Matrimonio gay ¿por la vía de un decreto?
Tras el histórico decreto que permitió el cambio de sexo en los documentos públicos, las parejas homosexuales podrían valerse de él para contraer matrimonio. Polémica.
La comunidad LGBTI lleva más de una década dando una intensa batalla jurídica y política para que en Colombia se permita a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio.
La califican como una batalla por la igualdad, pues aunque la Constitución del 91 señala que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, en la práctica los homosexuales han sido históricamente excluidos. Por su condición, no gozan de la totalidad de derechos consagrados en la carta política, como contraer matrimonio y constituir una familia, en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.
En esta batalla, los gais sólo han tenido como aliada la Corte Constitucional, la única institución del país que, a través de varias sentencias, ha velado por sus derechos. Para la muestra, entre el 2007 y el 2011 profirió siete fallos. Uno de ellos, en el 2009, homologó los derechos de las parejas homosexuales a los de las heterosexuales, cuando consagró los derechos patrimoniales (a la herencia, afiliación a salud, recibir pensión de sobreviviente) para las parejas del mismo sexo. En la última sentencia, del 2011, la Corte dejó claro que dos personas del mismo sexo pueden constituir una familia, pero le dejaron la tarea al Congreso de definir qué constituye matrimonio y quiénes pueden acceder a este vínculo.
A diferencia, el Congreso ha sido incapaz de legislar en favor de esta comunidad. En los últimos 12 años nueve proyectos de ley sobre el matrimonio igualitario han fracasado. Bien por oposición de un parlamento de mayorías conservadoras o bien por desidia e indiferencia de senadores y representantes. Y eso pese a que la Corte Constitucional fijó como plazo el mes de julio del 2013 para que el Congreso reglamentara estas uniones.
Si en esa fecha el Legislativo no reglamentaba el matrimonio entre parejas del mismo sexo, estas podrían acudir a un notario para casarse. Ni siquiera eso pudieron los gays, pues ante las presiones de la Procuraduría, hoy los notarios no pueden celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo.
Actualmente un proyecto de ley se tramita en el Senado con ponencia favorable del senador liberal Juan Manuel Galán. Este, aunque no habla de matrimonio, consagra la figura de la ‘Unión Civil’ y otorga los mismos derechos del matrimonio. Sin embargo, ni siquiera ha tenido primer debate.
En términos coloquiales, se podría decir que el Congreso lleva más de una década ‘tomando del pelo’ a los gays con el asunto del matrimonio igualitario. Ahora, la comunidad LGTBI podría tener su revancha. Porque un reciente decreto expedido por el Gobierno, bien podría ser la fórmula legal para que parejas homosexuales puedan contraer matrimonio sin que nada se lo impida.
El pasado 4 de junio, con las firmas de los ministros del Interior, Juan Fernando Cristo, y de Justicia, Yesid Reyes, el Gobierno expidió el Decreto 1227, con el cual permitió a los transexuales cambiar de sexo en su registro civil y demás documentos públicos sin necesidad de someterse a engorrosos y hasta ofensivos trámites.
En efecto, en un hecho que fue calificado como histórico, el Gobierno determinó con ese decreto que quienes quieran cambiar el componente de sexo en su registro civil sólo tendrán que presentar la solicitud por escrito ante el notario y adjuntar la copia del registro, la copia de la cédula y una declaración juramentada en que la persona deberá indicar su voluntad de cambiar de sexo.
Antes, para cambiar de sexo, las personas transexuales debían someterse a pruebas invasivas para certificar una intervención quirúrgica o un dictamen de disforia de género, pruebas que implicaban considerar el transexualismo una anormalidad o una enfermedad.
Tras la expedición de ese decreto, cinco mujeres y cinco hombres fueron los primeros en solicitar el cambio de sexo en sus documentos. Y aunque la normativa fue calificada como un avance hacia la igualdad de los transexuales, varios sectores contrarios al matrimonio igualitario han encendido sus alarmas respecto a que este decreto abra las puertas a que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.
La razón es sencilla. Como la Constitución y la ley establecen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, si alguno de los miembros de la pareja decide cambiar de sexo sólo en sus documentos de identidad, en un trámite que –según el decreto– no puede tardar más de cinco días, nada impedirá que un notario los case y califique esa unión como matrimonio, pese a que hoy no está reglamentada. Por eso, esta norma ya empieza a ser objeto de debate.
Hecha la ley, hecha la trampa, se podría decir. Probablemente los gais, que llevan años batallando para que la ley los trate sin ningún tipo de discriminación, no vayan a recurrir a este ‘esguince’ para contraer matrimonio, aunque en vista de la desidia del Congreso para legislar en favor de sus derechos, podrían utilizar el decreto para que estos por fin les sean reconocidos.