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General: CUBA: 150 AÑOS DE SU PRIMERA CONSTITUCIÓN
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De: SOY LIBRE  (Mensaje original) Enviado: 10/04/2019 15:15
CUBA 60 AÑOS DE PERIODO ESPECIAL
Fieles a su gastada retórica, los ideólogos de la dictadura siguen al dedillo la tesis de Goebbles: una mentira repetida termina aceptándose como verdad. A pesar de que han transcurrido 150 años de la proclamación de la primera constitución cubana, aquella es muy superior a esta que ha sido impuesta por el castrismo, en cuanto a la defensa de derechos humanos elementales.


Cuba, a 150 años de la Constitución de Guáimaro
ROBERTO JESÚS QUIÑONES HACES | DIMAS CASTELLANOS
La Constitución de Guáimaro fue el resultado jurídico-político de la unidad de las fuerzas revolucionarias, pero no puede desligarse de importantes sucesos ocurridos desde el alzamiento de Carlos Manuel de Céspedes hasta el 10 de abril de 1869, fecha de su promulgación.
 
Se sabe que el Padre de la Patria se vio obligado a levantarse en armas para impedir su detención por las autoridades colonialistas, pero había líderes independentistas en otras partes de Oriente, Camagüey, Las Villas y el occidente de la isla, cada uno con una visión sobre cómo debía conducirse la guerra, algo que provocó discrepancias entre los revolucionarios.
 
Ninguna revolución es un proceso monolítico. La historia también enseña que muchos líderes levantados contra las injusticias y la opresión, clamando por la libertad, terminaron convertidos en sátrapas iguales o peores a los que derrocaron, de ahí la necesidad de una constitución que garantice realmente la igualdad y los derechos de todos los ciudadanos.
 
En el contexto en que fue aprobada la primera de las constituciones cubanas confrontaron dos posiciones bien diferentes. Una defendía la idea del poder centralizado en el ejecutivo para poder conducir sin interferencia las acciones militares, liderada por Céspedes; la otra estimaba que la República en Armas debía erigirse como un ejemplo de democracia y libertad ciudadana, y era defendida por los liberales camagüeyanos liderados por Ignacio Agramonte, que se impuso. Así, la Constitución de Guáimaro se convirtió en el primer gran documento jurídico cubano, donde las ideas de respeto irrestricto a la legalidad y a elementales derechos humanos alcanzaron preponderancia.
 
Sin embargo, el eminente jurista cubano Ramón Infiesta señaló en la p. 336 de su obra Historia Constitucional de Cuba, refiriéndose a la Asamblea de Guáimaro, que la República en Armas fue organizada como federal y parlamentaria, pero no fue una cosa ni la otra. También expresó con acierto que reflejó una doble incongruencia: la constitucional de un legislativo con facultades ejecutivas, y la política de un ejecutivo sin facultades ejecutivas, lo cual provocó el estallido de varias crisis entre los dirigentes insurrectos, las cuales no cesaron ni siquiera con las sucesivas modificaciones sufridas por la ley de leyes, y desembocaron en la destitución de Céspedes como presidente.
 
La primera y la última de nuestras constituciones
Las autoridades castristas han dispuesto que este 10 de abril de 2019, cuando se cumplen 150 años de la proclamación de la Constitución de Guáimaro, comenzará a regir la nueva Constitución.
 
Fieles a su gastada retórica, los ideólogos de la dictadura unipartidista siguen al dedillo la tesis de Goebbles que asegura que una mentira repetida termina por ser aceptada como verdad, algo que puede ocurrir en el caso cubano debido a la maniquea enseñanza de nuestra historia, ejecutada por el Ministerio de Educación.
 
En tal sentido, se escoge esta fecha para proclamar la nueva Constitución con el objetivo de reafirmar la idea castrista de que en Cuba ha habido una sola revolución, y que Martí defendió el unipartidismo. Así, con tales falacias, quieren establecer que nuestras luchas independentistas estuvieron permeadas por el autoritarismo, que sin dudas identifica a la dictadura cubana.
 
Pero quien conozca las ideas de Carlos Manuel de Céspedes y haya leído el Acta de “El Rosario”, acuerdo del levantamiento armado del 10 de octubre de 1868, así como el “Manifiesto de la Junta Revolucionaria de la Isla de Cuba” sabe que, aunque Céspedes defendió en Guáimaro la existencia de un poder centralizado, en modo alguno era un hombre de ideas antidemocráticas o afines a las del castrismo.
 
Jamás pasó por las mentes de ninguno de los grandes patriotas cubanos la idea de que una vez alcanzada la libertad el pueblo sería sometido a un partido o un grupo de poder, y así lo dejó escrito muy claro José Martí en los artículos 4to y 5to de las Bases del Partido Revolucionario Cubano.
 
Artículo 4to: “ El Partido Revolucionario Cubano no se propone perpetuar en la República Cubana, con formas nuevas o con alteraciones más aparentes que esenciales, el espíritu autoritario y la composición burocrática de la colonia, sino fundar en el ejercicio franco y cordial de las capacidades legítimas del hombre, un pueblo nuevo y de sincera democracia, capaz de vencer, por el orden del trabajo real y el equilibrio de las fuerzas sociales, los peligros de la libertad repentina en una sociedad compuesta para la esclavitud”.
 
Artículo 5to: “El Partido Revolucionario Cubano no tiene por objeto llevar a Cuba una agrupación victoriosa que considere la Isla como su presa y dominio, sino preparar, con cuantos medios eficaces le permita la libertad del extranjero, la guerra que se ha de hacer para el decoro y el bien de todos los cubanos, y entregar a todo el país la patria libre”.
 
Emparentar a una dictadura de partido único con las ideas que sustentaron nuestras luchas de independencia, así como tratar de establecer que ella es otra secuencia lógica de esas luchas, resultan manipulaciones ideológicas que sólo pueden aceptar los ignorantes, o peor aún, los serviles.
 
A pesar de que han transcurrido 150 años de la proclamación de la primera constitución cubana, aquella es muy superior a esta que ha sido impuesta por el castrismo, en cuanto a la defensa de derechos humanos elementales. En Cuba no hay libertad de cultos si apreciamos el ejercicio de este derecho en sentido lato; tampoco hay libertad de prensa, no se permiten las reuniones pacíficas de los opositores, ni la libertad de enseñanza y el derecho de queja no es respetado. Todos esos derechos estaban reconocidos en un sentido amplio por la Constitución de Guáimaro, sin embargo, en la nueva constitución del castrismo están muy limitados o son inexistentes, lo cual es una prueba contundente de autoritarismo.
 
A 150 años de la proclamación de la Constitución de Guáimaro, la nueva constitución que hoy será proclamada constituye otra afrenta a nuestra rica historia constitucional y a nuestros independentistas. 
 
A 150 años de Guáimaro Cuba retrocede en materia constitucional
El 10 abril de 1869, a seis meses del inicio de la Guerra de los Diez Años, delegados de los tres departamentos levantados en armas escenificaron el primer acto político-jurídico de la futura República de Cuba. Ese día se promulgó la Constitución de Guáimaro.
 
Desde el levantamiento de Camagüey, el 4 de noviembre de 1968 —escribió la historiadora Hortensia Pichardo— habían existido en los campos de Cuba libre dos gobiernos y dos banderas distintas. Camagüey no quería someterse al mando de Céspedes que consideraba dictatorial. Céspedes entendía que su autoridad debía ser acatada, por haber sido el primero en el pronunciamiento.
 
Como la patria y la independencia se colocaron primero, aquellas diferencias fueron discutidas y consensuadas en la Constitución de Guáimaro.
 
El constitucionalismo, fundamento de la gobernabilidad y exigencia del desarrollo social emergió como necesidad de establecer límites al poder. La Constitución de Guáimaro, sustentada en las teorías de Montesquieu y de Rousseau, adoptó el tipo de gobierno republicano, depositó la soberanía en el pueblo, refrendó la división de los poderes y se prohibió atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición o cualquier otro derecho inalienable del pueblo.
 
Por su peso histórico y simbólico, José Martí eligió la fecha del 10 de abril para la fundación del Partido Revolucionario Cubano en 1892. Antes de su fundación, en el discurso pronunciado el 10 de octubre de 1889, Martí expresó: "Todo lo de la patria es propiedad común, y objeto libre e inalienable de la acción y el pensamiento de todo el que haya nacido en Cuba. La patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos, y no feudo ni capellanía de nadie...".
 
Dos años después, en diciembre de 1891, en carta a José Dolores Poyo escribió Martí: "Es mi sueño que cada cubano sea hombre político enteramente libre". Definiciones que remató con ese ideal devenido en puro formalismo: "yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
 
Esa tradición democrática y libertaria se enriqueció con la Constitución de Jimagüayú (1895), de la cual —al decir de Emilio Roig de Leuchsenring— salió en plena guerra una república civil y democrática. Con la de La Yaya (1897), que en su parte dogmática rezaba: todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida. Y con las constituciones republicanas de 1901 y 1940, en las cuales predominaron las ideas democráticas refrendadas en la división de poderes y en las libertades fundamentales.
 
"En esa filosofía", había expresado el Dr. Fidel Castro en 1953, "se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional".
 
La mejor demostración del avance constitucional es que, casi todos los derechos recogidos en la Declaración Universal de 1948 ya estaban presentes en las constituciones cubanas de 1901 y 1940. Y que el primer proyecto depositado en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para la elaboración de la Declaración de 1948 fue el de la delegación cubana.
 
Sin embargo, hoy, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en vigor desde el año 1976, a pesar de que fueron firmados por Cuba hace 11 años, aún esperan por su ratificación. La razón: ambos pactos tienen carácter vinculante; es decir, establecen los derechos humanos, universales e indivisibles, como obligación de los estados firmantes, algo a lo que el Partido-Estado-Gobierno no parece estar dispuesto.
 
Cualquier derecho civil o político carece de eficacia si a la vez se niegan total o parcialmente los derechos económicos y viceversa. De los primeros emerge la diversidad de asociaciones que conforman la sociedad civil, de los segundos emana la vitalidad que requiere el desarrollo. Si ambos están ausentes o supeditados a otros fines, la sociedad no puede más que retroceder, pues, sobre todos ellos, descansa el reconocimiento, respeto y observancia de las garantías jurídicas que propician la participación social, la realización de la soberanía popular, la integridad y la dignidad de la persona humana. Estamos pues, ante una regresión histórica.
 
Por esas razones hoy, a 150 años de aquel acto fundacional, la Carta Magna que será proclamada el mismo día que se promulgó la Constitución de Guáimaro, representa un franco retroceso. La democracia y los derechos ciudadanos están supeditados a un partido político y a una ideología.
 
Lo anterior confirma un hecho que el tiempo se encargará de demostrar. El pasado no puede regir el presente, por ello la Constitución de menor tiempo de duración en la historia constitucional de Cuba será, sin dudas, la de 2019.

FUENTE CUBANET  &  DIARIODECUBA


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