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De: SOY LIBRE (Mensaje original) |
Enviado: 30/04/2015 17:20 |
Hemofobia en la UE
La Justicia europea dictamina que la prohibición a los homosexuales de donar sangre "puede estar justificada"
Más de 40 países ponen restricciones a que los homosexuales donen sangre
Los médicos y colectivos sociales protestan por esta decisión
'En España no preguntan por la orientación sexual para donar sangre'
Irene Hdez. Velasco, Corresponsal París El virus del sida fue detectado por primera vez el 5 de junio de 1981. Un año después, y en pleno clima de psicosis, Francia decidió prohibir que cualquier hombre que hubiera mantenido relaciones sexuales con otro hombre pudiera donar sangre. Nunca, en toda su vida. Y ayer, 33 años después, el Tribunal de Justicia Europeo sentenció que esa prohibición -que aún se encuentra plenamente en vigor- está "justificada".
"La exclusión permanente de la donación de sangre para aquelloshombres que han mantenido relaciones homosexuales puede, a la luz de la situación en Francia, estar justificada", se lee en la polémica sentencia que ayer emitió al respecto el Tribunal de Justicia Europeo, y que ha provocado que muchos arqueen las cejas ante semejante fallo. Sobre todo porque los estudios médicos y las campañas de prevención insisten desde hace años en que el sida no es exclusivo de ningún colectivo y que cualquier persona con prácticas de riesgo se expone a contraer el virus.
El veredicto del Tribunal Europeo responde a la demanda que Geoffrey Léger presentó en 2009 contra el Ministerio de Sanidad francés y el Establecimiento Francés de Sangre después de acudir a donar sangre a un dispensario de esta última institución en Metz (una ciudad del noreste del país) y ser rechazado, tras admitir que había mantenido relaciones homosexuales.
El tribunal de justicia europeo dictamina que la prohibición de donar sangre a los gays "puede estar justificada" Pero, después de examinar el caso, el Tribunal Europeo decidió ayer dar la razón a Francia, estableciendo que la legislación que impide a los gays donar sangre está justificada en vista de laaltísima incidencia que el sida tiene en el país entre el colectivo homosexual. Según los datos que las autoridades de París han aportado al Tribunal Europeo, y que éste cita para justificar su sentencia, entre 2003 y 2008 casi la totalidad de los contagios de VIH que se registraron en Francia fueron a causa de una relación sexual sin la adecuada protección, y la mitad de los nuevos casos (exactamente el 48%) se dio en hombres que habían tenido sexo con otros hombres. Según esas cifras, facilitadas por el Instituto Francés de Vigilancia Sanitaria, los gays serían con gran diferencia el colectivo más golpeado por el VIH, siendo hasta 200 veces superior la incidencia de ese virus entre los homosexuales que en la población heterosexual francesa.
"Entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH entre los hombres que han mantenido relaciones sexuales con otros hombres", destaca el fallo del Tribunal Europeo, argumentando que eso es lo que explica que las autoridades de París sigan prohibiendo a los gays donar sangre. Pero la sentencia también admite que dicha prohibición puede "comportar una discriminación fundada en la orientación sexual contra los hombres homosexuales", dejando claro que sólo se pueden introducir límites al ejercicio de los derechos y de las libertades reconocidas por la UE "cuando sea necesario y respondan efectivamente a objetivos de interés general o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los otros".
El caso es que una directiva comunitaria establece que a las personas cuya conducta sexual conlleve un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas que se puedan contagiar a través de la sangre se les puede prohibir donar. "Pero las medidas previstas por la legislación nacional no deben rebasar los límites de lo que es apropiado y necesario para alcanzar los objetivos legítimamente perseguidos por la normativa", se lee en el fallo.
"Francia es el país con más prevalencia del VIH entre hombres que mantienen sexo con otros hombres", advierte la sentencia Así las cosas, la Corte Europea afirma que, para que Francia siga excluyendo a los homosexuales de las donaciones sanguíneas, "es necesario demostrar que esas personas tienen un alto riesgo de contraer graves enfermedades infecciosas, como el VIH, y que no se dispone de técnicas eficaces de investigación o métodos para asegurar un nivel elevado de protección de la salud de los receptores (de la sangre)".
Además, y a pesar de considerar que puede tener sentido que las autoridades francesas prohíban a los gays donar sangre, el Tribunal también deja claro que, más que vetar a todo ese colectivo, las autoridades de París deberían considerar otros métodos, como, por ejemplo, cuestionarios más exhaustivos y entrevistas individuales de los médicos con los posibles donantes para "identificar loscomportamientos sexuales de alto riesgo de manera más precisa". Varias asociaciones de homosexuales y de derechos humanos llevan años exigiendo a gritos a las autoridades francesas que examinen el comportamiento sexual y los posibles factores de riegos de todo aquel que acuda a donar sangre, independientemente de cual sea su orientación sexual, en lugar de concentrarse sólo en los gays.
Pero el fallo del Tribunal Europeo de Justicia no pone fin a un debate que dura desde hace ya tiempo y que sigue abierto. La prueba es que el año pasado, por ejemplo, el abogado general del mismo Tribunal de Justicia de la UE, Paolo Mengozzi, dictaminó que la exclusión permanente de los homosexuales de donar sangre que impera en Francia vulneraba la legislación comunitaria, subrayando que el mero hecho de que un hombre mantenga o haya mantenido relaciones sexuales con otro hombre no constituye en sí misma una conducta sexual de riesgo que justifique que se le prohíba de manera permanente donar sangre.
Además, el Ejecutivo socialista que gobierna en Francia lleva ya tiempo prometiendo que modificará la legislación que impide a los gays donar sangre. De hecho, a principios de este mismo mes, la Asamblea Nacional votó por unanimidad a favor de una enmienda, aún en trámite, que establece que a nadie se le puede prohibir donar sangre a causa de su orientación sexual. Y no sólo eso: la ministra de Sanidad, Marisol Touraine, anunció ayer que a finales de mayo convocará a todas las asociaciones y partes implicadas a una reunión en la que se estudiará un nuevo protocolo y un nuevo cuestionario a seguir ante las donaciones de sangre en Francia.
Sin embargo, a finales de marzo pasado, el Comité Consultivo de Ética Nacional francés manifestó que no era deseable acabar con la prohibición de donar sangre que pesa sobre los gays, subrayando que el riesgo de resultar contagiado de sida por la sangre de miembros de ese colectivo es demasiado alto.
Alonso: 'Aquí no preguntamos por la orientación sexual' España es uno de los pocos países que no discrimina a sus donantes por condición sexual.
A diferencia de lo que ocurre en muchos países, en España lapoblación homosexual puede donar sangre. Y ello es porque la orientación sexual del donante no es tenida en cuenta en los protocolos sanitarios al efecto.
"España cuenta con unos requisitos clínicos que garantizan la seguridad de los receptores" y que "no pasan por preguntar la orientación sexual de nadie", enfatizó ayer Alfonso Alonso, ministro de Sanidad, en declaraciones recogidas por Europa Press. Los datos oficiales indican que no ha habido ningún contagio de enfermedad infecciosa grave (tipo VIH) por transfusión sanguínea en los últimos diez años.
En efecto, la donación de sangre en nuestro país está regulada por un real decreto de septiembre de 2005, en el que se prima la buena condición de salud del donante frente a sus prácticas sexuales.
Cada centro de transfusión sanguínea establece los criterios de selección de donantes, partiendo siempre de los requisitos que establece el real decreto, que impone que los candidatos a donantes de sangre deban ser sometidos a un reconocimiento previo a cada extracción, realizado mediante cuestionario y entrevista personal a cargo de un profesional sanitario debidamente cualificado, que es quien ha de concluir que en ese momento esa persona se encuentra en condiciones buenas de salud para poder donar.
La donación de sangre es por tanto segura, ya que el médico realiza al donante una entrevista, le toma la tensión y comprueba su hemoglobina; sólo se realizará la extracción si está en buenas condiciones de salud y, posteriormente, se analiza la sangre extraída.
Según señalan desde el Centro de Transfusiones de Madrid, "al donante se le informará tanto si la analítica es normal como si se hubieran detectado marcadores que afecten su salud. Este último caso supondría la destrucción de la bolsa donada y su exclusión temporal o definitiva como donante".
Para detectar posibles enfermedades infecciosas, al donante se le pregunta (entre otras cuestiones) si ha padecido alguna enfermedad de transmisión sexual o transmitible por sangre; si ha mantenido una relación sexual con una pareja en los últimos cuatro meses sin protección; o si ha consumido drogas ilegales en alguna ocasión.
Más de 40 países ponen restricciones a que los homosexuales donen sangre, algunos de ellos con la vitola del primer mundo (Alemania, Bélgica, Estados Unidos, Dinamarca, Francia, Noruega, Bélgica, Austria, Brasil o Suiza). Existe otro grupo que aplica unarestricción temporal (ha de pasar un periodo de un año desde la última relación sexual): Reino Unido, Suecia, Finlandia o Japón. Y luego hay un tercer pelotón en el que se puede dar sangre sin reparar con quién se acuesta el donante. Con España, Chile, Italia, Rusia, Sudáfrica o Tailandia, entre otros.
Al hilo de la polémica suscitada con el caso galo, la Organización Médica Colegial (OMC) española dejó claro ayer que el hecho de ser homosexual no puede ser causa para la exclusión a la hora de donar, sino el hecho de padecer una determinada enfermedad.
"Todas las personas pueden ser candidatas a todas lasenfermedades", señaló Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC. "Tener comportamientos más o menos de riesgo no son inherentes a una condición, probablemente tenga más que ver con laforma de ser de cada cual".
Ilga Europa, que agrupa a todos los colectivos LGTB del viejo continente, denunció la «discriminación» y la «estigmatización» que supone la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En España, la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales afirmó que el riesgo de contagio «está en las prácticas, no en la orientación sexual». La Coordinadora Estatal de VIH-Sida calificó de «peligrosa» la resolución. La asociación Colegas tildó de «injusto» el fallo.
*P. Simón
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La justicia europea antepone el prejuicio a la evidencia científica y considera lícito que se pueda prohibir a los gais donar sangre Es posiblemente la sentencia más preocupante de la que nos hemos hecho eco en nuestros casi diez años de existencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que “puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate” (reproducción literal del comunicado de prensa en castellano del tribunal). Más allá del litigio concreto, el que una institución así anteponga un prejuicio social a la evidencia científica para justificar la discriminación de un colectivo supone un retroceso que bien podemos calificar de histórico.
Eso sí, el tribunal intenta matizar su fallo discriminatorio añadiendo que para que un estado prohíba a los homosexuales donar sangre “es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”. Con este argumento el Tribunal de Justicia de la Unión Europea justifica que un estado pueda incurrir en esta práctica discriminatoria. La sentencia, por cierto, tiene su origen en Francia: en abril de 2009, un médico del Établissement Français du Sang rechazó la sangre de Geoffrey Léger porque este había tenido una relación sexual con otro hombre (tal y como contempla la normativa francesa). Pero Léger recurrió, razón por la cual el Tribunal Administrativo de Estrasburgo ha acabado preguntando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esa exclusión permanente es compatible con la directiva que determina que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre sean excluidas permanentemente de la donación de sangre (se trata, en concreto, de la directiva 2004/33/CE).
En palabras llanas, lo que la justicia francesa ha preguntado a la europea es si el hecho que un hombre tenga relaciones con otro hombre puede ser considerado “de alto riesgo” para así encajar la discriminación como una consecuencia de la directiva. Y la justicia europea, atribuyéndose una autoridad científica de la que carece, responde que sí, obviando un principio fundamental y básico: que para prevenir la transmisión del VIH debe atenderse a la existencia o no de prácticas de riesgo, con independencia del sexo de las personas que las practican. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se atreve incluso a argumentar, para reforzar su postura, que “en el periodo comprendido entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”.
Lanzada la piedra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esconde la mano, y considera que en el caso francés quizá sí pueda bordearse la discriminación ya que “no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. El tribunal nacional deberá verificar si existen estas técnicas, teniendo en cuenta que las pruebas deben realizarse siguiendo los procedimientos científicos y técnicos más recientes. De no existir tales técnicas, el Tribunal Administrativo de Estrasburgo deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo”.
El daño, eso sí, ya está hecho. Haga lo que haga finalmente la justicia francesa, el alto tribunal europeo ya ha construido una argumentación jurídica que facilita a cualquier estado miembro de la Unión la posibilidad de discriminar legalmente.
Un absoluto despropósito… del que España en esta ocasión se salva
Hace años que los expertos consideran obsoleto prohibir donar en función de la orientación sexual. En España, por ejemplo, la ley establece la exclusión de la donación de sangre en función de la existencia previa de conductas de riesgo, con independencia de la orientación sexual. Tras el cese de la conducta de riesgo la ley marca que se excluya la donación“durante un periodo determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso”. En la práctica este periodo suele ser de un año. Hay que tener en cuenta que la sangre donada es sometida a tests de VIH, entre otros agentes infecciosos. Y aunque existe la posibilidad de que una infección recién transmitida no sea detectada debido a la existencia de un “periodo ventana” entre el momento preciso de la transmisión y el momento en que las pruebas dan positivo, la introducción de pruebas más sensibles (que detectan material genético del virus en lugar de anticuerpos) ha reducido este periodo ventana al mínimo. Como bien señala el diario El País, en los últimos diez años no se ha producido en España ni un solo caso de transmisión del VIH debido a una transfusión de sangre o hemoderivados (y no es que la situación epidemiológica del VIH en el colectivo de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres sea en España mucho mejor que en Francia).
Sin embargo son muchos los países en los que el peso del prejuicio es mayor que la evidencia científica. Es el caso de los Estados Unidos, donde este tema viene siendo objeto de debate desde hace varios años. En 2010, de hecho, la FDA (Food and Drug Administración, la agencia federal responsable de la regulación de medicamentos) sorprendía al decidir el mantenimiento de la prohibición pese al criterio favorable de instituciones como la Cruz Roja, la Asociación Médica Americana o la Asociación Americana de Bancos de Sangre. El propio comité reconocía entonces que dicha postura excluía muchas donaciones de bajo riesgo y permitía otras potencialmente más peligrosas. Cuatro años después, en 2014, la FDA recomendaba por fin levantar la prohibición, aunque manteniéndola de facto: solo los gais célibes durante un año podrán donar. Una medida similar a las adoptadas por Suecia (en 2009) y Reino Unido (en 2011), que también exigen a los hombres que mantienen relaciones homosexuales y que quieren donar sangre un año de abstinencia, aunque algo menos rígida que la de Canadá, que desde 2013 exige a los gais donantes de sangre cinco años sin mantener relaciones sexuales.
Más razonables han sido los cambios de normativa en Alemania, queeliminó de su normativa la mención explícita a la homosexualidad en 2010, o en México y Chile, por mencionar dos países de América Latina con una normativa más acorde a la evidencia científica, y que eliminaron en 2012 y 2013 (respectivamente) la prohibición de donar a hombres homosexuales y bisexuales, supeditando la selección no a la orientación sexual, sino a la existencia o no de prácticas de riesgo previas.
Reacciones
Las reacciones de los colectivos LGTB y de lucha contra el VIH no se han hecho esperar. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) “recuerda que el género de las parejas sexuales no es un criterio de riesgo en la transmisión de ninguna infección, tampoco del VIH”. “Para la FELGTB, la alta prevalencia de VIH en hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres comparada con población general no justifica la exclusión porque con las pruebas diagnósticas con las que cuenta un país como Francia, se puede detectar la infección del VIH en sangre, en el caso de darse. Las prácticas sexuales con riesgo para la transmisión del VIH están perfectamente descritas y determinadas y no tienen que ver con la orientación sexual de las personas”, añade. “Francia, como Canadá o Reino Unido, deben revisar sus legislaciones y basarlas en criterios científicos y no estigmatizantes. La exclusión per se de una persona por ser homosexual o bisexual es discriminatoria e insostenible en unos países cuyas legislaciones deben garantizar la igualdad”, ha afirmado el presidente de la organización, Jesús Generelo.
Para Fundación Triángulo, en palabras de su presidente José María Núñez, “resulta inadmisible que en pleno siglo XXI veamos cómo el mas alto tribunal de la Unión Europea ampara la discriminación, y mas aún que esta se produzca en Francia. Ningún criterio científico puede avalar que a un ciudadano se le impida realizar donaciones de sangre por mantener relaciones homosexuales. Hace tiempo que la comunidad científica tiene claro que no existen grupos sociales de riesgo ante las enfermedades de transmisión sexual, sino conductas de riesgo. El hecho de que la prevalencia de transmisión de VIH sea mayor entre hombres que tienen sexo con hombres no justifica esta prohibición, porque toda la sangre donada se analiza, porque prácticas de riesgo las pueden tener heterosexuales, bisexuales y homosexuales, y porque además el periodo ventana existe para todos. No es de recibo que la sanidad pública de cualquier país europeo pueda no garantizar un correcto proceso de donaciones de sangre, por lo que la discriminación ante las donaciones a los homosexuales ni se justifica ni se puede permitir. La Unión Europea debería instar a los cambios normativos necesarios para que no pueda tener lugar en ningún país miembro”.
“Desde COLEGAS estamos sorprendidos e indignados por esta polémica sentencia del Tribunal Europeo de Justicia. Nos parece inaudito que una sentencia de este calibre pueda afectar y poner dudas en las actuales leyes permisivas sobre la donación de sangre a homosexuales que abundan en la mayoría de los países europeos. La mayoría de países occidentales que hasta hace poco tenían leyes prohibitorias las están aboliendo tras las sólidas evidencias científicas que avalan los controles existentes para detectar el virus VIH, como Estados Unidos que las permite de nuevo tras prohibirlas durante 31 años”, ha declarado por su parte Paco Ramírez, presidente de la Confederación COLEGAS.
Son solo algunos ejemplos. En parecidos términos se han expresado Projecte dels NOMS-Hispanosida, XEGA, Algarabía, etc. El gerente de CESIDA (Coordinadora Estatal de VIH/Sida), Toni Poveda, aseguraba a El País que “hay tecnología para asegurar esto sin necesidad de aplicar una medida que es discriminatoria, obsoleta y que, además, puede llevar a una relajación a otras poblaciones que pueden pensar que a ellas no les afecta el VIH”.
Un precedente inquietante
En cualquier caso, lo que más preocupante resulta a nuestro juicio es que una institución del calado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda emitir, en pleno siglo XXI, una sentencia en la que de una forma tan obvia se anteponga el prejuicio a la evidencia científica para justificar una discriminación. No es, desde luego, un buen presagio.
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