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General: BODAS GAYS EN CUBA, EL NUEVO CÓDICO PENAL
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Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: BuscandoLibertad  (Mensaje original) Enviado: 24/05/2022 14:17
Bodas gays en Cuba, el nuevo 
código penal y el rebufo de las protestas del 11 de julio
Los trámites que debe pasar el nuevo Código de las Familias, que admite los matrimonio del mismo sexo, contrastan con la rápida aprobación de nuevos delitos
 
Llego a casa de Lázaro en Centro Habana y escucho al entrar la voz inmensa del trovador Pedro Luis Ferrer. Suena a todo volumen en una bocina Delirio de amar varones, fabulosa canción de su disco 100% cubano, grabado a comienzos de los años noventa como un canto a la tolerancia y a la libertad en Cuba en su sentido más amplio: religiosa, política, de opción sexual, de expresión, de pensamiento y de todo lo demás. Lázaro me manda a callar para que ponga atención. “Él tiene delirio de amar varones/ Le gustan hombres fuertes y sanos..”, dice la letra, que denuncia acto seguido: “Lo discriminan por ser así / enamorado de los mancebos…”, y remata luego: “Y me pregunto qué pasaría/ si así ocurriera con los machistas/ que impunemente suelen tratar/ a sus mujeres como esclavistas”.
 
Lázaro recuerda que cuando Pedro Luis hizo esa canción “nadie criticaba la realidad oficial como lo hacía él” y pocos arremetían tan abiertamente contra la homofobia, pidiendo respeto a la opción de cada cual. “Entonces todavía el tema aquí era tabú, pero por suerte las cosas han cambiado”, comenta, y pone como ejemplo el nuevo Código de las Familias, que será aprobado por el Parlamento cubano este verano y luego sometido a referéndum. La nueva legislación admite el matrimonio de parejas del mismo sexo y contempla también el derecho de adopción, “un avance notable en un país que durante años marginó y hasta recluyó a los homosexuales en campos de trabajo, la famosa UMAP, de nefasto recuerdo”, constata mi amigo.
 
“Probablemente antes de fin de año el nuevo Código de las Familias estará aprobado y asistiremos a las primeras bodas gays en Cuba. Será algo histórico”, añade. Cuenta que el camino para llegar a este punto no ha sido fácil y que, para alcanzar esta nueva ley, la comunidad LGTBQI ha tenido que trabajar duro. Desde que se aprobó la Constitución de 2019, el tema del matrimonio inclusivo estaba contemplado (“Toda persona tiene derecho a fundar una familia”, dice la Carta Magna en su artículo 81), pero bien por la resistencia de diversas confesiones religiosas, o porque la cosa no acababa de ser digerida por los sectores más ortodoxos, el Código de las Familias tuvo que esperar casi tres años para pasar a blanco y negro.
 
Después de 24 versiones, meses de intensas consultas entre la población y un claro respaldo oficial, finalmente será aprobado por la Asamblea Nacional en su próxima sesión y después sometido a plebiscito popular, seguramente antes de fin de año. Y ahí quería llegar Lázaro: “Todo eso yo lo veo muy bien. Pero fíjate todo el tiempo que llevan poniendo estos debates en televisión y propiciando que la gente de opiniones, mientras que el nuevo Código Penal, que es igual de importante, acaba de ser aprobado por el Parlamento con muchas menos discusiones y sin referéndum”.
 
El tema no es baladí y traerá cola, dice Lázaro, que señala que desde su aprobación (el pasado 15 de mayo por el Parlamento) ha sido criticado en las redes sociales y también por grupos opositores y de derechos humanos. Para no hablar por hablar, propone hacer una revisión de algunos artículos y consultar a expertos, y nos ponemos a ello mientras canta Pedro Luis.
 
Dice que en el centro de las críticas está el artículo 120 del nuevo Código, que sanciona de cuatro a diez años de privación de libertad al que “ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano”. El jurista cubano Fernando Almeyda asegura que esto es una barbaridad, pues “el legislador indica que para el ejercicio de los derechos en Cuba (incluidos los humanos) es preciso contar con una autorización por parte de la autoridad, es decir, que no se reconocen ‘derechos’ sino ‘permisos”.
 
Coincide con él la historiadora Alina Bárbara López, coordinadora de la revista digital La Joven Cuba, que considera “preocupante en extremo que en el Código se penalice la ‘práctica abusiva de derechos constitucionales”. Afirma que se trata de una “aberración” que indica “la existencia de una práctica abusiva en la prohibición de tales derechos”, con lo que, a su juicio, se “pretende intimidar a la ciudadanía para que no intente ejercer un conjunto limitado de derechos que estipula la Constitución del 2019, como los de manifestación o libertad de reunión y expresión”.
 
No es esto lo único polémico. Señala Almeyda que el delito de sedición se conserva íntegramente en el artículo 121, “el cual equipara a civiles que se manifiesten pacíficamente y formulen exigencias o practiquen la desobediencia civil, con un motín militar”. Indica que para tal delito, por el que fueron condenados decenas de participantes en las masivas protestas del 11 de julio, se establecen sanciones de diez a treinta años de privación de libertad, cadena perpetua o pena de muerte.
 
“De esta forma se da el mismo tratamiento a un asalto armado contra un cuartel que a una manifestación pacífica”, dice este analista, que señala que el Código establece claramente a lo largo de su articulado que “su objetivo es la protección del ‘orden político, económico y social establecido por la Constitución’ y está diseñado para desarrollar una protección de lo establecido en el artículo 4 de la Constitución, que habla de la irrevocabilidad del socialismo en Cuba y el derecho de combatir por todos los medios para defender el orden establecido, que implica el imperio absoluto del Partido Comunista”.
 
“Espesa la cosa”, dice Lázaro, que propone ponerle oído a la delicada poesía de Pedro Luís Ferrer. Suena en el altavoz: “Por qué huyes de mí/ quién te dio una razón para huir/ es el miedo a perder/ la ternura que guarda tu piel/por qué huyes así/ qué misterio sagrado/te ha dado la suerte/ de amar y sufrir/ qué misterio hay en ti “. Y de esta belleza saltamos directamente al artículo 124, que reforma el antiguo delito de Propaganda Enemiga. Ahora se renombra Propaganda contra el Orden Constitucional, y sanciona de dos a cinco años a todo aquel que “incite” contra el orden establecido, la solidaridad internacional o el Estado socialista, sea de forma oral o escrita. Afirma Almeyda que “el verbo rector incitar es poco claro y permite una interpretación arbitraria por parte de las autoridades contra cualquier ejercicio de expresión del pensamiento”.
 
Dice este jurista (de 30 años y residente fuera de Cuba) que el nuevo Código “contiene al menos siete delitos que pueden servir para atacar directamente la actividad periodística en Cuba, criminalizando la expresión del pensamiento, la difusión de noticias que el Estado califique de contrarias a sus intereses, y cualquier forma de apoyo del tipo que sea, venga de quien sea, en el país que sea, para opositores, disidentes y periodistas”. El artículo 143, por ejemplo, “permite sancionar a cualquier persona con penas de cuatro a diez años de privación de libertad por el mero hecho de apoyar, fomentar, financiar, proveer, recibir o tener en su poder fondos, recursos materiales o financieros con el propósito de ‘sufragar actividades’ contra el Estado y su orden constitucional”, asegura.
 
“¿Es coherente reprochar a medios que no son admitidos por la legislación cubana ni reconocidos por esta, que reciban financiamiento del exterior?”, se pregunta la coordinadora de La Joven Cuba. En su criterio, hay “una cuestión ética, que tiene que ver con el hecho de que algunos de esos medios se debilitan ante la propia opinión pública nacional porque reciben fondos de un gobierno [el de EE UU] que ejerce constantes e ilegales presiones extraterritoriales sobre Cuba y que fomenta vías para subvertir el sistema político, atribución que no le corresponde legítimamente”. Pero, dice, “habría que sumar a esta ecuación otro elemento: que al no reconocer a esos medios en Cuba, se los aparta de poder recibir fondos por caminos internos más transparentes y autónomos, como donaciones, anunciantes del patio u otras vías tradicionales y legales para sostenerse”.
 
Tanto Almeyda como Alina Bárbara admiten aciertos en el nuevo Código Penal, como la desaparición del Estado Peligroso y las Medidas Predelictivas, que permitían sancionar con hasta cuatro años de cárcel a personas por su “conducta antisocial” sin haber cometido ningún delito, y otros que penalizaban la bigamia o la homosexualidad. También aprecian como un avance “la regulación de un mejor marco penal contra la violencia intrafamiliar, sexual y de género”. “No obstante, estos aspectos positivos quedan opacados ante un proyecto legislativo de naturaleza draconiana”, opina Almeyda. Llama la atención sobre que el nuevo Código “exime de responsabilidad penal a aquellos que actúen para ‘repeler o impedir un peligro o daño a los intereses sociales del Estado”, al tiempo que “incluye un apartado nuevo al delito de atentado, encaminado a sancionar a quienes a través de ‘violencia o intimidación’ intenten impedir que personas que no ostentan autoridad actúen ‘en cumplimento de su deber ciudadano y contribuyan al enfrentamiento de actos de indisciplina que afecten la tranquilidad ciudadana, el orden y la convivencia”. Tomando como ejemplo el escenario del 11-J, denuncia Almeyda, “se exoneraría de responsabilidad a quienes agredieran a manifestantes en interés del Partido y el Gobierno, en tanto se sancionaría por atentado a aquellos que intentaran impedirlo”.
 
Para Alina Bárbara y Almeyda los sucesos del 11 de julio y su rebufo están muy presentes en la nueva legislación, algo que niegan de forma rotunda las autoridades, asegurando que el Código aprobado es mucho más garantista que el anterior y que “incluye un catálogo de sanciones sobre la base de la revisión de su antecesor, con el propósito de atemperarlas a la dinámica de la delincuencia contemporánea y a la necesidad de preservar el orden y la tranquilidad ciudadana”. Expone Lázaro que todavía nos falta mucho por analizar, que no todo es blanco y negro, que hay que seguir preguntando y averiguando, pero que queda para la próxima. Y antes de terminar, pone una de las grandes canciones festivas de Pedro Luis, Carapacho pa la jicotea, que comienza: “Tengo de hombre/ sueños de niño/ un deseo de saltar/ por los caminos/llevo en la sangre/ sol de mi infancia/ una simple claridad/ de la mañana”. Y después dice: “Siento temblores/ de ver el diablo/ y cuando escucho tronar/ya cayó el rayo”.
 
- “Escuchando a Pedro uno siempre se relaja”, suelta Lázaro.
 


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De: BuscandoLibertad Enviado: 24/05/2022 14:41
 

 

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De: SOY LIBRE Enviado: 30/05/2022 13:32


 
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