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General: ¿Tiene potestad la constitución estadounidense para enjuiciar a un presidente?
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Resposta  Missatge 1 de 1 del tema 
De: cubanet201  (Missatge original) Enviat: 30/05/2017 16:41
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                     ¿Donald Trump podría enfrentar un juicio político?
   Por Adam Liptak — Washington — Read in English
La Constitución estadounidense no tiene todas las respuestas. Incluye instrucciones detalladas en el caso de que, por ejemplo, el congreso tenga que remover a un presidente que ha cometido delitos graves, pero no especifica si el mandatario puede ser enjuiciado mientras está gobernando.

La Corte Suprema de Estados Unidos nunca se ha pronunciado al respecto. En 1974 se suscitaron varios debates cuando se le ordenó al presidente Richard Nixon que entregara unas grabaciones, durante el célebre caso Watergate, lo que lo convirtió en el único presidente estadounidense que ha tenido que dimitir.

Las informaciones recientes que afirman que el presidente Trump le pidió a James Comey —hasta hace poco director del FBI— que cerrara la investigación sobre el exasesor de seguridad nacional, Michael T. Flynn, ha provocado que muchos sugieran que el actual mandatario podría haber obstruido la justicia. Robert Mueller, el exdirector del FBI que fue designado como fiscal especial para investigar los vínculos entre la campaña de Trump y Rusia, presuntamente investigará el asunto.

Sin embargo, ¿la Constitución estadounidense permitiría que Mueller pueda acusar a Trump si encuentra evidencia de actos criminales?

La opinión de la mayoría de los expertos legales es que no. Muchos afirman que el presidente posee inmunidad ante las acusaciones mientras permanezca en el cargo.

“Trump es un presidente en funciones por lo que posee inmunidad ante los cargos criminales comunes”, afirma Akhil Reed Amar, un profesor de Derecho en Yale. El experto indica que la Constitución no responde directamente a esa pregunta y afirma que “tiene que ser una conclusión sobre el carácter único del presidente”.

La referencia más cercana al tema en la Constitución está en el Artículo 1, sección 3, cláusula 7 que dice: “En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho”.

Eso parece claro: el presidente y otros empleados federales pueden ser acusados después de dejar el cargo, y no gozan de la protección conocida como “doble riesgo” —en la cual un individuo no puede ser acusado dos veces del mismo delito— si son removidos tras un proceso de juicio político.

Sin embargo, “si la Constitución permite o no el enjuiciamento de un presidente en el cargo es debatible”, escribió Brett M. Kavanaugh en un artículo de 1998. Kavanaugh fue parte del personal de Kenneth W. Starr, el abogado independiente que investigó al presidente Bill Clinton. Este experto, quien ahora es un juez federal en la corte de apelaciones, también concluyó que el juicio político, no la acusación, era la forma correcta de manejar los crímenes de un presidente en funciones.

El más destacado opositor a ese punto de vista es Eric M. Freedman, profesor de Derecho en la Universidad de Hofstra y autor de un artículo publicado en 1999 sobre el caso de permitir la acusación criminal contra presidentes en el cargo. Freedman demostró que el tema había dividido generaciones y argumentó que conceder la inmunidad de ir a juicio a los presidentes en funciones era “inconsistente con la historia, estructura y la filosofía fundamental de nuestro gobierno, está en desacuerdo con los precedentes y es injustificado con las consideraciones prácticas”.

Freedman señala que otros empleados federales que están sujetos a juicio político, incluyendo a los jueces, han sido acusados mientras siguen en el cargo. Los tribunales han rechazado el argumento de que el juicio político es la única solución para esos funcionarios.

No obstante, Amar dijo que el caso de los presidentes es distinto. “Si vas a anular una elección de todo el país, la institución que lo realice debería tener poder en todo el país”, señaló. “Hasta un enjuiciamiento federal partiría solo de una acusación de un gran jurado ubicado en una localidad”.

Cuando el vicepresidente Spiro Agnew enfrentó la investigación de un jurado que provocó su renuncia en 1973, argumentó que tenía inmunidad ante esos cargos mientras estuviera en el cargo. El juicio político, dijo Agnew, era la única solución.

El Departamento de Justicia, en un informe firmado por el fiscal general Robert Bork, estuvo en desacuerdo. Sin embargo, consideró que la pregunta no debía hacerse ante la corte y Bork agregó que “las funciones estructurales de la Constitución” prohibían las acusaciones contra los presidentes mientras estuviesen en el cargo.

Como el mandatario tiene el poder de controlar juicios federales y perdonar delitos federales, Bork escribió que no tendría sentido permitir al presidente ser enjuiciado hasta que sea removido del puesto y pierda esos poderes.

Un año después, Leon Jaworsky, el fiscal especial del caso Watergate, tomó una postura menos categórica. “Es una pregunta abierta e importante si el presidente en funciones es sujeto de acusaciones”, dijo a la Corte Suprema durante el proceso para obtener las grabaciones de la Casa Blanca que contribuyeron a la renuncia de Nixon.

En una serie de memorandos, la oficina de consejería legal del Departamento de Justicia concluyó que acusar a un mandatario en el cargo violaría la Constitución al minar su capacidad para hacer su trabajo. En esos documentos se concluyó que la respuesta era un tema de estructura y conclusiones.

“Ni el texto ni la historia de la Constitución proveen guías suficientes para determinar si el presidente puede ser sometido a acusaciones o juicios criminales mientras se encuentre en el cargo”, dijo un memorando de 2000. “Por lo cual, basó su análisis en consideraciones más generales de la estructura constitucional”.

Sin embargo, Andrew Manuel Crespo, un profesor de Derecho en Harvard, se ha preguntado si las regulaciones de la fiscalía especial podrían ser leídas de manera tan amplia. Las regulaciones, escribió en un blog de derecho llamado Take Care: “Se enfocan más en protocolos administrativos y procedimientos que en análisis legales, argumentos o juicios”.

Incluso si Mueller es discreto, Amar sostiene que el proceso adecuado para examinar la conducta de Trump es el que está descrito detalladamente en la Constitución: un juicio político.

“La mayoría de la soberbia sobre los elementos técnicos de la obstrucción de justicia no tienen sentido”, afirmó. “Donald Trump será juzgado por la Cámara de Representantes y el Senado, quienes son juzgados de forma general por el pueblo estadounidense en las elecciones”.
 
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             ADAM LIPTAK
 


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