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General: Cuba se apunta a los vientres de alquiler o gestación subrogada
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: ciudadano del mundo  (Mensaje original) Enviado: 23/10/2022 20:25
Vientres de alquiler o gestación subrogada: Cuba se apunta
La llamada "gestación solidaria" atrae la atención de los principales especialistas jurídicos internacionales en el tema.  Los extranjeros en Cuba saben que la sanidad gratuita no los cubre de ninguna manera y que, por el contrario, los precios de los servicios en hospitales de la Isla son prohibitivos.
 
YAIZA SANTOS
Una de las principales dudas que suscita la llamada "gestación solidaria" incluida en el Código de las Familias aprobado en referendo el domingo 25 de septiembre, es si se convertirá en una herramienta más del Gobierno cubano para atraer turismo médico.
 
En el mundo, son muy pocos los países que permiten esta práctica, que también recibe el nombre de gestación subrogada, sustituta o –por parte de sus detractores– vientres de alquiler, y que consiste en que una o dos personas (de distinto o del mismo sexo) que quieren ser padres acuerdan con una mujer que sea la gestante del bebé. Por ello, algunas de estas naciones son destino de todos aquellos que quieren ser padres y no pueden de otra manera (parejas heterosexuales infértiles y parejas homosexuales de hombres, principalmente).
 
La lista incluye a varios estados de EE UU (California, Illinois o Utah), Canadá, Portugal, Grecia, Rusia, Ucrania, Georgia, India, Nepal, Tailandia, dos estados de México (Tabasco y Sinaloa) y, desde que entró en vigor el Código de las Familias, también Cuba.
 
El debate ético y jurídico es intenso. Para algunos, supone la mercantilización del cuerpo de la mujer (como sería, por ejemplo, la prostitución); para otros, es prerrogativa de la mujer hacer lo que quiera con su cuerpo, siempre que sea de manera consentida.
 
Dos cosas son claras. Primero, que la gestación por sustitución no existiría sin el desarrollo de las técnicas de reproducción asistida, que permiten fecundar in vitro un óvulo e implantarlo en un útero cualquiera, de manera que quien pare ya no es necesariamente una madre biológica. Y segundo, que si se permite, tiene que estar protegida por una legislación muy clara (la ley, en concreto, tiene que reconocer la filiación del bebé con los padres biológicos, no con la gestante).
 
Tailandia o Tabasco, por ejemplo, se aprovecharon durante años de los vacíos legales –y una situación de extrema pobreza de muchas mujeres–, de suerte que proliferaron una miríada de agencias intermediarias y todo un negocio al servicio de extranjeros que, entre otras cosas, pagaban menos que en lugares donde la regulación era muy clara, como en California o Canadá. 
 
Ante la falta de transparencia de las leyes, no faltaron los casos de estafas a las parejas y, aún peor, de abuso a las gestantes o de desamparo de los recién nacidos, y los escándalos provocaron que cambiaran las cosas. Así, hoy, en Tailandia y en Tabasco, igual que en Sinaloa y en India, la maternidad subrogada no está permitida para extranjeros.
 
No es el caso de Cuba, donde el reciente Código de las Familias no menciona posibles restricciones por nacionalidad. ¿Un nuevo reclamo para el turismo, que no levanta cabeza desde que inició la pandemia de covid, basándose en la cacareada fama de potencia médica?
 
En principio, no podría ser así, desde el mismo nombre: la gestación se considera "solidaria" porque, tal y como recoge la norma en su artículo 130, "se prohíbe cualquier tipo de remuneración, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto".
 
Ahora bien, no se establece límites para esos "gastos que se generen por el embarazo y el parto" y, por otra parte, los extranjeros en Cuba saben que la sanidad gratuita –a diferencia de países capitalistas como Reino Unido o España– no los cubre de ninguna manera y que, por el contrario, los precios de los servicios en hospitales de la Isla son prohibitivos.
 
Por lo pronto, en cualquier caso, el Código de las Familias está suscitando la atención de los principales expertos en el tema.
 
La argentina María Mercedes Albornoz, especialista en Derecho Internacional Privado y profesora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) de México, publicó recién aprobada la norma un post en el que analizaba este aspecto "innovador" del nuevo Código, al que concede que "el reconocimiento de que no hay un modelo único de familia sino una pluralidad de estructuras familiares aceptadas por la legislación constituye un hito en el derecho familiar cubano".
 
Sin embargo, augura que "todavía será necesario modificar otras leyes o dictar normas nuevas en ámbitos específicos para estar en condiciones de llevar a la práctica las innovaciones del Código de las Familias" y que "el mayor reto" de la regulación será "el de la implementación".
 
Albornoz, que lleva años estudiando los detalles jurídicos que implica la gestación por sustitución y los problemas que ha planteado en el ámbito internacional al no haber unanimidad mundial en el criterio de filiación, observa en el Código de las Familias cubano que "algunas cuestiones todavía no quedan suficientemente claras o generan dudas de interpretación".
 
Para empezar, destaca que "se ha optado por no proveer una definición de gestación solidaria, lo que puede generar dudas acerca de su naturaleza jurídica y de los requisitos de validez formal del acuerdo".
 
De igual manera, le llama la atención "el silencio sobre la edad máxima y el país de domicilio o residencia habitual y la nacionalidad de la persona que desea ser madre o padre por gestación solidaria".
 
Ello, augura, "abriría las puertas de la isla al turismo reproductivo de familiares o personas que tienen cercanía afectiva con residentes en Cuba, con la característica de que las gestantes no podrán recibir retribución económica por la gestación".
 
También es llamativo para Albornoz, respecto a la gestante, que el requisito de edad sea tener cumplidos 25 años, pero no se establezca un límite máximo más allá de indicar "tener una edad que permita 'llevar a término con éxito el embarazo' (art. 132, d)", ni tampoco se le exija haber gestado antes al menos una vez (lo cual sería un indicativo de que su cuerpo es apto para el procedimiento).
 
Aquí, Albornoz detecta una confusión en el Código: "Se requiere que la futura gestante no aporte su óvulo (art. 132, f). En cuanto a este punto parece haber una contradicción con lo establecido acerca de la multiparentalidad en el artículo 57, 1, a, que permitiría que la gestante aporte su óvulo, o que no lo haga".
 
Sobre las dudas que plantea la norma, incide, preguntando al aire (teniendo en cuenta la realidad cubana, casi retóricamente): "¿Cómo se probará la cercanía afectiva? ¿Cuánto tiempo de amistad previa a la gestación solidaria se requiere? Aunque el acceso a la salud sea gratuito para quienes residen en Cuba, ¿el Estado cubano cobraría los gastos médicos en casos transfronterizos? ¿Obtendría beneficios económicos? Si así fuese, ¿cómo se evitaría discriminar a quienes residen en este país caribeño frente a quienes residen en el extranjero? ¿Las personas cubanas residentes en el exterior tendrían acceso gratuito en Cuba a los servicios médicos necesarios para cumplir un acuerdo de gestación solidaria?".
 
Quizá la Feria de Turismo y Bienestar, que se celebró en La Habana esta semana, aportó algunas respuestas, aunque hasta ahora no ha trascendido en los medios oficiales si se habló de incluir las técnicas de reproducción dentro de la "oferta" de Cuba para extranjeros, y a qué precios.
 
¿Qué es un vientre de alquiler
Es la última posibilidad médica positiva para ser padres. Es una técnica que se lleva a cabo bajo el consentimiento de todos los participantes, a las mujeres gestantes se les brinda seguridad y a los padres potenciales el apoyo incondicional de principio a fin.
 
Es una técnica de reproducción la cual permite tener un hijo biológicamente (una parte de los padres está en el bebé). Para la selección de las mujeres gestantes es imprescindible pasar por diversos filtros, con esto se brinda seguridad y mejor calidad en el embarazo.
 
Es necesario que la candidata tenga hijos, una familia, un nivel socioeconómico estable, entre otros factores. No se incurre en ninguna ilegalidad, como agencia asesoramos y orientamos durante todo el proceso, con lo cual garantizamos la legalidad hasta el final, mediante contratos, abogados y clínicas especializadas.
 
Tanto las donantes de óvulos como las gestantes, pasan por un exhaustivo reconocimiento médico y de antecedentes genéticos familiares, para evitar posibles enfermedades de transmisión genética.
 
No existe ningún estudio que demuestre que la madre por sustitución tenga ese vínculo materno filial con el bebé. Recordemos que la madre gestante no aporta su carga genética en este proceso.
 
Muchos defensores de la gestación por sustitución consideran a esta técnica como un acto de solidaridad y como un regalo a gente que no puede tener niños y que tienen el deseo de formar una familia.
El proceso de la maternidad subrogada o “vientre de alquiler”, es una técnica de reproducción asistida reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
 
¿Quiénes acuden?
Parejas heterosexuales.
Donde la mujer posiblemente tuvo cáncer y le extirparon la matriz, tiene la imposibilidad de retener un embarazo, o bien llevar un embrazo a término.
 
Parejas homosexuales.
Los hombres por naturaleza no tienen la capacidad biológica de gestar, la gestación subrogada es la única posibilidad, dentro del espectro de las técnicas de reproducción asistida. Por otro lado las parejas masculinas tienen el deseo y el derecho de tener una familia.
 
Personas sin pareja.
En la actualidad, tanto hombres como mujeres, no buscan una relación o bien tienen otras preferencias, como profesionales, de índole personal, etc.
 
Las mujeres pueden recurrir a este proceso por razones médicas (histerectomía, infertilidad). En el caso de los hombres, por naturaleza no puede gestar, pero si puede aportar el semen (salvo que exista algún problema de fertilidad) y una donante óvulos.
 
La gestación subrogada no es una técnica que se elija por gusto o por simple elección, por lo regular esta técnica es elegida cuando se agotan la posibilidad, después de haber tenido otras técnicas como la inseminación, coito programado, tratamientos médicos o la fecundación in vitro.
 
Recurrir a la gestación subrogada puede ser una alternativa, no solamente para las parejas del mismo sexo, sino también para aquellas mujeres que tienen ausencia de útero y no pueden quedar embarazadas de manera natural.
 
El proceso de la maternidad subrogada o “vientre de alquiler”, es una técnica de reproducción asistida por la que una mujer (mujer sustituta) consiente a gestar el hijo de terceros (padres de intención). Esta técnica se realiza mediante una agencia de maternidad subrogada, la una mujer se encarga de gestar y dar a luz a un bebé, que pertenece tanto genéticamente, como legal a los padres de intención.
 
En este sentido, las parejas heterosexuales, que tienen los fracasos repetidos en tratamientos y no llegan a lograr una concepción natural, eligen la gestación subrogada para formar una familia. Otro de los motivos por el cual se elige la gestación subrogada es por la presencia de enfermedades graves de índole genética e inmunológica que impiden lograr una concepción o bien llevar a cabo un embarazo.
 
Argumentos a Favor
Es la última posibilidad médica positiva para ser padres. Es una técnica que se lleva a cabo bajo el consentimiento de todos los participantes, a las mujeres gestantes se les brinda seguridad y a los padres potenciales el apoyo incondicional de principio a fin.
 
Es una técnica de reproducción la cual permite tener un hijo biológicamente (una parte de los padres está en el bebé). Para la selección de las mujeres gestantes es imprescindible pasar por diversos filtros, con esto se brinda seguridad y mejor calidad en el embarazo.
 
Es necesario que la candidata tenga hijos, una familia, un nivel socioeconómico estable, entre otros factores. No se incurre en ninguna ilegalidad, como agencia asesoramos y orientamos durante todo el proceso, con lo cual garantizamos la legalidad hasta el final, mediante contratos, abogados y clínicas especializadas.
 
Tanto las donantes de óvulos como las gestantes, pasan por un exhaustivo reconocimiento médico y de antecedentes genéticos familiares, para evitar posibles enfermedades de transmisión genética.
 
No existe ningún estudio que demuestre que la madre por sustitución tenga ese vínculo materno filial con el bebé. Recordemos que la madre gestante no aporta su carga genética en este proceso.
 
Muchos defensores de la gestación por sustitución consideran a esta técnica como un acto de solidaridad y como un regalo a gente que no puede tener niños y que tienen el deseo de formar una familia.

 PAPAS FELICES CON SUS BEBÉS
 


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