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General: Rumanía reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo
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من: cubanet20  (الرسالة الأصلية) مبعوث: 02/10/2018 20:08
El Tribunal Constitucional de Rumanía reconoce el derecho  
a la protección de la vida privada y familiar de las parejas del mismo sexo
        POR HUMMING ALBUS - DOS MANZANAS
Importante toma de posición de la justicia rumana sobre los derechos LGTB. El Tribunal Constitucional ha publicado los considerandos de su sentencia del pasado mes de junio en la que reconoció el derecho de residencia a los cónyuges de ciudadanos comunitarios. Según el alto tribunal, las parejas del mismo sexo están amparadas por el derecho constitucional a la protección de la vida privada y familiar. El fallo va en la dirección contraria a la del referéndum del próximo 7 de octubre, en el que se votará una reforma de la ley fundamental para blindar la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio.
 
El pasado mes de julio informábamos de la sentencia que cerraba favorablemente el caso de Adrian Coman y Robert Hamilton. Coman, ciudadano rumano, y Hamilton, estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.
 
Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de junio fue favorable a los demandantes. El fallo explica que en el contexto de la libertad de circulación y residencia, el concepto «cónyuge» debe interpretarse como «neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión», con independencia de que ese cónyuge sea a su vez un ciudadano comunitario o no. La sentencia se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, aunque matiza que «la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».
 
Un mes después, el Tribunal Constitucional de Rumanía adoptaba el fallo del tribunal europeo y resolvía a favor del matrimonio Coman-Hamilton y de todos los casos análogos que pudieran ocurrir. El jueves pasado, el alto tribunal daba a conocer los considerandos de su decisión. Los jueces se remiten a la sentencia europea y la interpretan de acuerdo con legislación rumana. Concretamente, establecen que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección de la vida privada y familiar que consagra el artículo 26.1 de la Constitución rumana:
 
Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida íntima, familiar y privada.
 
El Constitucional considera que este artículo debe interpretarse en un sentido inclusivo con las personas LGTB. Aún más, afirma que las parejas del mismo sexo «tienen derecho, con el tiempo y de acuerdo con la ley, a disfrutar de un reconocimiento legal y jurídico de sus derechos y obligaciones». Las derivaciones legales de esta formulación no están claras, porque el alto tribunal no ha ordenado el reconocimiento inmediato de las parejas del mismo sexo, sino que deja la regulación en manos del legislativo. La traslación del mandato de igualdad, por tanto, puede durar aún mucho tiempo, si es que se llega a producir.
 
Con todo, la importancia simbólica del fallo es indudable. Sobre todo teniendo en cuenta el momento político en el que se han dado a conocer los considerandos, pocos días antes del referéndum para blindar a nivel constitucional la discriminación en el acceso al matrimonio. El propio Tribunal Constitucional dio hace unos días el visto bueno a la consulta sobre la reforma aprobada por el Parlamento unos días antes. Los resultados del referéndum serán válidos si participa al menos el 30 % del censo electoral y los votos a favor superan el 50 %. En ese caso, se cambiará la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer».
 
Las consecuencias del fallo son, por tanto, inciertas. Algunos activistas han celebrado la sentencia y califican el referéndum constitucional de «completamente absurdo» en la situación actual. Otros llaman al boicot para evitar que se alcance la participación mínima del 30 %. Adrian Coman, uno de los demandantes del caso que desembocó en la sentencia europea sobre la libertad de residencia de las parejas del mismo sexo, expresaba en Facebook su agradecimiento por el apoyo recibido para ayudar a que su familia «sea reconocida como igualmente válida, como cualquier otra».
 
Expertos legales citados por la web queer.de opinan que el fallo solo obliga a las autoridades a reconocer a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones que a las parejas de distinto sexo no casadas. Es decir, casi ninguno en la actualidad, ya que Rumanía carece de una ley de uniones civiles. La mención a un «reconocimiento legal y jurídico» de las parejas del mismo sexo podría abrir, sin embargo, el debate legislativo y social sobre esta vía. Estaremos muy pendientes, en cualquier caso, de cuál es el resultado del referéndum y cómo se conjuga una posible victoria del «sí» a la discriminación con la sentencia del Constitucional.
 
 
         ESTO OCURRIÓ EN MESES PASADOS
 La justicia europea obliga a reconocer los matrimonios gay en toda la UE.  Los cónyuges del mismo sexo están amparados por el derecho a residir en cualquier Estado miembro.
 
La justicia comunitaria respalda el libre movimiento de los matrimonios gay en toda la Unión Europea en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) ha dictaminado este martes que incluso los países europeos donde el matrimonio homosexual no es legal deben reconocer las bodas celebradas en otros Estados miembros a la hora de conceder la residencia permanente a los cónyuges.
 
El fallo tendrá importantes consecuencias en toda la UE. En la actualidad, un total de 13 Estados miembros reconocen y celebran matrimonios homosexuales: España, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Holanda, Portugal, Suecia y Reino Unido (salvo Irlanda del Norte). A raíz de una sentencia judicial, Austria se sumará a esta lista en 2019. Pero en otros Estados miembros existe una prohibición constitucional: el matrimonio se define como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer. Así ocurre en Bulgaria, Croacia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia.
 
La sentencia del TJUE se refiere al caso de un ciudadano rumano que contrajo matrimonio en 2010 en Bruselas con un estadounidense. En 2012, el ciudadano estadounidense pidió a las autoridades rumanas que le expidieran los documentos necesarios para poder trabajar y residir de forma permanente en Rumanía. Se basaba en la directiva de la UE sobre libre circulación de personas, que permite al cónyuge de un ciudadano comunitario reunirse con él en el Estado miembro en que resida. La solicitud fue denegada con el argumento de que Rumanía no reconoce los matrimonios gay.
 
Los cónyuges del mismo sexo, amparados por el derecho de residencia
En su fallo de este martes, el TJUE concluye que "aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio". El concepto de cónyuge recogido en la directiva sobre libertad de circulación en la UE "es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo".
 
La obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro país "no afecta negativamente a la institución del matrimonio", asegura el Tribunal de Justicia. En particular, esta obligación no impone a dicho país el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su derecho nacional, ni afecta a la identidad nacional, ni pone en riesgo el orden público, concluye la sentencia.
 
La negativa de un Estado miembro a reconocer el matrimonio gay de un ciudadano contraído legalmente en otro país puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de la UE. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo, dice el Tribunal de Justicia de la UE.
HUMMING ALBUS                                                                     


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