Cuidado con el turista
Cubanitas vestidas folklóricas, atienden cariñosamente al turista
La policía puede detenerlo a usted por acoso al visitante y el juez condenarlo por peligrosidad social
Por Reinaldo Emilio Cosano Alén | La Habana, Cuba
Un matrimonio de argentinos y un cubano conversaban despreocupadamente en el Parque Central de La Habana. Un policía se acercó, pidió al cubano mostrar el carnet de identidad. Comprobada la nacionalidad, lo detuvo e introdujo en el auto patrullero ante las miradas estupefactas de los porteños que no entendían la detención. Un transeúnte intentó consolarlos: “¡Los cubanos no podemos conversar con extranjeros en la calle!”
Un español caminaba por Guanabo, playa al este de La Habana tomado, de la mano de su novia cubana. El auto patrullero se detuvo y obligó a la muchacha a montar. Había“recogida” de jineteras (prostitutas) y proxenetas. Los uniformados no atendieron el reclamo del turista, que pedía ser conducido con su pareja a la estación, adonde llegó al rato.
El abogado independiente René López Benítez, residente en La Habana, explica sobre el tema:“El delito Acoso al turista queda comprendido en el Código Penal (Ley 62) dentro del acápite de Peligrosidad Social en la figura general Acoso a las personas. No hay pautas absolutas. La Ley interpreta cada caso, aunque nunca contra lo establecido por el Código. Señala en general qué hacer, e instruye en particular”.
“La fiscalía y la policía confeccionan el expediente del presunto infractor para ser presentado al tribunal. Debe contemplar no menos de tres Cartas de Advertencia policial al presunto delincuente, además de una investigación sobre su conducta social, si trabaja o no trabaja, estando apto, su nivel de vida en correspondencia con sus entradas económicas, lugares públicos, centros de recreación visitados turistas por extranjeros, entre otros aspectos. Tratándose de consideraciones, siempre queda margen para la subjetividad, el error de apreciación, que deberá dilucidarse en el tribunal”.
Salvador Valle Carbó, un mecánico automotriz de Campo Florido, Habana del Este, acompaña en ocasiones durante su trabajo a Camilo, un amigo taxista. Valle comenta: “Camilo tiene licencia de taxista. Estaciona su taxi, como otros, cerca de hoteles, bares (“El Floridita”), restaurantes, museos de la Habana Vieja, el Malecón, el Vedado, los lugares más concurridos por extranjeros, a la espera de clientes. Pero existe un absurdo: el taxista tiene que dirigirse al extranjero, o a cualquier otro ciudadano, para ofrecerle su servicio y propuestas de lugares a visitar y precios, pero esa breve conversación puede ser interpretada por el vigilante como Asedio al Turista. Si a éste le parece, multará, y hasta detendrá y acusará al chofer. Incluso está prohibido al taxista particular conducir a extranjeros fuera de la ciudad, digamos a Varadero, u otra playa turística. Solo está autorizado en carros estatales, o si el taxista es privado, el auto tendría que ser (norte)americano, antiguo, de los llamados Clásicos, de las décadas de 1950 o anteriores, inscriptos en un registro estatal especial y llevar una pegatina identificativa en el parabrisas. Complicación para el botero (taxista particular) que realiza su trabajo en medio de tantas dificultades”.
Juan Carlos González Leiva, abogado no oficialista, residente en Ciego de Ávila, dice: “El Asedio constituye un delito en cualquier parte, al traspasar normas sociales y jurídicas. Pero en Cuba a veces se distorsionan los términos, al perseguirse la prostitución y el proxenetismo, especialmente cuando un nacional se dirige a un extranjero. Una simple relación amistosa puede ser malinterpretada como delito”.
De no rectificarse la mentalidad oficialista, una sencilla conversación entre un nacional y un extranjero en espacio público puede ocasionar un problema.
¿Qué pasará con el aumento de visitantes extranjeros?