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De: cubanet201 (Mensaje original) |
Enviado: 04/10/2017 01:07 |
NACIONES UNIDAS APRUEBA UNA RESOLUCIÓN CONTRA LA PENA DE
MUERTE QUE POR PRIMERA VEZ INCLUYE UNA REFERENCIA A LAS RELACIONES HOMOSEXUALES
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha aprobado una resolución que puede considerarse histórica. Por primera vez este órgano se pronuncia contra las violaciones de derechos humanos relacionadas con el uso de la pena de muerte incluyendo entre estas su aplicación a las personas que mantienen relaciones homosexuales. La noticia, sin embargo, ha quedado mediáticamente empañada por el voto en contra de Estados Unidos, un país que de forma sistemática se opone a las resoluciones condenatorias de la pena de muerte.
El Consejo de Derechos Humanos es una organización dependiente de Naciones Unidas y formada por 47 miembros elegidos por la Asamblea General cada tres años. Su legitimidad ha sido puesta en entredicho en numerosas ocasiones, debido a que habitualmente forman parte de él países escasamente respetuosos con los derechos humanos. A pesar de ello no deja de tener gran relevancia diplomática.
Volviendo a la resolución que nos ocupa (A/HRC/36/L.6) creemos importante destacar que esta no es, como parece desprenderse del análisis que algunos medios LGTB han hecho, una resolución centrada en la condena de la pena de muerte a las personas que mantienen relaciones homosexuales. Se trata de un documento que de forma general aborda la pena de muerte y condena su aplicación cuando no es garantista y supone una violación de derechos humanos fundamentales. Condena, por ejemplo, la pena de muerte contra personas con discapacidad mental o intelectual, contra quienes eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito o contra mujeres embarazadas. También “deplora” que las personas pobres o económicamente vulnerables y los extranjeros suelan ser condenados a muerte de manera desproporcionada.
En este sentido, lo interesante de la resolución (que no es la primera de este tipo) es que por primera vez incluye la cuestión LGTB entre sus considerandos y recomendaciones. Lo hace, en concreto, en tres ocasiones:
*- La primera, en su parte introductoria, al tomar nota de los informes del secretario general de Naciones Unidas sobre la cuestión de la pena de muerte, en el último de los cuales “examinó los efectos desproporcionados de la aplicación de la pena de muerte a personas pobres o económicamente vulnerables, los extranjeros, las personas que ejercen el derecho a la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión, y la aplicación discriminatoria de la pena de muerte contra las minorías raciales y étnicas, su aplicación discriminatoria por motivos de género u orientación sexual, y su aplicación a personas con discapacidad mental e intelectual”.
*- La segunda, cuando expresamente condena “la imposición de la pena de muerte como sanción por determinadas formas de conducta, como la apostasía, la blasfemia, el adulterio y las relaciones homosexuales consentidas, y expresando profunda preocupación por el hecho de que la pena de muerte por adulterio se imponga de manera desproporcionada a las mujeres”.
*- Finalmente, la tercera mención tiene lugar cuando insta “a los Estados que todavía no han abolido la pena de muerte a velar por que esta no se imponga como sanción por determinadas formas de conducta, como la apostasía, la blasfemia, el adulterio y las relaciones homosexuales consentidas”. Se trata, en este sentido, de un avance importante, que la propia ILGA (Asociación Internacional de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersexuales) ha saludado como “histórico”. Sin embargo, mediáticamente ha quedado ensombrecido por el voto contrario de los Estados Unidos…
Estados Unidos, que aplica la pena de muerte, se opone
La resolución fue aprobada por 27 votos a favor (Albania, Alemania, Bélgica, Bolivia, Brasil, Congo, Costa de Marfil, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Georgia, Ghana, Holanda, Hungría, Kirguistán, Letonia, Mongolia, Panamá, Paraguay, Portugal, Venezuela, Ruanda, Reino Unido, Sudáfrica, Suiza y Togo).
Los 13 países en contra (Arabía Saudí, Bangladés, Botsuana, Burundi, Catar, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Etiopía, India, Irak y Japón) y 7 abstenciones (Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Indonesia, Kenia, Nigeria y Túnez).
El voto en contra de Estados Unidos ha sido especialmente criticado en esta ocasión por organizaciones defensoras de los derechos LGTB. “La embajadora Haley [en referencia a Nikki Haley, embajadora de Estados Unidos ante Naciones Unidas] ha fallado a la comunidad LGBTQ al no pronunciarse contra el uso bárbaro de la pena de muerte para castigar a personas que tienen relaciones homosexuales”, ha declarado Ty Cobb, responsable del área internacional de Human Rights Campaign (la mayor organización de defensa de los derechos LGTB en Estados Unidos). “Mientras el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas daba este importante paso, la administración Trump/Pence fracasaba al no mostrar liderazgo mundial y promover esta medida fundamental. El desprecio flagrante de esta administración hacia los derechos humanos y las vidas de las personas LGBTQ en el mundo es más que vergonzoso”, ha añadido. Ni Nikki Haley ni la administración Trump ha hecho por el momento comentario alguno.
Siendo justos, y como ha recordado el columnista Hayes Brown en BuzzFeed, Estados Unidos no ha apoyado ninguna resolución de Naciones Unidas contraria a la pena de muerte, ni con la administración Trump ni con administraciones previas. En 2014, por ejemplo, la administración Obama votó en contra de una resolución parecida, si bien es cierto que aquella no hacía mención a la homosexualidad. Todo apunta a que simplemente ha optado por mantener el mismo criterio (Estados Unidos aplica la pena de muerte en 31 de los 50 estados, y de hecho en 2016 se situó entre los diez países del mundo con más personas ejecutadas), sin importarle el “matiz LGTB” que la resolución incluía en esta ocasión. Ni siquiera ha considerado la opción de abstenerse, aunque fuera solo como gesto hacia una comunidad que en esta ocasión tantos ojos tenía puestos en la votación). No ha sido así, lamentablemente.
Países que castigan la homosexualidad con la muerte De acuerdo al último informe de ILGA sobre Homofobia de Estado, publicado en mayo, la pena de muerte para los actos sexuales entre personas del mismo sexo se aplica en 8 estados miembros de Naciones Unidas. En 4 de ellos (Arabia Saudí, Irán, Sudán y Yemen) se aplica en todo el estado; en 2 (Nigeria y Somalia) se aplica solo en provincias específicas. En zonas de otros 2 países (Irak y Siria), es implementado por tribunales locales, vigilantes o actores no formalmente estatales (es el caso del Estado Islámico).
Hay otros 5 estados (Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán, Catar y Mauritania) donde la interpretación de la sharía permite la pena de muerte, aunque ILGA no tiene conocimiento de que se esté invocando en estos momentos. Brunéi, un país que aprobó en 2014 una ley que debía implementarse en tres fases y que castigaba también con pena de muerte las relaciones homosexuales, queda por el momento fuera de la lista de ILGA al no haberse avanzado todavía hacia la segunda y tercera fase de implantación.
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Nikki Haley Embajadora de EEUU ante las Naciones Unidas
Estados Unidos se ve forzado a aclarar que se opone
a la aplicación de la pena de muerte para castigar las relaciones homosexuales
Estados Unidos se ha visto forzado a salir al paso de las informaciones que le acusaban de haberse opuesto a una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que condenaba la aplicación de la pena de muerte por mantener relaciones homosexuales. Lo cierto, como explicábamos hace dos días, es que ese titular descontextualizado puede ser malinterpretado. La resolución era un texto globalmente crítico con la pena de muerte, y de ahí deriva la oposición estadounidense, que no es nueva (textos similares se han votado en ocasiones anteriores y Estados Unidos también ha votado en contra). Lo importante, en este caso, es que por primera vez se incluía una mención a la aplicación de la pena de muerte a las personas que mantienen relaciones homosexuales, a la que Estados Unidos, según ha confirmado ahora, se opone. Una clarificación que colectivos en defensa de los derechos LGTB consideran oportuna, aunque no ha despejado todas las críticas.
Lo explicamos en nuestra anterior entrada (en la que detallamos además el voto de los diferentes países). La resolución (A/HRC/36/L.6) del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aborda la pena de muerte y condena su aplicación cuando no es garantista y supone una violación de derechos humanos fundamentales. Condena, por ejemplo, la pena de muerte contra personas con discapacidad mental o intelectual, contra quienes eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito o contra mujeres embarazadas. También “deplora” que las personas pobres o económicamente vulnerables y los extranjeros sean condenados a muerte de manera desproporcionada. Por lo que se refiere al ámbito LGTB, lo interesante de esta resolución es que por primera vez incluye la cuestión LGTB entre sus considerandos y recomendaciones. Lo hace, en concreto, en tres ocasiones:
La primera, en su parte introductoria, al tomar nota de los informes del secretario general de Naciones Unidas sobre la cuestión de la pena de muerte, en el último de los cuales “examinó los efectos desproporcionados de la aplicación de la pena de muerte a personas pobres o económicamente vulnerables, los extranjeros, las personas que ejercen el derecho a la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión, y la aplicación discriminatoria de la pena de muerte contra las minorías raciales y étnicas, su aplicación discriminatoria por motivos de género u orientación sexual, y su aplicación a personas con discapacidad mental e intelectual”.
* La segunda, cuando expresamente condena “la imposición de la pena de muerte como sanción por determinadas formas de conducta, como la apostasía, la blasfemia, el adulterio y las relaciones homosexuales consentidas, y expresando profunda preocupación por el hecho de que la pena de muerte por adulterio se imponga de manera desproporcionada a las mujeres”.
* Finalmente, la tercera mención tiene lugar cuando insta “a los Estados que todavía no han abolido la pena de muerte a velar por que esta no se imponga como sanción por determinadas formas de conducta, como la apostasía, la blasfemia, el adulterio y las relaciones homosexuales consentidas”.
Se trata, en este sentido, de un avance importante, que la propia ILGA (Asociación Internacional de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersexuales) saludaba como “histórico”. Sin embargo, mediáticamente quedó ensombrecido por el voto contrario de los Estados Unidos, que hizo que numerosos medios de comunicación señalasen en sus titulares a este país como opuesto a una condena a la pena de muerte por mantener relaciones homosexuales. También fue criticado por organizaciones defensoras de los derechos LGTB. “La embajadora Haley [en referencia a Nikki Haley, embajadora de Estados Unidos ante Naciones Unidas] ha fallado a la comunidad LGBTQ al no pronunciarse contra el uso bárbaro de la pena de muerte para castigar a personas que tienen relaciones homosexuales”, declaró Ty Cobb, responsable del área internacional de Human Rights Campaign (la mayor organización de defensa de los derechos LGTB en Estados Unidos). “El desprecio flagrante de esta administración hacia los derechos humanos y las vidas de las personas LGBTQ en el mundo es más que vergonzoso”, añadió.
Tal ha sido el alcance de la noticia que el Departamento de Estado se ha visto obligado a desmentir que Estados Unidos apoye de alguna manera la aplicación de la pena de muerte a las personas homosexuales. lo ha hecho con una breve intervención de su portavoz Heather Nauert, ante la prensa, en la que explicó que su país votó contra la resolución debido “a más amplias reservas hacia la forma en la que la resolución condenaba la pena de muerte en todas las circunstancias”. Conviene recordar, en este punto, que Estados Unidos aplica la pena de muerte en 31 de sus 50 estados, y de hecho en 2016 se situó entre los diez países del mundo con más personas ejecutadas. “Los Estados Unidos condenan de forma inequívoca la aplicación de la pena de muerte para conductas tales como la homosexualidad, la blasfemia, el adulterio o la apostasía. No consideramos que tales conductas deban ser objeto de criminalización”, añadió.
La propia embajadora de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Nikki Haley, quiso explicar en Twitter que el voto estadounidense no podía entenderse como un refrendo a la aplicación de la pena de muerte para castigar las relaciones homosexuales. “Siempre hemos luchado en favor de la justicia para la comunidad LGBT”, afirmaba Haley, que insistía en que su voto era el mismo que el que en su momento ejerció la administración Obama contra una resolución similar (si bien aquella no incluía referencia alguna a las personas homosexuales).
Las aclaraciones de la administración Trump han sido bienvenidas, por ejemplo, Por Jessica Stern, directora ejecutiva de OutRight Action International, que ha querido echar en esta ocasión echarle un guante. “Sería un error interpretar su oposición a la resolución contra la pena de muerte como un cambio en sus políticas”, ha asegurado Stern, insistiendo en que su organización segurá denunciando a la administración Trump por cada uno de los pasos que dé en contra de los derechos LGTB. Desde Human Rights Campaign, por su parte, y tras la condena inicial a la que antes hacíamos mención, han agradecido la clarificación aunque siguen mostrando su preocupación por el abandono del compromiso de Estados Unidos con los derechos LGTB a nivel global.
No faltan, en cualquier caso, los activistas que consideran ingenuo pensar que no oponerse con firmeza a la pena de muerte no afecta a los derechos LGTB. “La pena de muerte es también un asunto LGTB. Uno puede verlo en el modo en el que se aplica en Arabia Saudí, Yemen, Sudán y otros lugares”, ha afirmado por ejemplo Ryan Thoreson, investigador en el programa de derechos LGTB de Human Rights Watch. “Cuando los Estados Unidos no están dispuestos a denunciarlo, incluso en una relsoución irreprochable como esta, envía una señal de tolerancia hacia la pena de muerte que debería preocupar mucho a las personas LGTB”, ha añadido.
Países que castigan la homosexualidad con la muerte De acuerdo al último informe de ILGA sobre Homofobia de Estado, publicado en mayo, la pena de muerte para los actos sexuales entre personas del mismo sexo se aplica en 8 estados miembros de Naciones Unidas. En 4 de ellos (Arabia Saudí, Irán, Sudán y Yemen) se aplica en todo el estado; en 2 (Nigeria y Somalia) se aplica solo en provincias específicas. En zonas de otros 2 países (Irak y Siria), es implementado por tribunales locales, vigilantes o actores no formalmente estatales (es el caso del Estado Islámico).
Hay otros 5 estados (Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán, Catar y Mauritania) donde la interpretación de la sharía permite la pena de muerte, aunque ILGA no tiene conocimiento de que se esté invocando en estos momentos. Brunéi, un país que aprobó en 2014 una ley que debía implementarse en tres fases y que castigaba también con pena de muerte las relaciones homosexuales, queda por el momento fuera de la lista de ILGA al no haberse avanzado todavía hacia la segunda y tercera fase de implantación.
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