Deportados en su propio país
En Cuba si no tienes permiso de residencia en La Habana, te deportan a tu provincia de origen
El Apartheid cubano, sufrido por familias que
abandonaron su terruño y se fueron a La Habana, en busca de una nueva vida
Reinaldo Emilio Cosano Alén | La Habana, Cuba |
Rodolfo Castro, de Santiago de Cuba, coincidió con otros tres jóvenes detenidos en la estación de policía de Guanabo, al este de La Habana. Conducidos a la Terminal Central de Trenes en un auto patrullero -para que no se pudiesen escurrir- los montaron en el tren y deportaron a sus provincias, previa imposición de mil pesos de multa –unos cincuenta dólares- a cada uno. Así lo relata Osmany Matos, de Guanabo, detenido por una infracción de tránsito, que presenció el hecho.
Los “palestinos” (como irónicamente llaman a los que provienen de provincias orientales) Yordanis Reina, Maikel Caballero y Edilberto Ledesma, del barrio rural El Parnaso; y Amaury Sera, del municipio Manatí, todos de la provincia Las Tunas, explicaron a Graciela Orúes Mena, sindicalista independiente:
“Fuimos a trabajar a Güira de Melena, provincia Mayabeque, porque acá o no tenemos trabajo o pagan una miseria, siempre contratados por un campesino. Una tarde andábamos por la ciudad con la ropa de trabajo impregnada de tierra roja, cuando dos policías nos pidieron la identificación. Fuimos detenidos y deportados por el delito de ‘estar ilegales’. Nos montaron en el tren con la advertencia de que si regresábamos iríamos a parar a los tribunales. No nos permitieron cobrar el tiempo trabajado, ni cambiarnos de ropa, ni recoger las pertenencias. Pasamos hambre por tantas horas de marcha en tren, sin dinero. Un abuso”.
¿El delito? No tener dirección registrada en La Habana.
El abogado independiente René López Benítez, residente en Arroyo Arenas, La Habana, explica: “El Decreto-Ley 217 del 22 de abril de 1997, Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus Contravenciones, más conocido como Ley de la Inmigración Interna, intenta controlar la emigración hacia La Habana (también a capitales de provincias occidentales). Justifican su aplicación por la grave situación habitacional, dificultad para lograr empleo, crisis del transporte público, de abasto de agua, drenaje, electricidad, combustible doméstico, salubridad, bajo índice de calidad en la prestación de otros servicios, que ejercen fuerte presión sobre la infraestructura capitalina. El Decreto dispone erradicar personas y asentamientos ilegales en La Habana y demás capitales provinciales con empleo del Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de la Vivienda. Han ejecutado miles de deportaciones, mandatos de desahucios. Recursos de amparo ante el Gobierno y Partido Comunista es una pérdida de tiempo. Los desalojos atentan gravemente contra la integridad de familias completas, incluyendo niños y personas de la tercera edad, que habían logrado estabilidad laboral, social y personal”.
Los barrios marginales envuelven las ciudades del occidente del país. Hay arremetidas de demoliciones “en nombre del orden y la disciplina urbanística a cargo del Instituto de Planificación Física, cuyo director es el general de división Samuel Rodiles, que intenta erradicar barrios insalubres surgidos frente a la parálisis constructiva del gobierno. Ahora –fracasada la iniciativa estatal- tratan de incrementar la construcción de viviendas mediante esfuerzos propios y política de créditos bancarios y subsidios”, añade López.
Actos de rebeldía a lo largo de la isla contra los desalojos han logrado paralizar algunos desahucios y derrumbes de inmuebles.
La Resolución 267 de la Emigración Interna está en contradicción con leyes recientes relacionadas con el trabajo por cuenta propia y la Vivienda. Comenta López:
“El 7 de octubre de 2010 la Ministra de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución 32-2010 disponiendo el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, por lo que las restricciones del Decreto-Ley 217 –entre otras causales por falta de empleo- no tienen justificación. Muchos acuden a la capital para trabajar por cuenta propia en los más variados oficios de prestación de servicios en construcción, plomería, limpieza de casas, cuidado de niños y enfermos, agricultura, comercio, suministros agropecuarios, labores agrícolas. También el requisito imprescindible de probar la legalidad en una vivienda para obtener licencia de trabajo se facilita mediante el Decreto-Ley 288, del 28 de octubre de 2011 Modificaciones a la Ley 65, Ley General de la Vivienda, referente a la trasmisión de propiedad por compraventa, herencia y donación; y ratifica el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. Todo lo cual, de hecho, anularía las restricciones migratorias hacia la capital y disminuiría el registro de casi medio millón de ‘población flotante’, según Censo de Población y Vivienda, de septiembre de 2012.”
Lo más importante, se eliminarían, sobre todo, las inhumanas deportaciones. Personas y hasta familias completas que abandonaron su terruño para trabajar, estudiar e intentar progresar, pero que luego fueron deportados como parias.
La Ley de la Emigración Interna niega el Artículo 13, inciso 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio de un estado”.
La industria de la Construcción, próspera hasta 1958, fue en declive acelerado después de esa fecha. La deportación Interna por motivos políticos fue utilizada por el gobierno colonial español en el siglo XIX. Carlos Manuel de Céspedes (1819-1874), Padre de la Patria, estuvo desterrado en Contramaestre, cerca de Bayamo, su ciudad natal.