductivos, aunque estos han sido garantizados principalmente para las mujeres y las parejas heterosexuales.
 
"Las políticas del estado reconocen la parentalidad heterosexual como la única legítima", afirma.
 
Roque Guerra opina que la obligatoriedad de las intervenciones médicas como requisito para el reconocimiento legal de la identidad de género en personas transexuales vulnera los derechos de esta población en materia legislativa.
 
El activista suscribe en su artículo que "una ley de identidad de género que garantice estos derechos sin intervenciones médicas es perentoria".
 
Temas legislativos como el matrimonio igualitario y la adopción emergen ante el velo de silencio que rodea el pospuesto Anteproyecto de Código de Familia, pendiente de análisis y discusión por el Parlamento cubano y el cual incluye la unión legal de personas homosexuales, no así la adopción.
 
Abogar por el reconocimiento de los derechos patrimoniales en parejas del mismo sexo une voluntades del activismo cubano, pero temas como el matrimonio y la adopción generan puntos de vista encontrados.
 
"No necesito nada que diga que tengo una pareja de mi mismo sexo o firmar un documento para que nuestra relación sea válida. Lo que sí necesito es la misma protección que dan las leyes a las parejas no "oficializadas" de personas de sexos diferentes", dijo Gustavo A. Valdés Pi a SEMlac.
 
Durante su participación en el evento organizado por Cenesex, Pérez Duharte explicó que, en materia sexual, el Código Penal tipifica como bien jurídico el "normal desarrollo de las relaciones sexuales", dando pie a interpretaciones prejuiciosas.
 
La profesora universitaria dijo a SEMlac que los cambios legales de avanzada generados en otros países han sido posibles por el protagonismo de la sociedad civil y su puja a favor del cambio.
 
En Cuba, la comunidad LGBTIQ gana en empuje social y cuenta con el apoyo institucional del Cenesex y su directora Mariela Castro Espín.
 
Fruto de los esfuerzos colectivos han sido los resultados que ostenta la comunidad, entre ellos que las personas transexuales cuenten con la cobertura médica para el cambio de identidad.
 
Otro de los logros más recientes se encuentra en la inclusión en el nuevo Código del Trabajo de la orientación sexual y el género entre las causas por las que se prohíbe la discriminación laboral (Artículo 2, inciso b), un resultado que alegra a la comunidad.
 
A la vez, este documento genera disgusto por la no inclusión de la identidad de género y el acoso laboral.

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Publicado en nosGustas


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