La cadena de mando desde la Fiscalía General de la
República hasta la policía, conduce el terrorismo de Estado en Cuba
Represión en Cuba
El terrorismo de Estado en Cuba
Marlene Azor Hernández | México | Cuba EncuentroLa delegación cubana ante el Comité de la ONU contra las desapariciones forzadas, declaró en su sesión del 6 de marzo de este año: “nunca ha sido necesario declarar el Estado de emergencia en el país”. Dijo la delegación, que el estado de emergencia se aplica sólo relacionado con desastres naturales y no, porque haya peligro de desestabilización política interna. Pero en caso de declarase, alguna vez, nunca restringiría los Derechos constitucionales.
El periodista independiente Maykel González Vivero, y nueve integrantes del grupo de periodistas, “Periodismo de Barrio”, fueron detenidos entre el 10 y 12 de octubre de 2016, cuando intentaban reportar los daños del Huracán Matthew en la zona oriental del país. González Rivero estuvo detenido de manera arbitraria 72 horas, y los restantes periodistas varias horas en la ciudad de Baracoa. La seguridad del Estado cubana dijo a los detenidos, que la causa del arresto era “el Estado de excepción” en toda la zona oriental afectada.
La definición de terrorismo de Estado Los Estados poseen el monopolio de la fuerza para poder cumplir sus fines, pero deben usar ese derecho racionalmente y de acuerdo a las leyes. Cuando el Estado a través de sus gobernantes reprime a la población, la hostiga, la persigue, de modo sistemático, para poder llegar a dominarla a través del temor, evitando cualquier acto de resistencia a la opresión, esa manera de actuar recibe el nombre de terrorismo de Estado, que es un abuso de su poder coactivo, donde los civiles son secuestrados, torturados o asesinados, sin juicio previo, o sin las garantías del debido proceso.
El terrorismo de Estado cubano se apoya en tres tipos de negación para practicar su terrorismo cotidiano:
- La negación de la responsabilidad: los hechos nunca existieron.
- La negación de la interpretación: Si algún hecho ocurrió, no es entendido por el estado como violación de derechos sino como defensa de la “seguridad nacional” la misma consigna que utilizaron las dictaduras del Cono Sur en la década de los 70 y 80 del siglo pasado.
- La negación de las implicaciones: Las consecuencias sociales, civiles, económicas políticas y culturales del terrorismo de Estado para las víctimas, se ocultan, tergiversan y no existe indemnización para las víctimas y sus familiares.
El Gobierno cubano en “estado de negación” frente a la ONU La delegación cubana, en las sesiones del 6 y 7 de marzo en la ONU negó la posibilidad de comunicaciones personales de sus ciudadanos o interestatales sobre la violación de los Derechos consagrados en la Convención contra las desapariciones forzadas, en sus artículos 31 y 32, y alega soberanía nacional para prohibirlo. Por otra parte, señala que no es necesario porque el sistema cubano garantiza la integridad física y moral y la seguridad de todos los ciudadanos.
Negación de la responsabilidad del gobierno cubano: los hechos nunca ocurrieron. Es así que el Estado cubano niega la existencia de los 9.940 arrestos arbitrarios entre enero y diciembre de 2016. En enero y febrero de 2017 ocurrieron 862 arrestos arbitrarios según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional considerada ilegal por el Gobierno cubano.
Las golpizas reportadas contra Antonio Rodiles, El Sexto, Eduardo Cardet, José Daniel Ferrer, Carlos Amel, las Damas de Blanco, Guillermo Fariñas, Jorge Luis Pérez (Antúnez), Iván Hernández Carrillo y la enorme lista de presos políticos que desde hace décadas han sufrido y sufren abusos, maltratos, tortura de diversos grados y celdas de castigo en los centros penitenciarios del país. Estas golpizas nunca existieron. Ningún relator especial de Derechos Humanos de la ONU ni la Cruz Roja internacional, han podido visitar los 200 centros penitenciarios del país. El Gobierno lo impide.
El caso del preso político fallecido en la cárcel el 24 de febrero de 2017, Hamell Santiago Más Hernández, llevaba más de ocho meses preso sin presentarle a juicio y careció de asistencia médica adecuada, según su esposa que lo visitó en prisión. En el momento de su muerte no contaba aún con un abogado defensor.
En relación con las violaciones a domicilios, el Coordinador de la UNPACU, José Daniel Ferrer, ha denunciado más de siete decenas de allanamientos arbitrarios a las casas de opositores —en el año 2016 y primeros del nuevo año— donde familiares y niños están presentes ante la violencia policial. El “hurto” que hacen las autoridades de instrumentos de trabajo y expedientes de trabajo, comida, bienes y dinero aparecen en la ley como “confiscación.” El Centro Cubalex fue violentado sin orden de arresto plausible —la “receptación ilícita” no implica la violación forzada del domicilio— y sus miembros obligados a desnudarse ante las autoridades como humillación y muestra de tratos degradantes por parte de las autoridades de la policía, la seguridad del Estado y la Fiscal, presente en la violación con fuerza del domicilio. Con igual impunidad sus instrumentos de trabajo y expedientes fueron robados bajo la figura de “confiscación”. Estos hechos para el gobierno cubano y su delegación el 6 y 7 de marzo de 2017, no existieron.
La negación en la interpretación de los hechos El Gobierno cubano niega la existencia de los hechos, pero si de manera general asume algún caso, la interpretación es opuesta al hecho. El caso de la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero el 22 de julio de 2012, es un caso notorio. La autopsia de las causas de muerte de ambos activistas efectuadas por las autoridades cubanas no han sido presentadas a sus familiares, cinco años después.
La delegación cubana a las sesiones del 6 y 7 de marzo en la ONU, declaró que a todo fallecido en manos de las autoridades se le practica la autopsia con la presencia y acuerdo de los familiares de los fallecidos. No parece ser el caso de los 202 fallecidos en los centros penitenciarios entre 2010 y 2011 declarados por la delegación cubana en el año 2012, porque los procedimientos no incluyen la revisión por parte de la familia del estado de los fallecidos antes de practicárseles la autopsia por Medicina Legal. Este órgano está regido por el Tribunal Supremo, la Fiscalía general y el MININT. Por lo tanto, no existe protección independiente contra la comisión “de abusos de poder” por las autoridades frente a las muertes en prisión y frente a la atención médica en prisión.
Por otra parte, la represión a periodistas independientes y activistas opositores no se reconoce individualmente, pero los órganos de prensa oficial los declaran masivamente “mercenarios”, y por ello dejan de ser considerados ciudadanos cubanos y no tienen ninguna garantía sobre su integridad física y moral, de Habeas corpus, ni garantía procesal: son considerados por el régimen no personas.
La negación de las implicaciones civiles económicas sociales y morales para las víctimas del terrorismo de Estado La delegación cubana a las sesiones del 6 y 7 de marzo de este año no pudo explicar al Comité de la ONU las indemnizaciones en caso de abuso de poder de las autoridades. En la legislación penal cubana y en la práctica de la PNR, el MININT, los Fiscales, los tribunales no existe la indemnización para las víctimas de los abusos de poder del Estado.
En estado de negación, la delegación cubana declaró que no existían “abusos de poder” de los funcionarios públicos por la “esencia humanista” de su sistema político, pero si ocurrieran, se inculparían a los infractores de la ley. La delegación cubana negó en la ONU la necesidad del reconocimiento de un organismo nacional de Derechos Humanos independiente que monitoree las violaciones a los Derechos Humanos en Cuba. Dijo que en Cuba no se violan los derechos de los ciudadanos.
La base del terrorismo de estado en Cuba Siendo una política del Estado la represión a los distintos tipos de discrepancia económica, social, civil, política y cultural, la violación cotidiana de los Derechos fundamentales se ejerce por las autoridades en los arrestos y en todo el resto de los procedimientos judiciales, laborales y penales.
El procedimiento es el siguiente: la policía y los Instructores del MININT tienen un catálogo de delitos en el código penal del cual imponen cualquiera de ellos por delitos no cometidos. El Fiscal siempre confirma dichos delitos fraudulentos, no hay revisión de la pertinencia de las acciones de los detenidos y el delito que se le imputa, y el proceso sigue su curso con otras tantas violaciones al propio código penal y a su reglamento. Los tribunales reciben las informaciones de los Fiscales y no existen mecanismos de defensa para impugnar los resultados de la investigación del Fiscal. Los abogados defensores tampoco pueden impugnar los resultados de la investigación fiscal y pedir una investigación independiente.
No está contemplado en las leyes cubanas como delito, la discrepancia política, es más, la crítica de los ciudadanos aparece como derecho en la Constitución de la República. No está contemplado en las leyes cubanas el delito de manifestación pacífica. Sin embargo, para paliar esta ausencia, la PNR, los Instructores del Ministerio del Interior, los Fiscales y el sistema de tribunales, imponen delitos no cometidos por los supuestos infractores con total impunidad. “Atentado contra la autoridad” cuando es el detenido quien sufre detención violenta, “receptación ilícita” aun cuando se muestran los documentos que demuestran la propiedad de los bienes incautados, “usurpación de la capacidad legal” para los periodistas independientes, “disturbios del orden público” cuando manifiestan pacíficamente. Por eso, muchos activistas de Derechos Humanos, periodistas independientes y activistas políticos no firman las actas de detención porque aparecen en esas actas oficiales, delitos que no se han cometido. Esta arbitrariedad orientada por el Estado cubano a todos sus órganos represivos, judiciales y laborales constituye la base del terrorismo de Estado cotidiano en Cuba.
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