A Roberto Quiñones no solo se le están violando derechos humanos universalmente reconocidos, sino también derechos constitucionales protegidos por la Carta Magna de la República de Cuba.
Roberto Quiñones y las de Caín
El pasado jueves, el abogado, escritor, periodista y corresponsal de Cubanet Roberto de Jesús Quiñones Haces -encarcelado en la prisión de Guantánamo y declarado preso de conciencia por Amnistía Internacional luego de haber publicado una carta en CubaNet denunciando las deplorables condiciones en que se encuentra él y otros presos- fue esposado y retirado del recinto donde se encontraba con el sacerdote Jean González Romero, párroco al frente de la pastoral penitenciaria de la Iglesia Católica en la diócesis Guantánamo Baracoa, dijo Roberto José Quiñones, hijo del prisionero al periodista Tomás Cardoso de Radio Martí.
Ante el intempestivo proceder, el párroco solicitó a las autoridades carcelarias la presencia de Quiñones antes de él retirarse de la prisión, presencia que se hizo efectiva unos 20 minutos después. Quiñones, esposado, refirió al párroco que iba a ser sometido a un “consejo disciplinario” por haber divulgado las malas condiciones de la prisión en la que él y otros muchos presos cumplen sanción.
De ser esta la situación de Quiñones, con quien no tenemos comunicación directa y del que se recibe información esporádica y fragmentada, al prisionero de conciencia se le estarían violando no sólo derechos humanos universalmente reconocidos, sino también, derechos constitucionales protegidos por la Carta Magna de la República de Cuba, recién proclamada el pasado 10 de abril.
El artículo 51 de la Constitución expresa que las personas “no pueden” ser sometidas a “tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.
Y si un preso, en cumplimiento de una sanción, es sometido a condiciones de insalubridad, deficiente alimentación y rigores penitenciarios abusivos, ese preso está sometido a “tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.
El artículo 54 de la Constitución cubana dice: “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas libertad de pensamiento, conciencia y expresión.”
Luego, las autoridades carcelarias cubanas llevan a Roberto de Jesús Quiñones Haces a un “consejo disciplinario” y lo castigan por exponer al mundo -a través de una carta publicada en CubaNet- las faltas del sistema penitenciario, haciendo uso de su derecho constitucional a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, derecho también reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que, en su artículo 19, expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; ese derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Entonces, las autoridades cubanas, las carcelarias y todas las del Ministerio del Interior (MININT) implicadas, con la connivencia de las autoridades judiciales y gubernamentales, estarían violando no sólo los derechos constitucionales del prisionero de conciencia Quiñones Haces, sino también estarían violando sus derechos humanos y lo estipulado en el propio Código Penal cubano respecto a la sanción de privación de libertad.
El Código Penal cubano, en relación a la sanción de privación de libertad, en el artículo 30, apartado 11, expresa: “El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad.”
¿Cómo entender entonces un “consejo disciplinario” contra un preso por divulgar las abusivas condiciones de reclusión en que se encuentra?
Esa interrogante sólo tiene una respuesta: Los castigos carcelarios contra Roberto Quiñones son ilegales.
No sabemos en estos momentos cuán castigado ha sido o castigado será Quiñones por hacer uso de su derecho a la libertad de expresión. Quiñones es católico practicante, y sabemos, eso sí, que maniatado fue sacado de la presencia de un sacerdote que oficia servicios religiosos a los presos; como esposado otra vez los guardias lo trajeron ante el párroco. ¡¿Qué es eso…!?
Un ignorante de las historias bíblicas y del significado de ciertas palabras en diferentes contextos, en días pasados, usó el nombre de Caín para agredir a adversarios políticos que son sus hermanos de raza, entendiéndose, raza, cual nación.
Caín fue, sí, un fratricida. Fue Caín el primer niño y el primer asesino, según nos cuenta Génesis. Pero la Biblia también nos dice que Caín, desterrado por matar a su hermano Abel, fue perdonado: “Ciertamente cualquiera que matare a Caín, siete veces será castigado”, dijo Jehová, ¿no?
Y, ciertamente, ni Roberto de Jesús Quiñones, ni tantos otros en Cuba, sin haber matado ni una mosca, han tenido el signo del perdón que tuvo Caín, con todo y ser el primer asesino del mundo.
Pero… ¡cuidado! Caín es una expresión con dos sentidos: “Con las de Caín”, es con mala fe, con mala intención, y… “Pasar las de Caín”, es sufrir, padecer mucho.
De tal suerte, Roberto Quiñones en la cárcel de Guantánamo y tantos otros en toda Cuba, están pasando las de Caín, porque sobre ellos vinieron con las de Caín.
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