LA ILEGALIZACIÓN DE LA HOMOFOBIA
La homofobia en Cuba en realidad no necesitaba legalizarse, estaba inscrita en el ADN de la mayor parte de los cubanos, era una de las facetas del machismo, lo cual no impedía o más bien obligaba a que los bujarrones, o bugarrones como se le dicen en Cuba, no fuesen considerados como homosexuales, eran hombres, machos, e incluso podían ser hasta abakua. Con la llegada de los muy machos barbudos, aunque entre ellos existían tanto bujarrones como algún que otro homo, mondo y lirondo, se acentuó, si es que ello era posible, el efecto homofóbico en la cultura popular y folclórica.
Además, como si fuese necesario, el dictador en jefe en más de un discurso arremetió contra esa lacra y finalmente se crearon las UMAP para reeducar a los homosexuales masculinos —con las lesbianas utilizaron un instrumental más sutil probablemente porque en las jerarquías heredades del PSP existían más de una— y sacarlos del pecado, era como si el estado que se decía revolucionario siguiese las normas de la Iglesia Católica o, peor aún, los ideales fascistas.
Después del fracaso de las UMAP en solucionar la tarea encomendada y con la repulsa de sectores de la izquierda europea y latinoamericana se decidió emprender otro camino menos conflictivo desde el punto de vista propagandístico y se comenzó el proceso de depuración en las universidades con la esperanza de que en un largo proceso de saneamiento eliminar de la intelectualidad, sino revolucionaria, nacional, esta plaga peligrosa para la santidad y pureza del ideal socialista.
El paso más efectivo fue el que se derivó de la Declaración Final del Congreso Nacional de Educación y Cultura en abril de 1971, que comenzó siendo sólo de Educación, pero debido al izquierdismo e intransigencia con que se abordaron los temas de la radio, la televisión y el cine y su papel educacional se incluyeron los factores y dirección de los órganos relacionados con esos temas. En esa declaración se decía:
“Los medios culturales no pueden servir de marco a la proliferación de falsos intelectuales que pretenden convertir el esnobismo, la extravagancia y el homosexualismo y demás aberraciones sociales, en expresión del arte revolucionario, alejados de las masas y del espíritu de nuestra Revolución.”
Con lo cual el homosexualismo quedaba definido como una aberración social más, entre otras.
Esta concepción sufrió una oculta y casi prohibida discrepancia al publicarse en 1979 en Cuba una reducida tirada el libro El hombre y la mujer en la intimidad del sexólogo alemán [de la Alemania del Este] Siegfried Schnabl, el cual aceptaba el homosexualismo como una conducta sexual humana y no lo consideraba algo enfermizo o inmoral. Este libro tuvo una difusión en extremo limitada pero no por ello dejó de ser conocido y discutido, aunque un tanto de forma clandestina, así muchos machos descubrieron la existencia del clítoris junto, y de paso, la normalidad de la conducta homosexual que los aterraba, fue un alivio para los machos, y también las hembras, bisexuales.
Pero la maquinaria estatal y partidista siguió su camino homofóbico y el ministro de Educación emitió a inicio de los años 70 la Resolución No. 10 que creaba el instrumento legal para sacar de las aulas a profesores y maestros que mostrasen algún rasgo de afeminamiento, [como siempre el tema de las lesbianas eran más complicado] era una derivación necesaria de los acuerdos no publicados del Congreso de Educación y Cultura. Las frecuente, generalmente infructuosas, apelaciones ante los llamados Consejos de Trabajo llevaron a que se formulase el Decreto-Ley No. 34 en marzo de 1980, en el mismo se establecía en su artículo 2 inciso i) que era una conducta incompatible con la función docente el:
“cometer cualquier otro acto que pueda ser constitutivo de delito intencional denigrante o tener una actitud inmoral contrarrevolucionaria, o de otro tipo, que por su entidad y trascendencia social, pueda perjudicar a la formación de la niñez o de la juventud.”
Y con ello quedaba implícito la homosexualidad como motivo para ser expulsado de las filas de los educadores, las víctimas fueron numerosas y los amenazados quedaron petrificados en espera que les llegara la guillotina.
Ahora resulta que el artículo 40 de la novísima Constitución establece la igualdad
“sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.”
En donde falta señalar: u opinión política, ya que este es una importante condición para ser discriminado cuando por ejemplo se dice de manera estentórea: ‘las universidades son para los revolucionarios’.
Por otra parte, la tan cacareada aceptación del matrimonio homosexual quedó en nada ya que el artículo 68 señala:
“El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.”
Quedando en el aire lo de las ‘dos personas con aptitud legal’ ya que este concepto desde el punto de vista legal significa: Idoneidad, disposición, suficiencia, falta responder si los homosexuales y transgéneros cumplen esos requisitos o tendrán que esperar por alguna ley complementaria para que se defina su situación real con relación al himeneo.
Por tanto, me queda la duda: ¿Pasados los fuegos artificiales se vaciarán los closets?
Waldo Acebo Meireles, Miami 2018