'Granma'
Critica que las medidas de Obama beneficien al sector privado
El periódico oficialista ve 'novedoso' el permiso a empresas de EEUU para abrir oficinas en la Isla, pero duda de su viabilidad.
A La Habana le parecen mínimas las medidas de Obama. (DIARIO EL POPULAR)
El periódico oficial Granma consideró insuficientes las nuevas medidas aprobadas por Estados Unidos para relajar el embargo a la Isla. La publicación oficial del PCC señaló que las medidas "abordan prácticamente los mismos campos y no abren nuevas áreas de intercambio".
El periódico lamenta que "las medidas están enfocadas en sectores específicos, y no en beneficio de toda la sociedad, con un evidente objetivo político" y estima que permanecen intactos los principales "obstáculos". En este sentido, subrayó que "el uso del dólar en las transacciones internacionales continúa bloqueado para Cuba, aunque se sobreentiende que será posible utilizarlo en los intercambios bilaterales".
En cualquier caso, agregó, "nuestro país continúa sometido a una medida discriminatoria respecto a la principal divisa internacional y se ve obligado a gastar cuantiosas sumas en cambios de divisas para las compras internacionales".
Al mismo tiempo, criticó que sigan "totalmente cerradas las posibilidades de acceso a créditos privados para comerciar con Estados Unidos, obligando al pago por adelantado y en efectivo, unas condiciones que no tienen referentes en el mundo de los negocios del siglo XXI".
El periódico del régimen considera que un análisis de las medidas aprobadas hasta ahora muestra que "carecen de reciprocidad" porque, por ejemplo, "se limitan casi por completo las exportaciones cubanas a Estados Unidos y no se permite que las entidades y empresas cubanas puedan abrir cuentas en bancos estadounidenses, ni abrir oficinas, como se ha aprobado en la dirección contraria".
El artículo agrega que "también existe un desconocimiento del ordenamiento interno del país y no se abren posibilidades para que las empresas de propiedad social en Cuba, que constituyen la base de la economía nacional y en las que trabaja el mayor por ciento de ciudadanos, participen en los espacios abiertos en la nueva política".
Otro cambio anunciado el viernes es que los viajeros autorizados podrán abrir cuentas bancarias en Cuba para realizar transacciones bancarias durante su estancia en nuestro país. El periódico apunta sobre este punto que, a pesar del interés mostrado por los líderes del sector como Mastercard, "ocho meses después todavía no se ha podido concretar esa posibilidad por la ausencia de un banco que esté dispuesto a asumir las transacciones bilaterales".
"Todo parece indicar que el ambiente derivado de la política de bloqueo [sic] no ofrece las garantías suficientes a las instituciones financieras norteamericanas para involucrarse en este negocio", prosigue.
Y agrega que "también pesan en ese sentido las millonarias multas impuestas a varios bancos internacionales y la carga burocrática que implica cumplir con las regulaciones norteamericanas respecto a Cuba".
En el campo de las transacciones financieras y comerciales, Granma afirma que "los cambios fueron mínimos y orientados específicamente a la venta de bienes y servicios a cubanos radicados en terceros países".
El periódico califica de "área novedosa pero de aplicación poco clara, dadas las limitaciones del bloqueo y las características del ordenamiento interno cubano", la posibilidad de abrir representaciones físicas de instituciones y empresas estadounidenses en Cuba.
Los principales elementos de los cambios en los reglamentos revisados incluyen:
Viaje:
Facilitar el viaje autorizado y el comercio, aumentar el contacto entre las personas que viven en Estados Unidos y los cubanos, y apoyar a la sociedad civil en Cuba:
El transporte por barco de los viajeros autorizados –entre Estados Unidos y Cuba solamente y sin escalas en terceros países– será autorizado por licencia general. Ciertos servicios de alojamiento relacionados a bordo de los buques utilizados para estos viajes también serán autorizados.
Excepción a la licencia Aircraft, Vessels, and Spacecraft (AVS) (Aeronaves, Buques y Naves Espaciales) autorizará estancias temporales a Cuba de determinadas categorías de buques. Categorías elegibles de buques son buques de carga de alquiler para su uso en el transporte de artículos; buques de pasajeros de alquiler para su uso en el transporte de pasajeros y/o artículos; y embarcaciones de recreo que se utilizan en relación con los viajes autorizada por el Tesoro.
La Excepción a la licencia AVS autorizará a aeronaves en estancia temporal a permanecer en Cuba durante un máximo de 7 días consecutivos y autoriza a buques en estancia temporal a permanecer en Cuba durante un máximo de 14 días consecutivos.
A los parientes cercanos se les permitirá visitar o acompañar a los viajeros autorizados para ciertas actividades adicionales. En los cambios de enero, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) permitió a los parientes cercanos visitas conjuntas relacionadas con negocios oficiales del gobierno y ciertas actividades educativas, y visitar a los miembros adicionales de la familia que residan en Cuba. Los parientes cercanos ahora también podrán visitar o acompañar a los viajeros autorizados para actividades adicionales educativas, actividad periodística, investigación profesional y actividades religiosas, así como para actividades relacionadas con proyectos y actividades de carácter humanitario de fundaciones privadas o ciertos institutos de investigación o educativos. Para efectos de esta disposición, un pariente cercano se define como alguien relacionado por consanguineidad, matrimonio o adopción –y que no esté alejado más de tres generaciones de esa persona o de un ancestro común con esa persona.
Todos los viajeros autorizados podrán abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba con el fin de acceder a fondos para transacciones autorizadas mientras estén en Cuba.
Telecomunicaciones y servicios basados en Internet:
Mejorar el libre flujo de información hacia, desde y dentro de Cuba, y una mejor prestación de servicios de telecomunicaciones eficientes y adecuados entre Estados Unidos y Cuba:
A las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá establecer una presencia comercial en Cuba, incluso a través de empresas conjuntas con entidades cubanas, para proporcionar ciertos servicios de telecomunicaciones y basados en Internet, así como para entrar en acuerdos de licencia relacionados con tales servicios y mercadearlos.
A las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá importar aplicaciones móviles de origen cubano a Estados Unidos y contratar a ciudadanos cubanos para desarrollarlas.
Una autorización vigente para la prestación de servicios relacionados con ciertos dispositivos de comunicaciones de consumo exportados a Cuba se ampliará para autorizar servicios relacionados con otros tipos de artículos autorizados por el Departamento de Comercio, y para añadir la capacitación relacionada con la instalación, reparación o sustitución de dichos artículos.
Excepción a la Licencia Dispositivos de Comunicaciones del Consumidor (Consumer Communications Devices, CCD) ya no se limitará a las ventas o donaciones. Este cambio de la Excepción a la licencia de CCD tiene por objeto apoyar otros tipos de transacciones, como los arrendamientos y préstamos de artículos elegibles para su uso por los usuarios finales elegibles.
Transacciones comerciales y financieras:
Reorientación de las sanciones para que no impidan las transacciones del día a día por parte de personas cubanas que están fuera de Cuba:
A todas las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá proveer bienes y servicios a los ciudadanos cubanos individuales situados fuera de Cuba, a condición de que no haya exportación comercial de bienes o servicios hacia o desde Cuba.
Las instituciones bancarias podrán abrir y mantener cuentas para personas cubanas para su uso, mientras que el ciudadano cubano se encuentre fuera de Cuba, y cerrar dichas cuentas.
Presencia física y operaciones en Cuba:
Facilitar ciertas actividades autorizadas que involucren a Cuba:
Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos que participen en las siguientes categorías de actividades autorizadas podrán establecer y mantener una presencia física, como una oficina, punto de venta, o almacén, en Cuba: oficinas de noticias; exportadores de determinados productos autorizados para la exportación o reexportación a Cuba por el Departamento de Comercio y la OFAC, como productos agrícolas y materiales para la construcción o renovación de edificios de propiedad privada; entidades que prestan servicios de transmisión de correo postal o paquetes o determinados servicios de transporte de carga; proveedores de telecomunicaciones o servicios basados en Internet; entidades organizadoras o de realización de actividades educativas; organizaciones religiosas; y proveedores de transporte y ciertos servicios de viajes. Estas personas y entidades también estarán autorizadas a emplear a ciudadanos cubanos, abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba, y emplear a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos en Cuba.
Apoyo para los cubanos:
Mejorar las condiciones de vida, fortalecer la sociedad civil, y apoyar la actividad económica independiente del pueblo cubano:
Excepción a la licencia Apoyo para el Pueblo Cubano (Support for the Cuban People, SCP) autorizará ciertas exportaciones y reexportaciones de artículos a Cuba para su uso en el establecimiento, mantenimiento y operación de una presencia física en Cuba. Los usuarios finales elegibles de los artículos incluyen ciertas personas que proporcionan los servicios de telecomunicaciones o los servicios basados en Internet; que establecen instalaciones de telecomunicaciones; prestan servicios de viaje o de transporte; organizan o llevan a cabo actividades educativas; o transportan artículos autorizados entre Estados Unidos y Cuba.
La Excepción a la Licencia de SCP ya no se limitará a las ventas o donaciones. Este cambio de la Excepción a la licencia de SCP tiene por objeto apoyar otros tipos de transacciones, como los arrendamientos y préstamos de artículos elegibles para su uso por los usuarios finales elegibles.
Ciertas reexportaciones temporales de un país extranjero a Cuba serán autorizadas por la Excepción a la licencia de SCP cuando los artículos sean para su uso en actividades científicas, arqueológicas, culturales, ecológicas, educativas, de conservación histórica, deportivas, o en la investigación y reuniones profesionales de los viajeros. Anteriormente, esta disposición se limitaba a las exportaciones temporales de las personas que salían de Estados Unidos.
Ciertos productos y software para su uso en el desarrollo de software pueden ser exportados o reexportados a los usuarios finales elegibles en Cuba de conformidad con la Excepción a la licencia de SCP.
La Excepción a la Licencia de SCP autorizará exportaciones temporales y reexportaciones a Cuba de otras categorías de artículos, incluyendo ciertas herramientas de trabajo para instalar, dar servicio o reparar artículos; y ciertos productos y software para su exhibición o demostración.
Remesas:
Capacitar a los cubanos con oportunidades de trabajar como autónomos, y a cambio el fortalecimiento de una sociedad civil independiente:
Los límites a las remesas de donativos para los ciudadanos cubanos que no sean funcionarios del gobierno cubano o funcionarios del Partido Comunista de Cuba los cuales están excluidos, actualmente fijados en $2,000 por trimestre, serán eliminados por completo. Los límites a las remesas autorizadas que las personas pueden llevar a Cuba, previamente $10,000 para las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos y $3,000 para los ciudadanos cubanos, también se eliminarán por completo.
Se permitirá el desbloqueo y la devolución de las remesas que fueron bloqueadas con anterioridad, ya que superaban los límites entonces aplicables a las remesas periódicas, y de ciertas transferencias de fondos previamente bloqueados.
Las instituciones depositarias podrán mantener cuentas para ciertos ciudadanos cubanos presentes en Estados Unidos en un estatus de no-inmigrante, y ya no estarán obligadas a bloquear dichas cuentas si no se cierran antes de la salida del ciudadano cubano. El acceso a estas cuentas se limitará a mientras que el ciudadano cubano esté legalmente en Estados Unidos, aunque la cuenta puede permanecer abierta cuando el ciudadano cubano no esté en Estados Unidos. El límite mensual de $250 en pagos de cuentas previamente bloqueadas bajo el nombre de ciudadanos cubanos será eliminado para permitir más adecuadamente el acceso a los fondos para los gastos de subsistencia.
Las remesas de Cuba y de los ciudadanos cubanos en terceros países para Estados Unidos serán autorizadas por licencia general, y a las instituciones financieras se les permitirá prestar servicios relacionados.
Una licencia general ampliada también autorizará remesas adicionales a los ciudadanos cubanos en relación con la administración de fincas. Esta disposición complementa otra licencia general que autoriza todas las operaciones inherentes a la administración y distribución de los activos de fincas en las que un ciudadano cubano tenga un interés.
Servicios jurídicos:
Actualización de las disposiciones de servicios legales:
La existente licencia general de la OFAC que autoriza la prestación de determinados servicios legales a Cuba y a los ciudadanos cubanos se ampliará para permitir el recibo del pago por dichos servicios. Se aplicarán ciertas limitaciones, en relación con los pagos de los funcionarios del gobierno cubano o funcionarios del Partido Comunista de Cuba los cuales están excluidos. Además, una nueva licencia general autorizará a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos para recibir y hacer el pago de ciertos servicios jurídicos de Cuba o ciudadanos cubanos.
Seguridad de la Aviación Civil:
Apoyo a la aviación internacional y seguridad de los pasajeros:
Se aplicará una política de revisión de caso por caso a las solicitudes de licencia para la exportación y reexportación a Cuba de artículos a fin de ayudar a garantizar la seguridad de la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales de pasajeros. Los productos que han de ser revisados conforme a esta política incluyen piezas y componentes de aeronaves; software y tecnología relacionados con la seguridad de vuelo; control de tráfico aéreo, comunicaciones de la aviación y equipos de aviación relacionados con el clima; equipos de seguridad de aeropuertos; y dispositivos utilizados para el control de la seguridad de pasajeros y equipaje.
Importaciones de regalos:
Permitir ciertos regalos:
Se permitirán las importaciones de mercancías procedentes de Cuba o mercancías de origen cubano de un tercer país destinados como regalos, con exclusión de los productos de alcohol y de tabaco, a Estados Unidos, siempre que la mercancía no la transporte un viajero, el valor de la mercancía no sea superior a $100, y el artículo sea de un tipo y en cantidades que normalmente se dan como regalo.
Actividades educativas:
Aumentar el contacto entre las personas que viven en Estados Unidos y el pueblo cubano y mejorar el intercambio libre de información dirigido a, proveniente de y entre el propio pueblo cubano:
Bajo una licencia general expandida, se autorizarán actividades educativas adicionales en las que formen parte Cuba y los ciudadanos cubanos, que incluya la provisión de servicios de exámenes estandarizados y cursos por Internet.
También se autorizarán intercambios académicos e investigación académica no comercial con universidades e instituciones académicas en Cuba.
También se autorizarán transacciones de viajes en conexión con dichas actividades.
Transacciones naturales habituales:
Aclarar el alcance de las transacciones autorizadas:
La OFAC está aclarando que las provisiones sobre las sanciones de Cuba que ya existen permiten la mayoría de las transacciones que normalmente son naturales y necesarias para dar efecto a una transacción licenciada. Por ejemplo, ciertos pagos que se realicen usando plataformas de pago por Internet se permiten para las transacciones autorizadas.
Ambulancias aéreas y servicios médicos de urgencia:
Facilitar el acceso a servicios médicos de urgencia:
La provisión de ambulancias aéreas y otros servicios médicos de urgencia para viajeros en Cuba se autorizará mediante una licencia general, y una licencia general aclarará que se autoriza la provisión de servicios médicos de emergencia no programados a los ciudadanos de Cuba en Estados Unidos.
Proyectos humanitarios:
Facilitar ayudas al pueblo cubano en tiempos difíciles y preservar la historia cubana:
La licencia general que autoriza transacciones relacionadas a proyectos humanitarios específicos se ampliará para incluir asistencia ante desastres y preservación histórica.
Apoyar relaciones diplomáticas:
Apoyar el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba de acuerdo con el comunicado del Presidente:
La OFAC va a expandir la licencia general que autoriza transacciones con misiones oficiales de Cuba a Estados Unidos para incluir transferencias de fondos internacionales.