El 18 de marzo de 2003, la Seguridad del Estado emprendió el operativo contra opositores pacíficos y periodistas independientes que daría pie a la llamada Causa de los 75 y otros procesos penales. Según Fidel Castro, la gota que colmó la copa fue “un taller de ética sobre supuestos periodistas cubanos. Ese día, 14 de marzo, me reúno yo como a las once de la noche preguntando por los detalles: ¿Qué pasó?, ¿Qué ocurrió ese día? Porque no se podía tolerar más”.
Medida activa
Sólo que ese taller había sido organizado por el agente MIGUEL del G-2, Manuel David Orrio, quien tupió a James Cason, jefe de la Sección de Intereses de EEUU en La Habana, para que prestara su residencia diplomática como sede del evento.
Hacia 2002, Orrio había cobijado ya varios grupos de periodistas independientes bajo el paraguas de la Comisión de Prensa de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil (APSC). Esta comisión orrienda borró la raya entre periodismo y activismo político, amén de servir a Castro en bandeja el pretexto definitivo para desatar la oleada represiva que pasó a la historia como Primavera Negra.
El operativo concluyó el 21 de marzo de 2003 con 79 personas arrestadas. Para el 2 abril se noticiaban las peticiones fiscales, que incluían hasta cadena perpetua por delitos contra la Seguridad del Estado. Estos delitos suponen una respuesta tan enérgica como inmediata, pero los acusados venían realizando los mismos actos desde mucho antes y nadie se había preocupado por enjuiciarlos.
Surrealismo acusatorio
Para pescar a disidentes pacíficos, activistas de derechos humanos y periodistas independientes, el Código Penal disponía y dispone de la tarraya de “Actos en detrimento de la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio [y] en interés de un Estado extranjero” (Artículo 91). Otra tarraya disponible es la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía (1999), que intriga por su principio de oportunidad (Disposición Final Primera): queda al arbitrio de la fiscalía usarla o no contra quienes incurren en conductas calificadas como delictivas por la ley misma.
Así, el surrealismo político del castrismo corriente aguantó que, en mayo de 2002, ciertos opositores gozaran de la protección de la Seguridad del Estado para reunirse con el expresidente americano visitante Jimmy Carter [en doble tanda de aquellos a favor y en contra del Proyecto Varela] y al año siguiente cayeran —salvo raras excepciones, como Oswaldo Payá y Elizardo Sánchez— en el jamo de la propia Seguridad del Estado.
Los acusados serían condenados por dar “informaciones manipuladas y falseadas con relación a la situación política, social y económica de Cuba, las que son de interés del Gobierno de los Estados Unidos para utilizarlas en actos hostiles”. Si en vez de información veraz estaban pasando mentiras a la Casa Blanca, lo mejor hubiera sido desmentirlos y poner en ridículo a Washington, pero Castro prefirió llevarlos a los tribunales, que repartieron penas de entre 28 y 6 años de cárcel.
El juicio de la Monada
Ante los tribunales se destaparon 12 agentes del G-2 infiltrados entre disidentes que venía expresando sin tapujos sus opiniones contra el Gobierno. Estos últimos distaron de convertirse de acusados en acusadores para sembrar liderazgo. Al contrario, quedó sembrada para siempre la sospecha de que otros muchos de la monada seguían y siguen andando por ahí. No en balde la dedicatoria del libro Los disidentes (Editora Política, 2003) reza: “A los héroes anónimos que, dentro y fuera de Cuba, vigilan (sic) en la sombra para que no nos falte nunca la luz”.
Los juicios de la Causa de los 75 confirmaron por enésima vez algo bien sabido: la represión política como rasgo esencial de la dictadura de partido único. Quizás la condena más ejemplar fueron los 27 años de prisión a Omar Rodríguez-Saludes por “las intenciones malsanas de [sus] tomas fotográficas [del] estado deprimente del lugar y de las personas tendentes a dar una imagen de la situación existente en Cuba”. Así, la realidad contrarrevolucionaria del país [ver la foto que ilustra este artículo] se retorció como delito contrarrevolucionario cometido por quien apenas atinó a mostrarla.
Casos y cosas de casa Cuba
En la rueda de prensa del 9 de abril, el canciller de la indignidad Felipe Pérez Roque declaró que “las actividades de Cason, jefe de la Sección de Intereses norteamericanos en Cuba, nos han obligado a aplicar nuestras leyes”. El 25 de abril, Castro remachó por televisión con que todo había sido “una conspiración urdida por el Gobierno [de EEUU] y la mafia terrorista de Miami”. Si hubo conspiración, se caía de la mata que Cason iba a ser expulsado.
Castro anunció que tomaría “toda la calma necesaria para decidir la conducta a seguir con este extraño funcionario”. Al parecer se engolfó en ejercicios de paciencia tibetana. Cason no fue declarado persona non grata, algo que pudo hacerse nada más que por oírlo cantar en guaraní, pero que ni siquiera se hizo como represalia de cajón contra la expulsión de 14 diplomáticos cubanos en USA a mediados de mayo de 2003.
En el ínterin, tres autores del secuestro incruento de la lancha Baraguá en la bahía habanera fueron fusilados en contra de la propia ley cubana. Y esposas, madres o hermanas de los reos de la Causa de los 75, vestidas de blanco, caminaban ya en silencio por Quinta Avenida luego de asistir a misa en la iglesia de Santa Rita.
Epitafios
La única mujer que cayó en aquella redada escribió el año pasado este epitafio interno: “La ‘Primavera Negra’ quedó en la historia [y] los resultados de todo este largo período son mínimos, en particular con respecto a la incorporación del pueblo a la lucha por la libertad”.
La Unión Europea (UE) había plasmado antes el epitafio externo de abandonar definitivamente la Posición Común (1996) y adoptar, el 12 de diciembre de 2016, la Re-Posición Común denominada Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación. Este último contradice la cláusula del Tratado de Lisboa (2007) sobre la acción de la UE en la escena internacional: “Se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales… (Artículo 21).