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General: Diez años en la cárcel quienes reciban financiamiento independiente en Cuba
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: cubanet201  (Mensaje original) Enviado: 28/01/2022 14:00
¿Por qué el régimen necesita otra herramienta legal
para castigar el financiamiento de la sociedad civil cubana?
Las penas de cárcel contra cualquier cubano que reciba financiamiento ya están anunciadas en la Ley 88 sobre la Protección de la Independencia Nacional y en la Ley 93 contra Actos de Terrorismo.
 
LUCÍA ALFONSO MIRABAL
 
Aunque el artículo 143 del proyecto del nuevo Código Penal, que recién se publicó en el sitio web del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, constituye una amenaza para toda la sociedad civil cubana, no se trata de una amenaza nueva. Las penas de cárcel para cualquier cubano que reciba financiamiento para actuar contra el régimen están anunciadas en la Ley 88 sobre la Protección de la Independencia Nacional, de 1999 y en la Ley 93 contra Actos de Terrorismo, de 2001.
 
¿Por qué entonces el régimen necesita esta nueva herramienta legal, que le permitiría encarcelar a cualquier activista, opositor, artista o periodista independiente que reciba financiamiento para monitorear e informar sobre violaciones de derechos humanos en Cuba, pese a que la ONU avala el financiamiento, incluso desde el extranjero, a las organizaciones de la sociedad civil?
 
La Ley 88, también conocida como Ley Mordaza, que sirvió para encarcelar en 2003 a 75 opositores y periodistas independientes cubanos tiene como finalidad, según su Artículo 1,  "tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba".
 
El Artículo 11 impone penas de cárcel de tres a ocho años —muy similar a lo que establece el Artículo 143 del proyecto de nuevo Código Penal— o multas de 1.000 a 3.000 cuotas a quien, "para la realización de los hechos previstos en esta Ley, directamente o mediante tercero, reciba, distribuya o participe en la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas".
 
Esta ley se le empezaba a quedar corta al régimen ya que limita la procedencia de los recursos al Gobierno de EEUU, sus agencias, etc., por lo que los fondos de otra procedencia parecen ser lícitos. No es que esta nimiedad limite al régimen, que suele acusar, sin pruebas, a las administraciones de ese país de estar detrás de la más leve manifestación de descontento que pueda suceder en Cuba. Pero el régimen necesita ilegalizar, en blanco y negro y con claridad, cualquier fuente de financiamiento, no solo del extranjero sino incluso dentro del país.
 
¿Qué pasaría si el propietario de algún próspero negocio privado en Cuba decidiera ayudar a financiar algún medio independiente o alguna organización de la sociedad civil que se dedique a denunciar violaciones de derechos humanos? Cárcel, de acuerdo al Artículo 143 del proyecto de Código Penal, que no prevé la alternativa de pagar multas.
 
Según este artículo del proyecto de nuevo Código Penal, usted ni siquiera tiene que proporcionar financiamiento. Basta que "apoye" o "fomente" para que vaya a la cárcel. Esto permite que quienes apoyen en redes sociales y grupos de WhatsApp la realización de una protesta pacífica, o denuncias contra el régimen cubano, también puedan ser encarcelados.
 
Por su parte, la Ley 93, según su Artículo 1.1, tiene el objetivo de "prever y sancionar los actos descritos en su articulado que, por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencian el propósito específico de provocar estados de alarma, temor o terror en la población, por poner en peligro inminente o afectar la vida o la integridad física omental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, la paz internacional o la seguridad del Estado cubano".
 
El Artículo 25.1 establece sanción de privación de libertad de diez a 30 años para quien, "…por cualquier medio, directa o indirectamente, recaude, transporte, provea o tenga en su poder fondos o recursos financieros o materiales, con el propósito de que esos fondos o recursos se utilicen en la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley o a sabiendas de que serán utilizados en la comisión de algunos de dichos delitos…".
 
Pero esta ley impone sanciones a actos que pueden ser tipificados como actos terroristas y el régimen tiene que castigar cualquier actividad, por pacífica que sea, que vaya "contra el Estado y su orden constitucional".
 
Con esta ley, el régimen busca criminalizar cualquier forma de disenso y taponar cualquier grieta que haya quedado en el muro legal que ha construido contra la oposición, el activismo y la prensa independiente.
 
Para aprobar este nuevo Código Penal está actuando con la puntualidad que no ha exhibido a la hora de aprobar leyes como la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales —que finalmente será sancionada en junio de 2022– y la Ley de Reunión y Manifestación Con Fines Pacíficos, que no tiene fecha dentro del cronograma legislativo ajustado en 2021.
 


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