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EL Caudillo, es el único que no carga maleta al salir amnistiado del Presidio Político
La Justicia en Cuba desde 1959:
Retroceso hasta los juicios contra los manifestantes del 11J
No hay más que comparar la suerte judicial de Fidel Castro y los atacantes del Moncada con los juicios que se están celebrando ahora en Cuba.
El 11 de julio de 2021 (11J), de forma simultánea, miles y miles de cubanos, cansados del desastre económico, el desabastecimiento, la insuficiencia del salario y las pensiones respeto al creciente costo de la vida, y la falta de medidas efectivas para sacar al país de la crisis, tomaron las calles en unas 60 localidades del país para protestar. Esos inconformes entonaron públicamente el himno "Patria y Vida" y gritaron libertad; un hecho inédito en nuestra historia política por la horizontalidad, espontaneidad, simultaneidad, masividad y extensión.
En esas protestas del 11J hubo algunas manifestaciones de vandalismo. Nada extraño en un país donde reina la escasez, falta la libertad de asociación y el analfabetismo cívico inducido impide canalizar los reclamos mediante debate el público y las vías institucionales. La manifestación no fue precedida por ninguna organización ni programa para derribar al Gobierno, a ninguno de los más de los 1.300 detenidos se le ocupó un arma de fuego ni causaron la muerte de ninguna persona, autoridad o agente del orden. La única víctima en esa jornada fue resultado de un disparo de la Policía.
Inicialmente, para aumentar las penas, el delito de sedición —de carácter político— fue imputado a más de 100 personas; delito que dentro del Código Penal se castiga "con privación de libertad de diez a 20 años o muerte". Su aplicación se contradice con: 1- la afirmación contenida en el artículo "¿Presos políticos en Cuba?", publicado en el diario Granma, donde se acusa a los manifestantes del 11J de "ladrones y agresores", es decir, de delitos comunes. Si realmente fuera así, no podrían ser condenados por sedición, que es un delito político; 2- las autoridades cubanas continúan negando la existencia de presos políticos en Cuba, al juzgar por el delito de sedición tendrían que reconocer lo que siempre han negado, la existencia de opositores políticos; 3- todos los detenidos nacieron después de 1959, y por tanto su educación está relacionada con el proyecto de ingeniería social para la formación del "hombre nuevo", lo que implicaría reconocer el fracaso de ese proyecto.
Para el proceso judicial, según la información oficial (Granma, 24 de enero de 2022) la Fiscalía recibió 117 expedientes de fase preparatoria con 790 personas instruidas de cargo. De esos 117 expedientes, a los tribunales se habían presentado 110, con 710 acusados. De ellos 27 menores de 16 años y otros 28 entre 16 y 18 años.
Las penas solicitadas por la Fiscalía a los primeros 172 juzgados llegan hasta 26 años de cárcel. A uno de ellos, Walnier Luis Aguilera Rivera, del barrio capitalino La Güinera, con 21 años de edad le piden 23 años de prisión, lo que confirma las elevadas sentencias y su falta de correspondencia con la gravedad de los hechos ocurridos.
En el año 2003, entre el 18 y el 20 de marzo, en respuesta al auge y visibilidad que iba tomando el movimiento opositor, entre ellos la revista De Cuba o el Proyecto Varela, 75 disidentes, activistas y periodistas independientes fueron detenidos, encauzados por la Ley 88 de "Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba" (Ley Mordaza), sometidos a juicios sumarios a principio del mes de abril, y sentenciados a penas de prisión entre seis y 28 años. En esa oportunidad a los condenados tampoco se les ocupó ningún arma de fuego ni proyecto de subversión, sino equipos de oficina: máquinas de escribir, computadoras, fax y copias de artículos publicados.
Dos causas judiciales anteriores a 1959
El 26 de julio de 1953, de madrugada, día de carnaval, las guarniciones de los cuarteles Moncada en Santiago de Cuba y Carlos Manuel de Céspedes en Bayamo fueron atacadas por sorpresa por más de 100 hombres armados y vestidos con el uniforme de sargento del Ejército de la República. Los asaltantes causaron 19 muertos al Ejército, entre ellos tres oficiales, y sufrieron en el ataque seis muertos y 55 fueron asesinados. Es decir, el hecho provocó más de 90 muertos y decenas de heridos.
En el proceso judicial por los hechos las penas mayores se impusieron al jefe del asalto, Fidel Castro, y a su hermano, Raúl Castro, 15 y 13 años respectivamente. A los 22 meses fueron liberados por la amnistía general dictada por el Gobierno.
Otra causa anterior a 1959: en febrero de 1917, el Partido Liberal rechazó el resultado de las elecciones presidenciales de noviembre de 1916, las calificó de fraudulentas y escenificó la insurrección conocida por La Chambelona, encabezada por el ex presidente y general de la Guerra de Independencia José Miguel Gómez. Los insurrectos, después de dominar las provincias del Oriente del país fueron derrotados. El 8 de marzo de 1917 José Miguel Gómez fue apresado junto a su escolta. Por los muertos y heridos provocados por el alzamiento, los tribunales condenaron a muerte a varios de los alzados. Sin embargo, el presidente Mario García Menocal les conmutó la pena de muerte por la de cadena perpetua y el 18 de marzo de 1918, a menos de un año de prisión, los indultó a todos, incluso a José Miguel Gómez.
Un hecho significativo fue que varios políticos allegados al presidente le propusieron pasear al prisionero José Miguel Gómez (en una forma de acto de repudio) por el Paseo del Prado antes de meterlo a la cárcel. A lo que García Menocal se negó y respondió rotundamente: "Ustedes olvidan que ese hombre que viene preso es un general de la Independencia… que es un mambí que se cubrió de gloria en el combate… que hoy es mi adversario, pero fue mi compañero en la guerra".
Los hechos de antes de 1959 se juzgaron con la Constitución de 1901, que refrendó el derecho de asociación, reunión, de expresión y de manifestación pública, y con la Constitución de 1940, que añadió a lo anterior el derecho el derecho a desfilar y formar organizaciones políticas contrarias al régimen, la declaración de punible a todo acto de prohibición o limitación del ciudadano a participar en la vida política de la nación, la legitimidad de oponer resistencia para la protección de los derechos individuales.
Los hechos posteriores a 1959 se juzgaron con la Constitución de 1976 y la de 2019, en las que no existe la división de poderes y las libertades están limitadas a ejercerse a través de las asociaciones de masas, creadas por el Estado y subordinadas constitucionalmente al partido que ejerce el poder.
Lo expuesto resulta suficiente para demostrar el retroceso sufrido en Cuba después de 1959 en materia de derecho.
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NO se puede hablar de justicia, cuando los jueces y abogados son la voz del régimen cubano... El régimen y la justicia es la mísma cosa.. Este artículo deberia llamarse, LAS INJUSTICIAS EN CUBA, desde 1959..
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