Una importante sentencia la que ha tenido lugar en Estados Unidos contra una florista que se negó a proveer las flores de una boda entre dos hombres: “Se trata tan poco de tener acceso a flores como los casos de derechos civiles en los sesenta iban de tener acceso a sándwiches”. Así de contundente se ha manifestado el tribunal en una sentencia unánime.
En 2013, Robert Ingersoll y Curt Freed, una pareja de hombres, decidieron contraer matrimonio. Y quisieron que Barronelle Stutzman, dueña de Arlene’s Flowers, les proporcionara flores para su boda. Stutzman le había vendido flores a la pareja desde hacía años. Sin embargo, en esta ocasión se negó. El motivo aducido era que en esta ocasión se trataba de una boda y que el matrimonio entre personas del mismo sexo iba contra su fe cristiana. Ante ello, la pareja decidió demandarla por violación de las normativa contra la discriminación de las personas LGTB vigente en el estado deWashington (un estado de la costa oeste fronterizo con Canadá con un historial especialmente inclusivo).
El núcleo del caso estaba en si la negativa de Stutzman se debía a una legítima expresión de sus creencias religiosas, como argumentaba la florista, o si estábamos ante un caso de discriminación, como alegaban los demandantes. Para justificar su postura, Stutzman aducía que ofrecerse para proporcionar las flores era más que ofrecer un servicio: sus creaciones, decía, eran una expresión artística personal, por lo que la presencia de las mismas en la boda era una expresión de su personalidad, y consiguientemente podía entenderse como una aprobación personal de un matrimonio entre dos personas del mismo sexo, algo que para ella era inaceptable.
Sin embargo, la sentencia unánime de los jueces es inequívoca: “se trata tan poco de tener acceso a flores como los casos de derechos civiles en los 60 iban de tener acceso a sándwiches”. Según la Corte Suprema de Washington, las leyes que regulan servicios públicos hacen más que regular su funcionamiento, y pueden estar orientados a fines sociales legítimos: “no solo garantizan el acceso a bienes o servicios. Antes bien, están al servicio de fines sociales más amplios, erradicando barreras al tratamiento en igualdad para todos los ciudadanos”, señala. Asimismo, rechaza el argumento de que se trataba de una expresión artística que implicaba aprobación, apoyándose además en que la propia demandante contradecía su propia tesis al reconocer que si vendía flores a musulmanes no estaba con ello haciendo un acto de aprobación o adhesión.
La sentencia, como era de esperar, ha sido muy bien recibida por los grupos de defensa de los derechos civiles y de las personas LGTB y muy mal por la florista y quienes defienden su postura en nombre de la libertad de conciencia y libertad religiosa. “La gente no debería usar nunca sus creencias religiosas personales para violar la ley o los derechos civiles básicos de otros”, ha asegurado Sarah Warbelow, de Human Rights Campaign, una de las asociaciones de defensa de los derechos de las personas LGTB más importantes del país. Kristen Waggoner, abogada de la florista, sostiene sin embargo que el tribunal ha errado al interpretar la ley, pues no se rechazó el servicio a la pareja porque fueran gais sino porque era para una ceremonia que Stutzman no podía aprobar en conciencia. Con esta sentencia Waggoner cree que se pone en peligro incluso la creación artística: “Toda expresión profesional artística está en peligro”, declaraba en conversación telefónica a los periodistas The New York Times.
No tiene la misma opinión el fiscal general del Estado, Bob Ferguson: “Arlene’s Flowers no tiene la obligación de vender flores. Sin embargo, se les requiere que las vendan en igualdad si eligen hacerlo”, afirmó, añadiendo que la sentencia enviaba el mensaje de que: “la orientación sexual es una clase protegida, como la raza o la religión”.
Aunque se trata de una sentencia del sistema judicial estatal, únicamente con jurisdicción en el estado de Washington, puede considerarse relevante para otros casos de denegación de servicios a parejas del mismo sexo, especialmente de cara a celebraciones de bodas. Baste recordar el caso de los pasteleros de Oregón, un estado vecino, que fueron multados con 144.000 dólares por negarse a hacer un pastel para una boda de dos mujeres. En cualquier caso, se trata pues de un pronunciamiento de los jueces que resulta esperanzador en los tiempos que corren. Ilustra también lo importante de luchar en favor de las legislaciones contra la discriminación en los estados (y contra las legislaciones a favor de la discriminación) en un momento en que a nivel federal el panorama se vuelve sombrío.
Los abogados de la florista, en cualquier caso, ya han anunciado que apelarán ante la justicia federal. Esto abriría un camino que podría terminar incluso ante Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Veremos qué sucede.
Un caso de Colorado que involucra a un panadero que se nego hacer un pastel de bodas para una pareja del mismo sexo está pendiente ante la Corte Suprema de Estados Unidos, según Lambda Legal. En 2014, el tribunal declinó escuchar una apelación del caso de Nuevo México que fue en contra de un fotógrafo que negó un servicio de parejas del mismo sexo.
CORTE SUPREMA DE WASHINGTON AFIRMA, QUE RELIGIOSOS NO PUEDEN USAR SUS CREENCIAS PARA DESCRIMINAR