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General: Prohibido salir de Cuba”: Aeropuertos convertidos en juzgados
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: cubanolibre  (Mensaje original) Enviado: 05/04/2018 17:59
 ¿Usted tiene algún problema judicial?
Policías en los aeropuertos de Cuba hacen de jueces e imponen condenas accesorias a personas que jamás fueron sancionadas. Teniendo debidamente habilitados los pasaportes se les impide salir de la isla. 
 
 “Prohibido salir de Cuba”:
Aeropuertos convertidos en juzgados
      Alberto Méndez Castelló   Cubanet
“¿Usted tiene algún problema judicial?”, preguntó un oficial en el aeropuerto de La Habana a Berta Soler. “Ninguno”, respondió la líder de las Damas de Blanco, a quien hace pocos días, teniendo su pasaporte debidamente habilitado, se le impidió salir de Cuba, cuando había sido invitada a un evento internacional en Washington.

Casos como el de la señora Soler están ocurriendo con frecuencia en Cuba: haciendo de jueces, oficiales de la policía política impiden salir del país a cuantas personas consideran que deben permanecer dentro del territorio nacional, lo que técnicamente, constituye una sanción de destierro.
 
El destierro es una sanción accesoria, está tipificada en el artículo 42 del Código Penal y textualmente expresa: “La sanción de destierro consiste en la prohibición de residir en un lugar determinado o la obligación de permanecer en una localidad determinada”.
 
Encontrándome un día de allá por los años 80 en el Departamento Nacional de Investigaciones Criminales, uno de los asesores jurídicos del ministro del Interior me preguntó: “¿Y cómo van las cosas por Las Tunas?”, a lo que debí responder: “Pues, como por aquí por La Habana, a cuenta de la ley y el orden, nosotros mismos violando la ley”.
 
Y cuando razoné mi respuesta, aquel asesor legal del finado general José Abrantes concluyó diciendo: “Realmente no podemos continuar haciendo eso”.
 
Pero los policías prosiguen haciendo de jueces. Y no sólo los oficiales de la seguridad del Estado impidiendo salir del país a quienes ellos así lo consideren, sino también hasta los jefes de sectores de la PNR (Policía Nacional Revolucionaria) prohibiendo frecuentar determinados lugares a quienes ellos así lo entiendan.
 
La prohibición de frecuentar medios o lugares determinados también es una sanción accesoria, está tipificada en el artículo 41 del Código Penal y expresa:
 
“La sanción de frecuentar medios o lugares determinados del territorio nacional se impone por el término de hasta cinco años.
 
“El tribunal puede aplicar esta sanción cuando existan fundadas razones para presumir que la presencia del sancionado en determinado lugar puede inclinarlo a cometer nuevos delitos.
 
“La sentencia se comunica a la Policía Nacional Revolucionaria a fin de que, durante su ejecución, controle y oriente al sancionado e informe al tribunal cualquier incumplimiento por parte de éste.”
 
Pero cuando allá por los años 80 dije a uno de los asesores jurídicos del ministro del Interior que en Las Tunas, en La Habana y en Cuba toda la policía estaba violando la ley, era, sencilla y llanamente, porque los policías estaban levantando actas de advertencias al potencial delictivo (personas con presunta proclividad al delito) en las que, erigiéndose en jueces, prohibían a esas personas visitar o permanecer en tal cual o más cual lugar.
 
Al viejo Juan el Isleño, que de niño me enseñó a navegar y a pescar, sin mediar sentencia de tribunal alguno, por presunta salida ilegal del país, explícitamente la policía política le prohibió poner un pie en playa La Jíbara, confiscó su bote, sus dos motores de fuera de borda y convirtió su casa en una escuela. Pasarían años para que el viejo Juan pudiera volver a pisar la arena de La Jíbara y recuperar su casita. Fue uno de los varios ejemplos que expuse al asesor del ministro del Interior en aquella ocasión.
 
Ahora, para impedir a los cubanos salir del país cuando así lo entienden, los oficiales de la policía política echan mano del artículo 25 del Decreto-Ley No. 302 del general Raúl Castro, modificativo de la Ley de Migración.
 
Nueve incisos, del a) al i) integran el supradicho artículo 25, del que lo mejor que de él puede decirse, es su inconstitucionalidad, amén de ser infractor de derechos universalmente aceptados.
 
Ciertamente ningún país permite la salida de sus fronteras de acusados en procesos penales o demandados en procesos civiles cuando así lo disponen las autoridades judiciales, pero impedir a un niño o a un demente salir de Cuba porque sus padres o tutores no puedan hacerlo, sería en el mejor de los casos grotesco en cualquier nación civilizada.
 
Pero criminal más que ridículo, y ya esto recuerda el esclavismo y la trata de personas, resulta cuando las autoridades administrativas impiden salir de Cuba a un ¿ciudadano? “en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico del país”.
 
Impedir los viajes al extranjero de periodistas, activistas políticos, de derechos humanos o intelectuales disidentes, resulta expedito para el régimen: de un plumazo, con su Decreto-Ley No 302 el general Raúl Castro hizo de sus policías jueces y a criterio de ellos, mantiene en situación de destierro, “prohibición de residir en un lugar determinado o la obligación de permanecer en una localidad determinada”, a quienes se les antoje bajo el inciso d) del artículo 25 del precitado Decreto: “Toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.”
 
En tal caso, y contra la persona que se aplique esa sanción, no hay un tribunal constituido, no existe un abogado defensor, no se escucha la declaración del sancionado: sólo tiene lugar la opinión del oficial de policía.
 
Huelga decir que en tales casos las autoridades cubanas van contra lo preceptuado por el artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.
 
Y huelga decir que, cuando las autoridades impiden a los cubanos circular libremente dentro de Cuba y salir de Cuba con un pasaporte debidamente habilitado, están violando el artículo 43 de la Constitución el que en su sexto párrafo expresa:
 
Los ciudadanos “se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel”; violando, además los artículos 58 y 59 de la propia Constitución que expresan “la libertad e inviolabilidad de la persona” y que “nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente”.
 
Pero hoy en Cuba no pocos policías están haciendo de jueces, y con poderes administrativos, están imponiendo sanciones accesorias a personas que jamás fueron sancionadas por tribunal alguno.
 
Parece que en materia de legalidad a la hora de legislar, ya va siendo hora que la Fiscalía General de la Republica se pronuncie, si como dicen algunos, en Cuba existe legalidad, cuestión que pongo en duda, pues en Cuba, hasta sentencias del Tribunal Supremo son incumplidas por quienes tienen la obligación de ejecutarlas.
ALBERTO MÉNDEZ CASTELLÓ  
    ACERCA DEL AUTOR
Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.
 
 

Fuente:  Cubanet



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