La Constitución de Guáimaro fue el resultado jurídico-político de la unidad de las fuerzas revolucionarias, pero no puede desligarse de importantes sucesos ocurridos desde el alzamiento de Carlos Manuel de Céspedes hasta el 10 de abril de 1869, fecha de su promulgación.
Se sabe que el Padre de la Patria se vio obligado a levantarse en armas para impedir su detención por las autoridades colonialistas, pero había líderes independentistas en otras partes de Oriente, Camagüey, Las Villas y el occidente de la isla, cada uno con una visión sobre cómo debía conducirse la guerra, algo que provocó discrepancias entre los revolucionarios.
Ninguna revolución es un proceso monolítico. La historia también enseña que muchos líderes levantados contra las injusticias y la opresión, clamando por la libertad, terminaron convertidos en sátrapas iguales o peores a los que derrocaron, de ahí la necesidad de una constitución que garantice realmente la igualdad y los derechos de todos los ciudadanos.
En el contexto en que fue aprobada la primera de las constituciones cubanas confrontaron dos posiciones bien diferentes. Una defendía la idea del poder centralizado en el ejecutivo para poder conducir sin interferencia las acciones militares, liderada por Céspedes; la otra estimaba que la República en Armas debía erigirse como un ejemplo de democracia y libertad ciudadana, y era defendida por los liberales camagüeyanos liderados por Ignacio Agramonte, que se impuso. Así, la Constitución de Guáimaro se convirtió en el primer gran documento jurídico cubano, donde las ideas de respeto irrestricto a la legalidad y a elementales derechos humanos alcanzaron preponderancia.
Sin embargo, el eminente jurista cubano Ramón Infiesta señaló en la p. 336 de su obra Historia Constitucional de Cuba, refiriéndose a la Asamblea de Guáimaro, que la República en Armas fue organizada como federal y parlamentaria, pero no fue una cosa ni la otra. También expresó con acierto que reflejó una doble incongruencia: la constitucional de un legislativo con facultades ejecutivas, y la política de un ejecutivo sin facultades ejecutivas, lo cual provocó el estallido de varias crisis entre los dirigentes insurrectos, las cuales no cesaron ni siquiera con las sucesivas modificaciones sufridas por la ley de leyes, y desembocaron en la destitución de Céspedes como presidente.
La primera y la última de nuestras constituciones
Las autoridades castristas han dispuesto que este 10 de abril de 2019, cuando se cumplen 150 años de la proclamación de la Constitución de Guáimaro, comenzará a regir la nueva Constitución.
Fieles a su gastada retórica, los ideólogos de la dictadura unipartidista siguen al dedillo la tesis de Goebbles que asegura que una mentira repetida termina por ser aceptada como verdad, algo que puede ocurrir en el caso cubano debido a la maniquea enseñanza de nuestra historia, ejecutada por el Ministerio de Educación.
En tal sentido, se escoge esta fecha para proclamar la nueva Constitución con el objetivo de reafirmar la idea castrista de que en Cuba ha habido una sola revolución, y que Martí defendió el unipartidismo. Así, con tales falacias, quieren establecer que nuestras luchas independentistas estuvieron permeadas por el autoritarismo, que sin dudas identifica a la dictadura cubana.
Pero quien conozca las ideas de Carlos Manuel de Céspedes y haya leído el Acta de “El Rosario”, acuerdo del levantamiento armado del 10 de octubre de 1868, así como el “Manifiesto de la Junta Revolucionaria de la Isla de Cuba” sabe que, aunque Céspedes defendió en Guáimaro la existencia de un poder centralizado, en modo alguno era un hombre de ideas antidemocráticas o afines a las del castrismo.
Jamás pasó por las mentes de ninguno de los grandes patriotas cubanos la idea de que una vez alcanzada la libertad el pueblo sería sometido a un partido o un grupo de poder, y así lo dejó escrito muy claro José Martí en los artículos 4to y 5to de las Bases del Partido Revolucionario Cubano.
Artículo 4to: “ El Partido Revolucionario Cubano no se propone perpetuar en la República Cubana, con formas nuevas o con alteraciones más aparentes que esenciales, el espíritu autoritario y la composición burocrática de la colonia, sino fundar en el ejercicio franco y cordial de las capacidades legítimas del hombre, un pueblo nuevo y de sincera democracia, capaz de vencer, por el orden del trabajo real y el equilibrio de las fuerzas sociales, los peligros de la libertad repentina en una sociedad compuesta para la esclavitud”.
Artículo 5to: “El Partido Revolucionario Cubano no tiene por objeto llevar a Cuba una agrupación victoriosa que considere la Isla como su presa y dominio, sino preparar, con cuantos medios eficaces le permita la libertad del extranjero, la guerra que se ha de hacer para el decoro y el bien de todos los cubanos, y entregar a todo el país la patria libre”.
Emparentar a una dictadura de partido único con las ideas que sustentaron nuestras luchas de independencia, así como tratar de establecer que ella es otra secuencia lógica de esas luchas, resultan manipulaciones ideológicas que sólo pueden aceptar los ignorantes, o peor aún, los serviles.
A pesar de que han transcurrido 150 años de la proclamación de la primera constitución cubana, aquella es muy superior a esta que ha sido impuesta por el castrismo, en cuanto a la defensa de derechos humanos elementales. En Cuba no hay libertad de cultos si apreciamos el ejercicio de este derecho en sentido lato; tampoco hay libertad de prensa, no se permiten las reuniones pacíficas de los opositores, ni la libertad de enseñanza y el derecho de queja no es respetado. Todos esos derechos estaban reconocidos en un sentido amplio por la Constitución de Guáimaro, sin embargo, en la nueva constitución del castrismo están muy limitados o son inexistentes, lo cual es una prueba contundente de autoritarismo.
A 150 años de la proclamación de la Constitución de Guáimaro, la nueva constitución que hoy será proclamada constituye otra afrenta a nuestra rica historia constitucional y a nuestros independentistas.