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General: Los matrimonios gay tendrán los mismos derechos en toda La Unión Europea
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Da: cubanolibre  (Messaggio originale) Inviato: 05/06/2018 17:41
 Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La justicia europea da la razón a una pareja que denunció discriminación por parte de Rumanía. El fallo es un varapalo para Rumanía, pero también afecta a todos aquellos países comunitarios en los que el matrimonio homosexual no es legal.
 
JUNIO MES DEL ORGULLO GAY
LOS MATRIMONIOS GAY TENDRÁN LOS MISMOS 
DERECHOS DE RESIDENCIA QUE LOS HETEROSEXUALES EN TODA LA UNIÓN EUROPEA 

     Álvaro Sánchez  - El País - dosmanzanas
Los matrimonios homosexuales tendrán los mismos derechos de residencia en la UE que los heterosexuales, incluso en los países donde este tipo de uniones no sean legales. Así lo ha dictaminado este martes el Tribunal de Justicia de la UE. La decisión de los magistrados permitirá a las parejas gays en las que uno de los cónyuges es extracomunitario, mudarse a otro país de los Veintiocho sin restricciones, como ya pueden hacer los matrimonios entre hombre y mujer. "Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, extracomunitario, la concesión un derecho de residencia", ha concluido la Corte.
 
La sentencia es una victoria para los defensores de los derechos de los homosexuales frente a los gobiernos más conservadores del continente. El caso tiene su origen en una denuncia presentada por el rumano Adrian Coman y su esposo, el estadounidense Claibourn Hamilton, ambos de 46 años. Iniciaron su relación en 2002 tras conocerse por Internet, y dado que por aquel entonces estaba prohibido en Estados Unidos, se casaron en Bruselas en 2010, donde Coman, experto en derechos humanos, trabajaba en el Parlamento Europeo. Dos años después de la boda, pidieron a Rumanía permiso de residencia para Hamilton con la intención de trasladarse juntos, pero Bucarest rechazó su solicitud alegando que como no reconoce las uniones homosexuales, un extracomunitario como Hamilton no podía obtener la residencia al no ser considerado cónyuge. Sin dicho permiso, los ciudadanos de fuera de la UE no pueden permanecer más de tres meses en los Veintiocho.
 
La pareja denunció ante los tribunales lo que estimaron una discriminación frente a los matrimonios heterosexuales al no disfrutar del mismo derecho a la libre circulación en la UE. Aunque finalmente decidieron irse a vivir a Nueva York, mantuvieron el proceso judicial abierto para que otros en su situación no tuvieran que enfrentarse a la misma negativa en el futuro. "Teníamos que acabar con esto ahora. No solo por nosotros, sino por otros que no disponen de nuestros recursos", afirmó Coman en una entrevista a este diario.
 
Esa insistencia ha tenido réditos cinco años después. En 2016, el Tribunal Constitucional rumano remitió el asunto a los jueces comunitarios, que hoy se han pronunciado a su favor dejando claro que, a efectos legales, el término cónyuge también incluye a los del mismo sexo. Ambos han recibido la noticia este martes en Bucarest, donde se trasladaron para seguir el desenlace del caso y dirigirse a los medios de comunicación. "Por fin somos una familia. Estaba nervioso pero optimista. ¡Vivimos en 2018!", ha afirmado Coman a este diario minutos después de la sentencia, de cuya resolución se ha enterado a través de Twitter. Los días previos los pasaron juntos en un congreso en defensa de los derechos de los homosexuales en Botsuana. Su batalla judicial les ha convertido en símbolos del combate global por la igualdad, y a menudo son invitados a participar en eventos organizados por activistas proderechos.
 
El fallo es un varapalo para Rumanía. Pero también afecta a todos aquellos países comunitarios en los que el matrimonio homosexual no es legal. Durante la audiencia en la Corte de Luxemburgo, Hungría, Polonia, Letonia y la propia Rumanía defendieron que es competencia de los Estados decidir al respecto. Los jueces no han avalado esa tesis. A partir de ahora, si un ciudadano europeo se casa con alguien de fuera de la UE, tiene derecho a que su pareja se mude con él o ella a cualquiera de los Veintiocho Estados miembros, independientemente de que la ley del país reconozca o no el matrimonio homosexual.
 
La decisión aumenta también la brecha que separa a Bruselas de determinados países del Centro y el Este, recelosos de que la UE intervenga en asuntos que consideran de índole doméstica. 22 de los 28 estados de la UE contemplan el matrimonio homosexual o alguna forma de unión civil de este tipo en sus leyes. Solo Eslovaquia, Letonia, Lituania, Rumanía, Bulgaria y Polonia lo prohíben o no lo aceptan.
 
Las resistencias a una mayor apertura siguen existiendo en amplios sectores sociales de estos países. La Coalición por la Familia, una organización civil asentada en Rumanía, recolectó en 2016 tres millones de firmas a favor de modificar la definición de matrimonio en la Constitución para limitarla a la unión entre un hombre y una mujer frente a la expresión actual de "cónyuges que dan su consentimiento". Los partidarios del cambio constitucional llevan tiempo reclamando la celebración de una consulta al respecto, pero el retraso por parte del parlamento en aprobar una ley sobre referéndums ha dejado por ahora paralizada la votación.
                                                             
SENTENCIA HISTÓRICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Importantísima sentencia la dada a conocer este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», señala el alto tribunal europeo en el comunicado de prensa en el que da a conocer el fallo.
 
El caso es conocido por los seguidores de dosmanzanas: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.
 
Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal ha coincidido con su criterio.
 
Mediante su sentencia dictada hoy, y según el comunicado hecho público por la institución, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de ‘cónyuge’, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión». Y aunque la sentencia precisa que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo».
 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, al asegurar que «la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este último Estado, con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro. En particular, esa obligación no impone a dicho Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional». Sin embargo, matiza que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».
 
Rumanía debe actuar en consecuencia
Hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que ahora debe resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.
 
La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convierte en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado.
 
ÁLVARO SÁNCHEZ, BRUSELAS - 5 JUN 2018  
 
JUNIO MES DEL ORGULLO GAY 
Fuente: El País dosmanzanas



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