OFICIAL: Estas son las medidas anunciadas por Trump para Cuba
Los días en que los estadounidenses podían disfrutar legalmente de su estancia en el Hotel Ambos Mundos—el favorito de Ernest Hemingway en La Habana Vieja—, o comprar en la más exclusiva galería de tiendas de La Habana terminaron, de acuerdo con nuevas regulaciones que anunciará la administración de Donald Trump este miércoles.
Las compañías y los viajeros estadounidenses tienen prohibido hacer negocios con 180 empresas vinculadas a los militares cubanos, incluidos los hoteles y tiendas de de la compañía Habaguanex—la principal en la zona turística de la Habana Vieja—, así como hoteles y marinas de Gaviota, ambas pertecientes al conglomerado militar Grupo de Administración Empresarial (GAESA).
Las medidas, obtenidas por el Miami Herald antes de su publicación, prohíben los negocios con múltiples subisidiarias de GAESA—incluidas tiendas, agencias de viaje y fábricas de ron—así como con la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, un proyecto que el gobierno cubano considera clave para su futuro.
Las reglas, que entrarán en vigor el jueves, están destinadas a cortar el flujo de dinero que llega al gobierno de Raúl Castro. Ellas derivan de un memorando presidencial que Trump firmó en Miami en junio que endurecía las transacciones comerciales entre Estados Unidos y Cuba, e imponía algunas limitaciones a los viajes que había liberalizado el ex presidente Barack Obama. Trump acusó a su predecesor de haber firmado un acuerdo que solo beneficiaba al gobierno cubano.
“Hemos fortalecido nuestras políticas sobre Cuba para alejar a las actividades económicas de las fuerzas militares cubanas e instar al gobierno a avanzar hacia una mayor libertad política y económica para el pueblo cubano”, indicó el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin.
Nota ofical de prensa del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos
Los Departamentos del Tesoro, Comercio y Estado implementan cambios a normas sobre sanciones a Cuba. Enmiendas implementan el Memorando Presidencial sobre Seguridad Nacional (NSPM) del presidente Trump de junio de 2017 fortaleciendo la política de Estados Unidos sobre Cuba
WASHINGTON– En el día de hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro y la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security, BIS) del Departamento de Comercio, anuncian reformas a las Normas sobre Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations, CACR) y a las Normas de Administración de Exportaciones (Export Administration Regulations, EAR), respectivamente, con el fin de implementar los cambios al programa de sanciones a Cuba, anunciados en junio por el Presidente. El Departamento de Estado está tomando medidas adicionales para implementar estos cambios en las políticas que, de manera acumulativa, procuran impedir que las actividades económicas beneficien a las fuerzas militares, de inteligencia y los servicios de seguridad cubanos, y al mismo tiempo mantener las oportunidades para que los ciudadanos estadounidenses realicen viajes autorizados a Cuba y contribuyan al sector de los pequeños emprendimientos privados en Cuba. Estos cambios comenzarán a regir el 9 de noviembre de 2017, cuando las normas se publiquen en el Registro Federal.
“Hemos fortalecido nuestras políticas sobre Cuba para alejar a las actividades económicas de las fuerzas militares cubanas e instar al gobierno a avanzar hacia una mayor libertad política y económica para el pueblo cubano”, indicó el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin.
Las normas del Departamento del Tesoro, en el apartado 515 de la sección 31 del Código de Normas Federales (Code of Federal Regulations, CFR), se pueden consultar aquí. Las normas del Departamento de Comercio, en los apartados 730-774 de la sección 15 de CFR, se pueden consultar aquí. La lista del Departamento de Estado, que puede ser encoentrada en la página de internet del Departamento de Estado y en el Registro Federal, se puede consultar aquí. Los principales elementos de los cambios de las normas modificadas incluyen:
Transacciones financieras
De conformidad con el Memorando Presidencial sobre Seguridad Nacional (NSPM), el Departamento de Estado publica ahora una lista de entidades y subentidades que están bajo el control, o que actúan en representación de las fuerzas militares, los servicios de inteligencia o de seguridad cubanos o sus funcionarios, y que en caso de mantenerse transacciones financieras directas con estas se beneficiaría de manera desproporcionada a las fuerzas militares, los servicios de inteligencia o de seguridad cubanos o sus funcionarios, a costa del pueblo cubano o de las empresas privadas en Cuba: la Lista de Entidades y Subentidades con Restricciones Asociadas con Cuba (“Lista de Entidades Cubanas Restringidas”). La Lista de Entidades Cubanas Restringidas es mantenida por el Departamento de Estado y será publicada y actualizada periódicamente, según resulte necesario, en el Registro Federal.
Ahora estará prohibido que las personas alcanzadas por la jurisdicción estadounidense participen de ciertas transacciones financieras directas con entidades y subentidades identificadas por el Departamento de Estado en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas. Algunas transacciones quedarán excluidas de esta prohibición, conforme a las excepciones que se estipulan en el NSPM.
En consonancia con el interés del Gobierno de evitar que esto tenga consecuencias negativas para empresas y viajeros estadounidenses, seguirán estando autorizadas las relaciones comerciales que existían antes de la inclusión, por el Departamento de Estado, de entidades y subentidades en la lista, al igual que la mayoría de los viajes organizados previamente. Por ejemplo, se permitirá a las empresas continuar con las transacciones estipuladas en acuerdos contingentes u otro tipo de acuerdos contractuales acordados antes de la emisión de la nueva normativa, de conformidad con otras autorizaciones normativas.
Comercio
De conformidad con el NSPM, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) está adoptando una política general de denegación de solicitudes de licencias para artículos de exportación que puedan ser usadas por entidades y subentidades en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, a menos que la transacción se consistente con el NSPM por otros motivos.
En consonancia con la política del Gobierno de apoyar la libertad empresarial en Cuba, la Oficina de Industria y Seguridad está simplificando y expandiendo su excepción a las licencias que autoriza ciertas exportaciones sin licencia al sector privado cubano.
Viajes “pueblo a pueblo”
De conformidad con el NSPM, la OFAC exige que (1) todos los viajes “pueblo a pueblo” (people-to-people) educativos que no tengan carácter académico se realicen bajo los auspicios de una organización que esté alcanzada por la jurisdicción de los Estados Unidos y que patrocine tales intercambios para favorecer el contacto entre pueblos, y (2) que estos viajeros estén acompañados por una persona sujeta a la jurisdicción estadounidense que sea representante de la organización patrocinadora. Los viajes educativos individuales “pueblo a pueblo” que no tengan carácter académico ya no estarán autorizados, conforme lo anunció el presidente.
En consonancia con el interés del Gobierno en evitar consecuencias negativas para los estadounidenses que organicen viajes lícitos a Cuba, algunos viajes “pueblo a pueblo” (people-to-people) que antes estaban autorizados seguirán estando autorizados cuando el viajero ya haya completado al menos una transacción relacionada con el viaje (como la compra de un pasaje aéreo o la reserva de alojamiento) antes del anuncio realizado por el presidente el 16 de junio de 2017.
Viajes educativos
De conformidad con el NSPM, los ciudadanos estadounidenses que participen en ciertos viajes educativos autorizados deberán ahora hacerlo bajo los auspicios de una organización que sea una persona sujeta a la jurisdicción estadounidense. Estos viajeros autorizados por motivos educativos ahora también deberán ser acompañados por una persona sujeta a la jurisdicción estadounidense que sea representante de la organización patrocinadora, a menos que el viajero sea el representante y obtenga una carta de certificación de la organización patrocinadora.
En consonancia con el interés del Gobierno en evitar consecuencias negativas para los ciudadanos estadounidenses que organicen viajes lícitos a Cuba, algunos viajes educativos que antes estaban autorizados seguirán estando autorizados cuando el viajero ya hubiera completado al menos una transacción relacionada con el viaje antes de la publicación de las normas el 9 de noviembre.
Viajes de apoyo al pueblo cubano
De conformidad con el NSPM, la OFAC exige que cada viajero en esta categoría de viaje participe en un programa de actividades de tiempo completo que impliquen una interacción genuina con individuos en Cuba. Estas actividades deben además incrementar el contacto con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil en Cuba o promover la independencia del pueblo cubano respecto de las autoridades cubanas. Algunos ejemplos de actividades autorizadas son alquilar una habitación en una residencia privada cubana (casa particular), comer en restoranes privados cubanos (paladares) y hacer compras en tiendas de propiedad privada gestionadas por cubanos que trabajan por cuenta propia (cuentapropistas); sin embargo, a fin de cumplir el requisito de un programa de tiempo completo, el viajero deberá participar en actividades adicionales de Apoyo al Pueblo Cubano que estén autorizadas.
Funcionarios alcanzados por prohibiciones
De conformidad con el NSPM, la OFAC modifica la definición del término funcionarios del Gobierno de Cuba alcanzados por prohibiciones para incluir adicionalmente a ciertos individuos. En consonancia con esto, la Oficina de Industria y Seguridad está haciendo cambios a tres excepciones a licencias que incluyen la misma definición. El cambio en la definición afectará ciertas transacciones, que por lo demás están autorizadas, con el grupo ampliado de funcionarios.