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General: Escuelas de conducta para menores en Cuba
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De: CUBA ETERNA  (Mensaje original) Enviado: 04/12/2021 16:04
Escuelas de conducta para menores en Cuba
Otra herramienta de castigo al disenso político
Disentir de la ideología socialista, no estar de acuerdo con el sistema político de partido único ni con el Gobierno, ¿constituyen problemas de conducta?
 
POR LUCÍA ALFONSO MIRABAL
Disentir de la ideología socialista, no estar de acuerdo con el sistema político de partido único ni con el Gobierno, ¿constituyen problemas de conducta? La respuesta parece ser sí, a juzgar por la detención y el internamiento en una escuela de conducta del adolescente de 15 años de edad Reniel Rodríguez, el 17 de noviembre, por haber llamado a protestar en Cárdenas y haber salido a manifestarse el 15 de noviembre, fecha para la cual la plataforma Archipiélago había convocado una Marcha Cívica por el Cambio.
 
Su madre, María Josefa González Mayé, aseguró posteriormente, en entrevista con el periódico oficial, Girón haber estado presente durante el interrogatorio a su hijo por parte de un oficial de Menores.
 
"Después se le informó que tenía que venir para acá, para el EFI (Escuela de Formación Integral, una escuela de conducta). Imagínate, él como todo niño al fin no entendía por qué. Él no entendía por qué él venía para acá. Yo en un momento también me puse... no veía, pensé que era otro lugar", dijo González, quien afirmó, sin emplear la palabra detenido, que su hijo pasó dos días en ese centro.
 
Vale aclarar que las escuelas de conducta y los centros de reeducación también existen en muchos países como Bélgica, México y Suiza, donde se prevén medidas de internamiento para personas que por su edad están exentas de responsabilidad penal. En países como Irlanda e Inglaterra existen tribunales de menores.
 
En Cuba, la responsabilidad penal comienza a los 16 años. El Decreto 64/82 del Sistema para la Atención a Menores con Problemas de Conducta es la norma que regula el tratamiento a menores de 16 años con problemas de esta índole en Cuba, y establece tres categorías para ello.
 
Las medidas más graves, aplicables a los menores que presenten los problemas más serios, son la derivación a las escuelas de conducta del Ministerio de Educación o a los centros de reeducación del Ministerio del Interior (MININT).
 
En la primera categoría se encuentran los menores que a juicio de las autoridades cometieron indisciplinas graves, o tienen trastornos permanentes de la conducta que dificultan su aprendizaje en las escuelas del Sistema Nacional de Educación.
 
En la segunda entran aquellos con conductas disociales o manifestaciones antisociales que no llegan a constituir índices significativos de desviación y peligrosidad social, o que incurren en hechos antisociales (según el criterio del Gobierno), pero no muestran gran peligrosidad social en la conducta.
 
En la tercera están los que incurren en hechos antisociales de elevada peligrosidad social, incluidos los que participen en hechos que la ley tipifica como delitos, los reincidentes en tal sentido, y los que mantienen conductas antisociales que evidencian índices significativos de desviación y peligrosidad.
 
¿En cuál de estas categorías clasifica el llamado de Rodríguez a manifestarse en Cárdenas?
 
Rodríguez no parece presentar problemas permanentes de conducta que dificulten su aprendizaje en la escuela, pues, según su madre, desea terminar la secundaria, cursar el preuniversitario y estudiar Derecho.
 
Tampoco parece presentar las conductas descritas en la segunda categoría, pues la prensa oficial cubana, tan dada a presentar como delincuentes o personas de "pésima conducta social" a quienes se manifiestan contra el régimen, no mencionó que el adolescente Rodríguez haya estado involucrado en ningún problema previo.
 
¿Incurrió Rodríguez en un hecho "de elevada peligrosidad social"? ¿Mantiene conductas que evidencian índices significativos de "desviación” y "peligrosidad"? ¿Es un reincidente?
 
La tercera categoría incluye a los menores que participen en hechos que la ley tipifica como delitos, como —siguiendo el razonamiento del régimen— podría calificarse su salida a la calle el 15 de noviembre y su llamado en redes sociales a sumarse a la manifestación que fue declarada ilícita.
 
Sin embargo, no es la ley la que tipifica como delito la participación en una manifestación pacífica, pues no existe aún una norma que regule el ejercicio de este derecho constitucional. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, cuyo presidente, Rubén Remigio Ferro, afirmó que manifestarse no es un delito, no se ha reunido para definir el alcance de ese derecho constitucional, a falta de una norma que lo regule. Fueron las autoridades de cada provincia las que determinaron que la marcha del 15N era ilícita.
 
Pero incluso si Rodríguez cometió un delito, ninguna de las medidas previstas para el tratamiento de los problemas de conducta se toma de manera inmediata. Conllevan un proceso de análisis y aprobación que no determinan solo una persona o una institución. Los de la tercera categoría son atendidos y resueltos por los consejos provinciales de atención a menores del MININT tras la presentación de un informe o denuncia por cualquier persona.
 
Estas medidas implican:
 
a) Internamiento o asistencia obligatoria a una escuela de conducta regida por el Ministerio de Educación, o Internamiento en un centro de reeducación del Ministerio del Interior.
b) Internamiento obligatorio en un establecimiento asistencial de la red de centros bajo la rectoría del Ministerio de salud pública.
c) Obligación de tratamiento médico ambulatorio.
ch) Vigilancia y atención por el Ministerio del Interior.
d) Vigilancia reforzada de los padres, tutores o de los que tengan a su cargo el menor.
e) Atención Individualizada en las propias escuelas del Sistema Nacional de Educación.
f) Ubicación del menor como aprendiz de oficio, en una unidad laboral, previas coordinaciones correspondientes, incluida con la organización sindical de base, y de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.
g) Atención por trabajadores sociales de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).
 
El empleo de cualquiera de estas medidas contra un adolescente que no presenta trastornos ni conductas antisociales ni problemas que afecten su aprendizaje viola el Artículo 23 del propio Decreto 64/82.
 
Este establece que las medidas a aplicar a los menores "deberán corresponder a sus antecedentes, el resultado de su evaluación, las características de su personalidad, su ambiente familiar, causas y circunstancias de la conducta mantenida y las acciones cometidas".
 
Internar a un menor en una escuela de conducta o en un centro de reeducación por un hecho de naturaleza política, incluso por dos días, desvirtúa la función de estas instituciones que debe ser reeducar a menores con problemas de conducta reales.
 
Esas instituciones pasan a desempeñar con los niños el mismo papel que las cárceles con las personas adultas que han perdido miedo de expresar su descontento con el régimen: castigarlos y escarmentar a futuros manifestantes.
 
La reclusión de Rodríguez en uno de esos sitios envió a los padres cubanos el mensaje de que deben ser los carceleros del pensamiento de sus hijos, si no quieren verlos en una escuela de conducta o un centro de reeducación.
 


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